Actualmente, un proceso de nulidad matrimonial puede llegar a costar en el Obispado de Cádiz algo más de 4.000 euros, según las tasas judiciales publicadas por el propio Obispado, a través de la Vicaría Judicial. Para llegar a esos 4.000 euros, varios son los conceptos económicos que debe ir sumando el que inicie el proceso de nulidad o quien quiera oponerse al mismo. En primer lugar, estarían las tasas del tribunal eclesiástico, que se elevan (según la tarifa de 2013, última publicada en la web del Obispado) a 985 euros para la parte actora y la misma cantidad si la otra parte se opone a esa nulidad.
A esta cuantía habría que sumarle luego los honorarios de los abogados y las minutas de los peritos (si hiciera falta su intervención en el proceso).
Si la persona que emprende la solicitud de nulidad acude al turno de oficio del que dispone el Obispado para estos casos, tendría que hacer frente a unos honorarios que se elevarían hasta los 3.025 euros. Fuentes consultadas por este periódico indican que si se recurre a un abogado de libre designación, el Colegio de Abogados tiene establecida una tasa mínima para estos casos de 2.517 euros.
En este punto ya habrá necesitado quien solicite la anulación de su matrimonio en la diócesis gaditana esos 4.000 euros, que aún deben ampliarse algo más si se recurre a peritos. En caso de que sólo los quiera una de las partes, el coste establecido para el año 2013 por el Obispado de Cádiz es de 193,60 euros; y si lo solicitan ambas partes, asciende a los 399,30 euros.
No obstante, también hay que señalar que el Obispado establece unas tarifas y condiciones especiales para aquellas personas con pocos recursos económicos. Se trata del denominado "patrocinio reducido o semigratuito" y el "patrocinio gratuito". En el primer caso pueden acogerse aquellos cuyos ingresos no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional que establece cada año el Gobierno español. Quedarían exentos los costes del tribunal, teniendo que hacer frente únicamente a 400 euros en concepto de honorarios de abogados.
En el segundo, será el tribunal el que decida en cada caso qué porcentaje se reducirá del coste de las tasas del tribunal y de los abogados y peritos.
Todo esto hace referencia a la primera instancia del proceso, ya que como establece el Código de Derecho Canónico "para que la nulidad matrimonial sea efectiva se requieren 2 sentencias afirmativas sobre la causa". De hecho, informan desde la Vicaría Judicial del Obispado que las sentencias que declaran por 1ª vez la nulidad matrimonial "son remitidas de oficio al Tribunal de 2ª instancia de Sevilla" (en virtud del canon 1682 de la normativa eclesiástica).
Será en esa 2ª instancia (o en la 3ª) donde se determinen las tasas y precios que el Obispado tiene dispuestos para la 1ª instancia.
Por tanto, la gratuidad generalizada y total de estos procesos de nulidad matrimonial (como plantea el Papa) supondría un ahorro importante para aquellos que emprenden esta vía. Pero, al mismo tiempo, puede implicar o bien una merma de ingresos para el Obispado o un aumento de gastos (si fuera el propio Obispado quien tuviera que asumir los gastos de esos abogados que intervienen en las causas y del propio tribunal). A este respecto, desde Hospital de Mujeres no se ha querido hacer valoración alguna sobre este planteamiento hecho desde el Vaticano, a la espera -dicen- de tener informaciones más concretas desde Roma.
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