viernes, 2 de enero de 2015

La custodia compartida en el nuevo IRPF



En las rupturas conyugales, si existen hijos menores, hay que distinguir la naturaleza jurídica del régimen de visitas respecto de la que corresponde a la custodia de los hijos. El 1º permite la comunicación del cónyuge que ha salido del domicilio familiar con sus vástagos, pero no entraña convivencia entre los mismos. En cambio, ningún reparo puede ponerse a la afirmación de que el cónyuge titular de la guarda y custodia vive con los hijos comunes. En los supuestos de custodia compartida, la nota de convivencia con los hijos afecta a ambos progenitores, por lo que cada uno de ellos tiene derecho a aplicar en sus declaraciones del IRPF, por mitades iguales, el mínimo exento por descendientes. 
La Agencia Tributaria, obviamente, no pone ninguna pega a dichas imputaciones.
Lo que sí negaba la Agencia era la compatibilidad entre la aplicación del mínimo por descendientes (derivado de la convivencia) y la facultad, cuando uno de los cónyuges satisface alimentos a sus hijos por decisión judicial, de liquidar por separado el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base liquidable general. Este mecanismo legal de limitación de la progresividad no era viable, según la Agencia, en los casos de custodia compartida porque su extensión a estos últimos haría de mejor condición a los padres divorciados -los cotitulares de la custodia- frente a los padres casados con hijos a su cargo, que están obligados a sostenerlos pero no pueden beneficiarse de la liquidación separada de sus rentas.
Sin embargo, la Agencia Tributaria se vio obligada hace pocos meses a variar su interpretación como consecuencia de un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adoptado en un recurso para la unificación de criterio que vincula a toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica. Aunque el TEAC reconoce que la aplicación conjunta del mínimo exento y del mecanismo corrector de la progresividad discrimina negativamente a los padres casados, la fuente de la discriminación es la propia ley del IRPF, que no prohíbe la compatibilidad de ambos beneficios. En palabras del propio TEAC: "La normativa del IRPF, lejos de ser neutral, está plagada de este tipo de situaciones que sólo el legislador podría solventar".
Y esto es precisamente lo que ha hecho la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IRPF. La nueva regulación, en vigor desde ayer, imposibilita el ejercicio del mecanismo corrector de la progresividad cuando el contribuyente pagador de los alimentos tenga derecho a la aplicación, respecto a los hijos que los reciban, del mínimo por descendientes. 
El año nuevo comienza con malas noticias para la custodia compartida.

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