Economía Digital, 2 marzo 2023
En varios casos judiciales se ha analizado qué sucede con el impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD) en casos de divorcio, donde se presentan varias dudas fiscales.
Tras la muerte de una persona que ha declarado herederos, el texto del impuesto precisa que tiene que haber una reducción en las tasas que pagan sus parientes. Ahora bien, el problema es que hay 4 tipos de parentesco, según su grado de cercanía.
El Grupo I son los descendientes y adoptados menores de 21 años, el Grupo II son los del mismo grado pero con más edad, así como los cónyuges, ascendientes y adoptantes.
En el Grupo III están los parientes colaterales de 2º y 3º grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad; y en el Grupo IV los colaterales de 2º grado, así como otros lazos de sangre más alejados.
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Así afecta el divorcio al impuesto de sucesiones
Pongamos el caso de una persona que deja parte de su herencia a su cuñado, pero que el matrimonio había terminado en divorcio o donde había fallecido su pareja.
En este caso, las reducciones para el beneficiario serían las que corresponden al Grupo III.
Según una serie de sentencias judiciales, en ese grupo entrarían los beneficiarios por consanguinidad como los que son por afinidad.
Así afecta el divorcio al impuesto de sucesiones
Pongamos el caso de una persona que deja parte de su herencia a su cuñado, pero que el matrimonio había terminado en divorcio o donde había fallecido su pareja.
En este caso, las reducciones para el beneficiario serían las que corresponden al Grupo III.
Según una serie de sentencias judiciales, en ese grupo entrarían los beneficiarios por consanguinidad como los que son por afinidad.
Dicho de otra forma: que haya un divorcio no afecta al parentesco por afinidad, por lo que el cuñado puede aprovechar las reducciones fiscales que contempla ese impuesto.
Según precisa el abogado José Mª Salcedo en Idealista, los parientes por afinidad pueden contar con las reducciones que están previstas en la ley 29/1987 al estar en el Grupo III, “independientemente de que se haya disuelto el matrimonio del que traía causa su parentesco por afinidad”.
Qué pasa con los ex cónyuges
Según precisa el abogado José Mª Salcedo en Idealista, los parientes por afinidad pueden contar con las reducciones que están previstas en la ley 29/1987 al estar en el Grupo III, “independientemente de que se haya disuelto el matrimonio del que traía causa su parentesco por afinidad”.
Qué pasa con los ex cónyuges
Otro interrogante habitual en los casos de herencia es si un ex cónyuge puede beneficiarse por las reducciones por parentesco en el impuesto de sucesiones.
En una demanda judicial una persona solicitaba mantener el Grado II por haber sido cónyuge de un fallecido, y así poder beneficiarse de un seguro de vida que se había contratado.
Sin embargo el Tribunal Económico-Administrativo a fines de enero pasado dictaminó que no hay parentesco de afinidad ni de consanguinidad entre cónyuges divorciados; por lo que no puede contar con las reducciones que estipula la ISyD.
En una demanda judicial una persona solicitaba mantener el Grado II por haber sido cónyuge de un fallecido, y así poder beneficiarse de un seguro de vida que se había contratado.
Sin embargo el Tribunal Económico-Administrativo a fines de enero pasado dictaminó que no hay parentesco de afinidad ni de consanguinidad entre cónyuges divorciados; por lo que no puede contar con las reducciones que estipula la ISyD.
Los vínculos entre cónyuges
Ese tribunal recuerda que en un matrimonio se crean relaciones de afinidad con suegros y cuñados, pero no entre los cónyuges; que ya tienen un lazo de cosanguinidad.
Por ello, Salcedo considera que hasta que haya un pronunciamiento del Alto Tribunal es posible defender la aplicación de las reducciones del impuesto por parte de los ex cónyuges; sobre todo en casos como el de la demanda, en que se nombró a su ex pareja como beneficiaria de un seguro de vida a pesar de no existir un vínculo matrimonial.
Ese tribunal recuerda que en un matrimonio se crean relaciones de afinidad con suegros y cuñados, pero no entre los cónyuges; que ya tienen un lazo de cosanguinidad.
Por ello, Salcedo considera que hasta que haya un pronunciamiento del Alto Tribunal es posible defender la aplicación de las reducciones del impuesto por parte de los ex cónyuges; sobre todo en casos como el de la demanda, en que se nombró a su ex pareja como beneficiaria de un seguro de vida a pesar de no existir un vínculo matrimonial.
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