lunes, 9 de diciembre de 2019

El SAP en la nueva Guía CIE-11 de la OMS

José R. BarriosCartas al Director, 09.Dic 2019
Interesado como estamos desde hace años por mantener viva la llama de los avances científicos en torno al Síndrome de Alienación Parental (SAP), ante la inminente aparición de la nueva Guía CIE-11 sobre enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entramos en el portal web de esta institución y en referencia a la citada guía vimos que existía la posibilidad de contactar vía e-mail con un tal Sr. Christian L., cuya función es ser portavoz y servir de relación con los medios. Una persona dedicada en exclusiva a informar y aclarar cuantas dudas, sobre la guía CIE-11, le formulen ciudadanos, profesionales de diversas materias, instituciones y Estados.
Nos interesamos y vía e-mail preguntamos al Sr. Christian L. si la Alienación Parental figuraba en la base de datos de la CIE-11. 
Su respuesta llegó en menos de 24 horas y una vez traducida del inglés al español, fue la siguiente:
«En el índice ICD-11, el término “Alienación Parental”, está codificado y asociado al concepto “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código está en el capítulo “Factores que influyen en el estado de salud”. El término que usted refiere (Alienación Parental) está recogido en la base de datos. Como resumen, para simplificar, esto significa que el SAP es un problema entre el niño y el cuidador que puede ocasionar que entre en contacto con el sistema de salud o que es relevante en el contexto de la salud general del cuidador o del niño».
La respuesta del portavoz de la OMS, el Sr. Christian L., fue rápida, clara y directa: «El término “Alienación Parental” está recogido en la base de datos con el código (QE52.0), asociado al concepto “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código está en el capítulo “Factores que influyen en el estado de salud”».
Dicha aclaración, desde un cualificado portavoz de la OMS, nos produjo grande alegría y momentos de bienestar que durarían días completos, pues por fin la OMS tomaba cartas en el asunto y se quitaba de un plumazo la presión que venía recibiendo por parte de los lobbies feministas radicales internacionales dedicados a contaminar la opinión pública con eso de que el SAP no existe, sino que es un «síndrome machista inventado con el objeto perpetuar el patriarcado opresor y hacer daño a las mujeres y a los hijos», de ahí que la OMS no hubiese aún reconocido tal Alienación Parental hasta ahora.
Afortunadamente a la causa de una sociedad más justa e igualitaria, la OMS define con esmero y retrata perfectamente lo que es la “Alienación Parental”, «un problema de relación entre la persona que cuida a un niño y que influye en el su estado de salud». Si cliqueamos el código QE52.0 en la Guía CIE-11, la OMS nos lo describe como “Insatisfacción de una relación cuidador-niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento”. Ello constata que el progenitor custodio está realizando sus funciones de manera inadecuada y es una persona no apta a las funciones parentales más básicas, las que velan por la salud física y mental de un vulnerable menor de edad.
Y así es como técnicamente, desde criterios médicos y científicos, define la OMS el término “Alienación Parental”: «La pérdida de una relación emocionalmente cercana, la relación padre-hijo, debida a un rechazo permanente asociado a una perturbación significativa en el funcionamiento de la relación cuidador (progenitor custodio)-hijo custodiado».
Así que desde hoy mismo, a cualquier bonita que nos diga eso de que el SAP no existe, nuestra respuesta será siempre la misma: 
¡Anda, muñeca, escribe al Christian ese de la OMS y que te lo explique lo más claro que pueda!

El divorcio en el 7º Arte

Si te gustó 'A Marriage Story', hay otras 5 películas sobre divorcio que te conmoverán.
CAROL SANDOVAL,7 DIC 2019
«¿Qué viene después del divorcio?», es la pregunta que la nueva película de Netfix, A Marriage Story, intenta responder de la manera más realista posible.
Con apenas unos días de estreno, la cinta dirigida por Noah Baumbach, y protagonizada por Scarlett Johansson y Adam Driver, tiene a medio Internet envuelto en sábanas de amargura y agotando los pañuelos desechables.
No es para menos: el filme cuenta con magistrales actuaciones de Driver y Johansson alabadas por la crítica especializada. Por si fuera poco, le da un giro a las tramas cliché donde las parejas se separan, pero sorpresivamente son felices de la noche a la mañana.
En realidad, como ocurre en la cinta de Baumbach, la evolución de una familia tras enfrentar una separación, puede estar llena de drama, madurez, lágrimas... o todo lo anterior. 

Todo depende de la perspectiva de cada ruptura.
Si adoraste "A Marriage Story "y deseas ahondar en argumentos "románticos" donde el tradicional "final feliz" no exista y haya un divorcio involucrado, hay una recopilación especialmente pensada para ti:
Kramer vs. Kramer (1979)
Ted (Dustin Hoffman) y Joana Kramer (Meryl Streep) son una familia rota debido a la adicción al trabajo de él. Joanna está harta de su vida casera, así que abandona a su esposo y deja al hijo de ambos a su cuidado.
En la medida de lo posible, Ted se acostumbra a su nueva vida de "padre soltero", pero cuando por fin supera el abandono de su ex, ella regresa y busca la custodia completa del pequeño que abandonó.
Stepmom o Quédate a mi lado (1998)
Miles de lágrimas garantizadas en este clásico de Hollywood. 
Isabel (Julia Roberts) encuentra el amor en Luke (Ed Harris), quien acaba de separarse de su esposa Jackie (Susan Sarandon).
Fuera de que Isabel debe ganarse el cariño de los hijos de Luke, debe esforzarse por simpatizar con Jackie: ella lidia con sus propias frustraciones gracias al divorcio y a un devastador diagnóstico de cáncer.
The Story of Us (1999)
Ben Jordan (Bruce Willis) y Katie (Michelle Pfeiffer) son un matrimonio ejemplar: llevan 15 años de matrimonio y todos en el vecindario son testigos de la felicidad que les rodea ¡Incluso tienen 2 hijos preciosos!
Sin embargo, cuando los chicos no están, la pareja apenas se soporta. Deciden separarse no sin antes recordar qué fue exactamente lo que les hizo enamorarse en un principio.
A Separation o Yodaí-e Nader az Simín (2011)
Una cinta iraní que te dará una nueva perspectiva del divorcio, todo gracias a la parte más conservadora de la cultura persa. Nader (Peyman Moadi ) y Simín (Leila Hatami) han estado casados por 14 años, pero cuando la hija de ambos comienza a crecer, Simín desea llevársela de Irán para evitar que crezca rodeada de la misoginia implícita en la sociedad de Teherán.
Nader no desea abandonar a su padre enfermo y se niega a dejar su tierra natal, así que Simín le pide el divorcio. Todo se complica con la llegada de una enfermera que Nader contrata para su padre: las habladurías y la intervención de la ley en el caso, te mantendrán al filo del asiento.
Gett o El Divorcio de Viviane Amsalem (2014)
De nuevo: una separación vista desde el ámbito sociopolítico, donde la impotencia se apodera de una mujer que nunca ha querido a su marido, pero a quien las leyes israelitas le impiden obtener su libertad. 
Éstas estipulan, que el consentimiento del esposo es obligatorio.
Durante la historia, verás los esfuerzos de Viviane (Ronit Elkabetz) para regresar a una soltería que le fue arrebatada desde el principio.
¿Por dónde comenzarás tu maratón de dramáticas separaciones? ¡Prepara los pañuelos para llorar a moco tendido... y de paso un buen tazón de palomitas para el desahogo.

En otros mass Media: Espinof,

¿Qué te pueden embargar y qué no?

Para determinar en qué casos y con qué cuantías se puede ordenar un embargo se emplea como referencia el salario mínimo interprofesional.
IRATXE BERNAL, 8 diciembre 2019
Esta semana el Tribunal Supremo ha dado la razón a Hacienda confirmando que la Agencia Tributaria puede embargar una cuenta bancaria aunque los fondos acumulados en ella procedan de una pensión no contributiva. Ni la baja cuantía de este tipo de pensiones, las que da la Seguridad Social a personas que no han cotizado en el sistema o no lo han hecho lo suficiente, libra al deudor de su bloqueo ya que la sentencia se refiere al saldo que exceda de la cuantía ingresada en el mes en el que se realiza el embrago. Esto es, no se refiere a la propia prestación sino al dinero que el receptor pueda haber ahorrado.
El matiz es importante porque los ingresos embargables están regularizados por la Ley de Enjuiciamiento Civil y deben ser proporcionales a la retribución percibida. 
Para buscar esa proporcionalidad se emplea como 'unidad de medida' se toma el salario mínimo interprofesional anual, o sea, incluyendo las 2 pagas extraordinarias.
Esto quiere decir que por mucho que se tuerzan las cosas, no todo es embargable. Para empezar, nunca podrán bloquearte una parte de tu salario o pensión. Concretamente, es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional vigente. Y si cobras más de 900 € mensuales (cuantía del SMI actual), te aplicarán una escala de tramos para calcular qué parte es embargable siempre tomando esos 900 € como referencia. Así, si tus ingresos están entre esos 900 € y los 1.800 (son el equivalente a 2 veces el SMI) podrán embargarte el 30%; si ganas hasta 3 veces más, será el 50%; si multiplican por 4 el salario mínimo interprofesional el porcentaje embargable se eleva al 60% y al 75% si lo quintuplican.
Que se emplee el SMI como vara de medir no quiere decir que quienes lo cobren no puedan ser nunca embargados. Para empezar la Ley de Enjuiciamiento Civil permite el embargo del salario mínimo si lo que hay que pagar es una pensión alimenticia. De hecho, la propia pensión es inembargable. Pero, además, establece que si se cuenta con más de una fuente de ingresos se han de sumar todos para calcular la parte inembargable. Esto es importante (especialmente para los autónomos que tienen una responsabilidad ilimitada) porque implica que en el cómputo también entran los salarios, pagas extras o las pensiones de los cónyuges si no hay separación de bienes.
La ley también establece qué bienes (y en qué orden) se pueden embargar. El proceso empezará por el dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo, y después continuará por los créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. Si aún no se cubierto el capital demandado, el proceso seguirá por las rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo, para seguir por los bienes muebles y participaciones sociales. 
Aquí es importante otro apunte para los autónomos; si está dado de alta como emprendedor de responsabilidad limitada podrá salvar la vivienda de esa lista siempre que no supere los 300.000 euros de valor. Lo último en la ejecución del embargo serían los bienes inmuebles y, finalmente, los sueldos o pensiones cuando no sean inferiores al salario mínimo.
También por ley, hay cosas que no pueden embargarse en ningún caso. Por ejemplo, quedan fuera de cualquier proceso de este tipo el material necesario para poder desarrollar su profesión y cualquier bien «necesario para sobrevivir», como los alimentos o el combustible. Además son intocables el mobiliario y el menaje de la casa de deudor así como su ropa o la de su familia junto con objetos sacros o de culto de religiones reconocidas como legales.

domingo, 8 de diciembre de 2019

Infidelidad financiera, otra forma de engañar a la pareja

Un nuevo estudio revela los comportamientos de esta forma de traición.
BUENAVIDA, 8 DIC 2019
El engaño en las parejas es mucho más común de lo que pensamos. Solo en España, un 26% de las mujeres y un 31% de los hombres reconocen haber puesto los cuernos a sus medias naranjas en alguna ocasión. Pero no es necesario tener un desliz con una 3ª persona para que haya una traición. 
Según una reciente investigación de la Universidad de Notre Dame (EE.UU.) que ha sido aceptada para revisión por la revista Journal of Consumer Research, existe un tipo de infidelidad de la que se habla mucho menos: la financiera.
Tras realizar una serie de 10 evaluaciones a más de un centenar de parejas y analizar los movimientos de sus cuentas bancarias, los expertos descubrieron que cuando hay dinero de por medio, muchas parejas no son honestas a la hora de hablar sobre sus gastos y hábitos económicos. "La infidelidad financiera es llevar a cabo comportamientos que la pareja desaprobaría, por lo que se ocultan intencionadamente", explican los expertos en su estudio.
El problema ocurre, principalmente, cuando una parte es más ahorradora que la otra. Por ejemplo, las 2 personas acuerdan unos límites de gasto, pero una quiere adquirir más cosas de lo pactado. 
Ante el problema, solo quedan 2 opciones: asumir el trato y reprimir esa necesidad de gastar más o priorizar las preferencias propias frente a lo acordado. El problema de la 2ª opción es que, al saber que a la pareja no le gustará, se acaba violando la confianza.
La cuenta conjunta no es la solución
"Es un comportamiento mucho más frecuente de lo que podemos pensar", asegura una de las autoras de la investigación, Emily Garbinsky. Además de gastar más de lo acordado y no contarlo, hay otros ejemplos que suelen ser comunes en este tipo de infidelidad, según las conclusiones del trabajo: optar por métodos de pago más discretos y que no dejen rastro, que los empaques no tengan distintivos fáciles de identificar u ocultar información de la cuenta bancaria. Pero, ¿significa esto que para ser honesto con la pareja hay que tener una misma cuenta en la que ambos puedan vigilar cada movimiento? No necesariamente.
Es normal que "cada uno tenga un criterio de gasto diferente. Hay personas más conservadoras y otras, más derrochadoras", explica Pilar Sacristán Bergía, abogada especializada en Derecho de Familia. 
Si se tiene una cuenta conjunta, los gastos extra (todos aquellos que no sean para pagar hipoteca, luz, agua y otras necesidades comunes) pueden acabar generando conflictos. Así que la recomendación es clara: "Por muy bien compenetrada que esté la pareja, es más que recomendable que cada uno disponga de su propia cuenta con dinero para sus gastos personales, tal y como recomienda el Banco de España", añade.
"Tener cuentas separadas o conjuntas no mide el grado de seguridad del vínculo ni tampoco del compromiso", añade Mercedes Bermejo, coordinadora del Máster Terapia Familiar Sistémica de la Universidad Complutense de Madrid. El problema surge cuando la comunicación en la pareja no es transparente. Cuentas separadas o conjuntas, la recomendación es clara: hablar y mucho. Ser honestos sobre lo que paga cada uno y ponerse de acuerdo en la toma de decisiones económicas. Solo así se podrá evitar caer en la infidelidad financiera y en las discusiones por dinero, que —según un estudio de las universidades de Kansa, Utah y Texas Tech (EE UU)— son uno de los motivos principales de ruptura.

sábado, 7 de diciembre de 2019

El proceso judicial de violencia de género

Preguntas y respuestas.
Alejandra García García, Abogada, 06 Dic 2019
Ya han pasado más de 16 años desde que la violencia de género adquiriera en nuestro sistema legal la categoría de problema de Estado.
Fue en 2003 cuando se aprobó la Ley 16/2003 de 8 de abril, sobre prevención y protección integral de la mujer, para ser posteriormente desarrollada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género.
Con ese marco legal se quiso dotar de una protección especial a las víctimas de este tipo de violencia machista que no sólo afecta a las mujeres, sino también a sus hijos, víctimas inocentes de situaciones que pueden llegar a ser altamente traumáticas.
El proceso judicial en casos de violencia de género plantea una serie de cuestiones que pasamos a responder.
¿Quién puede denunciar un caso de violencia de género?
En el marco legal vigente, la denuncia por maltrato la puede interponer tanto la persona que lo sufre como cualquier persona que tenga conocimiento de ello. Así mismo, un gran número de denuncias provienen de partes de lesiones o por intervenciones de la Policía. 
Un dato preocupante es que el nº de denuncias presentadas por las propias víctimas es menor debido al miedo que genera este hecho.
¿Cómo se articula el proceso judicial de violencia de género?
El proceso de violencia de género constaría de 2 fases: una 1ª con la solicitud de una orden de protección, cuando la misma se solicita, y una 2ª que es el juicio rápido.
La orden de protección busca ser integral, ya que aporta beneficios jurídicos y sociales a las víctimas con la aplicación de una serie de medidas cautelares que abarcan la prohibición de acercamiento, la obligación por parte del agresor de abandonar el domicilio familiar o prohibición de comunicación entre agresor y víctima.
El agresor será informado de que la violación de cualquiera de estas medidas puede acarrear su ingreso en prisión, así como constituir la comisión de un nuevo hecho delictivo independiente, el de quebrantamiento de medida cautelar.
La Ley establece que las víctimas de violencia de género tienen garantizados el derecho a la asistencia social, a la asistencia jurídica gratuita, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica o incluso al cambio de centro de trabajo.
¿Qué órgano judicial es el competente en los casos de violencia de género?
El órgano judicial competente en estos casos es el Juzgado de Violencia sobre la mujer. El presunto agresor detenido pasa a disposición judicial y será el juez quien establezca, si procede, la pertinente orden de protección.
Cuando el Juzgado recibe la denuncia, la autoridad judicial convoca a una audiencia urgente a la víctima, al agresor y a la Fiscalía.
¿Qué medidas de protección puede adoptar el Juzgado de Violencia sobre la mujer?
Tras la audiencia ante el juez, éste valorará los indicios existentes de violencia de género y fijará una orden de protección para establecer diferentes medidas que pasan por el ámbito penal -prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima o pulsera electrónica de localización- al civil –medidas en torno a la guardia y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y régimen de visitas-.
La duración de la orden de protección coincide con la duración del proceso judicial.
Si por algún motivo el juicio no pudiese celebrarse inmediatamente dará lugar a un proceso con una fase adicional de investigación, en la que se practican las pruebas necesarias para determinar los hechos objeto del proceso y las personas implicadas en ellos.
Si tras practicarlas, el juez entiende que no hay delito, lo archiva. Si ve posible la existencia de delito acuerda la apertura de la fase de juicio.
¿Cómo se articula un juicio de violencia de género?
Una vez celebrada la audiencia ante el juez competente, las partes podrán solicitar 3 cosas: en 1º lugar, la celebración de un juicio rápido por entender que las pruebas son suficientes para demostrar que se ha cometido un delito en el ámbito familiar y, por tanto, se puede celebrar el correspondiente juicio oral. En este momento, cabe que el imputado reconozca los hechos y se dicte una sentencia por conformidad.
En 2º lugar, se puede solicitar un procedimiento de diligencias previas, por entender que los hechos deben continuar siendo investigados para aclarar completamente lo sucedido: que se necesite llamar a declarar a testigos, la elaboración de un informe psicológico sobre la víctima, escucha y peritación de grabaciones de voz o vídeo, etc.
Dependiendo del resultado de las pruebas se puede dictaminar que los hechos denunciados pueden constituir un delito leve y no un delito grave, en cuyo caso se citará a las partes para celebrar el juicio correspondiente.
En último lugar, se puede solicitar un sobreseimiento provisional o libre y, por lo tanto, el archivo del caso, por entender que o bien que no existen indicios de maltrato, o bien que los hechos denunciados no tienen carácter delictivo.
¿Cómo es la fase de juicio oral en los procesos de violencia de género?
Una vez escuchadas las partes, el juez podrá decidir la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido.
Por tanto, el juzgado competente celebrará el juicio oral, donde se presentarán las pruebas y donde el juez decidirá si considera o no probados los hechos denunciados.
En el caso de los delitos de violencia de género, la prueba fundamental es la declaración de la víctima, ya que los malos tratos suelen suceder en la más estricta intimidad, sin testigos.
Una vez dictada la sentencia condenatoria, las actuaciones pasan al juzgado de ejecuciones penales, que es el encargado de hacer efectivas las penas impuestas al ya condenado, tanto las de responsabilidad penal como civil.

viernes, 6 de diciembre de 2019

Cómo hacerse pareja de hecho:

......gestiones, trámites y plazos (2019)
El aumento en las parejas de hecho tiene que ver con la imposibilidad de afrontar los gastos de una boda, te decimos cómo hacerse pareja de hecho y lo que implica.
Ada Funes, 6 Dic 2019
Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), existen en España unos 12 millones de parejas, de las cuales casi 10 millones son matrimonios y el resto parejas de hecho. Estas últimas conforman un 14%, aunque su evolución en los últimos años ha ido en aumento con respecto a las personas que optan por el matrimonio para unirse.
En otro post ya hablamos sobre cómo organizar una boda sencilla y original. Ahora hablaremos de los Registros de Uniones de Parejas de Hecho y de cómo hacerse pareja de hecho.
Qué es pareja de hecho
Una pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre 2 personas de igual o distinto sexo y con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. Aunque pueda parecer una figura parecida al matrimonio, lo cierto es que hay una serie de diferencias con respecto a este, tanto en lo que respecta a los derechos como a las obligaciones.
Tanto la pareja de hecho como los matrimonios son instituciones totalmente distintas, aunque en la mayoría de los casos comparten elementos comunes. Sin ir más lejos, el objetivo de ambas es crear una comunidad de vida amplia y un hogar común. Sin embargo, según la legislación son diferentes, ya que la pareja de hecho no quiere contraer las consecuencias personales y patrimoniales del matrimonio, así como las normas que lo rigen en materia de disolución, capitulaciones matrimoniales, etc.
Requisitos para ser pareja de hecho
Cada comunidad autónoma cuenta con una legislación propia en materia de parejas de hecho, por lo que los requisitos pueden cambiar de una a otra. Sin embargo, a nivel general para hacerse pareja de hecho, estos son los requisitos:
Ser mayor de edad o emancipado.
No estar incapacitado.
No debe haber parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
No estar casados (en caso de estarlo algún miembro, se debe acreditar el divorcio).
Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
Otorgamiento de escritura pública en algunos casos.
Inscripción en el Registro de cada comunidad autónoma.
No podrán hacerse pareja de hecho los menores de edad no emancipados, las personas vinculadas por vínculo matrimonial no separadas legalmente y los parientes en línea directa con consanguinidad o adopción dentro del 3º grado. Leer más.....

Fracaso de la ley de violencia sobre la mujer (2004-19)

Otras Informaciones:
La parálisis política frena el avance del Pacto de Violencia de Género.
Por qué el caso de Marta Calvo no se considera violencia de género con la actual ley.
KHADIJA BOUSMAHA, 06.12.2019
La joven no se incluye en las estadísticas porque la ley de 2004 solo considera víctimas a aquellas mujeres que hayan sido agredidas por sus parejas o exparejas. 
El asesinato de Marta Calvo abre de nuevo el debate sobre qué es violencia de género y qué no. La joven no se incluye en las estadísticas de mujeres víctimas mortales por violencia de género porque la Ley Integral de 2004 solo considera víctimas a aquellas mujeres que hayan sido agredidas por sus parejas o exparejas y a sus hijos menores.
¿Qué supone la Ley Integral de 2004?
En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el código penal.
Pero, ¿qué se entiende por el concepto de violencia de género y qué casos no están incluidos?
Ley Orgánica 1/2004, en el art.1, define la violencia de género como “todo acto de violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Con esta definición, se considera solo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Fuera del marco de la relación de pareja no se entendería, por tanto, que es violencia de género".
Desde 2014, son considerados también víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.
¿Qué tipo de violencia recoge?
La violencia de género a la que se refiere dicha ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
¿Los casos de violencia contra la mujer que quedan fuera de esta ley?
La ley española de Violencia de Género no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que España tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunos de estas acciones.
A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal y no están considerados como un tipo de violencia de género de manera oficial. Todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal aunque sin los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.
En el Pacto del Estado contra la Violencia de Género, que no ha podido aplicarse por el cambio de legislatura, se acordó adaptar la legislación al Convenio de Estambul del Consejo de Europa para ampliar el concepto de violencia de género a cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer por el mero hecho de serlo, como pueden ser las agresiones sexuales, la trata o la mutilación genital femenina.
Tan solo 1/4 parte de las 290 medidas del pacto se han puesto en marcha, mientras que han quedado paralizadas el resto, sobre todo aquellas medidas que requieren reformas legales. Leer más.....