jueves, 23 de julio de 2015

Casarse ante notario costara 150 €

Los actos notariales acumulan un descenso del 40% desde 2007. Aumentan los matrimonios que se regulan por separación de bienes. Los notarios podrán dar el ‘sí quiero’ o verificar testamentos
Raquel Díaz Guijarro| Madrid| 22-07-2015 .
El departamento que dirige Rafael Catalá dispone ahora de 3 meses para actualizar los aranceles que deberán cobrar los notarios por éste y otros actos vinculados a la nueva normativa. Con esta atribución contarán todavía con más información sobre la realidad de la sociedad española, ya que son la 2ª mayor base de datos del país, solo por detrás de la Agencia Tributaria.
Gracias a la información que manejan, sus estadísticas se convierten en indicador adelantado de la economía. De hecho, las notarías comenzaron a detectar probablemente antes que muchos otros agentes que el boom de la vivienda tenía los días contados. Ahora, sobre si los últimos resultados electorales y los que están por venir están paralizando inversiones se muestran cautos: “de momento, nada hace pensar eso, pero es pronto”.
Y es que las nuevas tecnologías han revolucionado la forma de trabajar y relacionarse de la sociedad. Sin embargo, en algunas de las instituciones que cuentan con más años de historia persisten todavía ciertos prejuicios y estereotipos propios de otra época que nada tienen que ver con su actividad actual. Es el caso de los notarios.
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El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, aprovechó ayer la presentación del Observatorio de la realidad socioeconómica de los españoles 2007-2014 para admitir que después de más de 8 siglos de existencia, en algunos ámbitos el notario sigue siendo un gran desconocido. No obstante, las cifras de actividad registradas en las notarías durante los últimos 8 años demuestran que los españoles cada vez acuden más al notario para actos distintos a comprar una vivienda o realizar testamento.
Frente a la idea preconcebida de que el notario suele ser un señor de avanzada edad, serio y distante; García Collantes ofreció los datos. En España, existen casi 3.000 notarios, cuyo perfil es cada vez más joven, puesto que el 44% cuenta con menos de 50 años. El 71% son hombres y el 29% mujeres, pero esta diferencia se está estrechando rápidamente y ya en la última promoción de enero pasado el 51% fueron hombres y el 49% mujeres.
Los ciudadanos suelen equiparar a los notarios con otros profesionales liberales como los dentistas, que suelen decidir de manera individual cuándo jubilarse, entre otras cosas. “Los notarios somos funcionarios, accedemos a la profesión por oposición pública y es el Estado quien nos nombra, fija nuestros honorarios y nos asigna una plaza”, aclaró García Collantes. Después, eso sí, ellos son los encargados de costear los gastos de la notaría y contratar al personal que necesiten para su funcionamiento.
De esta manera, no es correcto decir que un notario es más barato que otro, la diferencia la suele marcar, la reputación, el grado de confianza o cercanía que ofrezca uno y otro. ¿Es caro el servicio que ofrecen? El Consejo General del Notariado defiende que no, sobre todo, teniendo en cuenta la seguridad jurídica que aporta la escritura pública, el documento que crean estos profesionales. Dicha escritura es considerada prueba evidente y fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y legal y, además, está autorizada y validada por el Estado. Es, en definitiva, un documento que se convierte en prueba privilegiada ante los tribunales y las administraciones públicas (....).

¿Para qué acuden los ciudadanos a un notario? Tradicionalmente, los 2 supuestos más populares en los que se solía contratar los servicios de un fedatario público era para comprar o vender una casa y para realizar testamento.
Los empresarios, sin embargo, han estado siempre mucho más habituados a tratar con los notarios la creación y disolución de sociedades, ampliaciones de capital y otras operaciones. Sin embargo, esta realidad está cambiando, al mismo ritmo que lo hace la sociedad (...).
Los matrimonios se regulan cada vez más mediante separación de bienes.

Nuevo concepto INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

http://www.boe.es/
en la nueva ley del niño
Artículo 2. Interés superior del menor.
1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.
2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:
a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.
d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.
3. Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales:
a) La edad y madurez del menor.
b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante.
c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.
d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
e) La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores.
Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.
4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.
En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.
5. Toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular:
a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente.
b) La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados.
c) La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses.
d) La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.
e) La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.»



Si quieres evitar el divorcio....

Por CNN Español| 22.07.2015 - 
Un estudio publicado recientemente en el blog del Instituto de Estudios de Familia de Estados Unidos, afirma que aunque hasta hace poco se creía que entre más joven se casara una pareja mayor probabilidad tenía de divorciarse, nuevos hallazgos sugieren que contraer matrimonio después de los 30 también incrementa esta opción.

Según el autor del estudio, Nicholas H. Wolfinger, profesor de la Universidad de Utah, los adolescentes todavía se enfrentan a una tasa mayor de divorcio que los adultos, pero aquellos que se casan en sus 30 aumentan la posibilidad de divorciarse en un 5%.
Alguien que se casa a los 25 tiene 50% menos de probabilidad de divorciarse que alguien que lo hace a los 20.
"La mayoría de las parejas jóvenes no tienen la madurez, las habilidades de sobreponerse ni el apoyo social que requiere un matrimonio que funciona. Frente a los problemas del día a día de un matrimonio, los adolescentes y los jóvenes en sus 20 no logran resolver los conflictos", afirma el investigador.
Ahora, casarse después de los 20 disminuye la tasa de divorcio drásticamente porque, a diferencia de la adolescencia, las personas cambian menos de año a año.
Por estas mismas razones, las parejas que se casan en sus 30 tienen mayor probabilidad de continuar casados porque además tienen más medios económicos. Además, a una mayor edad suele haber mayor educación, y un bajo nivel de estudios se traduce en mayor riesgo de divorcio, sin importar la edad.
El análisis de Wolfinger demostró que antes de los 32, la probabilidad de divorcio se reduce en un 11%. Sin embargo, después de esa edad, la tasa crece un 5% por cada año que pasa.
"Para casi cualquiera, casarse en los últimos años de sus 20 parece ser la mejor opción", afirma el profesor.
En cuanto a las personas que continúan sin casarse después de los 30, Wolfinger afirma que quizá tengan más problemas cuando contraigan matrimonio.
"Si has tenido muchos novios o novias, tus ex pueden amenazar tu matrimonio. Pueden ser una tentación para el adulterio. Así, tener muchas parejas sexuales antes del matrimonio aumenta considerablemente la probabilidad de divorciarse"

miércoles, 22 de julio de 2015

Lopez Aguliar y los efectos de la ley de violencia sobre la mujer

López Aguilar dice que lo ocurrido con su ex mujer es "lo más doloroso" que le ha pasado "en la vida".

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2.07.2015
El exministro socialista Juan Fernando López Aguilar ha asegurado este miércoles que lo ocurrido con el proceso judicial en el que se le acusó de violencia de género contra su ex mujer, que fue archivado ayer por el Tribunal Supremo, es "lo más doloroso" que le ha pasado "en la vida".
"Es lo más doloroso que me ha pasado en la vida, pero confiaba en la justicia", aseveró en una entrevista a Canarias Radio la Autonómica, recogida por Europa Press, donde también apuntó que volverá a su trabajo tras realizar en los próximos días un "reinicio" junto a su equipo de su "trabajo legislativo" en el Parlamento Europeo.
López Aguilar ha asegurado que su prioridad personal ahora es "restablecer la normalidad" de su comunicación con sus "hijos menores de edad", a los que quiere "preservar". Así, dijo que espera pronto volver a hacer su trabajo "con dignidad" y confirmó que ya ha pedido la reincorporación al partido, del que ha "obtenido la garantía de que se me restablecerá".
Remarcó que ha sido un proceso "extremadamente triste y doloroso" y que todo lo que pueda decir en el futuro al respecto será "evitando cualquier comentario personal". 
En este punto, dijo sentirse "aliviado" de que haya quedado libre de esta acusación y no quiso comentar ni la referencia a su mujer del propio Tribunal ni la actuación de la jueza del Juzgado de la Mujer de Las Palmas que en varias ocasiones insistió en continuar el proceso.
"Yo estaba seguro de que jurídicamente no tenía recorrido, porque yo estaba ajeno a esos hechos. En los próximos días comunicaré la hoja de ruta de mi normalización, con los asuntos de los que me ocupo como eurodiputado", sentenció.
En otros medios la noticia:el periodico.com/
Nota: Ha pensado en el resto de los Padres que han pasado por su misma circunstancia, bueno él no ha pasado por la trena, por ser político, que creó cuando aprobó la ley 1/2004. 
Además, asumió los efectos negativos de la ley.
Tendria que esta triste y doloroso por los Padres que son acusados falsamente de violencia sobre la mujer, en los proceso de divorcio.

martes, 21 de julio de 2015

Magistrada Juez, Mª Pinto Andrés no concede la Custodia Compartida

Magistrada Juez, Mª Pinto Andrés del Juzgado de Violencia sobre la Mujer,nº1 de Mostoles
Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer,nº1 de Mostoles de 27 de Febrero del 2014:
La Juez "Justifica las maravillas" de la Custodia Compartida, pero no la concede.
La Madre Incumple el Convenio Regulador (Vamos, la sentencia) y se la recuerda su cumplimiento, como sigue sin cumplirlo, se la condena a 300 € que se lo queda el Juzgado. El Padre lleva sin ver a sus hijos desde Octubre lde 2014.
Para Septiembre Ratificación del Informe Psicosocial, que pone al padre a caldo, unos meses más para que la AP de Madrid resuelva,..........
¿Que es más interesante que se le siga condenando a 300 € a la madre o que acabemos con el conflicto existente?
¿Por que un Juzgado de Violencia Contra la Mujer lleva un caso de divorcio?
Si el Padre de los niños ha sido absuelto de los cargos que se le imputaban.
¿Sera que no tienen trabajo con los temas de Violencia contra la mujer?
¿Hacen Competencia a los Juzgados de Familia?
¿Empiezan hacer Caja? con los incumplimientos reiterados y las denuncias falsas.
Lo interesante es que de los 2 dias Intersemanales que se le concede al padre, uno de ellos es con Pernocta ¿Por que no los 2?
La sentencia en la WEB de PAMAC
Suerte a los afectados

Comunidad Valenciana: Fracaso de los informe Psicosociales

Gabriela Bravo y Pilar de la Oliva, en primer término, en la reunión celebrada ayer en el TSJ.

La 1ª reunión entre Bravo y De la Oliva pone de relieve las «graves deficiencias» del proceso.

Gabriela Bravo y Pilar de la Oliva, en primer término, en la reunión celebrada ayer en el TSJ.
21.07.2015 |
 Acortar el sufrimiento de los menores en los divorcios de sus padres y reducir el tiempo de espera en la asignación de la tutela pasa a ser un objetivo prioritario de la nueva consellera de Justicia. Gabriela Bravo, que se reunió ayer con la presidenta del TSJ valenciano, Pilar de la Oliva, y con las vocales del Consejo General del Poder Judicial Carmen Llombart y Mar Cabrejas, anunció a la salida de la cita que uno de los problemas que su departamento abordará de manera prioritaria es el que perjudica a los menores. Ahora mismo, señaló Bravo, los informes psicosociales tardan «hasta 9 meses» en los casos ordinarios de separación o divorcios con hijos por medio. El objetivo es que esos informes necesarios para la decisión judicial no tarden más de 1 mes en emitirse, agregó la consellera, que alertó sobre las «graves deficiencias» de personal que lastra al gabinete psicosocial de Valencia.
Ésta es la principal causa que demora los plazos de estos informes, que son el documento necesario que han de presentar las familias para que un juez establezca la custodia compartida de los hijos ante un divorcio. Sin esa prueba pericial no hay custodia compartida y los jueces actúan de forma expeditiva ante una ruptura matrimonial con hijos: entregan la guarda y custodia a la madre, por regla general, y dejan al padre sin los menores. Cuando al cabo de un año disponga del informe psicosocial, el magistrado ya verá si han de cambiar las medidas provisionales. Porque la prueba psicosocial es la pericia independiente que debe ayudar a resolver la idoneidad o no de un progenitor para optar a la custodia compartida.
«No podemos tolerar que en temas tan sensibles, que afectan a menores y a la situación de las relaciones paterno-filiales o derivadas de las separaciones o divorcios, estén pendientes durante un largo tiempo», afirmó Bravo. Principalmente, porque «un informe que se solicita en el mes de mayo de 2014 no se puede dar traslado 6 meses después, ya que la situación de esa familia y del menor habrá cambiado. Y se corre el riesgo de adoptar decisiones sobre un contexto que ya no es real», advirtió.
Según avanzó a la prensa, la próxima semana convocará una reunión con representantes del gabinete psicotécnico para explorar cuáles son sus necesidades y se buscarán fórmulas, a través de la Conselleria de Bienestar Social y «con el apoyo de los ayuntamientos», para que los jueces tengan más apoyo de la conselleria en esta materia.
Por otro lado, la nueva consellera proclamó que va a intentar, «de manera progresiva y en la medida de las posibilidades económicas», intentar recuperar algunos de los 15 juzgados que se le asignaron en 2010 a la Comunitat Valenciana pero que el Consell de Francisco Camps no puso en marcha por la crisis. Según Bravo, se pueden «buscar fórmulas» que permitan rentabilizar los recursos, como juzgados bises, de refuerzo o incluso de servicios comunes. No concretó más.
La consellera también adelantó que se va a proceder a una «auditoría interna» para radiografiar el estado de los juzgados valencianos, así como actuar con un «plan de choque» que mejore «las condiciones de trabajo» de estas sedes.

Un padre no puede publicar fotos de su hijo en Facebook

Una sentencia de la A. P. de Pontevedra ha determinado que un padre no puede publicar fotografías de un hijo menor de edad en las redes sociales si la madre no está de acuerdo.
Este pronunciamiento se enmarca en un proceso de divorcio en el que el juzgado de instancia había acordado, entre otras medidas, no restringir la posibilidad del padre de publicar fotografías de su hijo en redes sociales tipo Facebook. Su exesposa y madre del menor decidió recurrir esta decisión judicial y ahora la audiencia le da la razón.
Según la sentencia, del pasado 4 de junio, para la publicación de las fotografías de su hijo menor en las redes, el padre tiene que recabar previamente el consentimiento de la madre y, de oponerse ésta, la opción que le queda al padre es acudir a la vía judicial para lograr una autorización, del modo previsto en el art. 156 del Código Civil.
En su decisión, la Audiencia tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Protección Jurídica del Menor que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor "cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o sus representantes legales".
La sentencia recuerda que el derecho a la propia imagen y la representación del aspecto físico que permita su identificación se configura como un derecho de la personalidad disponible por su titular si media su autorización, y que la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal, de forma que la disposición de la misma habrá de otorgarse con el consentimiento de su representante legal.