Carlos Cuesta, 14/08/2018
El Gobierno del PSOE acaba de politizar por decreto y en pleno agosto la custodia de los hijos en las denuncias por machismo.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez acaba de meterse en el enésimo jardín con tal de contentar a sus votantes. Y a cada jardín, el siguiente más delicado: ahora ha decidido ordenar por Real Decreto incluso modificaciones de leyes orgánicas con el fin de dar voz y voto a los servicios sociales y hasta a los propios ayuntamientos en la certificación de la veracidad de acusaciones, ni siquiera denuncias, de supuesta violencia de género.
En base a ellas, y sin la protección mínima para el padre de poder defenderse porque no hay ningún proceso judicial planteado, se podrán dar por buenas las denuncias y modificar custodias cautelarmente, decidir asistencia psicológica para el hijo según la exigencia de la denunciante, etc.
La bomba de relojería jurídica fue introducida en el último Consejo de Ministros, pero con orden de que no entrase en vigor hasta el pasado domingo 5 de agosto. La norma en cuestión, que tendrá profundas consecuencias en el tratamiento de las denuncias por supuesta violencia de género, es el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Y bajo esa denominación acomete una fuerte modificación de la esencia de la patria potestad. Para ello el Ejecutivo Sánchez ha ampliado el catálogo de actos que requieren decisión común de ambos progenitores y ha introducido a empleados públicos no judiciales en las decisiones sobre las acusaciones de violencia de género contra el padre.
Así, con esta norma, los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género plasmados en el apartado 2 del Artículo Único ya no tendrán como una única fuente las resoluciones judiciales o, de forma excepcional, el Ministerio Fiscal. A partir de ahora el informe del Fiscal pasa a ser una situación habitual, y, además, puede ser certificada la existencia de violencia de género por informe de cualquier servicio social o por cualquier otro título que no llega ni a especificarse en la norma.
La bomba de relojería jurídica fue introducida en el último Consejo de Ministros, pero con orden de que no entrase en vigor hasta el pasado domingo 5 de agosto. La norma en cuestión, que tendrá profundas consecuencias en el tratamiento de las denuncias por supuesta violencia de género, es el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Y bajo esa denominación acomete una fuerte modificación de la esencia de la patria potestad. Para ello el Ejecutivo Sánchez ha ampliado el catálogo de actos que requieren decisión común de ambos progenitores y ha introducido a empleados públicos no judiciales en las decisiones sobre las acusaciones de violencia de género contra el padre.
Así, con esta norma, los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género plasmados en el apartado 2 del Artículo Único ya no tendrán como una única fuente las resoluciones judiciales o, de forma excepcional, el Ministerio Fiscal. A partir de ahora el informe del Fiscal pasa a ser una situación habitual, y, además, puede ser certificada la existencia de violencia de género por informe de cualquier servicio social o por cualquier otro título que no llega ni a especificarse en la norma.
La mera apariencia de oficialidad en la certificación abre las puertas al inicio de las actuaciones contra la violencia de género sin haber dado cauce de defensa al acusado.
Arbitrariedades sin garantía judicial
El Real Decreto abre la puerta de esta forma a toda una catarata de arbitrariedades llevadas a cabo por funcionarios no judiciales bajo el argumento de la urgencia por los datos de “mujeres asesinadas en 2017”. “El art. 23 de la Ley Orgánica es también objeto de modificación con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto”, señala literalmente el texto, admitiendo abiertamente que se tramitará sin apertura de proceso judicial y, por lo tanto, sin garantías judiciales para el acusado.
El texto explica que “como se ha señalado, un porcentaje elevado de las víctimas de violencia de género asesinadas no había de denunciado previamente la situación de maltrato que estaban sufriendo”. Y, como consecuencia, en lugar de reforzar la dotación policial, fiscal y judicial para proteger a las mujeres y tramitar con celeridad las alertas policiales y advertencias de los fiscales, el Gobierno de Sánchez ha preferido diezmar los derechos a una tutela judicial efectiva de los futuros acusados a los que pasa a considerar culpables de crímenes pasados.
El Gobierno recuerda en su texto que “el art. 18.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio por parte de aquéllas de acciones legales ni a la declaración contra el autor”. Pero ese texto en ningún momento recomienda recortar la tutela judicial efectiva.
El Real Decreto abre la puerta de esta forma a toda una catarata de arbitrariedades llevadas a cabo por funcionarios no judiciales bajo el argumento de la urgencia por los datos de “mujeres asesinadas en 2017”. “El art. 23 de la Ley Orgánica es también objeto de modificación con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto”, señala literalmente el texto, admitiendo abiertamente que se tramitará sin apertura de proceso judicial y, por lo tanto, sin garantías judiciales para el acusado.
El texto explica que “como se ha señalado, un porcentaje elevado de las víctimas de violencia de género asesinadas no había de denunciado previamente la situación de maltrato que estaban sufriendo”. Y, como consecuencia, en lugar de reforzar la dotación policial, fiscal y judicial para proteger a las mujeres y tramitar con celeridad las alertas policiales y advertencias de los fiscales, el Gobierno de Sánchez ha preferido diezmar los derechos a una tutela judicial efectiva de los futuros acusados a los que pasa a considerar culpables de crímenes pasados.
El Gobierno recuerda en su texto que “el art. 18.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio por parte de aquéllas de acciones legales ni a la declaración contra el autor”. Pero ese texto en ningún momento recomienda recortar la tutela judicial efectiva.
De hecho, lo que reclama es una mayor dotación de medios para proteger policialmente a las mujeres víctimas de machismo y para tramitar sin demoras las advertencias policiales y fiscales.
Pero, además, la reforma Sánchez mete en medio de estas situaciones a otras entidades politizadas por definición y sin formación jurídica por esencia: los ayuntamientos. “Una de las medidas más urgentes de llevar a cabo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, es la que plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas”, señala.
“Todo ello hace imprescindible la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder permitir el desarrollo de políticas contra la violencia de género, y que dicha modificación se realice con toda celeridad, para evitar que las posibles actuaciones previstas por las entidades locales no puedan ser desarrolladas por la falta de adaptación de las disposiciones vigentes, algo que redundaría en un enorme perjuicio para las mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas”.
En resumen, que también los ayuntamientos podrán certificar la violencia de género e intervenir sin mediación judicial.
Pero, además, la reforma Sánchez mete en medio de estas situaciones a otras entidades politizadas por definición y sin formación jurídica por esencia: los ayuntamientos. “Una de las medidas más urgentes de llevar a cabo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, es la que plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas”, señala.
“Todo ello hace imprescindible la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder permitir el desarrollo de políticas contra la violencia de género, y que dicha modificación se realice con toda celeridad, para evitar que las posibles actuaciones previstas por las entidades locales no puedan ser desarrolladas por la falta de adaptación de las disposiciones vigentes, algo que redundaría en un enorme perjuicio para las mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas”.
En resumen, que también los ayuntamientos podrán certificar la violencia de género e intervenir sin mediación judicial.
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