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Última actualización: 01/05/2010
La mediación no se ha desarrollado por igual en todos los Estados miembros.
Algunos se han dotado de un sistema completo de legislación y normas procesales sobre la mediación, mientras que, en otros, los órganos legislativos han mostrado escaso interés en reglamentar estos procedimientos.
Existen, por otra parte, ciertos Estados miembros que tienen una arraigada tradición de mediación, basada esencialmente en la autorregulación.
El número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor.
Este fenómeno tiene 2 consecuencias: no sólo se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, sino que los costes judiciales han aumentado hasta tal punto que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto.
En la mayoría de los casos, la mediación es más rápida y, por consiguiente, más barata que los pleitos judiciales ordinarios.
Esto resulta especialmente cierto en aquellos países en los que los tribunales tienen una gran carga de trabajo acumulada y donde la duración media del procedimiento judicial es de varios años.
Por esta razón, a pesar de las disparidades existentes dentro de la Unión Europea entre los métodos de mediación y los ámbitos sujetos a mediación, este método de solución de conflictos suscita cada vez más interés como alternativa a las resoluciones judiciales.
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