jueves, 29 de noviembre de 2012

El Ministro de Justicia enumera los procesos en los que se aplicará la Ley de Mediación

La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, publicada en el BOE el pasado 7 de julio, está a punto de echar a rodar mediante la promulgación de 2 reales decretos que crearán el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, fijarán la formación específica que necesitarán estos operadores y establecerán la mediación a través de medios electrónicos. 
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha enumerado, en la Asamblea General de Cámaras de Comercio, los procesos en los que podrá aplicarse esta herramienta con la que se prevé que la resolución de los conflictos no se demore más de 1 mes frente a los varios años que suele suponer un proceso judicial.
La mediación, a la que siempre se acudirá de manera voluntaria, podrá ser el mecanismo para solucionar los conflictos que en el ámbito mercantil se produzcan entre empresas y sus proveedores y clientes, así como entre los propios socios. 
Entre los casos en los que se podría aplicar la mediación figuran:
- Asuntos de familia
- Reclamaciones por seguros
- Reclamaciones de responsabilidad civil
- Conflictos sucesorios
- Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña)
- Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa
- Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes y proveedores
- Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas
- Arrendamientos de locales entre empresas, como centros comerciales

La mediación presenta varias ventajas respecto a los tribunales, ya que:
1.- no sólo se ahorrarán las tasas,  
2.-sino también el abogado y procurador que son imprescindibles en los procesos judiciales. El ahorro dependerá de cada caso, pero las Cámaras ya ofertan en su web un servicio de mediación desde 160 euros, y con un compromiso de resolución en un plazo de 1 mes.

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OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA

Participa en los Foros Temáticos

Desde el Observatorio de la Justicia del ILustre Colegio Oficial de Abogados de Madrid, os invitamos a PARTICIPAR EN LOS FOROS TEMÁTICOS sobre cuestiones de actualidad jurídica que afectan a nuestro ejercicio profesional. 
El objeto de los foros es conocer la opinión de todos los compañeros para detectar necesidades de reforma y formular propuestas de mejora. 
Para facilitar su tramitación podréis registrar todas aquéllas que entendáis de utilidad en las diferentes categorías establecidas:
          
Así mismo podréis plantear nuevos temas  de debate que puedan resultar de interés.

Fruto de vuestra participación activa y directa las áreas procesales del Observatorio elaborarán INFORMES que permitan una toma de posición sobre las cuestiones planteadas.

Firmas contra la ley de Tasas Judiciales

Lucha contra los recortes en el derecho a la justicia. 

FACUA pone en marcha una campaña de recogida de firmas contra la Ley de Tasas.

| 22 Noviembre 2012 
FACUA-Consumidores en Acción ha iniciado una campaña de recogida de firmas contra la nueva Ley de Tasas Judiciales, bajo el lema 'Lucha contra los recortes en el derecho a la Justicia', según ha informado la asociación.
La campaña incluye la difusión de un vídeo protagonizado por el actor Alberto San Juan, el periodista Fernando Berlín, socios de la organización, y la jurista y secretaria general de FACUA, Olga Ruiz, en el que denuncian que la ley supone:
"Tasas disparatadas que promueven una justicia sólo para ricos" (Berlín),  
"Recursos que podrían llegar a costar más del doble de lo reclamado" (San Juan) y "Recortes que privan el derecho a la Justicia" (Ruiz).

Según FACUA, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, supone "la implantación de una justicia para ricos y otra para pobres, al limitar el acceso a un derecho fundamental en función de los recursos económicos que tengan los ciudadanos"
Además, advierte que la ley "producirá la indefensión de multitud de ciudadanos, vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución Española".
Las 3 versiones de la campaña pueden verse en la web de FACUA y sus canales en Youtube y Vimeo, además de contar difusión en las redes sociales Facebook, Google +, Tuenti y en Twitter con el hashtag #justiciapararicos.

La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o

  ....... barrera para evitar pleitos innecesarios?

El llamado tasazo judicial, la nueva ley de tasas judiciales, entró en vigor el 22 de noviembre. A partir de ahora toda persona que presente una demanda por lo civil tiene que pagar por ello, se pierda o gane el contencioso. Aunque según el ministro que ha promovido la norma, Alberto Ruiz Gallardón, el objetivo es rebajar el colapso de la Justicia, la medida nace con la oposición frontal de numerosos colectivos que consideran que ésta ya sólo será accesible para los ricos. Lo cierto es que estamos ante una de las leyes más polémicas y controvertidas de los últimos tiempos. 

Reportaje /28/11/2012. La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios?

La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios?
Hasta ahora las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. 
Ahora se suman a ello todas las personas físicas y la jurisdicción social. Es decir, todo el mundo tiene que pagar ya una tasa cuyo resultado es la suma de un fijo, que va de los 100 a los 1.200 euros, y un variable en función del interés económico del pleito, que va del 0,25 al 0,50 % de la cuantía procesal. 
La liquidación de las nuevas tasas, que se cobran ya, se practicará una vez que el Ministerio de Hacienda publique una orden que regule el procedimiento y los impresos de autoliquidación. 
La única excepción al pago de las tasas es que los trabajadores sólo pagan el 40 % en los recursos de suplicación y casación en el orden social. 
Tampoco se tendrá que pagar en los procedimientos verbales cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros. 
Por lo demás, apelar una sentencia cuesta, por ejemplo, 800 euros e interponer un recurso de casación 1.200. 
La cuantía, además, va a resultar igual para una persona física que para una gran empresa. Además, y eso llama la atención, están exentas de pago todas las administraciones públicas.  

Las críticas a la Ley llegan desde todas partes. 
El Consejo General de la Abogacía Española la considera un "ataque al derecho fundamental a la defensa de cualquier ciudadano, imprescindible en un Estado de Derecho". Dicen que las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes y tendrán un efecto disuasorio. Es decir, que la gente dejará de acudir a la Justicia para defenderse cuando lo necesite. 
De hecho, el PSOE va a recurrir dicha ley ante el Tribunal Constitucional por posible vulneración del derecho a la igualdad de todos los españoles y el acceso a la tutela judicial efectiva. 
Veamos algunos ejemplos de cómo afectan estas tasas. 
Un divorcio ordinario conllevará un gasto de 300 euros con la variable del 0,5 % del valor de los bienes que se reclamen. 
Una demanda en procedimiento abreviado contra la administración por una multa de tráfico serán 200 euros. Llama la atención que una sanción de este tipo inferior a 100 euros y que busquemos recurrir en los tribunales tenga una tasa de 200. 
También que un trabajador que reclame un dinero que le debe su empresa tenga que pagar por ello. El recurso más común en España, 650.000 al año, es por reclamación de deudas. Una demanda de este tipo tendrá una tasa inicial de 100 euros. 

Lo cierto es que cada caso que llevemos a los tribunales tendrá un coste específico pero, aunque ganemos, nada nos saldrá gratis. Juzguen ustedes si esta nueva ley ha convertido la Justicia en España en un lujo para unos pocos.

Estrasburgo vuelve a reprobar que Supremo dicte condena sin oír a un acusado

Estrasburgo (Francia), 27 nov 2012 (EFE).- 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy de nuevo a España por el hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado una condena, sin celebrar una vista para escuchar a los dos acusados que habían sido absueltos por una Audiencia Provincial.
 La Corte europea ya condenó a España por el mismo motivo en los casos Bazo González (2008), Igual Coll (2009), Marcos Barrio y García Hernández (2010), Lacadena Calero y Almenara Álvarez (2011), y Serrano Contreras (2012).
En este caso se trata del exalcalde de Villareal (Castellón) Manuel Vilanova (PP) y del administrador de Roig Cerámica S.A., Pedro Llop.
 
La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluye que España violó el artículo 6.1. (Derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por no haber escuchado a ambos demandantes, "que fueron privados de su derecho a defenderse".
En este sentido, la sentencia afirma que el Tribunal Supremo realizó una "nueva calificación jurídica, sin respetar las exigencias del principio de inmediatez".
España tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 3.000 euros por daños morales y 7.500 por gastos y costas. Las peticiones de Vilanova y Llop superaban los 70.000 y los 300.000 euros, respectivamente.
 
2 vecinos de Villareal denunciaron en 2005 a Vilanova y Llop por el elevado ruido que, procedente de la citada fábrica, se oía en el interior de su vivienda.
La Audiencia Provincial de Castellón absolvió a Vilanova de 2 delitos de abuso de autoridad y rechazo a prestar auxilio, y a Llop de 1 delito contra el medio ambiente.
Los vecinos denunciantes recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que condenó en octubre de 2006 a Vilanova a 1 año y medio de cárcel y 8 de inhabilitación para cargo público, y a Llop a 2 años de prisión y una multa por 1 delito contra el medio ambiente.
Después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de amparo, los demandante acudieron, por separado, al Tribunal de Estrasburgo en 2009, si bien más tarde se unificaron sus demandas en un único caso.

En Tordesillas se seguirá torturando al Toro de la Vega

Y en España seguiremos otros 4 años más con la actual ley del divorcio. Y todos callados. 

La Moción, que se ha debatido en la Comisión de Cultura del Senado, ha sido rechazada con los votos en contra del PP y el PSOE y la abstención de ‘Entesa-PSC’.

| 28 Noviembre 2012 
El Senador Josep Maldonado, miembro de la ‘Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales’ (APDDA), ha defendido, esta mañana, una Moción que pedía la retirada de la categoría de ‘Interés Turístico Nacional e Internacional’ a fiestas en las que se maltrate a animales y que obtuvieron este rango antes del 2006. 
La Moción, que se ha debatido en la Comisión de Cultura del Senado, ha sido rechazada con los votos en contra del PP y el PSOE y la abstención de ‘Entesa-PSC’.
Maldonado, en la moción, ha puesto la tradición del Toro de la Vega como ejemplo de maltrato y la ha tachado de “muerte lenta y sangrienta”. 
Además, ha recordado que “un alto porcentaje de la opinión pública se ha manifestado en contra de esta tradición, donde el principal reclamo es la violencia hacia el animal, y que también ha provocado posturas contrarias a nivel internacional”. 
Además, el senador ha subrayado que el Toro de la Vega “no se ajusta a los valores sociales y culturales de muchos que consideramos que es preciso evitar sufrimientos innecesarios a los animales”.
Una Orden Ministerial, sin carácter retroactivo
La Orden Ministerial de 2006 - ORDEN ITC/1763/2006, de 3 de mayo -, prohíbe las fiestas en las que se maltrata a animales. 
Sin embargo, ésta no tiene carácter retroactivo y, por tanto, no afecta a las fiestas anteriores a la fecha de aprobación. Con esta moción se pretendía que la norma afectase a todas las fiestas en las que se maltratan animales, sin excepciones.

Nota: Parecidos utilizados en el Proceso de Comparación de la "Fiesta" con un Proceso de divorcio.

Se condena a un Magistrado por delito de prevaricación

Otro Sí/21-11-2012

Se interpone recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma contra la sentencia que, estimando la denuncia de la recurrente, condenó al Magistrado denunciado por la comisión de un delito de prevaricación por imprudencia, en referencia a una resolución en la que adoptó una medida cautelar, consistente en permitir que un menor continuara con su padre para asistir a una procesión del Viernes Santo, retrasando la entrega del menor a la madre.

La Sala considera que es procedente la condena por delito de prevaricación dolosa ante la existencia de una resolución injusta y de dolo en la conducta prevaricadora, ya que la decisión sobre las medidas cautelares se adoptó obviando que existía un proceso del que estaba conociendo otro juez, sin motivación alguna sobre una razón de urgencia para sustituirle en su competencia, por lo que se estima el recurso y se establece la condena correspondiente al delito cometido. 
Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Monterde Ferrer.

La sentencia aqui