La sociedad de gananciales es el régimen más complicado a la hora de resolver una separación.
Cuando una pareja se divorcia, uno de los primeros problemas que se plantean es qué hacer con la vivienda familiar, es decir, el domicilio habitual donde ha residido el matrimonio, en alquiler o como propietarios. Si ha sido en alquiler, la solución es más sencilla. Pero si el inmueble es en propiedad, la situación se puede complicar mucho.
Precisamente por eso, los expertos recomiendan ir a un notario para hacer capitulaciones matrimoniales, donde se elige en qué régimen se quiere contraer matrimonio: sociedad de gananciales, régimen de participación o separación de bienes.
Si no se hace ninguna elección, en la mayoría de las Comunidades Autónomas suele aplicarse por defecto la sociedad de gananciales, excepto en Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra y Baleares.
Sociedad de gananciales
Este régimen es el más complicado a la hora de resolver una separación. Si se ha adquirido una vivienda en gananciales, el divorcio supone una disolución de ese régimen y el reparto del patrimonio. Según el Código Civil, los bienes que se han adquirido durante el matrimonio será repartidos a partes iguales (50%) entre los cónyuges.
En ese momento, la pareja tendrá que decidir qué hacer con la vivienda: venderla, si se la queda una de las partes o alquilarla.
Se puede poner en alquiler como opción para pagar la hipoteca, si la hubiera. En este caso, la expareja deberá incluir su parte de este alquiler en su declaración de la Renta.
Si hay acuerdo en vender la vivienda, lo 1º es pactar el precio de venta. Si no hubiera conformidad en este punto, habría que recurrir a la tasación del inmueble para conocer su valor en el mercado. Lo que se obtenga con la venta se debe repartir al 50%, de manera que cada parte liquide su porcentaje de hipoteca.
Otra posibilidad es que se la quiera quedar una de las partes. Aquí es importante tener en cuenta si la pareja tiene hijos o no.
Cuando uno de los excónyuges propone quedarse con la casa, lo normal es que una de las partes ceda la propiedad a la otra. “Ponemos un ejemplo para explicarlo: una pareja ha comprado una vivienda de 200.000 euros al 50%. En el momento del divorcio han pagado 20.000 euros. Para realizar la extinción de condominio, el excónyuge que se queda con la casa también se queda con una hipoteca de 180.000 euros y debe pagarle a su ex 10.000 euros. Este procedimiento es el más económico porque solo tributa por Actos Jurídicos Documentados, aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la CCAA) sobre el valor real de los bienes adjudicados”, señala Antonio Gallardo, experto financiero en iAhorro.com.
Una vez que el banco estudie la solvencia del excónyuge interesado en la casa, se haría una novación del préstamo (un cambio de las condiciones de la hipoteca). “Si el banco no acepta a la pareja que quiere hacerse con el 100% de la vivienda, otra opción que tiene es cancelar la hipoteca y constituir un nuevo préstamo hipotecario con otra entidad”, destaca Antonio Gallardo.
Cuando la pareja tiene hijos
También puede ocurrir que haya una sentencia judicial por la que una de las partes se quede con la vivienda por el cuidado de los niños. En este caso, el banco no elimina a uno de los titulares de la hipoteca por lo que sigue estando obligado a pagarla. Esto se debe a que las condiciones de un préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación.
El Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio. Esto solo afecta al uso de ese inmueble, no a la propiedad.
“El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, según el art. 96 del C.Civil. Esto quiere decir que, siempre que haya hijos menores de edad, la atribución del uso de la casa dependerá del tipo de custodia que se determine.
Régimen de custodia compartida
En este caso, los niños permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia. Este tipo de régimen es cada vez más frecuente. En cambio, la ley no prevé el uso de la vivienda en este supuesto, por lo que, si no hay acuerdo entre los padres, será el juez quien determine según las circunstancias en cada caso. Deberá primar siempre el interés del menor.
Se pueden dar escenarios en los que uno de los excónyuges tenga en exclusiva el uso de la vivienda si su situación económica es más desfavorecida, incluso siendo el inmueble propiedad de la otra parte. Esto sucederá, siempre y cuando esta tenga la posibilidad de vivir en otro domicilio adecuado.
Régimen de custodia exclusiva
Esto último también puede pasar cuando el juez asigne la custodia a uno de los progenitores. Es lo que se conoce como custodia monoparental, individual o exclusiva.
En el supuesto en el que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes durante un proceso de divorcio, será el juez el que, en beneficio del menor o menores, determine el uso del domicilio familiar. Aunque la vivienda sea propiedad únicamente del progenitor que no tiene la custodia, su uso se asignará a los hijos y al progenitor custodio (al que se le atribuye la guardia y custodia de los hijos).
Sociedad de gananciales
Este régimen es el más complicado a la hora de resolver una separación. Si se ha adquirido una vivienda en gananciales, el divorcio supone una disolución de ese régimen y el reparto del patrimonio. Según el Código Civil, los bienes que se han adquirido durante el matrimonio será repartidos a partes iguales (50%) entre los cónyuges.
En ese momento, la pareja tendrá que decidir qué hacer con la vivienda: venderla, si se la queda una de las partes o alquilarla.
Se puede poner en alquiler como opción para pagar la hipoteca, si la hubiera. En este caso, la expareja deberá incluir su parte de este alquiler en su declaración de la Renta.
Si hay acuerdo en vender la vivienda, lo 1º es pactar el precio de venta. Si no hubiera conformidad en este punto, habría que recurrir a la tasación del inmueble para conocer su valor en el mercado. Lo que se obtenga con la venta se debe repartir al 50%, de manera que cada parte liquide su porcentaje de hipoteca.
Otra posibilidad es que se la quiera quedar una de las partes. Aquí es importante tener en cuenta si la pareja tiene hijos o no.
Cuando uno de los excónyuges propone quedarse con la casa, lo normal es que una de las partes ceda la propiedad a la otra. “Ponemos un ejemplo para explicarlo: una pareja ha comprado una vivienda de 200.000 euros al 50%. En el momento del divorcio han pagado 20.000 euros. Para realizar la extinción de condominio, el excónyuge que se queda con la casa también se queda con una hipoteca de 180.000 euros y debe pagarle a su ex 10.000 euros. Este procedimiento es el más económico porque solo tributa por Actos Jurídicos Documentados, aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la CCAA) sobre el valor real de los bienes adjudicados”, señala Antonio Gallardo, experto financiero en iAhorro.com.
Una vez que el banco estudie la solvencia del excónyuge interesado en la casa, se haría una novación del préstamo (un cambio de las condiciones de la hipoteca). “Si el banco no acepta a la pareja que quiere hacerse con el 100% de la vivienda, otra opción que tiene es cancelar la hipoteca y constituir un nuevo préstamo hipotecario con otra entidad”, destaca Antonio Gallardo.
Cuando la pareja tiene hijos
También puede ocurrir que haya una sentencia judicial por la que una de las partes se quede con la vivienda por el cuidado de los niños. En este caso, el banco no elimina a uno de los titulares de la hipoteca por lo que sigue estando obligado a pagarla. Esto se debe a que las condiciones de un préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación.
El Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio. Esto solo afecta al uso de ese inmueble, no a la propiedad.
“El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, según el art. 96 del C.Civil. Esto quiere decir que, siempre que haya hijos menores de edad, la atribución del uso de la casa dependerá del tipo de custodia que se determine.
Régimen de custodia compartida
En este caso, los niños permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia. Este tipo de régimen es cada vez más frecuente. En cambio, la ley no prevé el uso de la vivienda en este supuesto, por lo que, si no hay acuerdo entre los padres, será el juez quien determine según las circunstancias en cada caso. Deberá primar siempre el interés del menor.
Se pueden dar escenarios en los que uno de los excónyuges tenga en exclusiva el uso de la vivienda si su situación económica es más desfavorecida, incluso siendo el inmueble propiedad de la otra parte. Esto sucederá, siempre y cuando esta tenga la posibilidad de vivir en otro domicilio adecuado.
Régimen de custodia exclusiva
Esto último también puede pasar cuando el juez asigne la custodia a uno de los progenitores. Es lo que se conoce como custodia monoparental, individual o exclusiva.
En el supuesto en el que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes durante un proceso de divorcio, será el juez el que, en beneficio del menor o menores, determine el uso del domicilio familiar. Aunque la vivienda sea propiedad únicamente del progenitor que no tiene la custodia, su uso se asignará a los hijos y al progenitor custodio (al que se le atribuye la guardia y custodia de los hijos).
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