Mar Esquembre cerdá 01.05.2016 |
A quienes nos oponemos a la preferencia del régimen de custodia compartida impuesta judicialmente se nos acusa de estar en contra de la igualdad de mujeres y hombres y de sostener una concepción «victoriana» o decimonónica de la familia según la cual «toda la vida han sido los hijos de la madre». Yo no sé de dónde se sacan esa absurda idea, la verdad. Porque la realidad es que toda la vida han sido del padre tanto la madre como los hijos. Hasta hace bien poquito. Otra cosa es quién se ha encargado de los cuidados.
En España, y salvo el brevísimo paréntesis de la II República, la mujer debía obediencia al marido, no tenía capacidad de obrar plena y necesitaba su autorización para casi todo.
Mañana, 2 de mayo, se cumplen 41 años (1975) desde que se aprobó la ley que reconocía la autonomía de la mujer casada. Y no se aprobó por casualidad ni porque le preocupase mucho a los señores. Fue el empeño de muchas mujeres organizadas, la presión del movimiento feminista que provocó que la ONU declarara 1975 por 1ª vez como Año Internacional de la Mujer y fruto del trabajo de las 4 primeras juristas que integraron la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia: la abogada feminista María Telo Núñez y otras 3 juristas, Concepción Sierra Ordóñez, Carmen Salinas Alfonso y Belén Landáburu González, que, aunque afectas al régimen franquista, deploraban la clamorosa situación de discriminación de las mujeres. Consiguieron esa ley, pero ¿saben qué se les resistió?
La patria potestad compartida y la conjunta administración de los bienes de la sociedad conyugal. Ambas siguieron siendo potestades exclusivas del marido. Ni el reconocimiento constitucional de la igualdad cambió eso y tuvimos que esperar a la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio para poder compartir todo y que, por vez 1ª, se valoraran las tareas domésticas que hacían las mujeres en exclusiva (y que hoy, mayoritariamente, siguen haciendo).
Es tal la preeminencia histórica del padre que su apellido precede al de la madre. Sólo desde hace 16 años se puede invertir el orden, pero sólo si ambos están de acuerdo. Si no hay acuerdo, la ley establecía que el apellido del padre sería el 1º. Sólo desde julio de 2014 (¡desde julio de 2014!) se ha cambiado este privilegio. Uy, perdón, quería decir este criterio. Será el Encargado del Registro Civil el que acordará el orden de los apellidos «atendiendo al interés superior del menor». El mismo criterio que se supone debe regir para establecer en régimen de guarda y custodia. La clave es cómo se interpreta y aplica. Hala, feliz día de la madre.
Nota: Como bien explica, el objetivo es controlar el patrimonio, hasta despues de la ruptura de la Convivencia de la pareja. Todo por la pasta hasta en el Cementerio.¿Existe el Paraiso para los Padres divorciados?
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