viernes, 9 de septiembre de 2011

Rosa Díez y la ley Integral de Violencia contra la Mujer

http://www.upyd.es/contenidos/noticias/5/38565-Rosa_Diez_Hemos_perdido_una_oportunidad_para_perseguir_de_forma_contundente_la_corrupcion_politica
Rosa Díez "Hemos perdido una oportunidad para perseguir de forma contundente la corrupción política".

29 de Abril de 2010
Rosa Díez, diputada de Unión Progreso y Democracia, UPyD, defendió hoy en el pleno las enmiendas que mantiene UPyD para la reforma del Código Penal como:
1.- la supresión de la asimetría penal derivada de la aplicación de la Ley de Violencia de Género,
2.- la ampliación de los ámbitos penalizables de la corrupción política y
3.- el endurecimiento de las penas por enaltecimiento de terrorismo.

Para la diputada, si bien se han producido avances en la dirección que consideramos correcta, creemos que no han sido suficientes y, por eso, mantenemos los 3 bloques de enmiendas que paso a defender.
En cuanto a las enmiendas que tienen por objetivo suprimir la asimetría penal que se introdujo en el Código Penal con la aprobación de la Ley de Violencia de Género, y que se sostienen en la enmienda nº 398, Diez explicó que lo que se pretende es añadir una nueva circunstancia 9ª al art. 22 del actual Código Penal que quedaría redactada de la siguiente manera:

9º.- Ejecutar el hecho por motivos machistas, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.



Según Diez, el portavoz del Grupo Socialista rechazó este grupo de enmiendas alegando que, “no es necesario, y en la vigente regulación del artículo 22.4 ya se incluye la agravación cuando el delito se comete por discriminación basada en el sexo u orientación sexual”.
Sin embargo, a su juicio, “no conocemos ninguna resolución judicial que haya aplicado este agravante en relación con la violencia ejercida por un hombre contra una mujer.

¿Sostiene el Grupo que apoya al Gobierno que los hombres cuya condena es agravada automáticamente en aplicación de los artículos del Código Penal que fueron modificados por la Ley de Violencia de Género podrían exigir que se probara que actuaron por razones machistas apelando a la circunstancia IVª del art. 22?
Reconozco que, de ser así, se abre una vía interesante, pero hasta el momento esa circunstancia sólo ha sido aplicada a la violencia derivada de la orientación sexual de la víctima”.


A nuestro juicio, de la misma manera que no siempre que alguien ataca a persona de raza diferente es condenado por razones racistas –teniendo que probarse el racismo motivo la conducta delictiva-, hay que probar la existencia de machismo a la hora de penalizar a un hombre o una mujer que cometen el mismo acto punible.
Sé que el Tribunal Constitucional se pronunció favorablemente sobre el contenido de la Ley de Violencia de Género, y no tengo nada que objetar, pero las consecuencias de la misma son profundamente injustas en este aspecto porque establece “una asimetría penal”, según la que las faltas, los delitos y los hechos punibles se castigan de forma diferente según sean cometidos por un hombre o por una mujer.
(.....)

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