lunes, 9 de marzo de 2009

¿Pero es que no hay mujeres malvadas?

http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=127348
“¿Pero es que no hay mujeres malvadas?”
La frase no es mía sino de una profesional del periodismo de gran prestigio, del medio televisivo, y para exponerla de forma más rigurosa y completa, digamos que la cosa suena así: “Estoy hasta el moño del rollo de la violencia de género. ¿Pero es que no hay mujeres cabronas?”.

Hispanidad, lunes, 02 de marzo de 2009.
El último insulto -anunciado la pasada semana- del Gobierno feminista de ZP a las mujeres consiste en elevar de falta a delito la categoría de la amenaza proferida por un hombre a un mujer.
Naturalmente, si la amenaza fuera inversa, proferida por una mujer contra un hombre no se contempla ni falta ni delito fuera del derecho común, por dos razones.
Las mujeres amenazan, estamos ante un ente de ficción, una hipótesis imposible.
Digo insulto porque, a la postre, lo que el 'lobby' feminista que controla el PSOE está diciendo es que considera idiota a la mujer, tan idiota que no sabe ni hacer daño a su prójimo.
Las feministas acusan a la Iglesia de que en su momento dudó sobre la existencia de alma en las mujeres. Es un bulo del pasado que ellas hacen realidad en el presente.

Por lo demás, no cabe la menor posibilidad de que alguna desaprensiva -no existen- se aproveche de la nueva barbaridad zapatera, porque las mujeres no mienten nunca.
En los juzgados de familia, en los de violencia de género, el único que miente es el malvado varón, para ocultar su violencia infinita.
Por tanto, no cabe la menor posibilidad de que una mujer se invente una amenaza y considere la amenaza un mal gesto, una mala mirada.

Recuerden que la famosa cifra de las 600.000 maltratadas existentes en España surgió de un profundo y muy científico estudio en el que se consideraba mujer maltratada a toda aquélla a la que su pareja no le dejaba el mejor lugar del salón ante el televisor.
Naturalmente, a las feministas y a los editorialistas de El País -nunca olvidaré un divertido editorial del diario de los Polanco en este sentido- la cifra les pareció minúscula como elemento de propaganda.

Como es sabido, los números son tan rigurosos como mentirosos -el rigor no suele ser otra cosa que la máscara de la mentira- así que las feministas duplicaron las cifras de inmediato y alcanzaron, tras otro científico estudio, los 1,2 millones de mujeres maltratadas en España.
No era suficiente para imponer el feminazismo, por lo que han decidido elevar la cosa hasta el 10% de toda la población femenina, lo que hace 2,3 millones de féminas maltratadas por el odiado varón, y esto se hincha.

Cuando empezó la coña zapatista de la violencia de género, secundada por el PP centro-reformista y políticamente correcto, las feminazis hablaban de violencia psíquica.
Luego lo dejaron a un lado, más que nada porque cayeron en la cuenta de que si la mujer no es capaz de ejercer violencia psíquica sobre el varón es que, sencillamente la mujer es idiota.
Ocurre que no es así, y que la mujer no sólo ejerce la misma violencia psíquica sobre el varón que éste sobre ella, sino mucho más.

La principal violencia que existe hoy en día es la que protagoniza la mujer -el hombre es elemento secundario, aunque no por ello menos disculpable- al asesinar a su hijo antes de que nazca.
Pero, es que, además, la mujer, privada de la fuerza física del varón -fuerza que cada vez tiene menos importancia a la hora de controlar el poder social- desarrolla más la fuerza psíquica, por la misma razón que el gamo desarrolla la velocidad y el olfato, no las garras que no posee.

Claro que hay mujeres cabronas, un montón. Al menos tantas como hombres.
Y claro que la imbecilidad feminista del Gobierno Zapatero -encarnada en la vicepresidente primera del Gobierno, Teresa Fernández de la Vega- no acabará con la violencia de género, todo lo contrario: la está multiplicando de forma exponencial.
Es lo que ocurre con toda la ley injusta, porque recuerden: no hay paz sin justicia y las leyes sobre violencia de justicia son injustas en origen, un verdadero fraude para saciar el ansia de venganza de un buen número de féminas -todas ellas feministas- que viene... por desamoradas, degeneradas; por degeneradas, desquiciadas.

La injusticia genera violencia y las injustas leyes sobre violencia de género generarán más violencia contra la mujer -violencia particular- y contra el varón -terrorismo de Estado-.
¿Dónde está la esperanza? En mi colega televisiva, en las mujeres que no están dispuestas a seguir el viejo lema de maese Arzallus: “Unos menean el nogal y otros recogemos las nueces”.
En el presente caso, unas.

Eulogio López: eulogio@hispanidad.com

domingo, 8 de marzo de 2009

El SAP, Diagnóstico relacional existe

http://www20.gencat.cat/docs/Adjucat/Documents/ARXIUS/controversies_sap.pdf
Controversias sobre el SAP: más allá de Gardner
I Congreso Multidisciplinar sobre interferencias parentales tras la ruptura de pareja.

Santiago de Compostela, Diciembre 2008. Mercè Cartié. SATAF Barcelona.
Cabe destacar la importancia de la no justificación del rechazo.
Así pues, siempre debe primero descartarse la existencia de posibles causas fundamentadas que puedan explicar el rechazo filial.
Así, los supuestos de presuntos abusos sexuales infantiles, maltrato infantil, salud mental o violencia de género, son incompatibles con un diagnóstico relacional de SAP.

En esta línea se ha pronunciado también recientemente el CGPJ, en las conclusiones aprobadas el mes de septiembre del año en curso, considerando que la categoría SAP no es admisible en casos en los que se dirima sobre violencia de género. P
or otra parte, el manifiesto acordado por diversos profesionales de la salud mental acerca del SAP, critica el concepto en base a que oculta ideologías propedófilas y sexistas lo que, según lo expresado, no es pertinente.

Gardner fue el creador del concepto, pero es necesario destacar que existe un más allá de Gardner.
Esto es relevante, ya que la mayoría de críticas que recibe el concepto se basan únicamente en la descalificación de su autor.
Esto resulta, cuanto menos, poco elegante, ya que las ideas deben criticarse en sí mismas, no desde la descalificación de la persona que las emite.

Asimismo, Gardner ha sido muy criticado por no presentar un contraste empírico de sus postulados, pero las críticas tampoco aportan datos en ese sentido.
Muchos otros autores han seguido sus propias investigaciones, acotando el concepto, puliendo sus asperezas y, en definitiva, intentando mejorar la consistencia interna y la validez de constructo de la categoría.
Esta es la mejor forma de avanzar en el conocimiento científico sobre una realidad.

Así pues, un importante número de profesionales de la comunidad científica, tanto nacional como internacional, consideran este diagnóstico relacional.
Las comunicaciones sobre SAP forman ya parte habitual de los congresos de Psicología y Psiquiatría Forense.
Desde que surgió el concepto, pues, ha sido elevado el interés de investigación al respecto.

La polémica entorno al SAP radica, sobretodo, en la adjudicación o no de intención al progenitor alienador, en la lectura lineal de su dinámica, en el papel que juega el progenitor alienado y en las líneas de abordaje técnico a utilizar.
Se apuntan, pues, varios aspectos controvertidos, que siguen en la actualidad en debate abierto.

Algunos incluso apuestan por cambiarle el nombre, existiendo incluso propuestas concretas 5 , aunque no son las formas sino los contenidos, aquello que importa en realidad.
En la mayor parte de la literatura especializada se pueden constatar diversas focalizaciones sistemáticas.
La mayoría de ellas han abordado el estudio del progenitor alienador.
Se incide:
1.- en su perfil (Gardner, 1999 6 ; Aguilar, 2004 7 ; Tejedor, 2006 8 ),
2.-en sus motivos para conducir este proceso (Cartwright, 1993)9 , así como
3.-en las técnicas que suele utilizar (Waldron y Joanis, 1996)10 .
4.-También suelen encontrarse descripciones bastante exhaustivas de la sintomatología presente en los hijos (Dunne y Hendrick, 1994 11 ; Gardner, 1998 12 ; Aguilar, 2004 13 , Cartié y cols., 2007 14 ).

Entendemos, por tanto, que la categoría diagnóstica SAP no es clínica.
Éste, parece que es el principal motivo por el que no está recogida en las taxonomías al uso, ya que éstas se refieren a un compendio de trastornos mentales.

El SAP no es un trastorno mental.
Es un diagnóstico relacional (por eso se diagnostica sobre un sistema familiar) y propio del contexto de la psicología forense.
Más concretamente, de las situaciones de separación o divorcio contencioso.
Sobre el contexto, mencionar que existen otras terminologías técnicas utilizadas por psicólogos y psiquiatras forenses, como la psicopatía o el Síndrome de Estocolmo, que no son conceptos discutidos con referencia a su existencia, aunque no formen parte de las mencionadas clasificaciones.

Si el término SAP formará parte o no de las taxonomías al uso en el futuro es algo que hoy en día no se puede precisar, teniendo en cuenta que otras categorías diagnósticas (mucho más antiguas en el tiempo), han sido incluidas en estos manuales años después (como por ejemplo el Síndrome de Asperger o el Síndrome de Gilles de la Tourette).

Aún así, si se tiene interés en ubicar el SAP en el DSM, podría quedar incluido en los problemas de relación paternofiliales (Z 63.8).
Como las "meigas, que haberlas haylas" (como dice el refranero popular), el fenómeno existe, llamémosle como queramos.

DSM, Salus Mental y el Sindrome de Alienacion Parental

http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=1659
DSM, SALUD MENTAL Y SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL.
Adolfo Jarne Esparcia y Mila Arch Marín. Papeles del Psicólogo, 2009.Vol.30(1),pp.86-91:
http://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1659.pdf
http://www.papelesdelpsicologo.es/papeles.asp?numero=1129.Enero%2C+n%BA+1%2C+2009+&I1=%3E
http://www.cop.es/papeles

Universidad de Barcelona.
En el momento actual se constata un intenso debate sobre el denominado Síndrome de Alineación Parental que, entre otras cuestiones, se centra en la inclusión o exclusión del citado Síndrome en el sistema DSM.
En esta situación, una revisión y análisis de los fundamentos mismos tanto del DSM como de los conceptos de “salud mental” vs “enfermedad mental”, sientan las bases para tratar de delimitar más adecuadamente la realidad de la existencia de la problemática conocida como Síndrome de Alineación Parental.

Tras esta revisión y análisis, los autores proponen una ubicación concreta para la conceptualización del SAP.
Sin embargo, hay cosas que el DSM no es;
1.- no es la suma de conocimientos en la enfermedad mental humana;
2.- por definición acoge sólo el conocimiento sobre el que hay cierto consenso desde una perspectiva determinada, la de la APA, aceptada implícitamente por la mayoría de profesionales y científicos, como hemos visto.

Lo que sabemos sobre los trastornos/enfermedades mentales va mucho más allá del DSM. Las intervenciones y tratamiento, por definición están excluidos del manual, presentaciones clínicas, formas atípicas y otras que no lo son, cursos clínicos, epidemiología más precisa, factores implicados de naturaleza de todo tipo; cerebrales, sociales, culturales, psicológicos, de personalidad, etc., etc., y naturalmente, multitud de síndromes, trastornos, posibles enfermedades, situaciones clínicas con las que los profesionales pelean diariamente y que no están incluidos en el manual, o lo estuvieron y "saltaron" o están en "lista de espera" o cualquier otra posibilidad.

En esencia: no existe sólo lo que el manual nombra, existe lo que vemos en la práctica profesional de cada día.
Las cosas existen al margen de que se les nombre "oficialmente".
Desde esta perspectiva, el DSM no es un manual que aborde los problemas relacionados con la salud mental sino con la enfermedad y los trastornos mentales y aún con éstos se mueve en medio de una gran ambigüedad.

El resumen es que el sistema DSM no define salud mental sino enfermedad mental y aún así con un alto nivel de indefinición, valga la redundancia.
La demostración de ello es que:
1.- tiene grandes dificultades para abarcar la globalidad de la clínica que atendemos los profesionales de la salud mental (psiquiatras, psicólogos, etc.) o
2.-bien porque no la reconoce a pesar de que existe como es el caso del Síndrome de Estocolmo, el Síndrome de la mujer maltratada o el trastorno ansioso/depresivo; o
3.-bien porque la reconoce pero difícilmente encaja en esta definición, como es el caso de numerosas dificultades relacionadas con el aprendizaje escolar; o
4.-bien porque representan una nueva realidad clínica que difícilmente puede estar recogida.

Pues bien, en este apartado se describe un subapartado que se denomina "problemas de relación", que se definen como "patrones de interacción entre miembros de una unidad relacional que están asociados a un Finalmente, dentro de la categoría "problemas de relación" se incluye "Problemas paternofíliales" caracterizados porque "El objeto de atención clínica es el patrón de interacción entre padres e hijos (p. ej., deterioro de la comunicación, sobreprotección, disciplina inadecuada) que está asociado a un deterioro clínicamente significativo de la actividad individual o familiar o a la aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos" (APA, 1995 pág. 696) .

Una vez más pensamos que, de nuevo desde una perspectiva descriptiva, el SAP encaja en esta categoría ya que existe un evidente deterioro de la comunicación entre padres e hijos, asociado a la posibilidad de un deterioro de la actividad individual, y, sin ningún tipo de duda, a un deterioro de la actividad familiar y de nuevo la posibilidad de aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos.

De ello se deduce que esta categoría diagnóstica no es el SAP, simplemente el SAP puede quedar bajo su paraguas si por algún motivo fuera necesaria su adscripción a una categoría diagnostica del DSM.

Cordoba: Aumentan los Divorcios contenciosos

http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=468258
Más de la mitad de parejas que se divorcian recurren al contencioso.
Cada mes se rompen en Córdoba una media de 250 uniones, el 49,42% de mutuo acuerdo.
La mediación familiar tiene como objetivo evitar que los conflictos puedan afectar a los hijos.

ARACELI R. ARJONA.08/03/2009
Aunque todos los matrimonios, o al menos la gran mayoría, llegan al Juzgado o al altar por voluntad propia y de buen grado, cada vez es menos habitual que la ruptura de aquella unión se haga de mutuo acuerdo, sobre todo en Andalucía.

Según datos del CGPJ, la media de divorcios resueltos por la vía contenciosa mantiene su tendencia in crescendo pasando de un 43,08% a un 47,17% en el 2008, porcentaje que supera en casi diez puntos la media nacional, que el año pasado rondaba el 38,39%.

La situación empeora en el caso de Córdoba, donde menos de la mitad de las 250 separaciones y divorcios registrados de media al mes (un 49,48%) se cierra de mutuo acuerdo frente a un 50,52% que se resuelve después de que las partes se vean las caras en un juicio.
En Andalucía, solo Huelva supera este porcentaje, con un 56,81%, siendo Málaga la que consigue más sentencias de mutuo acuerdo.

En el centro de las disputas suelen estar los hijos.
El presidente de la Federación Andaluza de Madres y Padres Separados, Fernando Basanta, culpa de este aumento de la contenciosidad en las rupturas a "las trabas que la legislación actual plantea a la hora de otorgar la custodia compartida".
En este sentido, critica "el carácter excepcional con que la ley actual contempla la custodia compartida y el impedimento expreso de no poder otorgarla cuando existen indicios y no sentencias condenatorias de malos tratos".

Basanta coincide con el juez de familia sevillano Francisco Serrano en que "esto ha propiciado un aluvión de denuncias falsas que están penalizando los divorcios, lesionando derechos civiles fundamentales de los menores y causando un grave perjuicio a las mujeres que realmente sufren maltrato".
Asimismo, considera que "este sistema mantiene el modelo de sociedad patriarcal y machista, al potenciar la dependencia económica de la mujer respecto del hombre, a la que asigna el rol exclusivo y excluyente del cuidado de los hijos".

MEDIACION FAMILIAR.
Antes de llegar a la vía contenciosa para plantear un divorcio, existen otras opciones que pueden ayudar a reducir la conflictividad ante una ruptura.
El pasado 11 de febrero se aprobó en el Parlamento andaluz la nueva Ley de Mediación Familiar, una figura que ya existe en Andalucía a través de programas gratuitos adscritos a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y que tiene como objetivo prevenir que los procesos de separación incidan negativamente en el bienestar de los hijos y fomentar la coparentalidad en la organización de la vida familiar después de la ruptura.

El programa se lleva a cabo por un equipo de profesionales, desde psicólogos a trabajadores sociales y abogados, con formación específica en mediación y en Córdoba está gestionado por la asociación Entreacuerdos (957830177).

Otra vía posible a la que pueden recurrir las parejas que no son capaces de mantener a sus hijos al margen de sus conflictos personales es el Punto de Encuentro Familiar, un servicio que ordena el juez y que se emplea cuando hay problemas para cumplir el régimen de visitas o ante los casos de violencia de género.

sábado, 7 de marzo de 2009

Querella contra el Presidente de la AP de Madrid, Secc.24 Dº. Francisco Jose Correas Gonzalez

http://axj.puntoforo.com/viewtopic.php?p=3101#3101
Asunto: QUERELLA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
QUERELLA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

SE QUERELLAN CONTRA EL PRESIDENTE DE LA SECCION 24 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SR. CORREAS, POR PREVARICACIÓN.
LA AUDIENCIA DICTA SENTENCIAS APLICANDO LEGISLACION DEROGADA.

Un miembro de la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias Judiciales, se querella contra el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ, por presunta prevaricación culposa.
La Agrupación anuncia más querellas en los próximos días.

Madrid 06/03/2009.- La Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales se constituyó hace unos meses para dar cobertura a los afectados por negligencias judiciales, principalmente en la Jurisidicción de Familia.
La forman madres y padres que han visto cómo sus hijos han sido gravemente perjudicados por decisiones judiciales que consideran arbitrarias y, en muchos casos, contrarias a derecho. La querella presentada ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la dirige el abogado de la Agrupación, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, que defiende los interés del querellante.

El Juzgado de Familia ( Iª Instancia ), había concedido por 2ª vez en un 1 la Custodia Compartida de una menor, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, con Informe favorable del Ministerio Fiscal y del Equipo Psicosocial, alertando además de la situación de riesgo de la menor para su salud y para su desarrollo en caso de continuar con la custodia exclusiva materna.

El fallo de la sentencia del Sr. Correas ( Presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial ) en apelación a la sentencia del Juzgado de Familia, se refiere a otra menor distinta de las de los Autos, refiriéndose incluso a otro nombre, concediendo un domicilio familiar a la madre, domicilio que no existe hace ya 10 años, y cometiendo irregularidades graves en datos, declaraciones, incurriendo incluso en posible delito de falsedad.

Llega incluso el Sr. Correas a acusar a la Jueza, al Ministerio Fiscal y al Equipo Psicosocial del juzgado de Familia, de “actuar fuera de procedimiento” por conceder la Custodia Compartida de la menor y de “actuar fuera de la realidad”.
El juez Correas dictó sentencia sin practicar prueba, sin conocer a la menor ni a los progenitores. La querella se fundamenta en las violaciones del procedimiento y en las conclusiones del informe llamado «Informe Pérez-Roldán», que ha estudiado 300 sentencias de la Audiencia Provincial.

Su autor, que es el letrado que dirige las presentes actuaciones, saca conclusiones sorprendentes, como la rebeldía de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005.

Esta reforma dio cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la Custodia Compartida.
Sin embargo, como dice el Sr. Pérez-Roldán «La Audiencia, en un acto que estimo que solo puede calificarse de desobediencia civil, se niega a acatar esta reforma y llega a decir en Sentencias como la del 18/05/2006 que la guarda compartida es “incompatible con nuestro ordenamiento jurídico” o en la de 27/10/2005 que es “hoy por hoy incompatible con nuestro ordenamiento jurídico”.

Inaplica, por tanto, el Código Civil, pero va más lejos aún, pues en la Sentencia 29/04/08 se atreve a corregir al legislador que “(…) Por lo demás es necesario excluir el sistema de alternancia en la custodia, aun contemplada en la reforma legal operada en el artículo 92 del texto legal citado, en un correcto análisis e interpretación del principio del interés a proteger a favor de los menores, que, por el rango de las normas en que aparece consagrado, ( art. 39 de la Constitución ) debe prevalecer sobre cualquier otro condicionante.(…)”.

La Audiencia olvida igualmente que ya el 15 de enero de 2001 el Tribunal Constitucional dijo que sí que era compatible la Custodia Compartida con nuestro ordenamiento legal».
Es tal la animadversión hacía la Custodia Compartida ( vigente con éxito manifiesto para el desarrollo psicológico de los menores en países de nuestro entorno ) que en reiteradas sentencias dice que la Custodia Compartida es “incompatible con el ordenamiento jurídico español” y, lo que es más increíble: que es “incompatible con el divorc¡o”.

La denomina “experimento” y de “estar fuera de la realidad”.
Esto crea una disfunción de enormes dimensiones entre las decisiones de los jueces de Familia que sí conceden la Custodia Compartida y las del Tribunal de Apelación que preside el sr. Correas que las revoca sistemáticamente, causando enormes perjuicios a los menores.
La sección 24 aplica a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia.

Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina. Esta situación, que pudiera estar afectando a cientos de menores en la Comunidad de Madrid y que venía siendo criticada en ámbitos judiciales, alcanzando tintes de verdadero escándalo, ha sido denunciada por la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales, que anima a la población a iniciar acciones legales contra las resoluciones injustas, perdiendo el miedo y ejerciendo los derechos ciudadanos.

Departamento de Comunicación
portavoz@agrupacionafectados.com

America Latina camina hacia la Paternidad responsable.

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/con-america-latina-3101844.htm

America latina-Paternidad (panorámica) 28-02-2009.
Con nuevas leyes, América Latina camina hacia la paternidad responsable.
Con tímidas reformas legales, los gobiernos de América Latina impulsan una nueva cultura de la paternidad responsable en un continente marcado por el machismo y el abandono de muchos hombres de sus obligaciones como padres.

Sin embargo, pese a que estas medidas buscan que los padres se impliquen más en el cuidado y atención del niño, la normativa jurídica y las prácticas sociales aún tienden a considerar a la mujer responsable de los menores, especialmente en caso de divorcio.

Ecuador aprobó hace unos días una legislación que se encuentra entre las más progresistas del continente y que otorga a los padres 10 días de baja laboral en el momento del nacimiento de sus hijos para fortalecer el vínculo paterno filial y la 'corresponsabilidad', un trabajo arduo en una región donde el porcentaje de familias monoparentales dirigidas por una mujer es muy elevado.

Así lo recuerda otra ley aprobada en Bolivia que obliga a los hombres a someterse a un test genético de paternidad (ADN) si una mujer los señala como el padre de un menor, diseñada para poner fin al tan común abandono de los hijos.

Para el uruguayo Luis Franco, presidente y fundador de la primera asociación de defensa de los padres del continente, 'S.O.S. Papá', este tipo de medidas son 'positivas' y se amoldan a la nueva realidad social de la región.
'El viejo esquema era que el hombre aporta el dinero y la mujer cuida de los hijos, pero la mujer trabaja a la par del hombre hace muchos años, y el hombre debe tener las mismas responsabilidades que la mujer en el cuidado de los hijos y el mismo amparo legal', añadió.

Centroamérica es la región donde los padres tiene más dificultades para asistir a sus hijos en el momento del nacimiento: El Salvador, Panamá, Honduras, Guatemala y Nicaragua no facilitan ningún día libre por paternidad ni tienen previsto hacerlo en un futuro próximo.

Esa situación es compartida por Perú, si bien hubo un intento, que no prosperó, de otorgar estos permisos.
Bolivia tampoco concede permisos a los padres, aunque allí una nueva legislación impide que sea despedido de su trabajo durante el 1º año de vida del bebé.

En el polo opuesto se sitúa Cuba, donde el padre puede, si así lo decide con su pareja, atender al niño durante su 1º año de vida.
Venezuela otorga 14 días de permiso por cada parto y garantiza por ley 1 año entero de inamovilidad laboral, mientras que en Colombia son 8 los días libres.
La República Dominicana da 1 día a los padres, mientras que los argentinos pueden disfrutar de 2 días, que, en casos excepcionales como los trabajadores del Ministerio Público, pueden llegar a los 15.
Para los paraguayos son 2 días libres los recogidos en la ley, que se conceden siempre que se pida por escrito.
Costa Rica, al igual que Uruguay, otorga 3 días de asueto a los papás, y pese a que se han planteado varias iniciativas en el Congreso para aumentar este número ninguna ha prosperado, al igual que en Brasil, donde se conceden 5 días libres.

Para los chilenos, el permiso laboral es de 6 días, si bien pocos están en disposición de tomarlos si se hace caso a los datos del Registro civil de ese país que señalan que 2 de cada 3 niños son hijos de madres solteras.
El país sureño se lleva el primer puesto en cuanto a los padres que desatienden a sus hijos, seguido por países como Costa Rica, donde cerca de la mitad de los niños son hijos de madres solteras.

Aproximadamente el 30 % de los hogares de la región son llevados por un solo progenitor, responsabilidad que recae en la mujer en más del 83 % de los casos.
La irresponsabilidad paterna queda fortalecida en la legislación sobre separación y divorcio, que favorece a la mujer a la hora de atender a los hijos y recibir pensiones de alimentación.

Así, las madres tienen más derechos para quedarse con los hijos en Brasil, Colombia y Panamá, mientras que en Paraguay y Venezuela los hijos siempre quedan con la madre si son menores de 7 años y en Perú si son menores de 3.

En el resto del continente, pese a que las leyes reconocen la igualdad entre los padres y las madres, las madres tiene la custodia de los menores en la inmensa mayor parte de los casos.
Terra Actualidad - EFE

La crisis económica, el divorcio y las pensiones en España

http://www.noticiasdenavarra.com/ediciones/2009/03/05/sociedad/navarra/d05nav6.1528453.php
La crisis hace mella en los divorcios y obliga a reabrir acuerdos económicos.
La situación laboral plantea cambios en las pensiones y nuevos pactos sobre la vivienda .
El año pasado se disolvieron 4 parejas a diario, según las 1.474 sentencias por separaciones, divorcios y nulidades.

Ana Ibarra.Pamplona.
La duración media de un matrimonio roto es de 11,5 años.Foto:
El número de separaciones y divorcios en Navarra no ha variado en el último año pero sí la conflictividad de los mismos.
De hecho, al menos en Pamplona y su comarca se registró en el 2008 una leve tendencia al alza del número de divorcios y separaciones no consensuados, frente a los que llegan por la vía de acuerdo que van decayendo a un mayor ritmo.
Pese a todo las disoluciones pactadas duplican aquellas en las que no hay entendimiento.

Divorciarse es más caro en tiempos de crisis pero las parejas "aguantan más" porque no puede separarse o divorciarse, es decir, por no tener dinero, aseguran los letrados expertos en el tema. Las razones que dificultan el consenso son principalmente económicas y filiales: casa, hijos y pensión.
Y el dato del paro del último mes de febrero (1.004 nuevas personas con un total de 47.379) da una idea de la difícil situación que también viven parejas separadas.

Así, la crisis no ha influido tanto en el número de divorcios como en la manera de resolverlos debido al "empobrecimiento" de las familias, admite Jorge Batalla, abogado matrimonialista. "Incluso hay casos dramáticos de gente que tiene que volver a casa de sus padres o que comparten habitación en pisos compartidos", agrega.

Parece claro que la crisis económica sí impide o dificulta que las partes alcancen un acuerdo satisfactorio para ambas.
"Si hay dificultades económicas lo normal sería que la gente resolviera su caso por la vía de mutuo acuerdo mucho más económica, pero la realidad es que muchas veces las cuestiones debatidas no pueden ser resueltas por los cónyuges porque son incapaces de hacerlo y se busca la ayuda de un tercero, el juez", expone Batalla.

Las medidas judiciales o las que fueron pactadas y que se derivan de un divorcio o separación se modifican cada vez con mayor frecuencia porque las circunstancias económicas, fruto de la recesión, han cambiado.
"Cuando alguien quiere reducir su contribución en una pensión, el afectado va a luchar todo lo que puede y preferirá que esa cantidad la señale un juez", observa Batalla.

Sin ir más lejos, en los juzgados de Pamplona, los acuerdos fijados por vía judicial que se alteraron pasaron en un año (de 2007 a 2008) de 47 a 66 casos, según datos del TSJN.
"Puede haber un expediente de regulación de empleo que deja sin trabajo a gente separada y que exige que su contribución económica quede modificada, y es algo que va a más porque tenemos nuevos parados en la calle cada día", sentencia.

El recurso familiar.
Preguntado por situaciones de parejas separadas que viven en la misma vivienda o pactos de convivencia como remedio a la crisis, opina que son situaciones irreales:
Ante un deterioro de la relación, ésta se termina rompiendo, puntualiza.
"Lo que sí es cierto es que de un año a esta parte las pensiones son más bajas y que mucha gente vuelve con sus padres o con pisos compartidos después de un proceso de separación, lo que limita el derecho a estar con tus hijos y, si eres varón, se tiene que tirar de la familia natural, de padres, hermanos...", indica.

Aunque haya buena voluntad entre los cónyuges, es evidente que ahora resulta muy difícil vender una vivienda.
"No puedo vender la casa y no me puedo meter en dos, y la situación de interinidad en otro domicilio familiar o compartido se prolonga", expone.

Por norma, la tutela de los hijos puede recaer en el padre o en la madre, y desde la reforma del 2003, en ambos. (Se refiere a la reforma del 2005)
¿Hay gente que puede utilizar la custodia compartida para mantener la vivienda?:
"Puede haber de todo, pero si fuera una custodia compartida (alterna en diferentes periodos) y el juez tuviera que resolverla, atribuiría a uno de ellos el uso provisional de la vivienda en función de las necesidades y rentas...
Ya no sería el mismo derecho de uso que en una custodia en exclusiva".

Los EREs.
También para Pilar Cunchillos, abogada especialista en derecho de familia, la crisis se empieza a notar con mayor crudeza desde septiembre.
"Es mucho más duro sacar unos mutuos acuerdos y hay muchas modificaciones de medidas por la falta de ingresos del progenitor que está pagando la pensión", indica.
A su entender, convivir con una persona en una mala relación afectiva "es muy duro y se puede esperar unos meses pero no mucho más".
"Antes se vendía el piso -que es el bien que tienes que liquidar- y se repartía el dinero, o uno lo compraba porque iba al banco y le daban el préstamo para pagar su parte", precisa.
"Ahora bien, un señor que antes ganaba 2.000 euros y se queda con un ERE con 1.200 pagando la hipoteca y la pensión, tiene que plantear una modificación de medidas, y de hecho está solicitando rebajar su aportación.
O gente con un contrato temporal, también afectado por un ERE, que pasa al paro con 900 euros y cuando firmó el convenio cobraba 1.800", subraya.

Estos cambios se están planteando a partir de diciembre del año pasado, asegura, y "aunque no hayan llegado a los juzgados sí las tenemos en los despachos".
Por ello, las soluciones que aportan los abogados cada vez son más "imaginativas":
A veces se prolonga la liquidación del piso hasta dentro de tres años a la espera de que evolucione el mercado.
Otra solución pasa por que uno de ellos se adjudique el piso pero con un reconocimiento de deuda.
También se utiliza la vivienda con opción a compra, es decir, que pague el cónyuge que se queda el piso un alquiler con una opción de compra que luego la pueda ejercer, explica.

Batalla habla de:
1.- afrontar los costes reales de los hijos de acuerdo con las posibilidades económicas de las partes,
2.-favorecer la liquidación de la vivienda a plazos, que el cónyuge que tiene derecho de uso de la vivienda compre la otra mitad a buen precio y, para cuando se emancipan los hijos, pueda comprarla entera, mientras que el que no tiene el uso puede recibir un dinero para empezar a comprar...

Los profesionales del Derecho dicen buscar siempre la vía del acuerdo, "pero antes por una pequeña cantidad no se bloqueaba el convenio, y ahora puede ser cuestión de supervivencia".

Divorcio 'express'.
En julio de 2005 se aprobó la reforma de la ley del divorcio (divorcio express ) cuya principal novedad es que suprimía la necesidad de pasar por un periodo previo de separación para acceder al divorcio.
A partir de ese momento, los divorcios aumentan, ya que las parejas que se disuelven optan por esta vía que simplifica los trámites y resulta más barata.
Otra novedad es que no es necesario alegar ninguna causa, ya que basta con que lo pida uno de los cónyuges.

El número de separaciones son mínimas.
"Los que se separan lo hacen por cuestiones religiosas o porque existe alguna posibilidad de reconducir la relación con su pareja", señala Pilar Cunchillos.
Según datos de 2007 facilitados por Estadística de Navarra, la duración media de los matrimonios disueltos por divorcio fue de 11,5 años.
El 90% en 2007 corresponden a nacionales y el resto a extranjeros.
En el 52% de los divorcios no hay hijos menores.
En el resto de casos predominan la presencia de 1 o 2, 56% y 35% de los divorcios con hijos menores.
En la mayor parte de estos casos la custodia queda en manos de la madre (89%), en un 6% recae sobre el padre y en el resto de casos se comparte.
La mayor parte de las disoluciones se produjeron con consenso de pareja.