lunes, 24 de mayo de 2010

Entrevista al Juez Serrano sobre la Custodia Compartida

http://www.elmundo. es/encuentros/ invitados/ 2010/05/4202/

Resumen de la entrevista al juez serrano en diario El Mundo

20 de Mayo de 2010.Francisco Serrano.
Me pueden condenar por la vía penal, porque según un magistrado, yo no he tenido la voluntad de abonar la pensión de mi hija, durante un periodo de 23 meses ( este magistrado considera de ese tiempo es un trabajo fijo y estable.), cuando el convenio regulador deja claro que yo no tendré que abonar pensión alimenticia hasta que tenga un trabajo fijo y estable.
Únicamente me hago cargo de los gastos de viaje y estancia de mi hija cuando este conmigo, teniendo en cuenta que ella se fue a otra ciudad después de la separación.
¿ Por eso soy un criminal ? curiosamente con esta condena ya no puedo trabajar como interino en la administración y mi edad es de mas de 50 años.

La obligación de pagar la pensión alimenticia a un hijo resulta inexcusable, consistiendo en una obligación moral y legal para todo padre.
Ahora bien, el hecho de que no se pueda pagar por razones coyunturales de pérdida de empleo, por ejemplo, conllevaría a que no se pueda criminalizar el incumplimiento dado que solamente el impago de pensiones constituye un delito de abandono de familia cuando se prueba que deliberadamente no se ha querido pagar la pensión o se ha eludido su pago.

Que tal, Sr. Serrano? Que le parece la ley aprobada en Aragón por la cual y en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el juez ha de decretar la custodia compartida.
¿y si los cónyuges piden ambos la custodia? ¿y si uno de ellos no está capacitado?
¿y si no hay posibilidad física de custodia compartida -distintas ciudades, etc - ?
No cree que esto no se puede regular por ley, y que cada caso es distinto y deber ser valorado por el juez.?

Me parece un avance importantísimo. ya va siendo hora de que en este país el legislador sea consciente de las crecientes demandas sociales y, además, desde una perspectiva de progreso, puesto que la custodia compartida como regla preferente de modelo parental implica ventajas tanto para los padres como para las madres como para los hijos.
Efectivamente, ello no conllevaría a que la custodia compartida sea el modelo a imponer.
En cada caso se habrá de valorar teniendo en cuenta el interés y el bienestar del menor.

Le felicito por atender siempre a los niños, supongo que a las niñas también.
Mis hijas están todo el tiempo con una maleta a cuestas porque lo decidió un juez .
¿También puede ella acudir a ud y sin escuchar a su padre o a su madre cumplir su deseo de vivir en paz?

Mi defensa ha sido siempre de la infancia y, al decir niños, evidentemente, se han de englobar por cuestión de mera gramática a todos los niños y niñas sin distinción de género.
El Ministerio de Igualdad quiere, incluso, cambiarles el nombre a nuestros menores a fin de evitar esa perspectiva de género llamándole "criaturas". La propuesta no merece más comentarios.
Ahora bien, en cuanto a lo que me pregunta, sólo pueden acudir a mi juzgado aquellas personas que, dentro de mi partido judicial, pudieran instar tutela judicial.

En cuanto a la cuestión de sus hijas, sin conocer del asunto no puedo pronunciarme y, sin perjuicio de que un niño ha de tener a un padre y a una madre, aunque tenga que ir con las maletas a cuestas para estar con uno y otro.

Si en cualquier proceso de separación de los padres los derechos que hay que preservar por encima de todos son los de los niños, ¿por qué no se les escucha a ellos?
¿A qué edad se considera que los niños pueden tener un criterio válido a la hora de que el juez lo tenga en cuenta para decidir sobre la custodia o el régimen de visitas?
¿Entrevista usted con frecuencia a los niños que están afectados por un proceso de separación no amistosa?

El derecho de los niños a ser oídos se ha de entender como tal derecho, y no como una imposición.
Es el juez el que ha de velar en cada caso concreto por el derecho de los niños a ser oídos.
Por consiguiente, dependiendo de las circunstancias de cada asunto, se podrá decidir si es necesario acudir a esa audiencia, que se ha de practicar con unas garantías para que el niño pueda expresarse con libertad y sin coerción por parte de ninguno de sus progenitores.
En cuanto a la edad, también dependerá de cada caso y del grado de madurez de cada niño, aunque a partir de 11 o 12 años y si el caso lo requiriera, ante la conflictividad familiar existente, puede ser de utilidad probatoria la audiencia y exploración de los menores.

14. Si en las relaciones de pareja se tiene en cuenta el hecho de haber convivido con una persona para adquirir una serie de derechos, ¿por qué no se tiene en cuenta también una serie de derechos para las personas que crían niños como suyos cuando esto ha creado una relación paterno filial entre ellos?

El artículo 160 del Código Civil establece el derecho de los abuelos y otros parientes y allegados a tener relación con los niños, por lo que los jueces han de tener en cuenta los derechos a los que alude su pregunta.

En los juicios de Familia se suelen aportar informes psicológicos privados de los niños como prueba de que éstos están siendo manipulados por la parte contraria, ¿hasta qué punto le da usted validez a estos informes o pruebas?

El juzgado ha de contar con pruebas periciales objetivas con carácter preferente.
Esas pruebas son las que aportan el equipo psico-social del juzgado, pero sin que se pueda descartar ni dar valor a aquellas periciales de parte que tengan rigor y seriedad en su elaboración, y siempre y cuando se hayan practicado teniendo en cuenta a todas las personas implicadas en el conflicto familiar, pues a veces sólo se confeccionan teniendo en cuenta las manifestaciones de una parte, lo que les daría un carácter totalmente sesgado.

Estimado D. Francisco: Soy un padre separado al que le niegan la custodia compartida por el simple hecho de que mi ex mujer se opone ¿cómo no se va a oponer si los niños están conmigo prácticamente la mitad del tiempo, durmiendo en mi casa y recogiéndolos y entregándolos en el colegio (vivimos en el mismo pueblo) y pasando una elevadísima pensión?
¿Para cuándo la custodia compartida por defecto? Un abrazo y mucho ánimo. Esto no puede seguir así.

Cuando se dan las circunstancias favorables a una custodia compartida, no se ha de tener en cuenta si existen motivos de oposición por uno u otro progenitor.
Únicamente debe prevalecer el interés del menor. Evidentemente, en un divorcio, los progenitores no se llevan bien y se encuentran enfrentados, lo que no impide para que en cuanto a las relaciones paterno-filiales se deba mantener los vínculos de apego preexistentes al momento de la ruptura.

SOY MUJER, MADRE, DIVORCIADA Y CON CUSTODIA COMPARTIDA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
¿CUÁNDO DEJARÁN DE HABLAR EN MI NOMBRE TODAS AQUELLAS FEMINISTAS QUE LO ÚNICO QUE QUIEREN ES CRIMINALIZAR A SUS PAREJAS PORQUE SIGUEN SINTIÉNDOSE INFERIORES AL HOMBRE?
¿QUÉ PODEMOS HACER NOSOTRAS, LAS MUJERES FEMINISTAS IGUALITARIAS, PARA QUE NO SE HABLE POR NOSOTRAS? GRACIAS JUEZ SERRANO, ES USTED UN CABALLERO, UN BUEN HOMBRE Y UN PROFESIONAL COMO LA COPA DE UN PINO. PILAR MARCO

La felicito, pues constituye un ejemplo de mujer capaz y responsable.
Una madre que, en el interés de sus hijos, ha optado por el mejor régimen y modelo de parentalidad, compartiendo con el padre las funciones y las obligaciones que a ambos le corresponden.
Ud representa el feminismo por la igualdad que detestan aquellas otras que se llaman feministas y que invocan una perspectiva de género, pero sólo desde el resentimiento y el oportunismo.

Despedida
Agradezco la invitación a EL MUNDO abriendo un foro de opinión libre en el que he podido expresar unos planteamientos que estimo responden a lo que piensa una mayoría de la ciudadanía española.
Recuerdo al respecto la frase de Luther King que decía que "nuestra generación tendrá que arrepentirse más que, de las perversidades de las malas personas, del inexplicable silencio de los hombres buenos".

Actualmente, hay muchos hombres y mujeres que, sin intereses económicos o políticos por medio, se encuentran amordazados a la hora de opinar y ser críticos contra lo que se considera "políticamente correcto".
La tiranía de lo políticamente correcto es la principal enemiga de la democracia.
Ojalá que esos hombres y mujeres buenos se atrevan a salir de su silencio.

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