lunes, 9 de diciembre de 2019

¿Qué te pueden embargar y qué no?

Para determinar en qué casos y con qué cuantías se puede ordenar un embargo se emplea como referencia el salario mínimo interprofesional.
IRATXE BERNAL, 8 diciembre 2019
Esta semana el Tribunal Supremo ha dado la razón a Hacienda confirmando que la Agencia Tributaria puede embargar una cuenta bancaria aunque los fondos acumulados en ella procedan de una pensión no contributiva. Ni la baja cuantía de este tipo de pensiones, las que da la Seguridad Social a personas que no han cotizado en el sistema o no lo han hecho lo suficiente, libra al deudor de su bloqueo ya que la sentencia se refiere al saldo que exceda de la cuantía ingresada en el mes en el que se realiza el embrago. Esto es, no se refiere a la propia prestación sino al dinero que el receptor pueda haber ahorrado.
El matiz es importante porque los ingresos embargables están regularizados por la Ley de Enjuiciamiento Civil y deben ser proporcionales a la retribución percibida. 
Para buscar esa proporcionalidad se emplea como 'unidad de medida' se toma el salario mínimo interprofesional anual, o sea, incluyendo las 2 pagas extraordinarias.
Esto quiere decir que por mucho que se tuerzan las cosas, no todo es embargable. Para empezar, nunca podrán bloquearte una parte de tu salario o pensión. Concretamente, es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional vigente. Y si cobras más de 900 € mensuales (cuantía del SMI actual), te aplicarán una escala de tramos para calcular qué parte es embargable siempre tomando esos 900 € como referencia. Así, si tus ingresos están entre esos 900 € y los 1.800 (son el equivalente a 2 veces el SMI) podrán embargarte el 30%; si ganas hasta 3 veces más, será el 50%; si multiplican por 4 el salario mínimo interprofesional el porcentaje embargable se eleva al 60% y al 75% si lo quintuplican.
Que se emplee el SMI como vara de medir no quiere decir que quienes lo cobren no puedan ser nunca embargados. Para empezar la Ley de Enjuiciamiento Civil permite el embargo del salario mínimo si lo que hay que pagar es una pensión alimenticia. De hecho, la propia pensión es inembargable. Pero, además, establece que si se cuenta con más de una fuente de ingresos se han de sumar todos para calcular la parte inembargable. Esto es importante (especialmente para los autónomos que tienen una responsabilidad ilimitada) porque implica que en el cómputo también entran los salarios, pagas extras o las pensiones de los cónyuges si no hay separación de bienes.
La ley también establece qué bienes (y en qué orden) se pueden embargar. El proceso empezará por el dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo, y después continuará por los créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. Si aún no se cubierto el capital demandado, el proceso seguirá por las rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo, para seguir por los bienes muebles y participaciones sociales. 
Aquí es importante otro apunte para los autónomos; si está dado de alta como emprendedor de responsabilidad limitada podrá salvar la vivienda de esa lista siempre que no supere los 300.000 euros de valor. Lo último en la ejecución del embargo serían los bienes inmuebles y, finalmente, los sueldos o pensiones cuando no sean inferiores al salario mínimo.
También por ley, hay cosas que no pueden embargarse en ningún caso. Por ejemplo, quedan fuera de cualquier proceso de este tipo el material necesario para poder desarrollar su profesión y cualquier bien «necesario para sobrevivir», como los alimentos o el combustible. Además son intocables el mobiliario y el menaje de la casa de deudor así como su ropa o la de su familia junto con objetos sacros o de culto de religiones reconocidas como legales.

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