sábado, 29 de mayo de 2010

Ley de la "Custodia Compartida" en Aragón

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/proposicion-de-ley-aprabada-en-aragon.pdf

Aqui teneis la Ley que al final se ha aprobado sobre la Igualdad en las relaciones de Familia, en Aragón. Más de lo mismo.
En el mejor de los casos, se tendrá el modelo de Italia: Donde los Jueces "conceden" alrededor de un 23% de Custodias Compartidas y mira que el Papa Benedicto XVI y la Conferencia Episcopal Española (Nov. 2003) están por la aplicación de la Custodia Compartida.
¿Se ex-comulgaran a los Jueces que no la apliquen?.

Aqui un breve resumen de lo más importante de la normativa aprobada en las Cortes de Aragón:
a.- La Custodia compartida no es una excepción pero queda al arbitrio del Juez

b.- Se elimina el Preceptivo Informe favorable del Fiscal (Causa por la que se ha recurrido la ley 15/05 al Constitucional).Tambien ver las conclusiones del Informe de la Fundación Themis:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/definitivo-estudio-jurisprudencia-cc.pdf

c.- Se contemplan las figuras de la Custodia Monoparental y la Compartida, cuando se habla del interes superior del menor. ¿Una u Otra ? ¿Las dos?
Conflicto continuado entre las 2 a lo largo de la exposición de motivos y su regulación.

d.- Las ventajas de la Custodia Compartida se relaciona con el desarrollo profesional de la mujer .
e.- Se habla Autoridad Familiar en vez de la Patria Potestad o Responsabilidad Parental

f.- Se habla de Pacto de relaciones Familiares en lugar del Plan de Co-Parentalidad.
Se supone que tras la ruptura de la convivencia de la pareja, sigue existiendo la familia ?????
Y entienden como Familia: los Hijos y el orden económico.¿Y los Padres, Tíos, Abuelos,....?

g.- Se regula la Posibilidad de la Mediación Intrajudicial. No hay normativa al respecto, se dice que es voluntaria y se sigue el modelo del CGPJ (por defecto) al no existir nada en estos momentos.

h.-La ruptura de la convivencia deberán regirse por lo que decida el Juez, si no hay acuerdo.
El régimen de custodia que el Juez adoptará de forma preferente en interés de los hijos menores a falta de pacto, salvo en los supuestos en que la custodia individual fuere lo más conveniente.

i.-El Juez deberá motivar su decisión teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares y los factores a los que se refiere la ley, como:
.- la edad de los hijos,
.- el arraigo social y familiar de los hijos,
.- la opinión de los hijos, ¿A cualquier edad?
.- la aptitud y la voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos o
.- las posibilidades de los padres de conciliar su vida familiar y laboral.
.- La ley también establece que en todo acuerdo de custodia, salvo circunstancias excepcionales, no se separará a los hermanos.

El Informe de la Fundación Themis, demuestra que nunca lo realizan. http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/definitivo-estudio-jurisprudencia-cc.pdf
j.-La custodia compartida, tal y como se configura en la ley, no implica necesariamente una alternancia de la residencia de los hijos con sus progenitores en periodos iguales, pero sí en un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la custodia compartida.
¿Cual es el tiempo adecuado? ¿Habla de alternancia de la residencia....?

k.- La ley establece un marco flexible para que el Juez pueda valorar todas las circunstancias que concurren en el caso concreto y decida el régimen de convivencia de cada progenitor en interés de unas adecuadas relaciones familiares. ¿Trás la ruptura de la convivencia ?
¿Que modelo se aplicará?

l.- una de las causas que expresamente prevé la ley para no otorgar la custodia, ni individual ni compartida, es la violencia doméstica o de género, en línea con el compromiso asumido por los poderes públicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica en todos los ámbitos de la sociedad. Habla de Indicios no de sentencias firmes. Continuaran las Falsas denuncias.

m.-la atribución del uso de la vivienda familiar, distinguiendo entre los supuestos de custodia compartida de los hijos y los de custodia individual. No hay Liquidación de Bienes Gananciales.
En la custodia compartida, el criterio de atribución del uso de la vivienda es a favor del progenitor más necesitado, dado el criterio de igualdad que debe prevalecer en este régimen de custodia. ¿El Divorcio como una ONG ....?
En los casos de custodia individual se atribuye el uso con carácter general a favor del progenitor que ostente la custodia.
En todo caso, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores tendrá una limitación temporal. ¿Por que no solucionar el problema desde el 1º momento y no esperar en el tiempo?

n.- Ya no se habla de Pensiones de alimentos o compensatorias sino de Gastos de Asistencia de los hijos. Se establece el deber de los padres de contribuir proporcionalmente a sus recursos, así como la posibilidad de que uno de los padres solicite al otro una asignación económica destinada a compensar la desigualdad económica que le produzca la ruptura de la convivencia.
Esta asignación compensatoria, temporal o indefinida, deberá determinarse por el Juez.
Se mezcla la Pensión de Alimentos con la Compensatoria. Y encima se vuelve al concepto decimonónico del Ajuar Familiar.

ñ.- ¿Quien puede pedir las Medidas Provisionales del divorcio ? Para la solicitud de estas medidas provisionales se legitima no solamente a los padres, sino también a los hijos a cargo mayores de 14 años y al Ministerio Fiscal en su función de protección de los menores.

o.- la revisión de los convenios reguladores y las medidas judiciales adoptadas según la legislación anterior se regirán por la nueva ley.
Además, se fija un plazo de caducidad de 1 año desde la entrada en vigor de la Ley a los efectos de seguridad jurídica cuando la causa de revisión sea la custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores. ¿Y el resto de los ciudadanos divorciados en otras fechas? Discriminados por la ley....

p.-No queda claro a lo largo de la normativa ¿Cual es el interes superior del Menor ?

q.- No definen que son los Gastos extraordinarios y si son necesarios o no. De hecho habla de gastos extraordinarios no necesarios. Ni como valorar las necesidades de los menores.

Lo dicho, más de lo mismo. No se quiere coger al Toro por los cuernos............
Pero la que se ha montado en todos los estamentos sociales con la aprobación de una ley que no resuelve los problemas reales trás la ruptura de la convivencia de la pareja.
Y si no, al Loro a partir de Septiembre con lo que ocurra en Aragón.


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