martes, 8 de diciembre de 2009

Atributación de la Vivienda en Gananciales tras el Divorcio

http://www.economiaforense.org/2007/09/atribucin-de-vivienda-ganancial.html
martes 25 de septiembre de 2007

Atribución de vivienda ganancial
Inicio con éste comentario mi incursión en el pantanoso mundo de las sentencias judiciales comentadas de oído, es decir, a partir de la - poco profesional- opinión sobre reseñas en revistas o periódicos.
El hecho de no ser abogado puede suponer que añada comentarios peregrinos y extrae conclusiones generales que - posiblemente - no puedan ser aplicadas al caso pero que - tal vez - pudieran tener una aplicación (o intento) para multitud de casos similares.

Dada mi actividad como economista forense, en algunos casos, recibo consultas de los abogados con los que colaboro en relación al reparto eficiente (generalmente buscando una economía de opción fiscal) de bienes en caso de divorcio y para la fijación de pensiones (compensatorias y de alimentos) del cónyuge y los hijos llegando, muchas veces a soluciones conjuntas realmente ingeniosas.

Muchas veces existe un acuerdo previo y se el reparto se soluciona en un par de reuniones pero, en otras - que voy a contar - no existe acuerdo posible y mi intervención consiste en la redacción de un informe judicial (o contrainforme, según los casos) y la asistencia al juicio para defender "lo mucho que gana uno y lo desamparado que queda el otro" o "la acomodada situación en la que queda la uno y las dificultades que va a tener el otro una vez disuelto el matrimonio".

Esto no quiere decir que mis informes estén viciados en función de la parte que me contrata - en los juzgados pequeños se necesita credibilidad - pero si que el enfoque que tengo que dar - necesariamente - debe ser distinto según el letrado (léase "parte") con el que colaboro.
Al tener que intervenir en casos de ruptura matrimonial, procuro estar informado sobre cuestiones relacionadas con el régimen económico del matrimonio o sentencias novedosas (al menos para mí) que puedan ampliar el escenario negocial en caso de producirse.

Tras esta amplia introducción traigo una sentencia reseñada en la revista www.revistaiuris.com que mensualmente buitreo a la Marga, la abogada con la que comparto despacho: SAP de Almería 1ª de 19 de marzo de 2007

La Audiencia Provincial de Almería extingue la atribución del uso de la vivienda ganancial, a favor de la esposa, al haber iniciado ésta una relación sentimental con otro hombre con el que convive maritalmente [en dicha vivienda].
Según se comenta en la reseña de la sentencia se atribuyó el uso del que había sido residencia habitual del matrimonio al cónyuge y al hijo común porque resultaba más favorable para éste último y por la propia situación de los cónyuges en el momento de la separación.

La situación cambia desde el momento en el que la esposa inicia una relación estable con otra persona, haciendo vida marital... en la mencionada vivienda.
La sentencia entiende que no es lógico que de la atribución de la vivienda ganancial a la esposa separada y al hijo del matrimonio se beneficie un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad de acción alguna por parte del ex-marido.

Por tanto, el tribunal entiende que esto no afecta a la custodia del hijo, ni implica un cambio de uso de la vivienda (de un cónyuge a otro) pero si que el interesado - en este caso el ex-marido - podrá instar en cualquier momento la liquidación del inmueble común, solicitando su venta y reparto de forma equitativa del precio o - alternativamente - la adjudicación a uno de los ex-cónyuges estableciéndose una compensación en favor del otro.

No he leído la sentencia porque entiendo que - en mi caso - no es necesariamente relevante y me quedo con esa solución distinta a un problema que - de hecho - se produce muy a menudo y con una tormenta de ideas que aplicables o no al caso podrían plantearse en situaciones análogas:
¿Qué pasa con las pensiones compensatorias y alimenticias?
¿Necesariamente tienen que modificarse? ¿Deben permanecer igual?
Si la atribución de la vivienda se hace, en la mayoría de los casos, a los hijos ¿Porqué tienen que verse perjudicados al tener que cambiar de vivienda?

¿Acaso no es esta medida un planteamiento machista?... "Ya no tengo que mantenerte porque ahora te mantiene otro"
¿Es justo que se beneficie, como acertadamente dice la sentencia, un IIIº de la responsabilidad que como padres tenemos frente a nuestros hijos?
¿Qué sucederá cuando la vivienda ni siquiera sea ganancial sino que, en régimen de separación de bienes, sea privativa del marido?
¿Y si es de los padres del marido? ¿Puede desalojarse al hijo común, a la ex-esposa y a su novio?

¿Podría oponerse el "tercero" al desalojo de su nueva compañera pagando la mitad del alquiler de la vivienda?
¿Cómo se demuestra que existe esa relación?...
¿Cuando un flirteo pasa a ser una relación estable? ¿Cuantas noches debes pasar en esa casa?
¿Pueden los cónyuges impedir mediante convenio regulador, mediante revisión de medidas, mediante auto posterior, etc. cualquier uso "alternativo" como el señalado?

¿El hecho de iniciar otra relación durane el matrimonio impide el uso y disfrute de la vivienda familiar, incluso en el caso de atribución de la custodia de los hijos?
No sé. Dejo estas cuestiones abiertas al debate...

Publicado por José Ant. Avellaneda en 9:40

Pensión de Viudedad tras el Divorcio

http://www.separadasydivorciadas.org/esp/articulos-y-noticias.php

PENSION DE VIUDEDAD - URGENTE
Miércoles 28 de Octubre de 2009
Atención, Atención, noticia importante, se subsana una flagrante injusticia, se ha alcanzado un cuerdo Parlamentario por unanimidad al aprobar la Ley de Presupuestos Generales del 2010, sobre el cobro de pensión de viudedad para todas aquellas mujeres que estando separadas o divorciadas no obtuvieron pensión compensatoria.

Dada la importancia de la reparación del daño felicitamos a todo el arco Parlamentario y sobre todo nos sentimos muy satisfechas por haber podido reparar el mal, que se había producido.
Hacemos un llamamiento a todas las mujeres para que acudan a obtener la ampliación de información que necesiten a partir de la Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Descargar: SENTENCIA 38/08. SANTANDER. PENSION DE VIUDEDAD.pdf
Descargar: SENTENCIA 343/08. BARCELONA. PENSION DE VIUDEDAD.pdf
Descargar: SENTENCIA 48/09.BILBAO.PENSION DE VIUDEDAD.pdf

La apología que nunca existió

http://www.elpais.com/articulo/opinion/apologia/existio/elpepuopi/20091208elpepiopi_4/Tes

TRIBUNA: ENRIQUE LYNCH: La apología que nunca existió

ENRIQUE LYNCH 08/12/2009
Con las debidas excusas, permítaseme citar el siguiente pasaje de un artículo que publiqué el 6 de junio de 2006 en Babelia: "En un país donde, según las estadísticas que publica en Internet el Instituto de la Mujer (http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/tablas/W837.XLS), mueren en manos de sus parejas del sexo masculino un promedio de 8 mujeres por mes, resulta temerario rechazar por tendenciosos o exagerados los alegatos y denuncias de los colectivos feministas, tanto cuando se manifiestan abiertamente en su característico tono militante como cuando recalifican el sesgo de sus posiciones con la denominación "estudios de género".

La discriminación y la violencia contra la población femenina sigue siendo una parte sustancial de la acendrada tradición del machismo ibérico.
Es tan flagrante y grotesca la misoginia española -signo de una secularización incompleta que la modernización superficial y muy reciente de España sólo ha conseguido maquillar-, que aún está pendiente la reparación de la condición inferior de la mujer en este país, reparación que desde luego queda apenas mitigada por la política de asignación de cuotas de poder aplicada por las últimas administraciones de populares y socialistas.
Ningún reclamo en cuanto a la condición de la mujer española está injustificado".

Cualquier opinión que disienta del dogma es escarnecida como machista.
Contra la violencia, leyes justas, justicia social e instrucción pública de calidad.
Esta reparación sigue estando pendiente y sólo por esta razón entiendo que mi artículo.

Revanchismo de género haya producido tanta alarma y tantas descalificaciones irracionales, pese a que se trataba de un texto coyuntural, compuesto por dos casuísticas y un argumento de peso.
En el primer caso se analizaban someramente los equívocos de la campaña Maltratozero a tenor de una valla publicitaria con el lema "De todos los hombres que haya en mi vida ninguno será más que yo".
Aunque a primera vista podía no ser evidente, estaba claro que, sin los necesarios retoques, el lema en boca de un hombre se convertía en una afirmación sexista.
Y en efecto -oh, sorpresa-, al aplicarlo a los varones, el "más" se convierte en "menos", de donde sólo cabe pensar que los promotores sabían que no apuntaba precisamente a afirmar la igualdad de "géneros".
Se actuaba así en consonancia con el feminismo más serio que, desde la obra seminal de Alice Schwarger, La pequeña diferencia y sus grandes consecuencias (1979), siempre ha resaltado la condición diferencial de la mujer sin demérito de la igualdad jurídica.

¿Que quién teme al feminismo?
Yo creo que mucha gente. Sobre todo cuando pretende deslizar su "diferencia" en las normas jurídicas y en las costumbres con la coartada de que así se protege a las víctimas o se repara una discriminación histórica.

Por lo que a mí toca, no le tengo ningún miedo y, al mismo tiempo, no veo inconveniente en suscribir (y lo he hecho en uno de mis libros) la versión ultrafeminista acerca de la naturaleza brutal masculina, como la que dan Catharine McKinnon y Andrea Dworkin en su lucha contra la pornografía o algunos pasajes muy lúcidos del Manifiesto SCUM de Valerie Solanas, al tiempo que abomino del mundo amazónico que esa ideología pretende construir.

La segunda casuística trata de algo muy trivial: la forma en que las mujeres actualmente se presentan en las letras de las canciones populares y en los videoclips.
Me referí al de Julieta Venegas porque, tras arrojar por la borda del globo un aspirador y un televisor, Venegas echa al vacío a su ex enamorado como un objeto más.
¿No se trataba de que, por una vez, los representantes de uno y otro sexo (o "género") dejemos de tratarnos mutuamente como objetos?
¿Qué opinaría el colectivo femenino si, por ejemplo, David Bisbal se filmase agarrando a su compañera por los pelos y la arrojara por la ventana?
Y mencioné la canción de Shakira porque explícitamente termina diciendo "Sigue llorando perdón, que yo no voy a llorar hoy por ti".

Los disparates son habituales en la variopinta iconografía del pop, pero llama la atención que nadie repare en ello pese a que las masas -huelga decirlo- no leen a Kant o a Amartya Sen para recabar sus valores éticos y convivenciales y en cambio siguen a pies juntillas las lecciones impartidas por los medios, la publicidad, el cine, la televisión y los videoclips.

Por último, me parece un argumento de mala fe afirmar que culpabilizo a las mujeres de la violencia de que son objeto.
Yo afirmo una cosa muy diferente: que las pautas "de género", tanto de los varones como de las mujeres, se constituyen en la primera infancia, cuando es decisiva la intervención de las madres.

La madre es nuestro primer objeto de deseo y, a la vez, nuestra primera educadora sentimental. En relación con ella se labra nuestra identidad sexual y el modo como nos relacionamos con nuestros objetos de deseo.
Por supuesto que también intervienen las mujeres durante toda la vida social de un adulto, como nos recuerda machaconamente el feminismo en todas sus variantes.
Por lo tanto, ¿qué tiene de condenable señalar que este papel es insoslayable por lo que toca a la conformación de conductas tolerantes o machistas, brutales o civilizadas, tanto de las mujeres como de los hombres?

La única solución viable para el gravísimo problema de la violencia "de género" -qué digo, de la violencia en todas partes- es la promulgación de leyes justas y la promoción de la justicia social, cuya condición de posibilidad es una instrucción pública de calidad, el mejor medio conocido de promover una ciudadanía cívicamente virtuosa.

Pero lo seguro -y éste es el asunto principal aquí- es que tal propósito nace muerto en una sociedad regida por pautas publicitarias (o sea, por el engaño), que habla lenguaje publicitario -lengua muerta, pues dice cómo no son las cosas- y "educa" con pedagogía publicitaria, que es pura manipulación de las conciencias.

En suma, lo contrario del conocimiento.
Por lo que cabe suponer que esta campaña es falaz y tan eficaz como intentar parar un toro con un Padrenuestro.
Sin duda, hay asuntos prácticos que aconsejan el uso de eslóganes como "Si bebes, no conduzcas" o "Póntelo, pónselo", pero eso no puede inducir a pensar que la violencia "de género" vaya a paliarse o atajarse con procedimientos publicitarios.

Tampoco se desentraña convirtiéndola en un asunto enfocado desde la sola y exclusiva perspectiva de las víctimas.
Honestamente, no creo que afirmar esto constituya una "apología de la violencia de género" ni que descalifique en absoluto la condición de la mujer contemporánea.

Sigo pensando hoy igual que hace 3 años con relación a la violencia sobre las mujeres.
Los virulentos e injustos ataques de que he sido objeto sólo se explican porque las cuestiones relacionadas con la condición de la mujer y sus derechos hace tiempo que se han convertido en un dogma y, como tal, cualquier opinión que disienta con la pauta dominante es inmediatamente perseguida, escarnecida y descalificada como machista, misógina y retrógrada.

Pero lo más significativo es que no sólo se ha protestado por una supuesta apología que nunca existió, sino que además se ha criticado la decisión misma de publicar mi artículo y se ha reclamado la necesidad de proscribir lisa y llanamente cualquier otra opinión semejante.
Y esto, señoras y señores, es impropio de un régimen de libertad y de una democracia moderna.

Enrique Lynch es escritor.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Una mujer, condenada en Lugo a una multa por denuncia falsa de malos tratos

http://elprogreso.galiciae.com/nova/44200.html
TRIBUNALES
Una mujer, condenada en Lugo a una multa por denuncia falsa de malos tratos contra su ex


05/12/2009 - Miriam Quiroga / El Progreso (Lugo)
Denuncia que algo queda.
Pero si la denuncia es falsa y se demuestra, es posible acabar en prisión o, en el mejor de los casos, teniendo que abonar una multa.
Así, el juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo condenó este viernes a una mujer, Okabely M.T., que denunció en falso a su ex pareja por malos tratos.

Deberá abonar una sanción económica durante 12 meses con cuota diaria de 4 euros, lo que supone un total de 1.440 euros.
Además, en la sentencia se establece la pena de prisión a razón de 1día de privación de libertad por cada 2 cuotas de multa, para el caso de impago.

Los hechos se remontan al 29 de abril de 2008, cuando esta mujer se presentó en las dependencias de la Policía Nacional de Lugo y, a sabiendas de la falsedad de su acusación, denunció que había sido agredida por su ex compañero sentimental, con el que trabajaba en una cafetería de la Praza Maior.

En su declaración en comisaría, la ahora condenada relató que su ex pareja le había retorcido un brazo y propinado un empujón durante una pelea a las puertas de su lugar de trabajo dos días antes.
Asimismo, añadió que el mismo día de la ficticia agresión, el joven la había abofeteado en la cara y sujetado por el cuello, al tiempo que le decía que la iba a matar.

La denuncia motivó la incoación de diligencias en el juzgado de instrucción nº 3, encargado de los casos de violencia de género en Lugo, que culminaron con el sobreseimiento de la causa el 19 de noviembre de 2008.
No obstante, la acusación de la mujer contra su ex pareja es constitutiva de un delito de denuncia falsa, por los que fue procesada y ahora, condenada.

2 en el banquillo
La misma sala de los juzgados lucenses sentó este viernes en su banquillo de acusados a los 2 integrantes de una pareja, acusados de agredirse mutuamente en varias ocasiones.
El ministerio público solicita penas que superan los 5 años de prisión para el hombre, José Luis V.S., de 34 años y nacionalidad dominicana, y de 3 años para su ex compañera sentimental, Christis G.S., de 50 años y mismo país de origen.

Según el fiscal, sobre las 18.45 horas del 19 de agosto de 2007, el procesado la abofeteó e insultó en un bar.
Días antes, y en la Rúa Nova, la cogió supuestamente por el cuello y le propinó una bofetada, lanzándola a continuación contra la pared.

Por su parte, y siempre según la versión del fiscal, la mujer respondió arañándole en el pecho y dándole un fuerte mordisco en la mano, que precisó la práctica de un punto de sutura.
Asimismo, el fiscal acusa a Luis V.S. —que acudió a la vista desde prisión— de quebrantar la orden de alejamiento y, con consentimiento de ella, seguir conviviendo para, días más tarde, volver a propinarle otra brutal paliza.

Una Juez contra la Guarda y Custodia Compartida

http://www.lavozdegalicia.es/ferrol/2009/12/07/0003_8155857.htm

La jueza otorga la custodia de una niña a su padre, con visitas a la madre, en un divorcio contencioso

La Voz.7/12/2009
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol ha dado la razón, en parte, al letrado Pablo Merino en un caso de divorcio contencioso en el que ambos cónyuges no se pusieron de acuerdo en la custodia de la hija fruto del matrimonio.

La magistrada Elvira Méndez Ibias, en la sentencia, declara disuelto por divorcio el matrimonio, si bien otorga la guardia y custodia de la pequeña al padre, compartiendo ambos la patria potestad.
Lo habitual es que, en casos parecidos, sea la madre la que quede a cargo de los niños.
La jueza establece que el conflicto se planteó al solicitar ambos la custodia de la pequeña.
El representante del Ministerio Fiscal se mostró partidario de que la niña permaneciese con su madre, sin alterar así lo previsto en el auto de medidas provisionales de marzo del 2008, del momento de la separación.

El informe elaborado por el equipo psicosocial de la forensía de Ferrol se mostró más partidario de una guardia y custodia compartida por ambos miembros de la pareja, siguiendo el principio de que lo prioritario en estos casos es atender los intereses del menor, de carácter superior, y no los de sus progenitores.
Aunque, dice también la sentencia, la compartida, con ser más equitativa, suele generar un mayor número de conflictos a la hora de llevarla a la práctica.
Solo suele funcionar bien cuando «la relación entre ambos progenitores es excelente», dice también. «Lamentablemente -añade luego- este no es el caso».
Por tanto, la jueza se adentra en resolver el fondo del asunto, que no parecía fácil porque el equipo psicosocial indicó que los progenitores son idóneos.

La menor nació en el 2004.
Los niños de corta edad suelen tener más vínculos afectivos con la madre, porque normalmente desde su nacimiento dedica más tiempo a su cuidado.
Sin embargo, la hija estuvo con su padre desde el 2007.
Desde entonces, de nuevo fue examinada por el equipo psicosocial que mostró una impresión muy favorable en relación a los cuidados que le presta el padre.
Sus profesores también respondieron en términos parecidos: una niña muy bien cuidada, que asiste regularmente al colegio, e, incluso, si él no puede llevarla a la escuela, lo hace la madre de un compañero suyo.

Sin cambiar
Al contrario, la madre, no acudió en ningún momento, desde que la pequeña fue escolarizada, a hablar con su tutora escolar.
Por ello, a la postre, la magistrada se inclina por mantener a la menor en manos de su padre, sin cambio alguno, incluso que puede acudir a vivir con él en Andalucía, y fija un régimen de visitas para la madre.

Las feministas niegan la Alienación Parental en los divorcios

http://www.e-consulta.com/veracruz/index.php?option=com_content&task=view&id=4935&Itemid=28

En divorcios, padres "lavan cerebro" a hijos; debería ser penado: Jurista

Por Inés García Nieto.Domingo, 06 de diciembre de 2009
El drama que lleva a una pareja al divorcio en México, coloca a los hijos en situación de vulnerabilidad emocional de manera inmediata y a largo plazo, porque en el proceso legal de la separación los padres optan por "lavarle el cerebro a los menores", con el propósito de que éstos odien y rechacen a uno u otro progenitor, sin causa justificada.

A esta recurrente manipulación, el jurista Juan Tapia Mejía llama "Síndrome de alienación parental."
Él propuso que este daño infringido por los padres los hijos en el proceso de separación legal, fuera reconocido en el Código Civil de DF, pero en 2007 fue derogado a petición de una organización feminista.

Emocionalmente, dice el especialista en Derecho Familiar, el Síndrome de Alienación Parental es un maltrato grave que los menores de edad sufren por parte de alguno de sus padres, y este daño emocional repercute después en todos los planos de su vida, por eso tenemos tanta violencia, inseguridad y corrupción en nuestra sociedad.

Ponente de la conferencia "la familia y sus conflictos ante la sociedad", ofrecida en Tuxpan por la asociación civil "Avanzada por la Democracia", Tapia Mejía señala que las leyes civiles en materia de custodia compartida deben ser revisadas, y correctamente aplicadas en función de los derechos de los niños.
Indica que en los divorcios los padres tienen la posibilidad de contratar a un abogado, de decir lo que piensan y quieren, sin embargo a los menores se les niega ese derecho, porque en momentos de coraje y en actitud de venganza los adultos creen que sus hijos no piensan ni sienten.

Profesionista comprometido con los derechos de los niños, la mujer y la familia, el catedrático de la UNAM dice que si jueces, ministerios públicos, abogados y demás profesionistas deciden volver los ojos a la familia, sin lugar a dudas en México tendrá una mejor sociedad.

El jurista nacido en Huayacocotla con doctorado en Derecho Penal por el Centro de Estudios en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, opina que si la sociedad en general valora en su real dimensión a la familia, en México descenderá la violencia intrafamiliar, bajarán los índices de inseguridad, delincuencia, así como la corrupción.
Como docente, escritor, conferencista y juez, dice Juan Tapia Mejía, mi objetivo es vivir en una mejor sociedad, y para que esto sea posible, la sociedad tiene que mejorar su calidad de vida a través de la familia.
Master internacional en Derecho-Civil Familiar por la Universidad de Barcelona, Juan Tapia Mejía es autor e impulsor de un Código Familiar Tipo en México, mismo que contiene lo más avanzado de muchos países en materia familiar.

Chantaje en Vigo o el Feminismo en España

http://xlsemanal.finanzas.com/web/firma.php?id_firma=10191&id_edicion=4747

Patente de corso, por Arturo Pérez-Reverte: CHANTAJE EN VIGO
Número: 1154. Del 6 al 12 de diciembre de 2009

Vigo. O sea, Galicia. España.
Estado moderno –dicho sea lo de Estado con las cautelas oportunas–.
Democracia constitucional con supuestos derechos y libertades de cada cual.
En mi casa mando yo, resumiendo.
Y mi amigo Manolo, que es un ingenuo y se lo cree, necesita cubrir un puesto de auditor.
Es una oferta seria y bien remunerada.
Así que publica un anuncio en la prensa local: «Se necesita auditor para empresa solvente».

Y empieza el circo.
La cosa se encarna en inspectora de Trabajo y Asuntos Sociales, con todas sus letras.
Hola, buenas, dice la pava. ¿Cómo es que solicitan ustedes un auditor, y no un auditor o una auditora?
Mi amigo, que es hombre culto, conoce las normas de la Real Academia en particular y de la lengua española en general, y no trinca de la corrección política ni de la gilipollez pública, como otros, argumenta que auditor es masculino genérico, y que su uso con carácter neutro engloba el masculino y el femenino desde Cervantes a Vargas Llosa, más o menos.

No añade, porque es chico educado y tampoco quiere broncas, que no es asunto suyo, ni de su empresa, que una pandilla de feminazis oportunistas, crecidas por el silencio de los borregos, la ignorancia nacional y la complicidad de una clase política prevaricadora y analfabeta, necesite justificar su negocio de subvenciones e influencias elevando la estupidez a la categoría de norma, y violentando a su conveniencia la lógica natural de un idioma que, aparte de ellas, hablan 400 millones de personas en todo el mundo.

Olvidando, de paso, que la norma no se impone por decreto, sino que son el uso y la sabiduría de la propia lengua hablada y escrita los que crean esa norma; y que las academias, diccionarios, gramáticas y ortografías se limitan a registrar el hecho lingüístico, a fijarlo y a limpiarlo para su común conocimiento y mayor eficacia.
Porque no es que, como afirman algunos tontos, las academias sean lentas y vayan detrás de la lengua de la calle. Es que su misión es precisamente ésa: ir detrás, recogiendo la ropa tirada por el suelo, haciendo inventario de ésta y ordenando los armarios.

Pero volvamos a Vigo.
A los pocos días de la visita de la inspectora mentada, Manolo recibe un oficio, o diligencia, donde «se requiere a la empresa la subsanación de las ofertas vigentes y la realización de las futuras o bien en términos neutros, o bien referida simultáneamente a trabajadores de ambos sexos». Dicho en corto –aparte la ausencia de coma tras futuras y la falta de concordancia de referida–: o en el futuro pide auditor o auditora, con 3 palabras en vez de 1, en anuncios que se cobran precisamente por palabras, o deberá atenerse a las consecuencias.

Y a mi amigo, claro, se lo llevan los diablos.
«O es un chantaje feminista más –se lamenta–, o mi anuncio despista de verdad, y algunas mujeres ignorantes o estúpidas creen que no pueden optar a ese puesto de trabajo. Lo que sería aún más grave. Si lo que tanta idiotez de género ha conseguido es que, al final, una mujer crea que ofrecer un trabajo de auditor es sólo para hombres y no para ella, todo esto es una puñetera mierda.» Etcétera.

El caso es que, resuelto a defender su derecho de anunciarse en correcto castellano, Manolo se pone en contacto con los servicios jurídicos del Ministerio de Igualdad, donde una abogada razonable, competente y muy amable –lo hago constar para los efectos oportunos–, le dice que, con la ley de Igualdad en la mano, la inspectora de Vigo «puede haber creído detectar» discriminación en el anuncio, y que la empresa se expone a una sanción futura si no rectifica.

«¿Entonces, la legalidad o ilegalidad de mi anuncio depende de la opinión particular de cualquier funcionario que lo lea, por encima de la Real Academia Española?», pregunta Manolo. «Más o menos», responde la abogada.
«¿Y qué pasaría si yo recurriese legalmente, respaldado por informes periciales de lingüistas o académicos?», insiste mi amigo.
«Pasaría –es la respuesta– que tal vez ganase usted. Pero eso dependería del juez.»

Es inútil añadir que, ante la perspectiva de un procedimiento judicial de incierto resultado, que iba a costarle más que las 2 palabras suplementarias del anuncio, Manolo ha cedido al chantaje, y lo de auditor a secas se lo ha comido con patatas.
«Auditor, auditora y auditoro con miembros y miembras», creo que pone ahora.

Con mayúsculas.
Tampoco está el patio para defensas numantinas.
Esto es España, líder de Europa y pasmo de Occidente: el continuo disparate donde la razón vive indefensa y cualquier imbecilidad tiene su asiento.
Como dice el pobre Manolo, «lo mismo voy a juicio, colega, me toca una juez feminista y encima me jode vivo».
Intento consolarlo diciéndole que peor habría sido, en vez de auditor, necesitar otra cosa.
Un albañil, por ejemplo. O albañila.