domingo, 12 de julio de 2020

¿Qué pensiones se pueden embargar y cuál es el importe límite para retener?

..... Ante un impago.
Si un pensionista genera deudas también puede verse afectado por un embargo de su prestación pública, aunque la normativa establece un tope que se debe garantizar.
Mª LEÓN ESCRIBANO, 10.07.2020
El dinero de la pensión puede ser embargado.
La planificación de nuestro presupuesto es importante para evitar imprevistos que generen deudas, pero lo más importante es, en caso de generarlas, liquidarlas cuanto antes para evitar un mayor importe por los intereses e incluso un embargo de las cuentas. El embargo es un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor, al quedar bloqueados sus fondos, y se puede aplicar a cualquier ingreso, incluidas las pensiones, aunque que sean prestaciones públicas.
El art.1911 del CCivil establece que el cumplimiento de las obligaciones responde al deudor "con todos sus bienes presentes y futuros", aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos: cuentas con sueldos, salarios o pensiones. En concreto impide embargar la totalidad de la pensión y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe, en la actualidad fijado en 950 euros.
Este límite deja ya fuera del embargo las pensiones no contributivas, aquellas que reciben las personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que no lo han hecho el tiempo suficiente y carecen de rentas suficientes. Pueden ser pensiones por jubilación o por invalidez, pero en cualquier caso la cuantía de estas prestaciones está fijada en 395,60 euros al mes.
La cuantía de las pensiones contributivas, a las que se tiene derecho en caso de haber cotizado el periodo exigido en cada caso y que pueden ser por jubilación, incapacidad o fallecimiento, depende del tipo y del período cotizado. Así, en esos casos, la posibilidad de embargo variará según si el importe percibido supera el SMI.
La cuantía mínima que perciben los pensionistas por fallecimiento, que pueden ser viudedad, orfandad o favor de familiares, está por debajo en todos los casos del SMI, por lo que también resultan inembargables.
En el caso de las pensiones por jubilación o incapacidad, la cuantía mínima depende de las características familiares y personales del beneficiario, por lo que la posibilidad de embargar depende del importe final
No obstante, estos importes hacen referencia al importe mínimo que deben ingresar los pensionistas, pero la cuantía puede ser mayor y siempre que sean superiores a 950 euros se podrán embargar. 
Tramos para embargar cuando la pensión supere el SMI
Si la pensión supera al importe del SMI será embargable, pero se deberán respetar las necesidad básicas del pensionista y de sus familiares. Así, el embargo se deberán aplicar conforme a una escala. 
La normativa establece lo siguiente:
Para la 1ª cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 3º salario mínimo interprofesional, el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 4º salario mínimo interprofesional, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un 5º salario mínimo interprofesional, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables. De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50% (200 euros). En total, en este caso se podrá embargar un total de 485 euros.
Además, si el pensionista tiene cargas familiares, el importe embargado deberá ser menor. A los porcentajes anteriores se puede aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15%.
Si la persona a la que se le aplica el embargo es beneficiaria de más de una pensión, se acumula el importe de todas ellas, aunque la cuantía de cada una de ellas sea inferior al SMI, para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente, a ese importe se sumarán los salarios, sueldos o pensiones del cónyuge si no tienen el régimen económico de separación de bienes.

Nota: Hay sentencias judiciales que embargan todo el sueldo por el Impago de la Pensión de Alimentos.

sábado, 11 de julio de 2020

MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Otros Medios: confilegal,
EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL LA DISOLUCIÓN DE GANANCIALES LA PRODUCE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA COMO UN EFECTO LEGAL. 
Escritura Pública, Mayo-Junio 2020
STS 02/03/2020 Ponente: Mª de los Ángeles Parra Lucán. 
Resumen: La cuestión litigiosa que se plantea en este caso es si debe tomarse como fecha de disolución de la sociedad de gananciales la de la orden de protección dictada por el juzgado de violencia contra la mujer o la fecha de la sentencia de divorcio. Tras una denuncia por malos tratos, abusos y amenazas en el ámbito familiar el Juzgado dicta un auto acordando una orden de protección a la mujer y la adopción de medidas en el orden civil; después de la sentencia de divorcio se dicta sentencia de absolución en el juzgado penal. 
En el procedimiento de liquidación de gananciales, la sentencia del juzgado consideró fecha de la disolución la del auto que adoptó medidas de protección y, recurrida en apelación esta sentencia por el exmarido, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado. Entonces, contra esta última sentencia, el ex marido interpone recurso de casación ante el TS basado en la infracción de los Arts. 95, 1392, 1394 Cc en relación con los Arts 102 y 103 Cc. 
En 1º lugar, el TS recuerda los preceptos del Código Civil que regulan la disolución de la sociedad de gananciales de los que resulta que, en caso de divorcio o separación judicial, la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal. Antes de la presentación de la demanda pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales pero la Ley no anuda como efecto automático del auto de medidas o de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales
De otro lado, el TS señala cómo su propia jurisprudencia ha admitido que, cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico, serían gananciales, especialmente bienes adquiridos con el propio trabajo o industria de un solo cónyuge sin aportación del otro; pero esta doctrina no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que depende de las circunstancias de cada caso. En este supuesto concreto, concluye el TS, lo que subyace en el debate de las partes es el reflejo que deban tener en el inventario algunos rendimientos de bienes y las extracciones de dinero de las cuentas durante el periodo que media entre la orden de protección y la sentencia de divorcio, atribuyendo la sentencia recurrida a la separación de hecho, que considera dicha separación se produce a partir del momento en que se dicta un auto que otorga la orden de protección a la esposa, el referido efecto automático de disolver la sociedad de gananciales. Del Art, 1397 Cc resulta que han de incluirse en el activo los gananciales existentes “en el momento de la disolución” del régimen económico matrimonial y dicha disolución se produce, conforme a los preceptos vistos, con la sentencia de divorcio y, en este caso concreto, no antes. En consecuencia, el TS casa la sentencia y devuelve las actuaciones al tribunal de apelación.

lunes, 6 de julio de 2020

Estudio sobre la Custodia Compartida en los procesos de divorcio contenciosos

La Fundación ATYME, Atención y Mediación para el Cambio, lleva realizando varios estudios sobre la custodia compartida, desde perspectivas distintas, habiendo elaborado varias publicaciones a las que puede tener acceso desde nuestra página web.
En estos momentos, hemos iniciado un nuevo estudio sobre esta temática, dirigida a progenitores que tengan custodia compartida por decisión judicial (Procesos contenciosos).
El objetivo de este estudio es observar la incidencia de este tipo de custodia en los padres, las madres y los hijos.
En base a lo expuesto, necesitamos el apoyo de su Asociación (PAMAC) para que los socios que estén en esta modalidad de custodia y acepten participar, puedan ponerse en contacto con la Fundación para realizar una entrevista personal, guardando la confidencialidad oportuna.
La fijación de dicha entrevista se hará teniendo en cuenta la disponibilidad de ambas partes, ajustando nuestro horario al de la persona entrevistada.
Una vez obtenidos y analizados todos los datos protegidos por nuestra Política de seguridad, guardando la debida confidencialidad y una vez concluido el estudio se procederá a su eliminación.
Para conocer las actividades y estudios de la Fundación puede acceder a nuestra página web www.atymediacion.es.
Teléfono de contacto:91 409 78 28

domingo, 5 de julio de 2020

Vivir en pareja: problemas legales que puede ocasionar

EP, 04/07/20
Hoy en día es muy común vivir en pareja sin casarse ni registrarse como pareja de hecho. Sin embargo, no estar formalizados puede tener importantes consecuencias legales si la relación se rompe o 1 de los 2 fallece.
En 2019, en España había cerca de 11 millones de parejas, según el Instituto Nacional de Estadística. Sin embargo, en esa cifra solo se cuentan los matrimonios y las parejas de hecho formalizadas. Pero existe una forma más de convivir con otra persona: la unión sin formalizar.
Es frecuente que 2 personas decidan comprarse una casa o tener hijos sin haberse casado. Es una opción más, aunque puede traer más de un problema legal en algunas circunstancias. Los expertos de elmejorsegurodevida.com han recopilado todos los aspectos que pueden complicarse si se quiere vivir en pareja sin casarse. 

Hay 5 materias en las que influirá la situación legal: vivienda, fiscalidad, seguros de vida, derechos e hijos.
Vivienda
Comprarse una vivienda es una de las decisiones más importantes para una pareja. Pero es aún más importante en el caso de que no quieran casarse ni hacerse pareja de hecho.
Si fallece uno de los cotitulares de la vivienda sin testamento
Si una persona fallece sin dejar testamento, sus deudas y bienes pasan a sus herederos forzosos. Estos son, por este orden, los hijos (o nietos), los padres, el cónyuge y los hermanos. Por lo tanto, si no hay testamento, la pareja no tendrá derecho a heredar, ni siquiera la parte de la vivienda que le correspondía al difunto.
La importancia del testamento
"Si la intención de ese conviviente es la de que su pareja tenga derechos hereditarios, deberá hacerlo constar expresamente en su testamento, debiendo en todo caso respetarse las legítimas y a los herederos forzosos", explica José Gabriel Ortolá, abogado de familia en Ortolá-Dinnbier Abogados de familia.
Así pues, en el reparto del testamento, la vivienda puede quedar en manos de los herederos forzosos, ya sean los hijos, los padres o los hermanos.
Quién puede quedarse en la vivienda si la pareja se separa
Si hay hijos menores, los criterios legales que se aplicarán serán los mismos que en un matrimonio. "A falta de acuerdo entre ellos, se le atribuye el uso de la vivienda al progenitor a quien el juez confiera la custodia de los hijos menores", explica el abogado de familia.
Sin embargo, no es tan fácil cuando no hay hijos o estos son mayores de edad:
1. Si solo 1 de los miembros es titular de la vivienda. La persona que no sea titular no tendrá derecho a disfrutar de la casa.
2. Si ambos miembros son titulares. La única solución consiste en pactar quién disfrutará de la vivienda. "Si no lo pactasen, el juez podría dirimir la cuestión confiriendo la administración y uso del bien por periodos hasta que se procediera a la extinción de esa situación de titularidad conjunta (en venta o en adjudicación a uno de los copropietarios)", explica Ortolá.
Fiscalidad
Los impuestos son uno de los temas en los que más diferencias hay para los matrimonios, las parejas de hecho y las parejas sin formalizar.
Declaración de la renta
Una pareja que no esté registrada no puede hacer declaración conjunta, aunque uno de sus miembros sí podrá hacerla con los hijos.
Impuesto de sucesiones y donaciones
Cuando una persona recibe una herencia o una donación, tiene que asumir el impuesto de sucesiones y donaciones. Quien hereda tendrá que pagar esa tasa, que se calcula según 3 factores: la cantidad de dinero heredada, el grado de parentesco con el difunto y la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
Los familiares más cercanos (descendientes, cónyuges y ascendientes) se consideran personas de los grupos I y II y tienen grandes ventajas fiscales. Por ejemplo, hay comunidades en las que están exentos del 99 % del impuesto de sucesiones. Sin embargo, si una pareja no estaba casada ni reconocida, el miembro que sobreviva se considerará persona del grupo IV (extraña) y no podrá acogerse a esa bonificación.
Seguros de vida
Desde elmejorsegurodevida.com recuerdan que hay que tener cuidado al contratar estas pólizas si el beneficiario es la pareja. Hay 3 problemas legales que pueden darse si el seguro no se ajusta bien:
1. La pareja queda fuera de la indemnización porque no se ha especificado el beneficiario en la póliza
No hace falta designar beneficiario en una póliza, pero es lo más recomendable. A veces, se recurre a fórmulas genéricas que pueden traer algún problema, como poner que los beneficiarios serán los "herederos legales".
Se entiende por herederos legales aquellos que se designen en el testamento. Si no hay testamento, serán los herederos forzosos: hijos, padres, cónyuge y hermanos, en ese orden. Así pues, si no estaban casados, el miembro que sobrevive no entrará dentro de los herederos legales y no recibirá la indemnización.
2. La pareja tendrá que pagar más por el impuesto de sucesiones
Los seguros de vida se suman a la herencia total que deja el difunto. A la hora de recibir la herencia, la pareja tendrá que asumir un impuesto más alto por ser familiar de grado IV en lugar de grado II (cónyuge).
3. No puede contratarse la cláusula de doble capital en caso de fallecimiento de ambos cónyuges
Algunas pólizas permiten contratar esta cláusula adicional. En caso de que los 2 miembros de la pareja fallezcan en un accidente, el seguro de vida pagaría el doble de dinero a los beneficiarios. No obstante, esta opción solo cubre la muerte de cónyuges (matrimonio o pareja de hecho reconocida).
Cómo evitar estos problemas
En 1º lugar, es muy importante especificar el beneficiario en la póliza. Desde elmejorsegurodevida.com son muy claros: si se quiere que la pareja reciba la indemnización, hay que especificarlo en el contrato, con nombre y apellidos. Eso sí, tendrá que pagar más impuestos que si fuese cónyuge legalmente.
En 2º lugar, no hay que olvidar que los seguros de vida son individuales: protegen solo a 1 persona. Si fallece el miembro de la pareja que no tenía seguro, el otro no tendrá derecho a recibir nada (independiente-mente de que fueran matrimonio o no). Por eso, es recomendable contar con 2 pólizas distintas: una para cada uno.
Derechos
Los cónyuges o parejas de hecho reconocidos disfrutan de ciertos derechos. Estos son los que destaca José Gabriel Ortolá: acceso a la adopción, derechos laborales (días libres por enfermedad grave o por fallecimiento de un familiar, por ejemplo), asistencia sanitaria, pensiones, becas y ayudas.
Hijos
Según explica Ortolá, no hay diferencia legal entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. La única diferencia estará en el procedimiento judicial que regula las medidas que les afectarán en caso de divorcio o separación. En el caso de las personas no casadas y con hijos, la separación se resuelve con un procedimiento específico, pero "su tramitación es la misma", explica el abogado, y añade: "Los criterios para atribuir la aguarda y custodia de los hijos son idénticos".
Vivir en pareja sin formalizarlo
Convivir sin casarse es una opción válida, pero es importante conocer sus consecuencias. Para evitar posibles problemas, lo mejor es pedir ayuda a los expertos antes de iniciar cualquier trámite, como contratar un seguro de vida o firmar una hipoteca

sábado, 4 de julio de 2020

Equipos psicosociales: situación límite

Diego Rodríguez Marcos, 3 Julio 2020
Los equipos psicosociales son elementos de apoyo técnico, especializados en las disciplinas de trabajo social y psicología, que ofrecen sus criterios a los jueces sobre capacidades parentales de los progenitores, idoneidad del sistema de guarda y régimen de visitas y comunicaciones, debiendo velar siempre por el interés de los menores. Sin embargo, lo que debería ser un sistema de apoyo justo, moderno y ágil para el Juez, en la práctica a menudo supone un verdadero calvario, especialmente para los padres que se enfrentan a estos equipos.
Son varios los problemas que se presentan en relación con los equipos psicosociales, y que han sido expuestos desde hace tiempo por diversos profesionales de la Justicia, y por el propio Defensor del Pueblo tanto de España como de varias Comunidades Autónomas. A modo de ejemplo, el Defensor del Pueblo Andaluz (expediente 17/1470) se vio obligado el 27/06/2017 a dirigir una actuación de oficio a la Consejería de Justicia e Interior, debido a que según expresa esta institución “desde hace varios años, venimos asistiendo con creciente preocupación, a la continua y progresiva recepción de escritos de queja dirigidos por ciudadanos y profesionales de la justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos (…)”. Veamos algunos de ellos.
Retraso. Los equipos psicosociales están en su inmensa mayoría saturados de trabajo. Muchas veces con cientos de informes pendientes de ver la luz. Situación que, es evidente, empeorará con la actual pandemia del Covid-19. Este atasco, según apreciamos, provoca que se dedique menos tiempo del necesario a cada caso, o que los padres, a pesar de llevar esperando largos meses, cuando les llega el momento no puedan expresarse con el detalle necesario.
Labor de escasa calidad. Posiblemente debido en parte al problema anterior, observamos en más ocasiones de las deseables que estos profesionales recurren a contenidos “tipo”, que valdrían para cualquier informe, o a análisis no demasiado rigurosos, carentes de la debida profundidad. Es habitual encontrarse con contradicciones en los informes, o contenidos que poco o nada tienen que ver con el caso en cuestión.
Falta de regulación legal, y de la necesaria profesionalización y desorganización. Estos grupos de profesionales destinados a ejercer estas labores de auxilio judicial, fueron creados por el Ministerio de Justicia, con diferente forma y denominación, a raíz de la Ley de 30/1981, de 7 de Julio, reguladora del divorcio, que incluyó la posibilidad de la emisión de dictámenes de estos especialistas para ilustrar los procedimientos de familia.
Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de Julio por la que se modifica el Código Civil ya hizo expresa mención a los denominados “Equipos Técnicos Judiciales” en sus art. 92.6 y 9, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 770.4 y 777.5).
Con el paso del tiempo, la intervención de estos equipos ha crecido y se ha consolidado, habiéndose posicionado a su favor el propio Tribunal Constitucional (véase Sentencia TC nº 163/2009), que considera que la presencia de estos equipos permite que el menor disponga de un espacio específico en el que ser oído, y permite aportar el juicio especializado de estos técnicos para ayudar al Juez.
No obstante, y más allá de estas breves referencias, existe un evidente vacío legal, que provoca que, si bien en ocasiones la labor de los técnicos es intachable, en otras los procesos de escucha y de obtención de información dejan mucho que desear. 
Como menciona el Defensor del Pueblo Andaluz, el incremento en su presencia y sus funciones “no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc”. Y como ha manifestado el propio Defensor del Pueblo Español, deberían definirse con nitidez los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psico-social, incluida la posibilidad más elemental de impugnar los informes, que actualmente no existe. 
Por último, y seguramente como resultado de los problemas anteriores, encontramos con una preocupante falta de adaptación de los equipos psicosociales a los nuevos criterios jurisprudenciales, especialmente en lo relativo a la custodia compartida, que no olvidemos según la nueva doctrina del Tribunal Constitucional (STC 185/2012, de 17 de octubre) refrendada por doctrina del Tribunal Supremo (STS, de 7 de julio de 2013, o de 29 de abril de 2013), el sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse “normal y no excepcional”.
Comprobamos como con más frecuencia de la necesaria muchos equipos psicosociales, después de exponer las adecuadas capacidades del padre, su correcta relación con sus hijos, su voluntad de compartir su custodia… terminan recomendando la custodia materna sin mayores argumentos. En otros casos, incluyendo adendas en el informe del estilo “se recomienda que los progenitores acuerden en el futuro un régimen de custodia compartida” (lo que equivale a dejar en manos de uno de los progenitores una decisión que compete al Juez), o se recomienda una custodia materna, pero se añade “se recomienda que el régimen de visitas sea amplio, cercano a una custodia compartida”.
Es necesaria, en conclusión, una profunda revisión de la labor de los equipos psicosociales, en muchos casos voluntariosos y esforzados, pero que en la práctica se encuentran superados por una evidente falta de medios, profesionalización y, porqué no decirlo, valentía.

Críticas de los Jueces a la manipulación del CGPJ

Otros Mass Medios: la razón, lawyer press,   diario16, cadena ser,
El CGPJ aprueba una guía con criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos.
Nace como una herramienta en la que los jueces pueden apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuada a cada caso concreto.


APM, AJFV y FJI consideran que la guía sobre custodia de menores del CGPJ es una intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados.
"El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces criterios de actuación judicial en ningún ramo o materia", afirman en un comunicado conjunto.
Irene Casanueva, 03 Julio 2020
3 de las 4 principales asociaciones judiciales han mostrado su disconformidad con la guía aprobada por el Consejo General del Poder Judicial con criterios de actuación judicial en materia de custodia de menores.
En un comunicado conjunto, la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente valoran positivamente los esfuerzos del CGPJ en materia de formación, ya que supone “un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de especialistas en la materia”.
Sin embargo, las asociaciones consideran que “por muy útil que pueda ser como herramienta de trabajo supone una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados”.
El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces criterios de actuación judicial en ningún ramo o materia. De ninguna manera”, afirman.
En este sentido, apuntan que el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enraizado directamente en la independencia de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española, prohíbe expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”.
A juicio de estas asociaciones, el CGPJ “ha dado un paso más con esta guía, y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está vedado”.
Con esto, “el CGPJ ha sentado un precedente muy peligroso. Ninguna buena intención, ni ningún disfraz que quiera dársele, puede justificar que el órgano de gobierno de los jueces se dirija a estos indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional”, concluyen.

viernes, 3 de julio de 2020

Mickey Madden, bajista de Maroon 5, arrestado por violencia de género

EL INDEPENDIENTE, 1 de julio de 2020
El bajista y miembro fundador de Maroon 5, Mickey Madden, fue arrestado este fin de semana en Los Ángeles (California, Estados Unidos) por violencia de género. El cargo específico por delito grave contra Madden es el código penal 273.5 (a) de California, que se aplica a «cualquier persona que intencionalmente inflija lesiones corporales» a un cónyuge o conviviente «que resulte en una condición traumática».
Después de estar detenido durante varias horas, Madden fue puesto en libertad tras pagar una fianza de 50.000 dólares. El músico de 41 años tendrá que afrontar el juicio el próximo 29 de septiembre, según apunta Consequence of Sound. 
La identidad de la supuesta víctima no ha sido revelada.
«Estamos profundamente devastados por esta noticia decepcionante. A medida que sabemos más, nos tomamos esto muy seriamente. Por ahora, estamos permitiendo que todas las personas involucradas tengan espacio para trabajar», ha dicho un portavoz de Maroon 5 en un comunicado.
En 2016, Mickey Madden ya fue detenido por posesión de cocaína en Nueva York. Entonces, la policía lo acusó de traficar con drogas a las puertas de un pub de la ciudad junto al exnovio de Ivanka Trump, James ‘Bingo’ Gubelmann.