El paro juvenil del Estado triplica la media europea; el
Supremo acumula sentencias sobre la obligación de los padres a seguir
pasando pensión, incluso a hijos mayores de edad. (AFP).
"¿Hasta cuándo tengo que mantener a mis
hijos?
Esta pregunta no se la hacen los progenitores que viven en casa, aunque sean mayores de edad y hayan acabado la carrera. La cuestión surge al separarse y con hijos de por medio
Esta pregunta no se la hacen los progenitores que viven en casa, aunque sean mayores de edad y hayan acabado la carrera. La cuestión surge al separarse y con hijos de por medio
Nekane Lauzirika
- Lunes, 29 de Diciembre de 2014
La crisis
económica no solo ha cambiado los hábitos de vida del 92% de la
población del Estado, sino que también ha dado lugar a sentencias
judiciales en relación a pensiones alimenticias para los hijos e hijas
que en tiempos de bonanza probablemente no se hubieran producido. Según
los abogados de familia, la crisis ha multiplicado las demandas de
progenitores y vástagos que se denuncian entre sí argumentando, los
1º, que al quedarse en paro o habérseles rebajado el salario son
incapaces de abonar la pensión alimentaria dictada tras el divorcio y,
los 2º, que la tasa de desempleo juvenil en el Estado -la 2ª
más alta de Europa, solo por detrás de Grecía- les imposibilita hallar
un puesto de trabajo para desenvolverse por sí mismos.
De hecho, en los últimos 12 meses han sido noticia en los medios varias sentencias judiciales que han obligado a los padres divorciados a continuar abonando esa pensión a hijos e hijas en edades superiores a los 30 años, todo ello consecuencia de la dificilísima situación económica que atraviesa el país. Y es que el paro entre los jóvenes titulados en el Estado triplica al resto de los países de nuestro entorno.
“En el despacho se han dado varias situaciones de este tipo, que se han solucionado sin llegar a los tribunales. Los padres me suelen preguntar hasta cuándo tienen la obligación de pasar una pensión alimenticia a sus hijos/as que ya han cumplido la mayoría de edad. Al margen de lo que marca estrictamente la ley, y cuando existe buena voluntad de llegar a acuerdos sin judicializar el tema, siempre les digo que hasta cuando lo harían si estuvieran viviendo en familia con ellos y no se hubieran separado/divorciado. ¿O es que en su casa les dejarían de pagar la alimentación, los cursos de formación, la ropa?”, comenta la abogada Miren Josune Del Real, que en su despacho tiene que lidiar en los últimos tiempos con muchos de estos espinosos asuntos.
Posibilidad de subsistencia El art. 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Pero como explica didácticamente la abogada Del Real, la ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad; las sentencias judiciales suelen estar argumentabas así: “Ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (art. 143 y 144 del Código Civil); resultando indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea ‘indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica’” “Quizá le resulte extraño a la parte en cuanto no suele verse en los tribunales, pero la razón es porque esa ayuda se presta por la familia de forma espontánea”, sostiene Del Real. “Pero en estos tiempos tampoco resulta extraño que sean los padres los que exigen a sus descendientes apoyo económico y estos están en la obligación de concedérselo”.
El 68% de la ciudadanía afirma que la situación ha empeorado en su hogar en el último año. Aunque la crisis afecta a todas las clases sociales, su impacto es más fuerte en la clase media, media-baja y baja. De hecho, la situación es especialmente delicada en las clases medias-bajas y bajas. Casi el 70% declara haber sufrido grandes cambios en su forma de vida.
“Lo habitual es que la pensión alimenticia se concluyera con los estudios, con una prórroga hasta que encontrara trabajo; hasta los 25 años máximo solía ser antes”, añade Del Real. En esta línea, una conocida sentencia del año 2001 del Tribunal Supremo denegó la pensión alimentaria a 2 hermanas de 26 y 29 años, que tenían su licenciatura, argumentando el Alto Tribunal que sustentarla “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”, sostenía la sentencia.
Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo suma este mismo año varias sentencias sobre la obligación del padre de seguir manteniendo una pensión a sus descendientes mayores de edad.
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De hecho, en los últimos 12 meses han sido noticia en los medios varias sentencias judiciales que han obligado a los padres divorciados a continuar abonando esa pensión a hijos e hijas en edades superiores a los 30 años, todo ello consecuencia de la dificilísima situación económica que atraviesa el país. Y es que el paro entre los jóvenes titulados en el Estado triplica al resto de los países de nuestro entorno.
“En el despacho se han dado varias situaciones de este tipo, que se han solucionado sin llegar a los tribunales. Los padres me suelen preguntar hasta cuándo tienen la obligación de pasar una pensión alimenticia a sus hijos/as que ya han cumplido la mayoría de edad. Al margen de lo que marca estrictamente la ley, y cuando existe buena voluntad de llegar a acuerdos sin judicializar el tema, siempre les digo que hasta cuando lo harían si estuvieran viviendo en familia con ellos y no se hubieran separado/divorciado. ¿O es que en su casa les dejarían de pagar la alimentación, los cursos de formación, la ropa?”, comenta la abogada Miren Josune Del Real, que en su despacho tiene que lidiar en los últimos tiempos con muchos de estos espinosos asuntos.
Posibilidad de subsistencia El art. 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Pero como explica didácticamente la abogada Del Real, la ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad; las sentencias judiciales suelen estar argumentabas así: “Ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (art. 143 y 144 del Código Civil); resultando indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea ‘indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica’” “Quizá le resulte extraño a la parte en cuanto no suele verse en los tribunales, pero la razón es porque esa ayuda se presta por la familia de forma espontánea”, sostiene Del Real. “Pero en estos tiempos tampoco resulta extraño que sean los padres los que exigen a sus descendientes apoyo económico y estos están en la obligación de concedérselo”.
El 68% de la ciudadanía afirma que la situación ha empeorado en su hogar en el último año. Aunque la crisis afecta a todas las clases sociales, su impacto es más fuerte en la clase media, media-baja y baja. De hecho, la situación es especialmente delicada en las clases medias-bajas y bajas. Casi el 70% declara haber sufrido grandes cambios en su forma de vida.
“Lo habitual es que la pensión alimenticia se concluyera con los estudios, con una prórroga hasta que encontrara trabajo; hasta los 25 años máximo solía ser antes”, añade Del Real. En esta línea, una conocida sentencia del año 2001 del Tribunal Supremo denegó la pensión alimentaria a 2 hermanas de 26 y 29 años, que tenían su licenciatura, argumentando el Alto Tribunal que sustentarla “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”, sostenía la sentencia.
Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo suma este mismo año varias sentencias sobre la obligación del padre de seguir manteniendo una pensión a sus descendientes mayores de edad.
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