jueves, 29 de mayo de 2008

Malos tiempos para el Radicalismo de Género

MALOS TIEMPOS PARA EL RADICALISMO DE GÉNERO .

Por CRISTINA TENAS ROSELL.
PORTAVOZ DE PRENSA DE ACAPASE (Asociación Catalana de Padres Separados),
ASACCO (Asoc. Cat. de abuel@s por la custodia compartida) y
AHIPASE (Asoc. hijos padres separados).

Países como Colombia y Brasil nos acaban de dar una lección de moral y ética.
Ya no son sólo nuestros vecinos europeos los que nos muestran y demuestran lo desencaminados que vamos, sino que sociedades que nosotros, los progresistas y europeístas españolitos nos atrevemos a tildar alegremente y sin rubor de tercermundistas, nos están enseñando el camino de la razón, la misma que hallamos simplemente repasando la declaración universal de los derechos humanos, a la vez que, los otrora civilizados por nosotros, e invirtiendo el sentido de la conquista, nos están demostrando lo sencillo que es, aplicando el sentido común y la voluntad, aparcar la obsesión por mezclar conceptos e intereses económicos y centrarse en seguir el camino de la lógica y del auténtico interés: la igualdad verdadera.



El radicalismo de género, llamado machismo o feminismo, están llamados a desaparecer bajo sus propios escombros de exclusión, odio y rencor.
Ninguno de los dos colectivos respeta el derecho fundamental a la no discriminación, a la igualdad, y muchísimo menos el derecho de los niños a tener padre y madre.

Quien mezcle violencia de género, denuncias o dinero, con algo tan normal y coherente como es el hecho de querer ser por igual padre o madre, es que o no quiere admitir la realidad, o que de éste modo rentabiliza su "condición" de custodia/o monoparental.

La violencia de género siempre ha existido.
Algunos hombres carecen de corazón y de alma, al igual que carecen de ello algunas mujeres. Ambos colectivos, machistas y feministas, tienen como finalidad someter al otro. Y ambos colectivos son igual de deleznables y peligrosos.


Ambos colectivos agreden, matan, destrozan, y anulan a quien tienen al lado.
Que uno sea más perseguido que el otro, no significa que el "invisible" a los ojos del gobierno no exista.
Tampoco en éste caso aprendemos en nuestro país de los errores cometidos en el pasado por otros países.

Cualquier persona sensata detesta la idea del Apartheid de Sudáfrica, pero sin embargo se legisla en base a un Apartheid de género, que discrimina y castiga al hombre por el mero hecho de serlo, con el consentimiento, la complicidad, el liderazgo y el beneplácito del Ejecutivo.

Incluso la nación Norteamericana, reconocida universalmente como una de las sociedades más avanzadas, y asimismo considerada en muchos casos un pernicioso referente cultural, a la hora de abordar éste reto social, ha sabido, no ahora, sino desde hace décadas, manejarse exitosamente en lo recóndito de los entresijos del complejo asunto del divorcio, las custodias y el reparto de bienes, acumulando experiencia suficiente como para poder extraer datos y conclusiones de lo que funciona, de lo que es justo, conveniente y en definitiva, favorable para todas las partes, del mismo modo que han decidido desterrar lo perjudicial, contraproducente, diferencial y peligroso.


De los numerosos estudios efectuados en los EEUU se desprende que los hijos que después del divorcio han vivido bajo una custodia monoparental (casi siempre de la madre) tienen mayor tendencia a desarrollar actitudes agresivas, delincuenciales y conflictivas en cuanto al trato con sus iguales.


Recordemos que los datos recogidos en nuestro país, evidencian que entre el 95 y el 98% de las custodias tras el divorcio son monoparentales a favor de la mujer.
Podemos por tanto, sin necesidad de ser expertos en materia social, extraer fácilmente conclusiones de cual es el funesto futuro de la generación de los hoy niños afectados.

Adultos del mañana con personalidades cimentadas en la carencia del referente paterno.
El motivo de la exclusión de la figura paterna escapa a todo entendimiento objetivo.
¿Cómo puede ser que de la noche al día, quien formó parte de la cotidianidad de un niño sea excluido sin más?
¿Cómo argumentamos como "innecesaria" o "perjudicial" la influencia de un padre sobre un niño después del divorcio cuando antes del mismo no lo era?
¿Cuál es el objeto, finalidad y único deseo de quienes niegan a sus hijos tener una relación diaria y normal con su padre?

Sin duda alguna la sociedad en que vivimos tiene mucho camino por recorrer y muchos errores por enmendar, habrá vías más o menos discutibles, pero lo que es incuestionable es que desde la discriminación y el odio legislado es completamente imposible evolucionar hacia un país de referencia.

La mal llamada sociedad del bienestar dista mucho, en España, de ofrecer lo que su propio nombre indica.

Discriminación positiva de la ley de Violencia Doméstica

http://www.abc.es/20080528/opinion-firmas/sobre-denominada-violencia-genero_200805280310.html
Sobre la denominada «violencia de género»

POR A. GARCÍA-PABLOS
LA sentencia del TC de 14 de mayo de 2008 declara ajustado a la Constitución el artículo 153.1 del Código Penal.
Este precepto castiga los malos tratos causados a la mujer por su pareja o ex pareja que no hayan causado lesión a la víctima.

Su constitucionalidad se cuestionaba por introducir una «discriminación positiva» a favor de la mujer -para algunos contraria al principio de igualdad-, consistente no ya en la agravación del límite mínimo de la pena si aquella es víctima de los malos tratos, sino, sobre todo, en el hecho excepcional de que se conviertan en «delito» (y puedan aplicarse por tanto determinadas medidas cautelares al infractor) comportamientos que, en otro caso, serían meras «faltas», esto es, infracciones veniales no susceptibles de una protección reforzada de la mujer.

La sentencia del TC proclama la constitucionalidad del artículo 153.1 del CP por considerar que este precepto castiga la «violencia de género» -no cualquier otra manifestación de violencia contra la mujer-; violencia ésta que, por su gravedad, merece un mayor reproche social justificativo del régimen agravatorio cuestionado.

La sentencia comentada nace ya débil, carente del plus de legitimación que otorga el consenso, ya que expresa la voluntad aritmética de la mayoría del Tribunal, pero no ha concitado el respaldo interno deseable en el seno del mismo.

Exhibe, a mi juicio, una manifiesta carga ideológica en su fundamentación, no siempre bien dosificada.
Su discurso es dogmático e incluso apodíptico y circular.
Pero, como sentencia interpretativa, se queda a medio camino por su ambigüedad e indefinición, frustrando las exigencias de la seguridad jurídica.

Nada que oponer, en principio (se compartan, o no los presupuestos ideológicos de la sentencia) al concepto estricto de violencia de género con el que el TC legitima, por su particular desvalor, el régimen agravatorio del artículo 153.1 CP.
Parece obvio, en este sentido, que una mera bofetada puede significar algo distinto y más que un ademán violento si se utiliza por el varón para dominar, someter o anular a su pareja o ex pareja, recordándola, así, quién piensa y quién decide en la relación.

Ahora bien, la letra del citado precepto autoriza otras posibles interpretaciones (violencia de género en sentido lato, esto es, violencia que padece la mujer con independencia de la causa, motivación o contexto relacional en el que tenga lugar); por lo que, a mi juicio, el TC debía haber proclamado de forma explícita la inconstitucionalidad de las mismas, declarando fuera del ámbito excepcional del artículo 153.1 CP los comportamientos violentos que no sean «... manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» (art. 1.1 L.O. 1/2004 de 28 diciembre).

Pues me parece obvio que fuera del contexto relacional indicado, una bofetada es sólo una bofetada (en su caso infracción penal leve), sin que importe el sexo de quien la propina o de quien la recibe.

Pero me parecen aún más preocupantes el ejercicio de voluntarismo y la escasa coherencia lógica de su discurso cuando, acto seguido, decide el TC -sin posible prueba en contrario y suplantando la insustituible valoración, caso a caso, del juez ordinario- que todo maltrato ocasional del varón a su pareja o ex pareja representa una manifestación de sexismo justificativa de la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP.

Y que -abstracción hecha de la causa, contexto o motivación del autor- constituye siempre un acto de poder y superioridad porque esté inserta su comportamiento violento en una «pauta cultural y concreta estructura social... » que agravan el desvalor del mismo al «reproducir un arraigado modelo agresivo de conducta (...) en el ámbito de la relación de pareja...».

Estimo, sin embargo, que asignar un componente machista, «sexista», a toda agresión del varón a su pareja o ex pareja no se ajusta en absoluto a la realidad.
En todo caso, parece difícil entender por qué opta a este propósito el TC por un concepto lato de violencia de género que acababa de rechazar.

Y, más aún, que lo haga para ampliar, «contra reo», el alcance de una figura delictiva agravatoria y excepcional, contradiciendo la ratio legis de la reforma de 2004 y el propio fundamento ideológico de su sentencia.

No soy partidario de las discriminaciones positivas en el ámbito penal, aunque se justifiquen en otros sectores del ordenamiento.
Tampoco de la función pedagógica y promocional que un sector minoritario asigna a las normas punitivas y parece acoger tácitamente el TC en su sentencia.
Convendría, además, recordar la limitada efectividad de las prohibiciones penales en orden al aseguramiento de la vigencia social de las normas.

No cabe duda de que la mejor protección de la mujer frente a la violencia de su pareja o ex pareja descansa en una eficaz política de prevención.
Las disciplinas empíricas aportan hoy técnicas muy fiables de predicción del riesgo que permiten intervenir selectivamente en los casos más graves optimizando los recursos disponibles.

Por lo que al sistema penal se refiere, el notable incremento de la tasa de denuncia y la celeridad con que hoy se enjuician estos delitos reclaman imperiosamente una adecuada dotación del mismo, en proporción al ascenso vertiginoso de la demanda social, pues solo entonces podrá exigírsele una mayor efectividad.

(*) Catedrático de Derecho Penal de la
Universidad Complutense de Madrid

martes, 27 de mayo de 2008

¿Iguales ante la Ley ? Ley de Violencia Doméstica española

Él afronta dos años de cárcel y ella 15 meses por el mismo delito de lesiones mutuas
EFE/ALBACETE.

Una pareja será juzgada hoy en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete por haber cometido 4 delitos de lesiones que se causaron mutuamente en el transcurso de diferentes peleas que mantuvieron en esa ciudad, durante el mes de febrero de 2007.

Según el escrito de calificaciones provisionales del fiscal, los acusados que serán juzgados hoy son Jesús M.L. y Mabel G.R.D., quienes en el mes de febrero de 2007 mantenían una relación sentimental que duraba ya desde hacía un año y medio.

El escrito del fiscal relata que el 18 de febrero, tras una acalorada discusión que se produjo en una cafetería, la acusada, Mabel G.R.D. quemó con un cigarro a Jesús en el antebrazo derecho.
El día 20 también del mismo mes de febrero, en el domicilio común, se produjo una nueva discusión y Jesús empujó a Mabel contra un sofá y ésta le propinó un puñetazo.
El resultado de esta agresión fue que la mujer rompió las gafas al hombre, además también le agredió golpeándole con la pata de una silla en el pie izquierdo.

Repetidas discusiones.
Asimismo, en otra discusión que se produjo durante el día 23 de febrero, el acusado, en la casa de ambos, pasó una navaja por el abdomen de Mabel por encima de la ropa que ella llevaba, aunque no obstante la navaja le llegó a producir en la piel del abdomen erosiones superficiales.

A consecuencia de estos hechos y de las repetidas y acaloradas discusiones que la pareja sentimental mantuvieron durante esos días, tanto Jesús como Mabel sufrieron una serie de lesiones que pudieron curar con la primera asistencia facultativa en el transcurso de 7 días.

Por todo ello, el Ministerio Público acusa a la mujer de 2 delitos de lesiones en el ámbito familiar y pide para ella una pena de 15 meses por los 2 delitos, así como la prohibición de aproximarse a su víctima en un radio inferior de 500 metros.
Una prohibición que el Ministerio Público quiere que se prolongue por espacio de 3 años.

En cuanto a Jesús M.L., el fiscal pide 2 años de cárcel por los 2 delitos de lesiones en el ámbito familiar y una idéntica prohibición de aproximación a su víctima, es decir, de 3 años.

Falta de Uniformidad de Criterios en la Magistratura española

http://www.lasprovincias.es/valencia/20080520/safor/juez-ratifica-condena-maltrato-20080520.html
La Safor
Un juez ratifica la condena por maltrato que la Audiencia anuló por demorarse la sentencia.
Un segundo magistrado de Gandia repite el juicio que dejó libre al acusado por un error del auto
20.05.08 -
A. E.
GANDIA.

El juzgado de Gandia ha reiterado la condena por maltrato que ya impuso a un J.B.C., pero que la Audiencia Provincial tuvo que anular por fallos en la redacción primero, y demora en la decisión, después.
Ahora, un nuevo magistrado ha retomado el caso y, tras volver a tomar declaración a los implicados, ha condenado al acusado a un año de prisión más una indemnización económica de 2.000 euros a su ex mujer.

La sentencia se dictó el pasado 15 de mayo en el juzgado de lo penal número 1 de Gandia.
Esta condena se suma además a otra de prisión por falsificación de documentos que le fue impuesta en el año 2005, así como a varias faltas por agresiones, amenazas e insultos.

Los antecedentes de este suceso hay que buscarlos en 1998.
P.C., vecina de Gandia, interpuso las primeras denuncias contra el entonces su marido por malos tratos e insultos.
Ella misma aseguró en su día que su decisión acarreó la llegada de nuevas amenazas contra ella y su familia.
Los años pasaron y llegó a contar más de 20 demandas que finalmente fueron aglutinadas en un único expediente.
7 años después de la primera visita a la Comisaría, se celebró el juicio el 6 de mayo de 2005.

El resultado del mismo fue positivo para la víctima: 6 meses de cárcel y una indemnización de 1.500 euros a ella, y otros 400 para su madre. Pero ese castigo nunca llegó a cumplirlo.

J.B.C. recurrió el fallo del juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Tras estudiar el caso, se hallaron "fallos de forma y falta de fundamento", por lo que el organismo judicial instó al tribunal gandiense a volver a redactarla.
Hasta aquí, todo normal. El problema es que esa nueva redacción nunca llegó y el acusado, por ello, quedó libre de pena.

Pasaron 2 años más y la nueva sentencia se hizo pública el 31 de julio de 2007.
"Tuvieron que pasar casi 2 años para que el juez volviera a redactar la sentencia sin fallos", explicó la afectada entonces.
El acusado volvió a recurrir ante la Audiencia quien volvió a poner problemas en el proceso.

Ahora se trataba de un asunto de plazos: el magistrado de Gandia se había demorado demasiado en dictar sentencia, por lo que el organismo de Valencia la declaró nula.

La sorpresa llegó en enero.
Esta noticia se conoció el 10 de enero de este año.
En el auto decía textualmente: "Declaramos la nulidad del juicio y de la sentencia dictada y que se proceda a la nueva celebración del juicio y se dicte sentencia por otro juez distinto".

Para la denunciante esto fue un duro golpe, pero no cejó en su empeñó.
Ahora, tras el nuevo juicio, hay sentencia, a la que le puede seguir un nuevo recurso. P.C. insiste en el mensaje que ya mandó a las mujeres que tengan que interponer este tipo de denuncias para que lo hagan en otra localidad "ya que en Gandia sufren importantes demoras".

Pero ante todo, ha lamentado tener que revivir todo el proceso.
Los colectivos de mujeres, además de la repulsa natural que sienten hacia este tipo de personas y sus conductas, se preguntan si campañas como la de La custodia compartida "simplemente sirven para enmascarar a sujetos como el referido y, si acaso más allá de intentar separar a los hijos de sus madres, constituyen un segundo paso en la violencia psicológica que ejercen contra sus ex mujeres utilizando para ello a los hijos".

Y es que, según recordaron desde Mujeres por el Futuro, el acusado se autodenomina "experto psicólogo en problemas infantiles" y es así como se presenta en programas de radio y televisión a los que solía acudir, puesto que es portavoz de la campaña Por la custodia compartida.

Los menores y el Divorcio:El Falso Mito de la Estabilidad

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/falso/mito/estabilidad/elpepisoc/20080527elpepisoc_2/Tes
ANÁLISIS
El falso mito de la estabilidad
JOSÉ MANUEL AGUILAR
27/05/2008

La sociedad actual se articula sobre familias que han adoptado formas muy diversas.
Del modelo de familia en donde un padre y una madre educaban a los hijos hemos pasado, entre otras, a las familias monoparentales, reconstituidas o familias sin vínculos legales.
Aún lo anterior, todas comparten una característica común, como es el hecho de que el reparto de papeles del trabajo en el hogar y del que sale de él, para buscar los recursos con los que sustentarlo, se ha diluido.
Los padres y las madres son, con desigual distribución, encargados del hogar y trabajadores que pasan largas jornadas de trabajo fuera de casa.

De este modo, los hijos de éstos se han acostumbrado a pasar de las manos de sus progenitores a las manos de los docentes, para luego transcurrir por las manos de los encargados del comedor escolar, la ludoteca, el transporte escolar, las clases extraescolares, los abuelos, los trabajadores domésticos hasta que, a altas horas de la noche, vuelven a los brazos de sus padres que, en el mejor de los casos, juegan un poco con ellos, los bañan, dan de cenar y acuestan.

A poco que nos fijemos los niños van de un universo a otro sin mostrar mayores esfuerzos y, más importante aún, secuelas.
En las familias donde los padres están divorciados los niños añaden a lo anterior la alternancia de habitaciones, fines de semana y vacaciones con sus respectivos padres, sin referir tampoco trauma alguno a los profesionales.

Los psicólogos tenemos claro que los niños necesitan crear vínculos fuertes y que cuantos más creen mucho más seguros se desarrollarán.
Los vínculos que establecen les enlazan con las figuras significativas de su entorno -padres, abuelos, amigos- y con los mundos privados que rodean a cada uno, que les ofrecen alternativas, afectos y modelos distintos.

El mayor dolor que puede sufrir un niño en un divorcio es ver cómo sus padres se enfrentan y sentir que pierde la posibilidad de estar en contacto con uno de ellos.
Si, además, esto es impuesto por uno de los padres, que le obliga a profesar un amor fiel, a la par que un rechazo encarnizado al otro, el dolor se convertirá en maltrato.

Nuestra sociedad debe entender que las parejas se rompen, pero que eso nunca ocurrirá con la familia del niño.
Allí donde esté ese hombre y esa mujer serán su padre y su madre.
A fin de cuentas, y como todos sabemos, para educar a un niño hace falta toda la tribu.
¿De qué nos extrañamos entonces?

José Manuel Aguilar es psicólogo clínico.

Diario El País:Encuesta sobre La Custodia Compartida

Siquieres Votar sobre la Custodia Compartida en España, entra en el Diario El País.
Están haciendo un estudio:

¿Es la custodia compartida lo más beneficioso para los niños?
http://www.elpais.com/encuestas/encuesta.html?id=9430


No pierdas el Tiempo, tus hijos te necesitan.

Los Hijos necesitan a su Padre y a su Madre.

Por la Custodia Compartida y el Plan de Co-rresponsabilidad parental.

Divorcio y Custodia Compartida en España, 2008

http://www.20minutos.es/noticia/382809/0/custodias/compartidas/madre/

El 97% de las custodias compartidas en España son para la madre.
20MINUTOS.ES.
27.05.2008

Más de 110.000 menores al año son hijos de padres separados.
Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor solución ante una separación de los padres.
De las 15.721 rupturas que se registraron en 2006, 15.296 es el padre el que está obligado a paga una pensión.

Más de 110.000 menores al año son hijos de padres separados.
Así se desprende de un estudio realizado por El País que asegura que los progenitores tendrán que vivir a caballo entre dos casas.
Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor solución aunque los jueces siguen decidiendo que los hijos tendrán que habituarse a la ausencia de uno de los dos.

En 2006 se produjeron 145.745 rupturas matrimoniales de los cuales 126.952 fueron divorcios
Es más, el 97% de las parejas separadas terminan con los hijos bajo la custodia de la madre.

"¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí".
"Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura", algo que favorece la ley española.

El Código Civil considera "excepcional" que para la custodia compartida sea necesario el informe favorable del fiscal como es habitual en países como Francia o Suecia.
De las 15.721 rupturas que se registraron en los juzgados de España en 2006, 15.296 es el padre el que está obligado a paga una pensión alimenticia a los hijos siendo sólo en 425 ocasiones las que son las madres lo que lo hacen.

Texto pionero en España.
La sentencia de divorcio en España, normalmente atribuye a la madre la custodia de los hijos, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos.
Estos tres pilares son los que estudia un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad.

En el texto, pionero en España, se establece que la custodia compartida sea la norma habitual que tendrán que aplicar los jueces y que obligará a los padres a presentar "en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura".

Asociaciones de padres separados han empezado a exigir al Gobierno que cambie la ley actual. Joan Carles Castañé es uno de los padres que más se está implicando en este cambio.
Hace unos meses saltó a los medios de comunicación cuando una juez le negó la custodia de sus hijos por ser cojo.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2006 se produjeron en España 145.745 rupturas matrimoniales de los cuales 126.952 fueron divorcios y 18.793 separaciones.
110.982 fueron los hijos menores de edad afectados por estas separaciones.
"Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año.
Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465".

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