miércoles, 14 de enero de 2009

Se impone la Custodia Compartida de los Menores

Juan de la Matta wrote:
El artículo de la doctoranda Mari Luz Navarro me parece muy claro en su exposición de la normativa y jurisprudencia:
La legislación española contempla la Custodia compartida de los hijos pero solo se puede aplicar si hay acuerdo entre los progenitores.
Ahora bien:
- ¿que pasa cuando no hay acuerdo?
- ¿que pasa cuando la madre desea la custodia de sus hijos en exclusiva, y el padre desea tener una custodia compartida o alterna? (o podría ser al revés, pero como no es lo frecuente, planteémoslo como se está dando en la realidad)

Los hombres y las mujeres estamos transformando nuestros roles en nuestro camino hacia la igualdad. Las mujeres van delante, en muchos casos.
Ellas ya han abierto camino en el mundo profesional, el de la independencia familiar, en el sexual, y en tantos campos más.
Nosotros, los hombres, avanzamos en otros ámbitos, cargados con el lastre de perder un estatus que es a la vez hegemónico y enajenante (según se mire, porque no se qué tiene de hegemónico tener que ir a hacer la mili –cuando en este país se hacía la mili- o recibir una educación competitiva y luego vivir la vida rivalizando y con agresividad).
Total, que uno de los campos en los que avanzamos los hombres es en nuestro compromiso y capacidad de atender directamente la crianza de nuestros hijos de corta edad.

Esa función que tradicionalmente ocupaban las madres parece que debe ser compartida con ellas en la medida que las madres también se incorporan a sus nuevos roles en el mundo laboral.
Así, en una sociedad igualitaria y justa, la custodia de los hijos en los casos de separación debería ser compartida.
O dicho de otra manera, para que un juez dicte que la custodia la tendrá en exclusiva uno de los progenitores (normalmente, la madre) debería haber motivos muy justificados respecto a que el menor viviría peor con la custodia compartida de su madre y padre.

Hay un tema importante:
No puede ser que la argumentación para no conceder una custodia compartida se base en que "no hay acuerdo".
Como se sabe, 2 no se ponen de acuerdo si 1 no quiere. Ello no quiere decir que la custodia compartida pueda imponerse por la fuerza, pero sí hay que agotar recursos como la mediación para evidenciar los esfuerzos que hacen ambos progenitores de llegar a acuerdos.

Entendiendo esos esfuerzos por el acuerdo un beneficio para que los menores compartan su tiempo de crianza con ambos, padre y madre.
Esa es la verdadera educación pro la Igualdad para las generaciones del futuro, a mi modo de ver.

Y un segundo tema importante:
La Custodia Compartida no debe convertirse en un instrumento de lucha entre unos progenitores enfrentados por el desamor y los intereses.

No debe servir para que hombres esquiven sus obligaciones.
Obligaciones que se refieren al cuidado directo de sus hijos y a la provisión económica, atacando pecuniariamente y emocionalmente a la mujer, privándola de sus hijos y/o dinero.

Tampoco debe servir para que mujeres esquiven sus obligaciones.
Obligaciones que se refieren al cuidado directo de sus hijos y a la provisión económica, atacando pecuniariamente y emocionalmente al hombre, privándole de sus hijos y/ o dinero.

Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando.
Esta claro que el camino de la igualdad en las situaciones de separación contenciosa es el del respeto, el dialogo, la tolerancia, el acuerdo, y –en la medida de lo posible- la custodia compartida de los hijos.
En Copons, a 12 de enero de 2009
Juan de la Matta
Miembro del grupo de hombres "Sopa de Hombres"

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