viernes, 4 de marzo de 2011

La Justicia en España acabará con los pobres

http://es.noticias.yahoo.com/5/20110304/ttr-el-gobierno-limita-el-recurso-de-ape-c2ebf40.html
http://www.elpais.com/articulo/espana/Poder/Judicial/avala/recortar/derechos/ciudadanos/acabar/atascos/juzgados/elpepuesp/20110127elpepunac_42/Tes
El Gobierno limita el recurso de apelación y eleva a 800.000 euros la cuantía para recurrir al Supremo.
El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de Ley con medidas para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos

MADRID, 4 de Marzo de 2011(EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal destinado a agilizar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos.
En concreto:
1.- Elimina el recurso de casación en juicios inferiores a 6.000 euros y
2.- Eleva la cuantía para recurrir en casación al Tribunal Supremo en estos órdenes, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.

El proyecto, propuesto por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, pretende:
a.- "suprimir trámites innecesarios",
b.- acortar los tiempos de espera que deben afrontar los usuarios de la Administración de Justicia y
c.-  limitar el "uso desproporcionado" de instancias judiciales, según ha informado el Ministerio.


Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha justificado el proyecto en la necesidad de agilizar el funcionamiento de la Justicia y ha asegurado que supondrá una mejora en términos económicos y también contribuirá a lograr una Justicia más ágil, moderna y eficaz.

En este sentido, el departamento de Francisco Caamaño ha subrayado que la reforma afecta a 2 órdenes jurisdiccionales "de enorme trascendencia" para la actividad económica y, en consecuencia, beneficiará a consumidores, pequeñas y medianas empresas y a la competencia del mercado.



En concreto, la reforma elimina el recurso de apelación en los juicios verbales en los que se reclame una cantidad inferior a 6.000 euros, de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme.
El secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, justificó esta medida en la alta cualificación de los jueces españoles y en que el 85 % de los recursos confirman las sentencias anteriores.
Se elimina también el trámite de anuncio y preparación de recursos, que pasarán a formalizarse en un solo escrito con el objetivo de reducir tiempos y evitar dilaciones por un exceso de trámites.

En cuanto al recurso de casación, el proyecto de ley pretende reforzar el papel del Tribunal Supremo en su misión de unificar doctrina y eleva a 800.000 euros la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, cantidad que permanecía inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente.



PROCESO MONITORIO

En el proceso monitorio --procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente-- se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo.

En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el renting (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el leasing, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

Además, se incorporan modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria y la eventual eliminación de la vista cuando las partes están de acuerdo al tiempo que se clarifica el régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.


VENCIMIENTO DE COSTAS PROCESALES

En materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento y se ofrece la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relacionados con la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas

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