viernes, 21 de noviembre de 2008

Aval jurídico a la Custodia Compartida tras el divorcio

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Aval jurídico a la custodia compartida tras el divorcio

El Tribunal Superior sienta jurisprudencia siguiendo el Código Civil catalán.
Los magistrados del tribunal autonómico catalán ven una buena salida en la custodia compartida....
X. Grau

Barcelona. La denominada custodia compartida de los hijos tras el divorcio en Cataluña ya tiene un respaldo jurídico claro.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado un par de sentencias, que crean jurisprudencia, avalando esta solución.
Para ello, el alto tribunal catalán se ampara en el Código Civil catalán, que abre la puerta a esta situación cuando hay una ruptura matrimonial, y que en la legislación general española se considera excepcional.

Las sentencias las ha dictado la sala civil-penal del TSJC, que preside la magistrada Maria Eugenia Alegret.
De la primera es ponente el magistrado Carlos Ramos y de la segunda el magistrado Enric Anglada.
En la primera sentencia se deja clara la apuesta por la custodia compartida.
“No cabe duda que de que la llamada custodia compartida o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial”, indica la sentencia.

La resolución enumera algunas de estas ventajas:
1.-evita la aparición de conflicto de lealtades de los menores con sus padres,
2.-favorece la comunicación de éstos entre sí, y
3.-ayuda a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores
ni vencidos.
4.-También ayuda a concebir el reparto equilibrado de las cargas derivadas de la relación
paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental.

El tribunal se apoya además en una amplia doctrina a favor de la custodia compartida, como:
1.- el Informe de 1995 de la División 16 de la American Psychological Association,
2.- el Informe Bauseran (2002),
3.- el Informe Kelly (2000) o
4.- el documento Bailly (2002).

No obstante, también se reconoce que es una solución residual, ya que son pocas las peticiones en los juzgados de este modelo, e incluso desaconsejable en algunos casos, como cuando los niños son muy pequeños o cuando la conflictividad entre los cónyuges es extrema.

La sentencia también aclara que la custodia compartida puede ser partida, repartida, conjunta o alterna, pero no tiene porque suponer un reparto igual del tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores, y de las funciones o tareas que éstos deben asumir respecto de los hijos.

COMENTARIOS AL RESPECTO:

Pablo el herrero - 03/10/2008 11:00:37
Me alegro que este periódico haga de ¿vocero? de esta noticia.
De un par de años a esta parte se le notaba mucho (y se le nota), cómo paulatinamente se ha ido contaminando por un feminismo mediático y antivarón en muchos de sus artículos y noticias.
En cualquier caso, estamos convencidos que a pesar de la aprobación de esta ley (por aquello de hecha la ley hecha la trampa) la materialización de la custodia compartida, no estará exenta de obstáculos por toda la maquinaria institucional y mediática de la jurisprudencia feminista.

Un aviso para caminantes feministas, la conquista de la custodia compartida es solamente el primer paso de nuestra lucha.
No pararemos los padres hasta conseguir jurídicamente un derecho que garantice absolutamente el ejercicio de la coparentalidad.
La custodia compartida es un derecho del niño, la coparentalidad es un derecho de los padres. Derecho a partir del cual en su día se reconocerá tanto en lo personal, como en lo familiar y social, la paternidad como valor equiparable a la maternidad.

Es decir, esta ley de custodia compartida, reconoce el derecho de todo niño a relacionarse y convivir con ambos padres más allá de la separación de éstos.
Derecho que ha sido conculcado por el hembrismo feminista y por el que llevamos 30 años luchando los padres separados, los abuelos paternos y muchas segundas esposas de estos padres separados.

Segundas esposas, que han hecho en no pocos casos de madres reales de ellos, pues cuando han sido recogidos a través del régimen de visitas correspondiente, vemos frecuentemente como llegan con claros signos de abandono por parte de sus madres biológicas.

Pero tenemos muy claro que con esta ley de custodia compartida que acaba de aprobarse en Cataluña, la coparentalidad no está reconocida en su complitud... ni mucho menos.
Y no pararemos nuestra lucha social (y política) hasta conseguirla (en Cataluña y en el resto de España).

Un cordial saludo por su artículo informativo al respecto de la aprobación de la custodia compartida en Cataluña.
Pablo el herrero

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