sábado, 7 de diciembre de 2019

El proceso judicial de violencia de género

Preguntas y respuestas.
Alejandra García García, Abogada, 06 Dic 2019
Ya han pasado más de 16 años desde que la violencia de género adquiriera en nuestro sistema legal la categoría de problema de Estado.
Fue en 2003 cuando se aprobó la Ley 16/2003 de 8 de abril, sobre prevención y protección integral de la mujer, para ser posteriormente desarrollada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género.
Con ese marco legal se quiso dotar de una protección especial a las víctimas de este tipo de violencia machista que no sólo afecta a las mujeres, sino también a sus hijos, víctimas inocentes de situaciones que pueden llegar a ser altamente traumáticas.
El proceso judicial en casos de violencia de género plantea una serie de cuestiones que pasamos a responder.
¿Quién puede denunciar un caso de violencia de género?
En el marco legal vigente, la denuncia por maltrato la puede interponer tanto la persona que lo sufre como cualquier persona que tenga conocimiento de ello. Así mismo, un gran número de denuncias provienen de partes de lesiones o por intervenciones de la Policía. 
Un dato preocupante es que el nº de denuncias presentadas por las propias víctimas es menor debido al miedo que genera este hecho.
¿Cómo se articula el proceso judicial de violencia de género?
El proceso de violencia de género constaría de 2 fases: una 1ª con la solicitud de una orden de protección, cuando la misma se solicita, y una 2ª que es el juicio rápido.
La orden de protección busca ser integral, ya que aporta beneficios jurídicos y sociales a las víctimas con la aplicación de una serie de medidas cautelares que abarcan la prohibición de acercamiento, la obligación por parte del agresor de abandonar el domicilio familiar o prohibición de comunicación entre agresor y víctima.
El agresor será informado de que la violación de cualquiera de estas medidas puede acarrear su ingreso en prisión, así como constituir la comisión de un nuevo hecho delictivo independiente, el de quebrantamiento de medida cautelar.
La Ley establece que las víctimas de violencia de género tienen garantizados el derecho a la asistencia social, a la asistencia jurídica gratuita, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica o incluso al cambio de centro de trabajo.
¿Qué órgano judicial es el competente en los casos de violencia de género?
El órgano judicial competente en estos casos es el Juzgado de Violencia sobre la mujer. El presunto agresor detenido pasa a disposición judicial y será el juez quien establezca, si procede, la pertinente orden de protección.
Cuando el Juzgado recibe la denuncia, la autoridad judicial convoca a una audiencia urgente a la víctima, al agresor y a la Fiscalía.
¿Qué medidas de protección puede adoptar el Juzgado de Violencia sobre la mujer?
Tras la audiencia ante el juez, éste valorará los indicios existentes de violencia de género y fijará una orden de protección para establecer diferentes medidas que pasan por el ámbito penal -prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima o pulsera electrónica de localización- al civil –medidas en torno a la guardia y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y régimen de visitas-.
La duración de la orden de protección coincide con la duración del proceso judicial.
Si por algún motivo el juicio no pudiese celebrarse inmediatamente dará lugar a un proceso con una fase adicional de investigación, en la que se practican las pruebas necesarias para determinar los hechos objeto del proceso y las personas implicadas en ellos.
Si tras practicarlas, el juez entiende que no hay delito, lo archiva. Si ve posible la existencia de delito acuerda la apertura de la fase de juicio.
¿Cómo se articula un juicio de violencia de género?
Una vez celebrada la audiencia ante el juez competente, las partes podrán solicitar 3 cosas: en 1º lugar, la celebración de un juicio rápido por entender que las pruebas son suficientes para demostrar que se ha cometido un delito en el ámbito familiar y, por tanto, se puede celebrar el correspondiente juicio oral. En este momento, cabe que el imputado reconozca los hechos y se dicte una sentencia por conformidad.
En 2º lugar, se puede solicitar un procedimiento de diligencias previas, por entender que los hechos deben continuar siendo investigados para aclarar completamente lo sucedido: que se necesite llamar a declarar a testigos, la elaboración de un informe psicológico sobre la víctima, escucha y peritación de grabaciones de voz o vídeo, etc.
Dependiendo del resultado de las pruebas se puede dictaminar que los hechos denunciados pueden constituir un delito leve y no un delito grave, en cuyo caso se citará a las partes para celebrar el juicio correspondiente.
En último lugar, se puede solicitar un sobreseimiento provisional o libre y, por lo tanto, el archivo del caso, por entender que o bien que no existen indicios de maltrato, o bien que los hechos denunciados no tienen carácter delictivo.
¿Cómo es la fase de juicio oral en los procesos de violencia de género?
Una vez escuchadas las partes, el juez podrá decidir la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido.
Por tanto, el juzgado competente celebrará el juicio oral, donde se presentarán las pruebas y donde el juez decidirá si considera o no probados los hechos denunciados.
En el caso de los delitos de violencia de género, la prueba fundamental es la declaración de la víctima, ya que los malos tratos suelen suceder en la más estricta intimidad, sin testigos.
Una vez dictada la sentencia condenatoria, las actuaciones pasan al juzgado de ejecuciones penales, que es el encargado de hacer efectivas las penas impuestas al ya condenado, tanto las de responsabilidad penal como civil.

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