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La exención del impuesto de Transmisiones en los divorcios con separación de bienes, a votación
12 de abril de 2011.La Gaceta.com
Una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 2010 interpreta que dicha exención sólo es aplicable a las disoluciones en que haya "efectiva comunidad de bienes", por lo que no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes.
El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá este martes una proposición de ley del PP para incluir en los supuestos de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la disolución de matrimonios que hubieran adoptado el régimen de separación de bienes, frente a lo que señala la doctrina fijada por el Tribuna Supremo.
La portavoz parlamentaria del PP, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que la exención alcanza:
1.- las aportaciones de los cónyuges a la "sociedad conyugal",
2.- las adjudicaciones que en pago de éstas se verifiquen a su disolución y
3.- las transmisiones de bienes que se efectúe a cada uno en pago de su haber en los bienes gananciales.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 2010 interpreta que dicha exención sólo es aplicable a las disoluciones en que haya "efectiva comunidad de bienes", por lo que no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Para la portavoz del PP, la doctrina del Alto Tribunal da lugar a un "trato fiscal discriminatorio" de los contribuyentes, especialmente en las comunidades autónomas en las que este régimen de separación de bienes constituya la "primera y preferente opción en su derecho foral", como en Cataluña y Baleares.
La iniciativa pide cambiar el artículo 45.1.B.3) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que excluir de su alcance a los matrimonios bajo este régimen "podría entrar en contradicción con los artículos 14 y 31.1 de la Constitución".
Así, el PP plantea añadir un nuevo párrafo al artículo para especificar que en los casos de disolución de los matrimonios que hubieran adoptado la separación de bienes, dicha exención alcanzará a las adjudicaciones que se hicieran los cónyuges en pago de las contribuciones atrasadas y gastos comunes, así como a las compensaciones que se acuerden durante el proceso, ya sean en metálico o mediante entrega de otros bienes derivados.
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