sábado, 4 de mayo de 2013

Lydia Bosch pierde la batalla contra su ex en el Tribunal Supremo

Paloma Barrientos 03/05/2013
Ya han pasado 4 años desde que Lydia Bosch y su ex, Alberto Martín, iniciaran un divorcio contencioso con demandas y acusaciones terribles por parte de la actriz que sorprendieron públicamente porque nadie imaginaba que la aparente felicidad de la pareja era en realidad una mera ficción. El arquitecto ganó en todas las instancias judiciales a las que recurrió su ex mujer y ahora, la sentencia del Tribunal Supremo da por finalizado este desencuentro matrimonial que se convirtió en una guerra mediática con repercusiones dolorosas para ambas partes, pero sobre todo para Martín, que desde el principio quiso un arreglo amistoso.
El auto del Tribunal Supremo con fecha 16 de abril acuerda "en la parte dispositiva, no admitir el recurso extraordinario interpuesto por la representación procesal de doña Lydia Boquera de Buen contra sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid dimanante de los autos de procedimiento de divorcio del juzgado de Primera instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcon" Aquella sentencia se refería a la custodia compartida de los hijos de ambos. En el 2º punto se declara “firme dicha sentencia".  En el 3º apartado se imponen “las costas a la parte recurrente (Lydia Bosch) con pérdida del depósito constituido para recurrir". Según figura en el escrito "contra esta resolución no cabe recurso alguno"

Las cuestiones económicas se solucionaron hace varios meses a través de un acuerdo privado en el que se distribuyeron los bienes. En ese momento, se retiraron las reclamaciones que aún estaban por dilucidar judicialmente y lo único que quedaba pendiente era el recurso de casación interpuesto por la actriz el 27 de abril de 2012 en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el 20 de julio de 2011. 
Ese dictamen mantenía el régimen de visitas para el padre como si fuera una custodia compartida. Lydia Bosch no estaba de acuerdo en este punto.
Los jueces de familia solo conceden custodia compartida cuando las relaciones entre los padres son buenas. Ese no era el caso de Martin y Bosch. 
En aquel documento se decía que "debe ampliarse el régimen de visitas y estancias en los términos solicitados por el demandado apelante al no concurrir obstáculo alguno que no lo justifique, ni la distancia del centro educativo y domicilio del demandado dada su proximidad entre ambos”. En total, a Alberto Martín le corresponden 15 días o más, dependiendo del mes. Esta sentencia, dictada por 3 jueces -2 hombres y 1 mujer-, empezó a ser efectiva desde el mismo 20 de julio.
La casa y los hijos han constituido, durante todo el proceso de divorcio de la pareja, los 2 puntos más delicados. En el caso de la 1ª de esas cuestiones, la vivienda no ha sido utilizada por ninguno de los 2 continua en venta. Una vez se haya liquidado, se procederá al reparto del dinero. Es el único fleco que queda suelto tras una sentencia del alto tribunal que da por zanjado los desencuentros de la ex pareja.

Divorcio: sus cuatro predictores

¿Es posible predecir el fracaso de una relación amorosa? 
¿Existen indicios que puedan encender la alarma para revertir la situación?
En las parejas pueden identificarse 4 comportamientos que, si se presentan en una relación amorosa, pueden predecir el fracaso de la misma con un 90% de exactitud. 
Estos son denominados por el investigador y especialista en parejas John Gottman, como los 4 jinetes del Apocalipsis y son los siguientes:

1. La crítica: se caracteriza por el uso de los universales “nunca” y “siempre” y por su particular capacidad de acentuar los aspectos negativos del otro. Por ejemplo: “Nunca puedo contar con vos cuando te necesito”, “Siempre hacemos lo mismo”, “Nunca me ayudas en nada”.

2. La defensividad: es la respuesta más frecuente a la crítica. 
Son los hombres, en mayor medida, los que realizan este tipo de conductas. 
“Pero si yo no hice nada”, “Sos vos la que me hace reaccionar así”, “Lo hago por vos”.

3. La indiferencia: es una conducta más habitual en los hombres que en las mujeres, si bien puede darse en ellas también. 
Se expresa a través de la falta de respuesta frente a situaciones de tensión o afecto. 
Aparece en las discusiones, cuando uno de los miembros de la pareja se desconecta emocionalmente y comienza a responder con frases cortas: “Como quieras…”, “Está bien”, desprovistas de un tono emocional acorde a la situación. Esto suele generar en el otro miembro de la pareja sensaciones de bronca, fastidio o desamor complicando así la discusión.

4. El desprecio: es una de las conductas más negativas ya que pronostica con mayor certeza la disolución de la pareja. Lo gestual es muy importante en este caso, ya que la descalificación no sólo es con palabras. Incluso, la presencia recurrente de actitudes de desprecio aumenta la posibilidad de desarrollar enfermedades físicas. 
“¡Sos un/a inútil!”, “ ¡No ves que no te funciona la cabeza!”

La sola presencia aislada de alguno de estos comportamientos no es una señal de divorcio inminente, pero si estas conductas aumentan en frecuencia e intensidad pueden dar una predicción bastante acertada del fin de una relación.

El estar alerta frente a la aparición temprana de los jinetes del Apocalipsis permite a las parejas intervenir a tiempo y mejora las posibilidades de salir adelante, pero si se los ignora y se los deja avanzar es posible que cuando se quiera recuperar la relación sea demasiado tarde.

Todo lo que nunca quiso saber sobre el copago judicial

por Tamara Fariña| Viernes, 03 de Mayo de 2013
Una guía para no perderse tras la entrada en vigor de la reforma de las tasas judiciales planteada por Justicia.
Desde el mes de noviembre, cuando entró en vigor la Ley 10/2012, ha habido un bombardeo informativo en torno a la cuestión de la aplicación de tasas en procedimientos judiciales que hasta entonces eran gratuitos. 
Se paralizaron los pagos de tasas por falta de formularios en las instituciones públicas, se detuvieron en algunas comunidades autónomas para evitar duplicidades de liquidaciones, y el Gobierno ha intentado recular en algunas cuestiones concretas, para disminuir la presión a la que el Ministerio de Justicia se estaba viendo sometido. 
Pero, ¿en qué se ha quedado la aplicación de tasas?
La nueva política de pago de tasas judiciales abre el abanico de pagadores y provoca un incremento del gasto por parte de los ciudadanos. Hasta ahora sólo las personas jurídicas con una facturación de más de 10 millones de euros estaban obligadas a pagar las tarifas en procedimientos judiciales. A partir de la nueva ley, las personas físicas con más de 15.000 euros percibidos anualmente tendrán que pagar la misma cantidad que las empresas con facturaciones millonarias.

¿Cuánto Pagaremos?
 La cuota de liquidación en procedimientos jurídicos oscilará entre los 150 € en procesos verbales y cambiarios de jurisdicción civil, y los 1.200 para los recursos de casación, tanto en el ámbito civil como en el contencioso-administrativo: unas cuotas muy altas si las comparamos con otros países europeos.
Estarán sujetos a estas tasas todos los procedimientos de jurisdicción de lo contencioso-administrativo, lo social y lo civil –pero no los procesos penales– con algunas excepciones: solicitudes de concursos voluntarios por los deudores, juicios monitorios y demandas de juicios verbales de menos de 2.000 €, recursos de lo contencioso-administrativo por parte de funcionariado público, recursos de lo contencioso-administrativo cuando sean por silencio o inactividad de la Administración pública, procesos relacionados con la custodia de hijos menores y, por último, procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. 
El último real decreto que modificaba esta ley incluye además otras exenciones tarifarias: las separaciones y divorcios llevados a cabo por mutuo acuerdo los que sean sin acuerdo pagarán una tasa de más de 150 euros–; los procedimientos de desahucios y todos aquellos impuestos por víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos. Además, se han reducido las cuantías en 1ª instancia, las tarifas en procedimientos laborales para todos los trabajadores –incluyendo a los funcionarios– y las de reclamaciones en materia de consumidores.
Estas nuevas tasas judiciales deberán pagarlas ya no sólo las personas jurídicas –entes, organismos, empresas, etc.– sino que pasan, por vez 1ª, a ser soportadas también por personas físicas, siempre que se perciban más de 14.900 euros anuales por unidad familiar. 
Además, reciben una rebaja tarifaria del 60% los trabajadores por cuenta ajena y autónomos que interpongan recursos de casación y suplicación en materia social.

¿Qué se hará con ese dinero?
Sólo en 2 casos se procederá a la devolución de las tasas: 
a.- cuando se alcance una terminación extrajudicial en la que se ahorre parte de los costes, y 
b.- cuando las tasas son acumulativas. En este último caso, se pagan todas las tasas, Justicia se queda sólo con las de uno de los procesos y se devuelven las tasas correspondientes a los demás.
El Estado pretende, con la imposición de estos aranceles, recaudar fondos para, según explican, mantener la asistencia jurídica gratuita. 
Sin embargo, para esto han tenido que acudir a un sistema de pago utilizado durante el Franquismo, y que ya había sido derogado en los ‘80. 
Más Información aquí

viernes, 3 de mayo de 2013

Risposta di Viviane Reding, un nome della Commissione

Risposta di Viviane Reding| un nome della Commissione|(07.03.2013) .

La Commissione Concorda pienamente con il Parere espresso dall'onorevole parlamentare sul fatto che i bambini siano i soggetti più Esposti en Caso di Conflitti familiaridad e che i loro diritti sanciti dall'articolo 24 della Carta dei diritti fondamentali debbano essere tutelati.

La definizione di affidamento condiviso appartiene al diritto sostanziale di famiglia e, en quanto cuento, no rientra nell'ambito di competenza dell'UE, ma esclusivamente en quello degli Stati membri. Ciò spiega le eventuali disparità tra i sistemi nazionali per quanto riguarda la definizione di affidamento condiviso e la sua effettiva attuazione.

La Commissione no è un conoscenza di studi, migliori prassi o dati riguardanti la custodia condivisa dei Figli o la bi-genitorialità.
Tuttavia, con il sostegno finanziario del parlamento Europeo, il 1 ° settembre 2012 la Commissione ha lanciato uno studio della durata di gracias anni per raccogliere dati sulla partecipazione dei minori nei procedimenti penali, Amministrativi e giudiziari civilización nei 27 Stati membri dell'UE e en Croacia.

Nell'ambito delle consultazioni sulla politica en materia di diritti del bambino, la Commissione è vendita una conoscenza di organizzazioni che tutelano le relazioni genitori-nel Caso Figli di separazioni, cali l'Servicio Social Internacional.

Quebrantamiento de prohibición de comunicación por SMS

.....enviado desde más de 200 metros de distancia AP Cuenca, Sec. 1.ª, 29-1-2013

Una sentencia de conformidad condenó a una persona como autor de un delito de violencia de género y le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su pareja y de comunicarse con ella durante 3 años. 

No obstante, un tiempo después, el 1º le envió a la mujer un mensaje de texto al teléfono móvil, por lo que fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de pena. 
Este recurrió la sentencia aduciendo que el SMS lo había enviado desde una localidad que distaba más de 200 metros de la de la destinataria, por lo que consideraba que no había quebrantado los límites espaciales de la prohibición de comunicación marcados en dicha resolución judicial.

Sin perjuicio del mayor o menor acierto en la redacción de la sentencia que se impugnaba, la Sala de apelación, como no podía ser de otra manera, subrayó que la distancia de 200 metros se refería exclusivamente a la prohibición de aproximarse a la víctima, pero no a la de comunicación con ella, ambas sujetas a ese plazo de 3 años, por lo que confirmó la resolución apelada, aunque sin condenar en costas al apelante al no apreciar temeridad ni mala fe. 


La sentencia completa aquí

Se cuestiona El Síndrome de Alienación Parental

Nuria Benito Ruiz, Abogada|Valencia| 21-01-2013
Estimados compañeros:
Muchas son las argumentaciones escuchadas entre los compañeros del Derecho sobre la alienación de los menores en los procesos de Familia, y si bien manifiesto mi total conformidad con lo por ellos argumentado de que los niños reflejan las “batallas” de los padres, ya que son testigos del lacerante proceso de separación y desde su inmadurez psicológica se posicionan unas veces hacia 1 de los 2, rechazo de pleno el uso en ocasiones indiscriminado del llamado Síndrome de Alienación Parental. 

El Artículo completo aquí

miércoles, 1 de mayo de 2013

Criterios prácticos para el cálculo de la pensión de alimentos

CRITERIOS PRÁCTICOS EMPLEADOS POR LOS JUECES EN EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
(....) España figura a la cabeza de los países de Europa con mayor tasa de Divorcio. Según el Instituto de Planificación y Política Familiar, se produce 1 Divorcio cada 20 minutos.

Cuando tiene lugar un Divorcio, uno de los asuntos más delicados y trascendentes es el de la pensión de alimentos o pensión a favor de los hijos.
Tanto si eres un padre que la está pagando como si eres quien la recibe debes saber la importancia de esta pensión y qué criterios se emplean en su cálculo.
El propósito de la pensión alimenticia:
La pensión alimenticia se establece a favor del progenitor a quien se entrega la custodia del menor durante el Divorcio.

 El padre sin la custodia debe realizar pagos mensuales a aquél para ayudarle a que pueda afrontar las necesidades diarias que conlleva su función como padre o madre.

El documento completo aquí