miércoles, 29 de marzo de 2023

«hay despachos de abogados que están engañando a la gente»

Pablo Montes, E&J, 28/03/2023
El director del CENDOJ afirma que «hay despachos de abogados que están engañando a la gente»
Joaquín Silguero tacha la situación de "sangrante" y asegura que nadie levanta la voz porque "hay tarta para todos".
El director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Joaquín Silguero, afirma que “hay despachos de abogados que están utilizando el sistema de justicia para conseguir dinero engañando a la gente”. Se refiere a aquellos abogados que presentan demandas tipo y en masa aún “sabiendo que hay jurisprudencia consolidaday que no existe margen para que esta prospere. Silguero sostiene que nadie levanta la voz porque el exceso de trabajo puede traducirse en unidades de refuerzo y “como hay tarta para todos, al final nos quedamos callados”. 
La situación es una vergüenza y a esto no hay derecho”, ha remachado.

Silguero, que también ha ejercido como juez y como abogado, asegura que “se están haciendo este tipo de demandas como si fueran hamburguesas”. El director del CENDOJ confiesa que “en algunos sitios hay gente que te dice he hecho 4.000 y nos quedan 9.000. Por favor, presentadnos algo”. Asegura que se va a poner una solución, pero que hay que ver cuál es el mejor vehículo para atajar este problema. “Me parece sangrante lo que está sucediendo con este tema en toda España”, añade.

Estas afirmaciones las ha realizado en la jornada sobre Inteligencia Artificial y Robotización en la Administración de Justicia, impulsadas por el Ministerio de Justicia. En este marco, Silguero ha dicho que espera que a través de proceso de robotización se pueda dar respuesta a las demandas tipo con sentencias tipo. Economist & Jurist se ha puesto en contacto con Silguero, a través del CENDOJ, para ampliar su visión sobre esta cuestión o añadir cualquier matiz, pero, de momento, no ha habido respuesta.

En esta jornada, que se ha celebrado en el Palacio de Justicia de Mérida, se ha anunciado que Extremadura, 1 de las 5 comunidades cuyos servicios de información son proporcionados por el Ministerio de Justicia, estrenará en julio el nuevo sistema de gestión procesal que posteriormente se extenderá al resto del país. En este encuentro se ha analizado el potencial que tiene la Inteligencia Artificial para agilizar el trabajo a los operadores jurídicos, que se enfrentan a cantidades ingentes de información, aunque se ha advertido sobre las precauciones que se deben tomar para que su aplicación se haga con todas las garantías, atendiendo a las particularidades de la Administración de Justicia y evitando los riesgos y amenazas que la Inteligencia Artificial puede entrañar para los Derechos Fundamentales. En este momento, se está desarrollando la IA como apoyo asistencial y no como modelo decisional.

EE.UU.: Estudio sobre la diferencia de edad en las parejas.

Otras Noticias: 20minutos,
Una psicóloga comenta un estudio estadounidense sobre la diferencia de edad en las parejas: "Lo ideal es 1 ó 2 años".
Maria Tapiador, 27.03.2023 
La diferencia de edad puede suponer un gran problema en las relaciones de pareja, ya no solo por los integrantes de esta, sino por la percepción de los demás que, en muchas ocasiones, exponen sus puntos de vista sin que nadie se lo haya pedido.
Es el caso de Risto Mejide o Kiko Matamoros, quienes mantienen relaciones con mujeres bastante más jóvenes que ellos. Así, este lunes, En boca de todos ha contactado en directo con la psicóloga Lara Ferreiro, quien ha señalado cuál es, según los expertos, la diferencia ideal entre los miembros de una pareja.

"Para mí, el amor no tiene edad, pero para la ciencia sí", ha comenzado la psicóloga para, después, dar paso a un gráfico elaborado por una universidad estadounidense. Así, Ferreiro ha recalcado que la diferencia ideal es de entre 1 y 2 años: "Estas parejas tienen más posibilidades de llegar hasta la despedida final".

De la misma manera, la experta ha recalcado que todas las parejas pasan por una etapa denominada 'enamoramiento efervescente' para, después, dar paso a una zona de tranquilidad y comodidad. Seguidamente, las parejas atraviesan una etapa de peleas y crisis que, si es superada, da paso al amor incondicional para, finalmente, esperar al final.

"A partir de 10 años de diferencia de edad, solo el 50% de las parejas van a sobrevivir. Se quedarán atascadas en la fase de enamoramiento o en la zona de tranquilidad. Tienen diferente vitalidad, mentalidad y ciclos vitales. A lo mejor, la persona de más edad ya tiene hijos y a la persona de menos, le gustaría tener y no puede ser. Es entonces cuando se dan los conflictos", ha recalcado Ferreiro.

Además, según el estudio al que ha hecho referencia la psicóloga, las parejas cuya diferencia de edad supera los 20 años, "suelen romper en el 95% de las ocasiones": "Malas noticias para Risto Mejide, Matamoros y Marta o Enrique Ponce y Ana Soria, aunque esperemos que se salven en ese 5%".

"Hay un 8% que va a tener relaciones de más de 10 años. Hablamos mucho de ellos, pero no son frecuentes. Lo más frecuente es que te juntes con edades contemporáneas. Además, son los jóvenes los que acaban rompiendo estas relaciones", ha sentenciado Lara Ferreiro.

martes, 28 de marzo de 2023

¿Existe límite temporal de la atribución del uso de vivienda familiar en un divorcio?

Nekane Olaverri Itúrbide
28 marzo 2023
Sentencia 835/2022, de 25 noviembre (JUR 2022, 374563).
La sentencia dictada en Iª instancia del proceso en el que se interpone recurso de casación acordó el divorcio del matrimonio, estableciendo la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad y atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la progenitora, al considerar que su asignación se debía realizar ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y que en este supuesto, existe a día de hoy un interés más necesitado de protección el de la progenitora a quien debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual tanto en la semana que ejerza la custodia como en la que no la ejerza.

Esta sentencia fue recurrida en apelación por el progenitor, pero el recurso fue desestimado, confirmando la sentencia de instancia.
El progenitor interpuso recurso de casación, alegando que la Sentencia recurrida vulnera los art. 96.2 y 348 del C.Civil, el art. 33 de la CE y contradice la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la atribución del domicilio familiar cuando se decreta la custodia compartida y la vivienda pertenece en exclusiva a uno solo de los progenitores, pues la Jurisprudencia determina que no se puede hacer atribución del uso del domicilio con carácter indefinido al cónyuge no titular de la vivienda, debiéndose establecer un plazo que oscila entre 1 y 3 años.

La progenitora se opone al recurso al considerar que existe un interés más necesitado de protección, y, por tanto, debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual, tanto la semana que ejerza la custodia, como en la que no la ejerza.

El Alto Tribunal, considera que es posible la atribución del uso de la vivienda familiar a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o no disponer del uso de otra, menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Ahora bien, con una limitación temporal.

Por esta razón, la decisión de la Audiencia confirmando la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora de la menor, por ser su interés el más necesitado de protección, pero sin establecer limitación temporal alguna, no se ajusta a la doctrina anterior, por lo que procede la estimación del motivo y, con él, la del recurso de casación, fallando la fijación como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de 2 años, computable desde la fecha de la presente sentencia, con el fin de facilitar a la progenitora y a la menor, la transición a una nueva residencia.

Artículo 1438 del CC: Pacto Pre-matrimonial y Separación de Bienes

Es válido el pacto prematrimonial con renuncia a pensión por trabajo doméstico y compensatoria.
Según el Tribunal Supremo, la interpretación de la AP de Madrid dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales “no es correcta”.

La Sala Iª del Tribunal Supremo ha declarado la eficacia del pacto prematrimonial con renuncia a la pensión compensatoria y a la pensión por dedicación al hogar familiar.
La sentencia, de 13 de marzo de 2023, subraya que la mujer disponía de una trayectoria personal y vital que impedía hablar de una parte “débil” o “ignorante” que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia.

El caso
Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron, entre otros extremos, que el matrimonio se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Pese a lo anterior, la mujer interpuso una demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba, además de la disolución del vínculo, la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

«La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible». 
El Juzgado de Iª Instancia n.º 23 de Madrid declaró disuelto el matrimonio y, en lo que aquí nos interesa, no estableció pensión compensatoria ni indemnización a favor de la mujer.
Sin embargo, la A.P. de Madrid reconoció a favor de la exesposa una pensión compensatoria de 500 € al mes durante 3 años y una compensación por dedicación a la casa y a la familia de 30.000 €.

Disconforme con lo anterior, el esposo recurrió en casación denunciando que la sentencia recurrida no había respetado lo acordado entre las partes, infringiendo el principio de autonomía de la voluntad y la jurisprudencia de la Sala Iª sobre negocios jurídicos de familia.

Tribunal Supremo: el pacto de renuncia no es lesivo
La Sala de lo Civil del TS, en su sentencia de 11 páginas, adelanta que el recurso de casación va a ser estimado porque la argumentación de la sentencia recurrida dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales “no es correcta”.

En el caso aquí examinado, la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderle en el momento del divorcio es, según el Alto Tribunal, un pacto de previsión de una crisis matrimonial, plenamente admisible como negocio de familia, siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (art. 1.261 del C.Civil) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento.
La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración”, recuerda la Sala Primera.

La esposa no ha denunciado ningún vicio del consentimiento
La validez de estos acuerdos exige la formación libre del consentimiento. Pues bien, en el caso de autos, la esposa “no ha denunciado (…) ningún vicio del consentimiento ni tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto de ella que diera lugar a que su consentimiento no fuera libremente formado y emitido”, opina la Sala. 
Se trata de un matrimonio celebrado por 2 personas con cierta madurez, que llevaban 4 años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia”, añade.

En el momento del pacto de renuncia, la mujer tenía 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma. Es decir, en palabras de la Sala de lo Civil, “la futura esposa disponía de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte «débil» o ignorante que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia”.

De acuerdo con lo expuesto, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación y declara que no ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la exesposa ni tampoco a la indemnización al amparo de lo establecido en el art. 1438 del CC. 
Además, la sentencia condena a la mujer a devolver a su expareja todas las cantidades que hubiera podido percibir por tales conceptos, con los correspondientes intereses legales.

Mexico: Duración de la Pensión de Alimentos tras el divorcio

La pensión alimenticia
, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos de exigir que se les proporcionen medios adecuados para subsistir; en La Razón te detallamos todo sobre este derecho.
LA RAZÓN ONLINE,  25/03/2023 
El Senado de la República aprobó con 85 votos a favor y cero en contra el dictamen que reforma la ley en materia de pensión alimenticia, con lo que se creará un registro nacional de deudores y se establecen diversas prohibiciones legales a quienes no cumplan su obligación, como la emisión de pasaporte o la participación en cargos de elección.
De la misma forma, con ello, las autoridades dispondrán de suficientes elementos para prohibir a los deudores alimentarios la expedición de la licencia de conducir, formar parte de procesos de elección para participar como persona juzgadora, solicitudes de matrimonio, entre otros procesos.

Además, establece medidas de restricción migratorias para que no puedan salir del país cuando sean morosas, ya que, argumentaron legisladores, puede ser motivo de evasión de responsabilidad.
Una de las dudas más comunes por los ciudadanos es hasta cuándo se debe de dejar de pagar pensión alimenticia. Es por ello que en La Razón te detallamos todo lo que debes saber al respecto.

¿Hasta cuándo se debe pagar pensión?
De acuerdo con el art. 301 del C.Civil Federal, la pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos o alimentarios, de exigir que se les proporcionen los medios adecuados para subsistir de acuerdo a su posición social.

El artículo señala que si el hijo llega a su mayoría de edad y continua estudiando con provecho, tanto en tiempo como en rendimiento, se le deberá proporcionar los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión u oficio.
"El padre y la madre, estarán obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción", señala el artículo.

lunes, 27 de marzo de 2023

Guía para no perderse en un divorcio

Aunque existen la nulidad y la separación, el 99% de las parejas escogen la figura del divorcio.
Sara Cabrera, 26·03·23 
¿Cómo guiarse en un divorcio? 
En la vida no todo dura para siempre, y las parejas no iban a ser la excepción a esa norma. Hay situaciones en las que un matrimonio quiere romper esa relación, por el motivo que sea, y comienza un proceso de divorcio. Ahí, entran en juego las dudas de qué ocurre con los niños, los bienes y propiedades, y también con las mascotas en común. 
¿Qué es lo que sucede cuando uno se divorcia?, se preguntan muchos. Para ayudar a responder a estas preguntas, ON ha consultado a la abogada de Iuris Estudio Jurídico Bilbao, Olga Rodríguez, que invita a hacer pedagogía de los divorcios y a desterrar los mitos que giran en torno a los mismos.

Antes de nada, y lo más importante, es atender a los diferentes procesos de disolución de un matrimonio que existen en la actualidad, que se dividen entre divorcios, separaciones y nulidades. 
En ese sentido, Rodríguez explica que separación y divorcio son 2 figuras “prácticamente idénticas. En lo que difieren de manera reseñable es en que la persona divorciada puede volver a contraer matrimonio, pero la separada no, “porque digamos que no está rota la vinculación contractual que al final es un matrimonio”, recuerda. Sin embargo, ya adelanta que actualmente se separa muy poca gente. “Antes te tenías que separar, y luego te tenías que divorciar”, pero desde la nueva ley del divorcio explica que se puede divorciar directamente; “la gente que toma un paso tan serio como es una ruptura matrimonial yo siempre digo que el 99% de la gente que rompe va al divorcio”. 
Eso sí, ese 1% restante explica que puede deberse a una cuestión religiosa, gente que quiere hacer un cese temporal de la convivencia, o gente que realmente no va a romper y que lo hace por temas económicos. “Pero el 99% de la gente va al divorcio directamente”, resume.

Por otra parte, relativa a la nulidad, explica que se trata de otro concepto, y que se divide entre nulidad civil, o nulidad eclesiástica. La civil llega cuando el matrimonio, que es un contrato, puede tener algún motivo por el que no se puede consumar. “Puede ser por un defecto del consentimiento, por una persona a la que hayan engañado, una persona que haya sufrido unos malos tratos...”, explica, al tiempo que añade que son motivos de suficiente peso que pueden hacer que ese matrimonio se declare nulo. 
Y la nulidad eclesiástica lleva un procedimiento independiente, se hace en los tribunales especiales eclesiásticos, y se produce cuando lo que una persona no quiere que permanezca es el vínculo elcesiástico.

Por otra parte, en el caso de quienes no están casados -convivencias estables o parejas de hecho-, el procedimiento -aunque no se pueda llamar de divorcio- es el mismo. “Lo que pasa es que se llama procedimiento de adopción de medidas paternofiliales. Es decir, no puedes poner procedimiento de divorcio, porque no estás casado, pero la ley te trata igual”, añade esta abogada.

En definitiva, para todo lo relacionado con los hijos, pensiones, y quién se queda con la casa, es lo mismo. “Solo hay una diferencia muy importante en una ruptura entre quien está casado y quien no lo está; la diferencia es la pensión compensatoria”, explica. Pero, ¿en qué consiste dicha pensión? Se da cuando una persona que ha estado con otra, y uno de los miembros de ese matrimonio se ha quedado en casa cuidando de los hijos, apoyando el negocio familiar, etc. mientras la otra iba a trabajar. 
Antes pasaba más que ahora, pero todavía pasa”, matiza Rodríguez. 
Esta pensión compensatoria solo se puede solicitar para quien haya estado casado. Quien venga de una relación o una pareja de hecho, a fin de cuentas, no tiene acceso a ella. “La pensión compensatoria está intrínsecamente relacionada con la figura del matrimonio”, concluye.

Y, ¿qué ocurre cuando este divorcio no se produce de mutuo acuerdo? Aquí Olga Rodríguez también invita a desterrar mitos. Y es que no pasa como en las películas, que una de las partes tiene que ir buscando a la otra para entregarle la notificación. “En España y en Europa, el sistema que tenemos no es como en Estados Unidos”, explica. Aquí, si uno quiere romper su relación, solo tiene que cumplir un requisito; llevar casado más de 3 meses. “Si cumples ese requisito, tú puedes ir directamente al juzgado y decir Yo me quiero divorciar o separar de este señor o esta señora”, asegura. Y tampoco son causales las rupturas; no hay que dar un motivo para justificar ese deseo de poner fin a la relación.

Con que digas Me quiero divorciar, automáticamente se va a activar ese procedimiento contencioso. Que el procedimiento contencioso, la única diferencia con el mutuo acuerdo -que no es poco- es que realmente el que tiene que tomar la decisión es un juez. Hay que plantearle una demanda, una contestación a la demanda, celebrar un juicio, presentarle todas las pruebas y que a partir de ahí tome las decisiones”, explica, al tiempo que reconoce que es un procedimiento “más largo, más costoso, que pasa factura emocional también a las partes”. 

Aunque también hay procedimientos de divorcio que empiezan como contenciosos y que luego pueden convertirse en procesos de mutuo acuerdo. “Contencioso no es cuando una parte no quiere divorciarse, es cuando las partes no se ponen de acuerdo, y tiene que decidir un tercero. Pero que tú no te quieras separar o divorciar eso al juzgado le va a dar igual. Y de hecho, si te demandan y no compareces, te declaran en rebeldía. Te divorcian aunque tú no hayas aparecido ni una vez por el juzgado, porque no se puede obligar a nadie a permanecer casado”, recuerda. Ahí entra en juego la labor que llevan a cabo los abogados matrimonialistas, que lo que hacen como 1ª función es analizar si es posible llegar a un acuerdo para intentar evitar el conflicto.

Eso sí, recuerda que hay gente, en otro orden de cosas, que aunque quiere iniciar un proceso de divorcio -de mutuo acuerdo o no- no lo hace porque “hay mucha gente que no se divorcia por un motivo económico, que no se lo puede permitir”. Ahí recuerda que hay servicios de orientación jurídica gratuita a disposición de quien los necesite.

Las propiedades
También en un divorcio hay que tener en cuenta las propiedades que se tienen en común, los bienes, etc. Ahí explica que divorciarse no es lo mismo que dividir los bienes comunes. “Divorciarse es divorciarte personalmente. Es decir, yo no quiero vivir contigo, y vamos a ver cómo lo hacemos con los hijos que tenemos en común y quién se queda a vivir en la casa que teníamos hasta ahora todos juntos. Eso es el divorcio”, recuerda. A lo que se llama dividir las propiedades, subraya, es hacer la liquidación de las sociedades gananciales o de los bienes comunes. 
Ahí reconoce que hay gente que lo hace todo a la vez, pero otros no
Esa es, sin embargo, la parte económica, pero para ella lo central es la ruptura de la convivencia. “Lo importante del divorcio es si tienes hijos, dónde vives, nóminas de cada uno para ver las pensiones de alimentos de los chavales... Esa es la parte importante de un divorcio. El resto ya son números. Hay que hacer un inventario, hay que hacer unas valoraciones de los bienes y luego hay que hacer unas adjudicaciones”.

Los niños y las mascotas, seres a proteger
Y, ahora que los animales han pasado a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, estos también están más protegidos en caso de divorcio. “Ahora, con la nueva normativa, se establece que hay que establecer un mismo régimen de tenencia que si estuviéramos hablando de unos hijos”, asegura Rodríguez, que resalta que no se le puede llamar custodia, pero se establece un régimen de tenencia
La idea es que, tras la separación, hay que dirimir quién se va a quedar con ese animal, durante cuánto tiempo, si va a ser durante periodos alternos, quién paga sus gastos de mantenimiento, etc.”.

Según esta abogada, esta nueva situación “está muy bien, porque al final es un miembro más de la familia, que tiene que sufrir lo menos posible la ruptura, pero que además también hay responsabilidades”. De igual manera, recuerda que solo hay una circunstancia por la que no se da la custodia compartida, que es que haya violencia de género, o violencia con respecto a los hijos.Pues también se ha asimilado que si también hay violencia con respecto a las mascotas, tampoco se puede conceder una custodia compartida o una tenencia compartida de la mascota”.

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”, establece en ese sentido la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

¿Qué ocurre, en ese sentido, en el caso de las víctimas de violencia de género? ¿Cómo es su proceso de divorcio? Ahí recuerda Rodríguez que en el momento en el que hay un componente de violencia de género -una denuncia- automáticamente el juzgado competente para tramitar tanto el procedimiento penal como el procedimiento de ruptura pasa a ser un juzgado de violencia sobre la mujer.

En definitiva, Rodríguez recuerda finalmente la importancia de hacer pedagogía, y de informarse correctamente del procedimiento a seguir. “Hay que informarse, analizar caso a caso”, asegura. Al final, ella como abogada matrimonialista, reconoce que en un proceso de divorcio hay que poner el foco en los niños fundamentalmente. “Los hijos son para muchos años. Para los padres y las madres que en una ruptura son capaces de poner el foco en lo que tienen en común, en los animales que tienen en común y en los sentimientos que han tenido en común, el postdivorcio es mucho más llevadero”, concluye.

Tribunal extingue una pensión de alimentos por mal estudiante

“La hija cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza”.
La hija, de 24 años, “muestra desinterés por sus estudios.
Javier Izaguirre Fernández, E&J, 23/03/2023
La A.P. de Toledo ha acordado extinguir la pensión de alimentos fijada a favor de una hija mayor de edad en el plazo de 2 años por su “pasividad” y “desinterés” en los estudios.
La sentencia, de 18 de enero de 2023, interpreta que el plazo indicado es suficiente para que la hija pueda “encauzar su vida académica, laboral y profesional”.

El caso
La madre interesó en sede judicial la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio a favor de su hija, ya mayor de edad (nació en 1998).
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Toledo desestimó la demanda y declaró no haber lugar a la modificación de la mencionada resolución.

La mujer recurrió en apelación alegando que no tenía relación alguna con su hija por una decisión de esta última. Asimismo, la recurrente interesó la aplicación del art. 152.5 del C. Civil para cesar su obligación de alimentos, entendiendo que su hija mayor de edad no terminaba su formación por falta de aplicación a los estudios.
Cabe recordar que el mencionado precepto indica que cesará la obligación de dar alimentos cuando, entre otros motivos, “el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.

Por su parte, la hija se opuso al recurso de apelación entendiendo que la falta de relación entre ambas no se pueda achacar únicamente a la apelada. Igualmente, en relación a los estudios, la hija explicó que ha superado varios cursos a pesar de los problemas de salud mental que padece y de sus dificultades personales.

La hija tiene 2 años para “encauzar su vida académica, laboral y profesional
Con carácter previo, la AP de Toledo destaca que la 1ª petición de la recurrente no puede prosperar pues “la falta de relación entre la madre y la hija no es por causa imputable a esta última”.
No obstante, respecto a la falta de aplicación en los estudios, la Sala adelanta que este motivo de recurso sí va a ser estimado, eso sí, “fijando un plazo prudencial para la extinción de la pensión de alimentos”.

En el supuesto que nos ocupa, la hija tiene 24 años y continúa estudiando. En concreto, constan en las actuaciones hasta 3 matriculaciones, más o menos recientes:
Curso 2017/2018: matrícula en el 1º curso de diseño de moda.
Curso 2018/2019: matrícula en el 2º curso de diseño de moda.
Curso 2019/2020: matrícula en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, modalidad de escultura.

En su declaración en el acto del juicio en octubre de 2021, la hija indicó que se encontraba estudiando, si bien, se había cambiado de centro recientemente, cuando le restaba 1 año para terminar en el anterior, por motivos personales.

Por lo expuesto, la Sala considera que la apelada “cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza lo que se traduce en falta de aplicación en los estudios elegidos, ya que no consigue terminar ninguno de los módulos que inicia”. A su juicio, “esta actitud refleja pasividad por parte de la hija, quien no está realizando el esfuerzo que requiere finalizar los cursos, no existiendo un aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable a ella”.

La indiferencia por los estudios es evidente. En palabras de la Audiencia, la hija “muestra desinterés por sus estudios”, lo cual “viene a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a su formación y a procurarse una forma de vida, y por ende una futura fuente de ingresos”, añade.

Así las cosas, la Sala considera que la percepción de la pensión de alimentos debe limitarse a 2 años, por lo que, una vez transcurrido tal período de tiempo, se deberá extinguir la misma. Según recoge la sentencia, es “un plazo suficiente para encauzar su vida académica, laboral y profesional”.