miércoles, 26 de octubre de 2011

Puerto Rico y la Custodia Compartida preferente

http://www.elnuevodia.com/camaraapruebalacustodiacompartida-1103118.html
  
Cámara aprueba la custodia compartida
Proyecto la establece como primera opción en casos de divorcio
 
25 Octubre 2011/Por Alba Y. Muñiz Gracia / amuniz@elnuevodia.com
La Cámara de Representantes aprobó esta tarde el proyecto que establece como primera opción la custodia compartida en los casos de menores hijos de una pareja separada.
Esta medida había encontrado mucha oposición en la Cámara, pero esta tarde fue aprobada con 43 votos a favor y 4 en contra.

La representante Elizabeth Casado, presidenta de la Comisión de Educación y Asuntos de Familia, explicó que el proyecto fue avalado porque se le eliminó el concepto de presunción de custodia compartida.
“Como estaba escrito, el proyecto establecía una presunción en derecho, una presunción que la otra parte tenía que combatir. Ponía el caso en una discusión donde el que se opusiera a una custodia compartida se iba a presumir que lo estaba haciendo por otros intereses que no eran los intereses del menor. La custodia compartida no está mal, creemos en la custodia compartida, pero no debe estar como una presunción de que es lo mejor para todos los casos”, explicó la legisladora novoprogresista.

Por su parte, el senador estadista Carmelo Ríos, autor de la medida, se expresó agradecido con los legisladores de ambos partidos por la aprobación de esta medida.
“Es la primera vez que se aprueba ésta medida después de tantos años de debate. Tengo que evaluar las enmiendas, pero sé que todas son con la buena fe de mejorar proyecto. Entonces hablaré con el gobernador para aprobar el proyecto que será la mejor reforma de este cuatrienio, que es devolver a los hijos sus padres vivos”, manifestó Ríos en entrevista con ELNUEVODIA.COM.

Asimismo, el legislador explicó que la medida elimina el mito de que los niños de padres divorciados tengan que pasar un fin de semana con el padre y otro con su mamá. 
¿Cómo se dividirá entonces el tiempo que pasará el menor con cada padre?, se le preguntó.
“El tiempo dividido entre padres varía de caso a caso. Habrán casos que estarán todos los días en contacto, otros casos los fines de semana. Ya no vamos a tener ese mito de un fin de semana sí  y otro no. El juez determinará caso a caso cómo se divide el tiempo de la parejas”, concluyó Ríos.
El proyecto deberá regresar al Senado para que los miembros de ese cuerpo concurran con los cambios hechos a la medida en la Cámara baja.

Aconsejan a divorciado plantee demanda custodia compartida al Constitucional

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=971473 
 
22-10-2011 /Murcia, 20 oct (EFE).- 
La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia en la que un hombre divorciado pedía que se le atribuyera en exclusiva la custodia del hijo menor o, alternativamente, la custodia compartida, que puede plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional (TC).
El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por este hombre, que solicitó a la Sala que planteara una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC al considerar que es contraria a la carta magna la actual regulación de la custodia compartida.
Los tribunales, según la legislación en vigor, suelen atribuir la guarda y custodia a uno de los cónyuges, exigiéndose, para conceder la custodia compartida, el informe favorable del fiscal.

Al rechazar la pretensión de este padre, que ha tramitado la Sección IVª de la Audiencia, sus integrantes afirman que la cuestión de inconstitucionalidad ya está planteada ante el Alto Tribunal desde hace años, aunque todavía no se haya dictado sentencia".
"Por otro lado, añade, la propia parte puede plantear un recurso de amparo y allí sería el lugar oportuno para hacer todas las alegaciones sobre la supuesta inconstitucionalidad del precepto".

martes, 25 de octubre de 2011

¡Ahora sí! Nuria Fergó se separa

http://www.divinity.es/2011/10/24/ahora-si-nuria-fergo-confirma-su-divorcio/
Escueto comunicado: ¡Ahora sí! Nuria Fergó se separa.
Se separa 3 meses después de dar a luz y 1 año y medio después de la boda.

24 octubre 2011
Nuria Fergó ha confirmado finalmente su ruptura matrimonial a través de un escueto comunicado.
La noticia llega 5 días después de que Lecturas sacara el tema en su portada y Nuria desmintiese haber hecho ningún tipo de declaración a la revista del corazón.
Decía en Twitter que hablaría cuando tuviese que hablar:
“Es un tema muy personal y si tuviese que decir algo, si es que tuviera que decirlo, lo diré yo en 1ª persona en el momento que crea oportuno”.

Pues ese momento ya ha llegado.
El texto que ha escrito la ex triunfita es breve pero directo. Dice así:

A través del presente comunicado, quiero manifestar mi ruptura matrimonial con José Manuel Maíz. Por consejo de mis abogados se decidió no hacerlo público de forma inmediata, si bien el cariz que han tomado los últimos acontecimientos, me obligan a adelantar el presente comunicado. Es mi deseo manifestaros que no haré ningún otro tipo de declaración al respecto, por lo que os pido el respeto y la atención que siempre se me ha demostrado desde los medios de comunicación. Muchas gracias por vuestro apoyo y comprensión”.



Se acaba así un matrimonio que duró 1 año y medio (se casaron en mayo de 2010) y que este mes de junio tuvo su primer descendiente: Martina.
Y se termina también con las especulaciones que apuntaban a que sabríamos la noticia a golpe de exclusiva.
Nuria explica su separación en 4 líneas y dice que no va a volver a hablar.
La cantante pide respeto pero los malpensados ya se imaginan que el miércoles podríamos leer sus primeras palabras el ¡Hola! ¿Habrá exclusiva?

lunes, 24 de octubre de 2011

Grietas en la ley integral de violencia contra la mujer

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Grietas/lucha/machismo/elpepusoc/20111024elpepisoc_1/Tes

Grietas en la lucha contra el machismo 
La interpretación sesgada de algunos jueces y el perdón de las víctimas al maltratador amenazan la eficacia de la ley de Violencia de Género.

JOAQUINA PRADES 24/10/2011.

Fue una de las escasas leyes respaldadas por la unanimidad de los políticos. 
Pero, tras 6 años de aplicación, a la ley integral de Violencia de Género se le han detectado grietas, y algunas tan severas que desvirtúan su aplicación.

La "causa de dominación" es el talón de Aquiles de la norma.
Cerca del 15% de las denuncias se archivan porque ella retira la demanda.
Razones históricas y estadísticas avalan la discriminación positiva.
Montalbán: "Quien insulta y veja acaba pegando; y quien pega, repite".

Los expertos consideran que falla la base misma la ley, la prevención, porque no se ha trasladado el combate contra el machismo a colegios e institutos, y los adolescentes continúan perpetuando el modelo patriarcal de los adultos. 
Falla la actitud de una parte de los jueces, quienes orillan el espíritu de la ley y lo que esta tipifica como delito ellos lo califican de simple falta. 
Fallan también las propias víctimas, muchas de las cuales no se ratifican en la denuncia y el agresor sale impune. 
Falla, igualmente, la valoración de riesgo por parte de la policía y la Guardia Civil: la mayoría de las 54 fallecidas en 2010 que habían presentado denuncia -el total de víctimas mortales fue de 73- habían recibido la calificación de "riesgo bajo o inexistente".

¿Naufraga el buque insignia del primer Gobierno de Zapatero? 
La mayoría de los expertos cree que no, que la ley integral aprobada en 2006 sigue siendo una buena ley, reconocida en la Unión Europea como una de las más vanguardistas y eficaces en la protección de la mujer, pero sí precisa de una amplia reforma.
Las 4 juezas y los 3 jueces que integran el grupo de expertos del Observatorio de Violencia de Género -creado por el Consejo General del Poder Judicial para supervisar la aplicación de la ley y la realidad del maltrato en España- han presentado un proyecto de reforma al Parlamento que matiza varias cuestiones que causan distorsión, pero coinciden en que el desajuste fundamental de la ley es la inseguridad jurídica que genera que:
1.- una parte de los jueces la aplique conforme a los motivos que la generaron y 
2.- otros actúen como si la ley nunca hubieras sido aprobada. 
Recientes sentencias así lo confirman.

Una violación del maltratador a su exesposa no es tal porque ella no opuso resistencia; 
una condena con orden de alejamiento por lesiones y amenazas es revocada porque la mujer está ilegalmente en España y la condena del novio le vendría muy bien para evitar su expulsión. Demasiadas ventajas para la mujer; el juez no se fio. 
Una víctima de la mafia rusa obligada a prostituirse nada pudo hacer contra su proxeneta porque el magistrado advirtió un detalle fundamental: ella tenía un móvil y sin embargo no lo usó para escaparse.
¿Que podían existir amenazas contra ella o su familia o desconocía el idioma y la legislación española? No influyó en el ánimo del juzgador. 

Si la mujer tardó 6 meses en pedir auxilio, algún tipo de acuerdo tendría con su explotador, que resultó absuelto. 
Estas sentencias fueron dictadas, respectivamente, por las Audiencias Provinciales de Sevilla, Cantabria y Madrid.
Antecedentes de la fidelidad al diccionario en el término "zorra" del magistrado Juan del Olmo, miembro de la misma Audiencia, la de Murcia, que tampoco creyó que si una mujer duerme en el suelo del domicilio que comparte con el agresor lo hace por miedo, o que amenazar de muerte en un proceso de divorcio constituye delito. 

Igualmente, patear a la pareja no es "causa de dominación".
Esta expresión, la "causa de dominación", es probablemente el talón de Aquiles de la ley.
Tras las críticas unánimes originadas por la sentencia de la zorra, la asociación profesional a la que Del Olmo pertenece, Jueces para la Democracia (JpD, de carácter progresista, emitió un comunicado que generó una fuerte contestación interna entre sus asociados y fue rechazado por la mayoría de organizaciones feministas. 

El texto usaba expresiones como "campaña de desprestigio", "arma propagandística", "intereses ajenos a la recta formación de la opinión pública". 
La inmediata reacción de la dirección de JpD apuntaba -aunque no valoraba- el fondo de la polémica: "Coexisten 2 líneas jurisprudenciales interpretativas:
La primera, de corte literal, que entiende que para que exista un delito de violencia de género basta con que, en el marco de una relación sentimental, el varón golpee o amenace a la mujer. 
La segunda, de orientación finalista, que sostiene que, además, es preciso que se acredite en el caso concreto que la conducta presente rasgos distintivos de discriminación por razón de sexo, que evidencien la existencia de una situación de dominación del hombre sobre la mujer. Ambas opciones son jurídicamente admisibles, y muchos juzgados y tribunales aplican una u otra".

El problema, aunque el comunicado de JpD no lo mencionara, radica en cómo demuestra ante un tribunal una mujer maltratada que el agresor persigue, además de la vejación, un ánimo añadido de dominación.  
Responde la titular de un juzgado de Violencia de Género de Madrid que prefiere guardar el anonimato: "Si existe una lista de antecedentes de agresión y una sucesión de partes de lesiones a la víctima, se supone que son pruebas suficientes de dominación".

Pero ¿qué ocurre cuando ninguna de estas dos circunstancias se dan en una denuncia por maltrato?
Inmaculada Montalbán, la presidenta del Observatorio de Violencia de Género, asegura:
"Eso es imposible de demostrar. Es una prueba diabólica, que además no está contemplada en la ley integral".
No está en la ley pero sí en una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 que dirimió que la pelea que mantuvieron José María y su exmujer Sonia, ambos de Murcia, en la que él recibió arañazos y ella lesiones que tardaron 5 días en sanar:
"No debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". 
Pudo ser una "trifulca matrimonial" con "agresiones mutuas", pero no "dominación del hombre sobre la mujer". 

Esta interpretación, creen los expertos del Poder Judicial, canalizó el malestar de una parte de los jueces ante una ley que acaparó numerosos recursos de inconstitucionalidad. 
Los magistrados más críticos exigen desde 2008 que la mujer demuestre ser víctima de una dominación machista reiterada.
Julián Sánchez Melgar, uno de los 5 firmantes de esa sentencia del Supremo, discrepó en un voto particular y recordó que ante "las razonables dudas" que existen a la hora de aplicar una ley que mide el delito con distinto rasero en función del género y puede desvirtuar la proporcionalidad de las penas, el Tribunal Constitucional legitimó la discriminación positiva en favor de las mujeres por "razones estadísticas e históricas"

El alto Tribunal tuvo en cuenta la situación de desprotección de la mujer frente al varón y trató de compensarla, pero no aclaró las circunstancias concretas en que el espíritu de la ley tiene que ser trasladado literalmente a autos y sentencias. 
El mismo Tribunal Supremo dictó poco después otra sentencia, con Perfecto Andrés Ibáñez, en sentido contrario a la de 2006.
"En la justicia, la peor sensación para un cuidadano es pensar que el azar juega un papel decisivo; que si tienen suerte y les toca un juez consciente de la desventaja real de las mujeres fallará de forma distinta a si les correspondiera otro que no quiere o no puede orillar los milenios de misoginia que la sociedad arrastra", añade la juez de violencia de género.

El Poder Judicial ha propuesto al Congreso y al Senado una nueva redacción del artículo de la ley en la que al acto del maltrato se le añada la frase "con cualquier fin". 
Inmaculada Montalbán cree que esta nueva fórmula o una sentencia del Supremo de unificación de doctrina, "acabarían con esta preocupante sensación de inseguridad jurídica". 

La disolución de las Cortes ha dejado en suspenso la tramitación de la reforma.
El otro punto débil de la ley lo constituyen, en opinión del Consejo, las renuncias de las mujeres una vez iniciado el proceso de maltrato. 
Cerca del 15% del total de denuncias es archivado porque la mujer retira la demanda. 
Son las que padecen dependencia emocional con el agresor, y creen en su arrepentimiento y en que los episodios violentos cesarán porque en el fondo las quieren. 
En otras ocasiones, las mujeres dan marcha atrás porque no tienen casa donde vivir ni oficio para mantenerse.

Según la ley, si la mujer cuyo testimonio es la principal prueba de cargo retira la denuncia esta se archiva. 
Cuando se trata de un caso de especial gravedad, el fiscal puede proseguir la causa, pero la falta de colaboración de la víctima suele derivar en la absolución del maltratador. 
Para corregirlo los jueces proponen que la investigación prosiga de oficio, independientemente de la voluntad de la agredida, y que se incluya la violencia de género dentro de las categorías penales que conllevan seguimiento del agresor después de la condena, como ocurre ahora con pederastas, violadores y terroristas. 

La reincidencia que justifica la vigilancia se da también en la violencia machista. 
"Quien insulta y veja acaba pegando; y quien pega, repite. Eso lo vemos cada día en los juzgados", concluye la veterana juez que preside el Observatorio.

La mejor opción es la Custodia Compartida

Carta publicada en la revista Yo Dona, de 20 de Agosto de 2011

Cuando mi marido me dijo que queria el divorcio pensé: ¿nuestro hijo se va a quedar sin padre? Porque lo mejor para los hijos no es, en contra de lo que los jueces nos han hecho creer, que los niños mantengan el mismo nivel de vida.
Lo fundamental es que exista una buena relación entre sus padres y que puedan mantener la misma relación con ellos que antes del divorcio.
Y tuve la suerte de encontrar la respuesta que yo queria para mi hijo, pero hasta ese momento no sabia que existia: La CUSTODIA COMPARTIDA.

Mi matrimonio se habia acabado pero mi hijo no tenia que renunciar a seguir viviendo con sus padre.
Y además ¿Por qué yo tenia más derechos sobre nuestro hijo que su padre?
¿Quien era yo, y mucho menos un juez, para decidirlo?
Y como soy una mujer afortunada y mi hijo tiene un gran padre, este que no sabia tampoco de esta posibilidad, aceptó de inmediato.
Lo educamos juntos, aunque en casas separadas.
Con nuestro ejemplo hemos logrado que otras parejas vean la CUSTODIA COMPARTIDA como una buena opción.

Adriana de la Osa.

Tras el divorcio se comparte desde el piso hasta el coche

http://www.abcdesevilla.es/20111024/sevilla/sevp-coche-turnos-meses-para-20111024.html
El coche, en turnos de 2 meses para unos padres divorciados.Los progenitores tendrán que compartir a la mitad gastos y vacaciones

ABC / SEVILLA a 24/10/2011
En un acuerdo de custodia compartida de los hijos a unos padres divorciados, la Audiencia de Sevilla ha dictaminado que cada uno de ellos tenga el uso exclusivo del coche familiar, un Kia Picanto, cuando se encuentren conviviendo con los menores, en lo que considera «un uso lógico» del vehículo.
En la sentencia atribuye la utilización del coche al progenitor «que en cada momento ostente la guarda y custodia de los hijos, debiendo atender ambos padres por mitad el préstamo suscrito para su compra y los gastos de seguro y de las reparaciones necesarias del mismo consensuadas entre ambos».



La Audiencia ha acordado tanto la patria potestad como la guarda y custodia sea compartida, de manera que los niños permanezcan con cada progenitor por periodos alternos bimensuales.

Igualmente, establece que se distribuirán a la mitad los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y verano, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.
No fija pensión por alimentos, de manera que cada progenitor atenderá los gastos derivados del cuidado de sus hijos durante el tiempo en que permanezcan en su compañía.
Los gastos extraordinarios serán abonados a la mitad, incluyendo los médicos, los extraescolares o los de los libros e inicio de curso.


Por último, la Audiencia da el uso de la vivienda familiar a la madre, pudiendo el padre retirar sus efectos y enseres, pero ambas partes seguirán abonando:
1.- la mitad del préstamo hipotecario de la casa,
2.-así como los gastos de comunidad,
3.-seguros de hogar,
4.-así como impuestos de bienes inmuebles.

El PP: La lacra de la violencia de género se puede vencer

http://www.larazon.es/noticia/1437-si-se-puede-vencer-por-sandra-moneo#ancla-comentario
La lacra de la violencia de género: Sí se puede vencer;

por Sandra Moneo. 23 Octubre 11
España, desgraciadamente, continúa soportando una de las lacras más terribles que pueden atenazar una sociedad.
La violencia de género sigue asomada a nuestra vida cotidiana como si se tratase de una mal imposible de erradicar.
El pasado año, 73 mujeres murieron víctimas de este tipo de violencia.
Menos de un 30% había denunciado a su agresor.
El año 2011 no permite albergar razones para el optimismo.
A día de hoy, 52 mujeres han perdido la vida a manos de sus parejas o ex parejas, cifra muy difícil de asumir.


Sin buscar culpables, más allá del que directamente maltrata a una mujer, resulta evidente que algo tendrá que cambiar si, de una vez por todas, queremos acabar con esta terrible realidad.
Para ello no basta con discursos grandilocuentes ni con leyes que se han demostrado insuficientes.
Su falta de efectividad se debe al conformismo de quien ha estado más preocupado por mantener una opción ideológica que de poner los medios para proteger más y mejor a la mujer.


Es necesario asumir que:
1.- se precisan más medios materiales y personales;
2.- una mayor coordinación entre las administraciones;
3.- un diagnóstico riguroso de cada uno de los casos para poder proteger a las mujeres y también a los menores.

En 2010, 20 menores fueron asesinados, la peor cifra en los últimos 10 años.
Negar la evidencia y dilatar el hecho de que los menores tienen que ser incluidos en la ley no hace sino impedir que el Estado pueda desplegar todos los instrumentos de protección a su alcance.