lunes, 14 de abril de 2025

Se acabó el debate: la custodia compartida en divorcio es la nueva regla

Por Arturo Ortiz Hernández
13/04/2025
Custodia compartida en divorcio: el cambio de paradigma que pone a los hijos en el centro.
Durante años, lo más habitual tras un divorcio era atribuir la custodia de los hijos a uno solo de los progenitores, normalmente la madre. La jurisprudencia es clara. El otro mantenía un régimen de visitas y asumía una pensión alimenticia. Hoy ese modelo ha cambiado: la custodia compartida en divorcio se ha convertido en la regla general, salvo que se justifique lo contrario.
Este nuevo enfoque responde a una idea clara: los hijos necesitan a ambos padres. No se trata de repartir tiempos, sino de garantizar una presencia activa y equilibrada de los 2 progenitores en su vida cotidiana.

¿Cuál es el régimen de custodia preferente tras un divorcio en España?
En España, el régimen de custodia preferente tras un divorcio es la custodia compartida. Los tribunales consideran que es el modelo más adecuado para garantizar el interés superior del menor, salvo que existan razones objetivas que desaconsejen su aplicación, como conflictos graves entre los progenitores o circunstancias personales que lo impidan.

La custodia compartida: el modelo preferente salvo motivo justificado
Los tribunales y el Tribunal Supremo han establecido con claridad que el modelo de custodia compartida debe ser el punto de partida en cualquier procedimiento de divorcio con hijos menores. Solo si hay motivos sólidos para descartarlo —como conflictos graves entre los progenitores, violencia o imposibilidad real de asumir el cuidado— podrá plantearse una custodia exclusiva.

Pero que quede claro: no basta con decir que el trabajo lo impide. Si uno de los progenitores quiere implicarse de verdad, debe hacer ajustes. Buscar nuevas soluciones. Cambiar turnos o buscar apoyos. Porque cuando hablamos de los hijos, hay que priorizar su bienestar por encima de las comodidades o excusas.
No se trata de dinero, sino de responsabilidad hacia los hijos

Uno de los mayores obstáculos que encontramos los abogados de familia al proponer la custodia compartida es el enfoque económico. 
Hay quien cree que esta fórmula es una forma de evitar el pago de pensión, o que “beneficia” al otro progenitor. Nada más lejos de la realidad.
La pensión de alimentos no es para la ex pareja: es para los hijos. Es un derecho de los menores, y no desaparece por repartir tiempos. En muchos casos seguirá existiendo para compensar desequilibrios, aunque haya custodia compartida.

Cambiar el enfoque económico por uno basado en la corresponsabilidad parental facilita mucho los acuerdos.
Acordar es pensar en el futuro de tus hijos (y en el tuyo).
Aceptar que la custodia compartida es lo mejor para los hijos, cuando es posible, también tiene ventajas para toda la familia. 
Permite acuerdos más rápidos y menos conflictivos, evita procedimientos judiciales largos y, sobre todo, favorece una buena relación futura entre los progenitores.

Recordemos que, aunque la relación de pareja se haya roto, la relación como madre y padre sigue. Y seguirán compartiendo decisiones escolares, extraescolares, cumpleaños y momentos importantes. Una buena comunicación es clave para el bienestar emocional de los hijos.

¿Se paga pensión de alimentos en la custodia compartida?
Sí, en la custodia compartida puede establecerse una pensión de alimentos si existe un desequilibrio económico entre los progenitores. Aunque ambos compartan el tiempo con los hijos, cada uno debe contribuir según su capacidad económica
El objetivo es garantizar que los menores mantengan el mismo nivel de vida en ambos hogares.

Conclusión
: los hijos en el centro, siempre.
Hoy más que nunca, la custodia compartida no es una moda, ni una tendencia: es una exigencia legal y moral para garantizar el derecho de los hijos a tener a ambos progenitores presentes.
Quien se separa no deja de ser padre o madre. Y si 1 de los 2 tiene dificultades para implicarse, debe buscar soluciones. 
Porque no se trata de mirar solo el bolsillo, sino el corazón: el de tus hijos.

domingo, 13 de abril de 2025

¿Estás en el perfil de los divorciados en España?

Los datos del INE y diversos estudios marcan un claro perfil de la persona que tiene más posibilidades de fracasar en su matrimonio.
Rosa Campos, 12 ABR 2025
El número de disoluciones matrimoniales va a menos en España debido a que muchas parejas deciden no casarse en tiempos de crisis emocional, pero también a que otras deciden mantener su vínculo por cuestiones económicas para evitar gastos desproporcionales como el de pasar una pensión o tener que costearse a su vez una 2ª vivienda. En este sentido, en 2022 hubo menos de 85.000, claro que suponen prácticamente el 50% de las uniones del mismo curso (170.000). 
Lo que está claro es que cada vez duran menos los matrimonios y la gente se casa más tarde y rompe antes. En cualquier caso, hay factores como la religión y la promiscuidad sexual previa que influyen directamente en estas estadísticas.

Duración de los matrimonios disueltos por divorcio
Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,5 años, similar a la del año anterior. Contamos exclusivamente los divorcios, no las separaciones.
El 32,4% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 0,7% entre 5 y 9 años, el 16,9% entre 10 y 14 años, el 15,6% entre 15 y 19 años, el 11,9% entre 2 y 4 años y el 2,5% en menos de 2 años. Recordemos que la media del último año apunta a que el 50% de los matrimonios se rompen.

Edad media de los cónyuges que se separan
El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. 
Esto implica que la duración de los matrimonios va claramente a menos, ya que los datos de 16 años de media lo mantienen las personas mayores, mientras que los jóvenes no tienen prácticamente aguante. Ni ganas de monogamia, claro.

Relación entre parejas sexuales previas y divorcios
Un estudio realizado por el Wheatly Institute, de la Universidad Brigham Young de Utah (EEUU), ha querido arrojar luz sobre la relación entre parejas sexuales previas y divorcios.
Destacan los investigadores que, al igual que en otros estudios, han encontrado una correlación entre la experiencia sexual previa al matrimonio con una menor estabilidad en el matrimonio y una mayor probabilidad de divorcio. 
"Encontramos que los hombres y mujeres sin experiencia que solo han tenido relaciones sexuales con su cónyuge tienen casi un 45 % de posibilidades de reportar un nivel muy alto de estabilidad en la relación", explica el informe; mientras, solo el 25 % de las personas casadas con 5 a 9 parejas sexuales en su vida, y el 14% de las personas casadas con 10 o más parejas sexuales en su vida reportaron un nivel similarmente alto de estabilidad en su matrimonio. Ojo, que se ve que Tinder también está lastrando futuros matrimonios antes de conocerse las partes...

Los católicos se divorcian mucho menos
Esto está directamente relacionado con el estudio de Wheatly Institute. 
Las bodas religiosas han pasado de suponer el 70% en 2002 hasta el 20% antes de la pandemia, aunque el 60% de los españoles se consideran católicos (generalmente no practicantes)
Una boda religiosa suele conllevar un mayor coste económico (cada vez menos diferencia) e implica cierta complicidad moral con el sacramento del matrimonio que lo convierte en algo más que un contrato de unión legal. 
La inmensa mayoría de matrimonios religiosos que se rompen en España no conllevan un posterior enlace de ninguna de las partes implicadas con una 3ª persona. De ahí que este tipo de uniones por la Iglesia suelan durar muchos más años, pero cada vez se produzcan menos. 
El tipo de inmigración que recibe España también influye en esto, ya que son más de 2 millones los musulmanes que hay en el país, cifra que crece de manera desproporcionada respecto a lo ocurrido en los últimos años.

sábado, 12 de abril de 2025

MASC: La Nueva Ley Orgánica 1/2025: Cambios en los procesos de divorcio y separación

elcarteabogados,12 Abril 2025
Si estás considerando el divorcio, es esencial que conozcas la Ley Orgánica 1/2025, que trae consigo cambios significativos destinados a mejorar el sistema judicial español. Una de las modificaciones más destacadas es la promoción de métodos alternativos para resolver conflictos de manera negociada.
Desde la puesta en marcha de esta ley, se exige que antes de recurrir a los tribunales, las partes intenten resolver sus diferencias mediante Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC). Este aspecto es de particular relevancia en los casos de divorcio y separación.

Aunque en el pasado el acuerdo mutuo y la mediación formaban parte del marco legal, estas alternativas no eran ampliamente empleadas, y las parejas que decidían separarse podían optar por un proceso de mutuo acuerdo o, en caso de no alcanzar un consenso, por un juicio contencioso.

Con la nueva legislación, los MASC se convierten en un paso obligatorio antes de presentar cualquier demanda ante el juzgado
Es decir, las parejas deben haber intentado solucionar su divorcio mediante estos métodos antes de poder acudir a los tribunales.
Salvo en situaciones excepcionales, como los casos de violencia de género, las parejas deberán haber intentado llegar a un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial.

El objetivo de la Ley Orgánica 1/2025 es modificar la tendencia litigiosa tan arraigada en nuestra sociedad, promoviendo la negociación y el acuerdo como la 1ª opción a considerar antes de llegar al juicio.

Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) ofrecen varias ventajas:
a.- Reducción de tiempos y gastos: Los juicios pueden alargarse durante años y generar elevados costos en honorarios legales. Los MASC permiten resolver los conflictos más rápidamente y con menores gastos.
b.- Menos impacto emocional: Los procesos contenciosos pueden ser traumáticos, mientras que la negociación en un entorno respetuoso y constructivo minimiza el dolor para las partes involucradas y sus hijos.
c.- Mayor control sobre el proceso: En un juicio, es el juez quien toma las decisiones, mientras que en un proceso de negociación las partes tienen mayor poder sobre los términos de su acuerdo. Esto les permite crear un plan de separación más adecuado a sus necesidades y decisiones sobre la crianza de los hijos.
d.- Soluciones más favorables para la familia: Llegar a acuerdos, especialmente cuando hay hijos de por medio, facilita una transición menos conflictiva y promueve una relación más armoniosa entre los padres en el futuro.

La Ley Orgánica 1/2025 reconoce como métodos para resolver conflictos la mediación y el Derecho Colaborativo, ambos altamente efectivos en casos familiares:
La mediación familiar es una herramienta útil para ayudar a los padres a resolver los desafíos que surgen después de una separación. El mediador explica claramente el proceso y los temas que se tratarán, buscando que ambos padres colaboren para encontrar soluciones que beneficien a todos los miembros de la familia.

El mediador tiene como objetivo guiar las conversaciones y asegurar que se llegue a acuerdos que sean justos para todos los involucrados.
Si se alcanzan acuerdos al final del proceso, se elaborará un documento que servirá de base para que los abogados preparen el convenio regulador necesario para formalizar la separación o el divorcio ante el juzgado.

Por eso, ante este nuevo cambio legislativo se hace aún más necesaria la figura del abogado desde el 1º momento en el que las partes empiecen intentar esa mediación obligatoria.
Durante todo el procedimiento, cada parte está acompañada y asesorada por un abogado especializado, y si es necesario, pueden intervenir otros expertos como psicólogos o educadores.

No obstante, y aunque los MASC promueven acuerdos sin juicio, el abogado sigue siendo una figura esencial en todo proceso de divorcio. 
No solo se encarga de garantizar que los acuerdos sean legales y justos, sino que también asesora a sus clientes sobre el MASC más adecuado y se asegura de que el procedimiento se complete correctamente.

Si tras intentar un MASC las partes no logran llegar a un acuerdo, pueden recurrir a los tribunales. (.....)

jueves, 10 de abril de 2025

Una sentencia impone la ‘casa nido’ a una pareja divorciada

abogacia.es, Palma de Mallorca, 09 abril 2025
Una sentencia impone la ‘casa nido’ a una pareja divorciada por la emergencia habitacional en Palma.
Un juzgado de familia de Palma ha dictado una sentencia que obliga a una pareja divorciada a turnarse en el uso de la vivienda familiar para cuidar a sus hijos, aplicando el modelo de ‘casa nido’. La decisión se basa en la extrema dificultad de acceso a la vivienda en la isla, que impide a los progenitores costear residencias independientes que garanticen el bienestar de los menores.

La pareja ya practicaba de hecho una custodia compartida, rotando en el domicilio familiar. La madre pedía quedarse con la vivienda en exclusiva, alegando su imposibilidad de acceder a otra. El padre, en cambio, solicitaba mantener el modelo compartido.
La jueza concluye que el problema no es la custodia, sino la falta de recursos económicos para mantener 2 hogares adecuados. Por ello, y pese a las desavenencias entre los progenitores, opta porque los menores permanezcan en el domicilio familiar, y que fueran los padres quienes se alternasen en su uso.

Carlos Roig, abogado que ha conseguido el fallo, manifiesta que este fallo podría abrir la puerta a una mayor implantación del modelo de “casa nido” en aquellos contextos donde la emergencia habitacional dificulta el ejercicio de una custodia compartida tradicional. “En la Isla de Mallorca, por ejemplo, el precio del alquiler de una vivienda mínimamente digna resulta inasumible para una persona con ingresos medios: hablamos de una media que oscila entre los 800 € mensuales por 1 estudio de 40 m² y los 1.200 € por una vivienda convencional”.

El abogado explica que “en la mayoría de los casos, ni el padre ni la madre pueden permitirse una 2ª residencia, especialmente cuando deben afrontar cargas como hipotecas, préstamos personales o el sostenimiento de los hijos”.
Ante esta realidad, añade, los progenitores se ven obligados a mantener una relaciónbasada en el entendimiento y la organización doméstica, siendo el interés del menor el bien más necesitado de protección”.

domingo, 6 de abril de 2025

Declaración de la Renta 2025: los errores más comunes de los padres separados

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¿Cómo solicitar el borrador con el certificado digital?
Marta EgeaMadrid, 05/04/2025
Cometer alguno de estos errores puede suponer una sanción.
Cuando se tiene la custodia compartida, ambos progenitores puedes aplicar deducciones por hijos, pero no simultáneamente.
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 euros por año.
La campaña de la Declaración de la Renta 2025 está próxima, y para los padres separados o divorciados, este proceso puede ser complicado debido a varios errores que se suelen cometer, sobre todo, los relacionados con la gestión de las deducciones y beneficios fiscales aplicables en estas circunstancias. 
Incluir de manera correcta a los hijos en la declaración es esencial para evitar errores que pueden derivar en sanciones o en la pérdida de beneficios fiscales.

Por tanto, es fundamental que los padres separados entiendan cuáles son las implicaciones fiscales de su estado civil y que sepan cómo se debe administrar correctamente las asignaciones por hijos, pensiones alimenticias o pensiones compensatorias para que todo esté correcto.

No revisar el borrador de la declaración
Uno de los errores más frecuentes es confirmar el borrador de la declaración sin haber realizado una revisión exhaustiva. Este documento puede tener errores o datos desactualizados, sobre todo, cuando se trata de situaciones familiares que cambian como en el caso de las separaciones o divorcios. Por tanto, es crucial verificar que toda la información reflejada sea correcta y esté actualizada para evitar posibles sanciones.

Declarar a los hijos como dependientes sin que cumplan los requisitos.
Para que un hijo sea considerado dependiente a efectos fiscales, tiene que seguir varios requisitos como son: ser menor de 18 años o mayor de edad con una discapacidad reconocida, convivir con el progenitor durante más de 6 meses del año fiscal, no haber obtenido rentas superiores a 8.000 € anuales y no presentar una declaración de la renta con ingresos superiores a 1.800 €.
Si se incluye a un hijo que no cumple cualquiera de estos requisitos puede acarrear problemas con la Agencia Tributaria.

Desconocer las implicaciones de la custodia compartida en las deducciones por hijos.
En caso de tener custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a aplicar deducciones por hijos. No obstante, no pueden duplicar estas deducciones. 
Por lo que es necesario acordar una distribución equitativa de las deducciones familiares en función del número de hijos que se compartan.

Cuando no se ponen de acuerdo puede conllevar que ambos intenten aplicar la deducción, lo que va a provocar conflictos con la Agencia Tributaria. 
Una práctica que se suele ver mucho es alternar anualmente quién aplica la deducción para que no haya errores.

Desconocer las diferencias entre declaración conjunta e individual.
Las parejas que no están casadas o que están separadas deben comprender cuáles son las implicaciones de optar por una declaración conjunta o individual. 
En el caso de la declaración conjunta, sólo uno de los progenitores puede incluir a los hijos en ella. Cuando hay casos de custodia compartida, es común alternar anualmente quién presenta la declaración conjunta con los hijos.

Por otro lado, está la declaración individual, donde cada progenitor presenta su declaración por separado. En este caso, se deben acordar cómo se van a aplicar las deducciones por hijos para evitar duplicidades.

No aplicar correctamente el mínimo de descendientes
El mínimo de descendientes es una cantidad que reduce la base imponible y cambia según el número de hijos y sus edades. Es esencial que los padres se coordinen para poder aplicar este mínimo correctamente y evitar duplicidades que puedan ser cuestionadas por la Agencia Tributaria.

Olvidar las deducciones por maternidad o paternidad.
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 € anuales por hijo. 
Además, también pueden solicitar el bono anticipado de 100 € mensuales. 
Es esencial no olvidar aplicar esta deducción si se cumplen los requisitos.

No comunicar a la Agencia Tributaria los cambios en la situación familiar
Cualquier cambio en la situación familiar, como son las separaciones, divorcios o modificaciones en la custodia de los hijos tienen que ser comunicados a la Agencia Tributaria. No hacerlo puede hacer que haya errores en la declaración y que pueda incurrir posibles sanciones.

No considerar las pensiones alimenticias en la declaración.
Las pensiones alimenticias a favor de los hijos fijadas por decisión judicial son deducibles en la base imponible del pagador y no se consideran renta para el perceptor. Es fundamental reflejar correctamente estas cantidades en la declaración para que no haya discrepancias.

No actualizar los datos personales y fiscales.
Cuando se produce una separación o divorcio, es esencial actualizar los datos personales y fiscales en la Agencia Tributaria, incluyendo el estado civil y el domicilio fiscal. Esto asegura que las comunicaciones y posibles devoluciones se puedan realizar de manera correcta.

viernes, 4 de abril de 2025

¡Se puede hacer la Declaración de la Renta conjunta sin estar casado'

.... esto dice Hacienda.
Es una de las preguntas más habituales año tras año.
Redacción HuffPost, 03/04/2025
Llegó el día. Este miércoles 2 de abril se abre el plazo para que los ciudadanos entreguen la Declaración de la Renta y así rindan cuentas con Hacienda por las ganancias obtenidas a lo largo del ejercicio fiscal 2024.

Año tras año, una pregunta habitual cuando llega el momento de realizar la Declaración de la Renta es si la misma se puede hacer de manera conjunta pese a que los contribuyentes no estén casados.
En ese sentido, en el apartado del sitio web de la Agencia Tributaria dedicado a las diferentes modalidades de presentación de la Declaración de la Renta se precisa que es posible, aunque con un importante matiz.

El trámite puede hacerse de forma conjunta por una persona que no esté casada, pero no incluyendo al otro miembro de la pareja, sino incluyendo a los hijos
Además, en este supuesto, solo uno de los miembros de la pareja puede realizar la declaración conjunta.

En concreto, Hacienda precisa que estos son los contribuyentes que pueden optar por presentar la declaración conjunta:
1.- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad
     o mayores incapacitados judicialmente.
2.- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede
     formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados
     judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
3.- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación
     conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a
     la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
4.- En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación
     conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por
     declarar de forma individual.

obligación de acudir a un MASC antes de interponer una demanda Civil o Mercantil

Luisja Sánchez,Periodista jurídico, 03/04/2025 
Este 3 de abril se inicia la obligación de acudir a un MASC antes de interponer una demanda Civil o Mercantil
La comunidad jurídica pide al CGPJ que establezca criterios uniformes sobre los MASC ante la dispersión existente.
Desde el día de hoy se vive otro clima en los juzgados españoles. Las montañas de demandas civiles y mercantiles recibidas en estas semanas para evitar el requisito de procedibilidad y tener que ir a un MASC para intentar un acuerdo, van a dar paso a una cierta calma de unos días hasta que se activen esos asuntos. 
En medio la polémica está Ley 1/2025 que entra en vigor hoy y que está generando muchos debates, tanto a nivel de MASC como de los tribunales de instancia.

Un jurista como es Ignacio López, que fue decano de los procuradores en Cataluña hasta el 2019, fija en 90.0000 las demandas que están pendientes de reparto según los decanatos de Madrid y Barcelona
La cifra podría ser aún mayor si se habla de datos nacionales. Otro procurador en Madrid como es el caso de Roberto Granizo habla de casi 80 demandas diarias presentadas. “Los abogados nos dicen que irán a la conciliación judicial con el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) como MASC a utilizar. Una fórmula sin coste pero que ahora se tramita en unos 6 meses”, apunta este jurista.

A partir de este jueves, 3 de abril, la demanda que se envíe al juzgado deberá llevar un documento anexo que señale que se intentó ese acuerdo vía MASC, o que se logró. Luego habrá que probar si el acuerdo se consigue o no, en ese caso habrá que enviar al LAJs el documento de que se pudo, pero no se consiguió. 
La incertidumbre crece y se espera que en este 1º mes se produzca un parón de demandas porque muchas de ellas han querido evitar ese MASC.

Las voces de los operadores jurídicos reclaman que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) intervenga y ponga coto a esta dispersión de criterios, con unos uniformes y claros para todo el territorio nacional. 
De los 6 MASC que marca la Ley, los abogados consultados por Economist & Jurist se decantan, además de por la conciliación judicial, por la negociación entre letrados y la propia mediación. A estos juristas les preocupa la demora que se genera al crear ese tipo de negociación que marca la norma.

Respecto a la intervención del CGPJ, así lo dijo este miércoles en vísperas de la sectorial de Justicia Jose Antonio Nieto, consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, que pretende abrir un debate en la sectorial de Justicia que se inicia hoy en Barcelona, sobre ese y otros temas; el presidente del CICAC, Joan Martínez; el portavoz nacional de la Asociación Francisco de Vitoria (AJFV), Sergio Oliva; o Amparo Quintana, copresidenta de la Sección de Mediación del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en un evento con los periodistas de ACIJUR, que creen necesario unos criterios uniformes que el propio CGPJ establezca sobre los MASC.

Los criterios orientativos surgen como setas, cada colectivo profesional ha emitido los suyos para responder a esta reforma procesal que se incluye para agilizar la justicia y buscar soluciones más rápidas. No hay criterios comunes, con lo cual de cada juzgado hará lo que considere. «Se viene el caos», así lo confesaba a este medio Álvaro Iraizoz, secretario general de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), “hay muchas incertidumbres y los procesos se dilatarán más”.

Desde el CGAE se ha trabajado durante distintas jornadas, que se están organizando en colaboración con el CGPJ, en la formación en estos MASC. 
La asistencia a estas jornadas ha sido masiva y si el CGAE en redes sociales alaba la reforma de la Ley 1/2025, los abogados se muestran bastante escépticos y creen que acudir a un MASC supondrá una demora en la resolución del asunto, es más, muchos de ellos han adelantado sus demandas.

Joan Martínez, presidente del CICAC, es un convencido de los métodos extrajudiciales y sus ventajas. Acaba de suscribir 2 convenios con el consejero Ramón Espalader, del departamento de Justicia e Igualdad Democrática, para mejorar las condiciones de los abogados y abogadas que prestan el servicio de Turno de Oficio. La partida de 1,1 millones de euros servirá para el pago de los servicios de mediación, conciliación y derecho colaborativo, así como para la creación de nuevos turnos, con su correspondiente módulo de conciliadores y abogados colaborativos.

A su juicio “las nuevas condiciones serán de aplicación para toda la abogacía a partir de este jueves, día 3 de abril, permitiendo reforzar la asistencia jurídica gratuita y compensar económicamente a los letrados que incorporen los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación, la conciliación y los procesos con expertos independientes, para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad”.

En su opinión, “la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia comporta una transformación en la forma de afrontar los litigios, con especial énfasis en la resolución alternativa de conflictos, Por ello, los acuerdos suscritos también regulan los nuevos turnos de conciliadores y abogados colaborativos, con sus correspondientes módulos. En ambos casos, se podrán inscribir abogados colegiados ejercientes que acrediten una formación específica en conciliación o derecho colaborativo”.

Los LAJs en el centro del debate
Los criterios sobre MASC por parte de los LAJs proliferan en estos momentos. Los 113 letrados de la Administración de Justicia (LAJ) destinados en los juzgados civiles de Iª Instancia de Barcelona capital (63) y provincia (50) han acordado unificar criterios sobre la aplicación del nuevo requisito de procedibilidad que establece la Ley Orgánica 1/2025: la necesidad de intentar un método alternativo de solución de controversias (MASC) antes de presentar la demanda judicial.

Por su parte, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) presentaba en vísperas de la entrada en vigor de la Ley 1/2025, sus criterios técnicos para la implementación de los MASC.
Para el presidente del Colegio, Ernesto Casado, “hemos llegado a la vez de la herramienta del Ministerio para enviar el formulario de que se ha hecho esa negociación o al menos se ha intentado”.

Es un documento técnico que pretende ser objetivo.Hay tantos acuerdos de LAJs porque somos los que tendremos que gestionar los próximos días ese tema y ver qué hacemos con las demandas que entren a partir de mañana. Somos competentes para la admisión e inadmisión, aunque eso habrá que pasarlo al juez. Desde el punto de vista técnico la responsabilidad es nuestra. 
El escrito se ha enviado a todos los Colegiados nuestros como recomendación para que trabajen de forma uniforme. Lo que nosotros planeamos es parecido a otros”.

A partir de este jueves, Casado cree que “hay mucha incertidumbre. Hasta dentro un mes no sabemos lo que va a pasar. Creemos que la conciliación civil se va a potenciar mucho. Nosotros sacaremos otro documento a nuestros colegiados sobre este tema. Es otro documento técnico que pretende armoniza la Ley 1/2025 con la de Jurisdicción voluntaria que es la que regulaba hasta ahora”.

En el caso de que el MASC “el problema está en como se utiliza ese medio alternativo de resolución de controversia sin saltarse la confidencialidad que deben tener los abogados y las partes. La plataforma de Olmedo solo vale para la mediación. Nuestros criterios son homogéneos. 
En la admisión de demandas a partir de este jueves requerimos la subsanación, sino se subsanará hay que dar traslado al juez para que la inadmita”.

Para Adrián Gómez, LAJ del Juzgado 104 bis, también autor de unos criterios orientativos, lo importante es “que los conceptos indeterminados inundan las disposiciones reguladoras de los MASC y su impacto en las costas, con cierto riesgo de lesión al derecho de acceso a la jurisdicción por imponer cargas desproporcionadas ajenas a la voluntad del justiciable (puede hacerse un parangón con la reciente STC 26/2025, de 29 de enero)”.

En cuanto al régimen de las costas, si éste ya era arbitrario tras la doctrina de la Sala 3ª del TS, declarando la nulidad de los Baremos colegiados (fuente de certeza), tras los nuevos criterios abiertos que rigen su imposición, será imposible cumplir con el desiderátum del art. 6.2.e) LO 5/2024, de 11 de noviembre. 
Existen, aun así, supuestos novedosos, como los del art. 394 y 245.5 LEC, útiles y de aparente sencilla aplicación, así como el concepto de abuso del servicio de justicia que debería tener alto impacto en los pleitos masa”, comenta.

A su juicio, “urge, sino una reforma parcial (esclarecedora de conceptos indeterminados, particularmente la acreditación del intento de negociación, medios aptos a tal fin, régimen claro de costas y prevalencia de la confidencialidad sobre la facultad del artículo 7.4 LOMESPJ), una Guía Orientativa del Ministerio de Justicia y CGPJ (en colaboración con el CGAE), sobre los requisitos de los MASC”.

En su opinión, “en esa línea (de crítica constructiva) sería muy beneficioso para la seguridad jurídica tener una herramienta —similar al PISMAC del Ministerio de Justicia que ya anunció Manuel Olmedo su puesta en marcha , si es que ésta no la integra, hecho que ignoramos— que permitiese presumir probado el principal escollo de los MASC, a saber: el intento de negociación cuando no se posible acreditar en la forma recepticia exigida por la norma (arts. 10.3, 10.2, 17.4 y DA 7ª), la propuesta de negociación directa, citación de tercero, oferta o reclamación extrajudicial”.

Jueces, a la expectativa
En cuanto a los jueces españoles se mantienen a la expectativa. Muchos de ellos están recibiendo programas formativos para conocer lo que son los MASC y como hay que interpretarlos. Sergio Oliva, portavoz nacional de Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), no es una excepción. 
Es titular de un juzgado de lo social en Tenerife y se está formando en los cambios procesales que afectarán a la jurisdicción social. En una reciente jornada organizada por ASNALA, su vicepresidenta Cinta Vivancos lo comentaba.

Para este magistrado “la dispersidad de criterios será una tónica en los primeros días de implementación de los MASC. Esperemos que el CGPJ tome buena nota y cree unos criterios más uniformes para reducir la inseguridad jurídica
La entrada de demandas ha sido notable en todos juzgados en este 1º trimestre para evitar tener que ir a los MASC. Ahora habrá un periodo de tiempo donde no entren asuntos, luego volverá a subir el incremento de las demandas. Aquí el papel clave es del laj que revisará si la demanda cumple con esos requisitos”.

En su opinión “esta implementación se ha hecho muy deprisa. El CGPJ está impulsando distinta formación presencia u online para las distintas jurisdicciones, pero no hay instrucciones de cómo actuar”. Cree que es posible que algunos juzgados se conviertan en reinos de taifas donde cada órgano judicial actúe de una forma hasta que llegue dicha homologación del CGPJ”.

A nivel judicial, se conocen los criterios orientativos presentados por los jueces de Familia de Madrid capital, de los que Juan Pablo González comentó en las Jornadas de AEAFA, al igual que los criterios jueces de Iª instancia de Barcelona visibles en la web del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) o los de Iª Instancia de Granada.

Por su parte, la junta de jueces de Palma indica que negociación previa no puede limitarse a cubrir el expediente. Las consecuencias de no hacerlo, según han acordado los jueces de Familia, no se quedarían en la inadmisión de la demanda de plano, sino que pueden extenderse a la imposición de costas procesales.

La jueza Margarita Salazar es la titular del Juzgado 10 de familia de Pamplona. Estuvo en las jornadas de AEAFA donde escuchó las críticas vertidas a la ley 1/2025 en general y a la implementación de los MASC en particular por Julio Banacloche, catedrático y ponente en las jornadas. “Ya tenemos una ley y hay que ver como la gestionamos para que funcione. Creo que MASC como la mediación puede funcionar, así como los informes de expertos para temas económicos y se abre un buen camino con la negociación y con el derecho colaborativo, con una persona ajena que gestione el acuerdo”, señala la jueza.

Esta jurista cree que la Ley “avala la mediación en temas de menores. Reconoce que los jueces de Navarra también aprobaron otros criterios. Otra cosa son las cuestiones no disponibles por ejemplo no se puede mediar sobre la mediación o sobre la responsabilidad de la responsabilidad parental o sobre la renuncia a la pensión de alimentos. Si se puede mediar sobre la guardia y custodia, sobre el tema de las estancias o las cuantías de las pensiones. Lo que está excluido también son las medidas cautelares del art. 158 del C.Civil, aunque en las medidas previas sí está permitido”.