martes, 19 de noviembre de 2019

Opciones para tener una vivienda gratis en España: la cesión a un tercero

....... en el 6,4% de los hogares.
Las opciones para tener una vivienda gratis en España: la cesión a un 3º.
Pese a que el inmueble se ceda a un familiar o conocido, se recomienda firmar un contrato, que puede ser de comodato o precario.
Maria León, 18 Noviembre 2019,
El acceso a una vivienda, ya sea a través de su compra o de su alquiler, cada es más complicado debido, en parte, a los altos precios. En la actualidad, el alquiler mensual que se paga de media en España es de 674 euros, y en ciudades como Madrid o Barcelona se sitúa cerca de los 800. En el mercado de compra la situación es similar, el precio medio de una vivienda en el 2º trimestre fue de 1.637€ por m2, según el Ministerio de Fomento, un 3,1% más que el año anterior.
Ante esta situación, muchos españoles, especialmente jóvenes, recurren a familiares o amigos para vivir con ellos o también hay quienes viven en la 2ª vivienda de alguien de su entorno. 

Según el boletín del alquiler residencial publicado por el Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, el 6,4% de los hogares viven en una casa cedida de manera gratuita. Pero el dato es más llamativo en Extremadura y Galicia, donde la vivienda en cesión gratuita representa un mayor porcentaje que el alquiler a precio de mercado.
La relación familiar suele dar lugar a este ‘favor’ mediante el cual el propietario cede su segunda vivienda a un conocido para que viva en ella sin ninguna contraprestación. Pese a que la relación pueda ser muy cercana, en muchos casos son los propios hijos quienes se independizan en una vivienda de los padres, se recomienda firmar un contrato para que no haya equivocaciones respecto a la propiedad del inmueble.
En concreto, hay 2 modalidades para formalizar una cesión gratuita, en este caso de una vivienda. Una de estas modalidades, reconocida en el Código Civil, es el comodato, en el que una de las partes entrega a otra un bien para hacer uso de él, pero mantiene su propiedad. Todo ello se realiza sin pagar nada, de forma gratuita.
Además, una de las características principales es que el uso del bien entregado, la vivienda, está limitado, es decir, se fija el tiempo durante el que se cede el alojamiento, y puede estar sujeto a unas condiciones, por ejemplo a un uso concreto.
El comodatario, la persona a la que se le cede el uso de la casa, es el responsable de asumir los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la vivienda.
La otra modalidad disponible es la vivienda cedida en precario
En esta ocasión, la cesión del inmueble no está condicionada, ni a un tiempo concreto, ni a un uso específico. De esta forma, el propietario puede reclamar el uso de la casa cuando lo necesite o considere, a través del comodato solo podrá hacerlo cuando cumpla el tiempo estipulado. Sobre esta cuestión, en el Código Civil se establece una excepción. Si el propietario necesita urgentemente la vivienda podrá reclamar la restitución.
Fiscalidad
Pese a que se trata de una cesión gratuita, es importante saber cuál será la situación fiscal del propietario para tributar correctamente en su caso. En 1º lugar, al no haber contraprestación ninguna de las partes tiene que asumir el pago de ningún impuesto. Sin embargo, una cesión gratuita a efectos fiscales es lo mismo que tener la vivienda vacía, y en ese caso el propietario debe tributar el IRPF por una renta mínima.
En concreto, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que tendrá “la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo”.

Mientras más cara sea tu boda, más probable es el divorcio,

Estudio revela que mientras más costosa sea tu boda, menos durará tu matrimonio por varios factores que enseguida te contaremos.
diario correo, Perú, 17 de Noviembre del 2019 
Un nuevo estudio está causando revuelo en Internet, ya que estaría afirmando que las parejas que gastan mucho en su boda, son más propensas al divorcio en cuestión de algunos años. Este informe fue elaborado por los profesores de economía Andrew Francis-Tan y Huego M. Mialon.
El estudio fue realizado a 3 mil estadounidenses que habían estado casados y descubrieron que los hombres que gastaron entre 2 mil y 4 mil dólares en el anillo de compromiso se divorciaron 1.3 veces más que aquellos que gastaron entre 500 y 2 mil dólares (aunque los que gastaron menos de 500 dólares, aproximadamente 6,500 pesos, también se divorciaron más seguido).
Este informe también arrojó que un gasto mayor en el anillo de bodas, estaría asociado con una probabilidad de 1.3 veces mayor de divorcio en comparación con los que gastan menos en el aro.
Los investigadores concluyeron que la idea que se tiene en la industria de las bodas de que mientras más inviertas en tu día especial mejor será tu matrimonio es completamente falsa (algo que podíamos intuir).

los hijos del SAP: Juguetes rotos

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno mental inducido por el progenitor alienador mediante distintas estrategias -todas perversas- que transforma la conciencia de los niños con objeto de obstaculizar primero, e impedir y destruir después, sus vínculos con el otro progenitor.
ANTONIO CABRERA - 18 Nov 2019
El denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una auténtica enfermedad mental inducida en los menores por uno de sus progenitores. Tiene como caldo de cultivo los procesos de separación y divorcio de sus padres: cuando el progenitor alienador, mediante distintas estrategias -todas perversas- transforma la conciencia de los niños con objeto de obstaculizar 1º, e impedir y destruir después, sus vínculos con el otro progenitor. Un chantaje criminal cuyo fin último, además de la venganza, es obtener ventajas en el procedimiento de divorcio.
No se trata, por tanto, que con tiempo y suerte los niños maduren y que elijan libremente, etcétera. Es algo mucho más grave; de una vileza insufrible, y siempre dramático y cruel. Es un trastorno mental, criminalmente provocado en el menor, que no cura el tiempo sino que lo agrava hasta destruir los vínculos afectivos con el progenitor odiado.

Es un lavado de cerebro criminal que transforma al niño en un pelele en manos del progenitor alienador. Un juguete roto que desarrolla un odio patológico e infundado hacia el progenitor alienado.
Y digo odiado porque eso es lo que el alienador finalmente instala en la mente del niño, de manera que cuando el proceso está concluido, el hijo, patológica e injustificadamente rechaza y odia -ya de forma autónoma- al padre alienado y a toda su familia paterna (o materna, si el alienador es el padre).
Es un lavado de cerebro criminal que transforma al niño en un pelele en manos del progenitor alienador. Un juguete roto que desarrolla un odio patológico e infundado hacia el progenitor alienado, lo que tiene consecuencias devastadoras para su desarrollo físico y psicológico. Es algo realmente diabólico que llega a instalar «falsas memorias» contra el padre alienado, y que el niño asume como propias. Por ejemplo, que ha sufrido abusos sexuales por su padre (o su madre, si la alienación es paterna). De ahí la ausencia de remordimientos en el niño, de sufrimiento o de sentimiento de culpa por su conducta con el progenitor alienado; al menos en su yo consciente. Es algo monstruoso cuya única solución, según todos los expertos, es un cambio radical de custodia en favor del padre alienado. Eso si los años de alienación y la edad del niño, o su especiales características de vulnerabilidad y dependencia emocional, no hacen que el problema ya sea irreversible. Esa es la tragedia.
Solo quienes viven el drama en carne propia pueden llegar a entender hasta qué punto el SAP es una forma especialmente abyecta de maltrato infantil -quizás la peor de todas- y también de los progenitores alienados; y sentir el inmenso dolor y el daño incalculable que este crimen produce en la salud mental y en el desarrollo psicofísico de sus hijos.
Aunque el Síndrome de Alienación Parental, como la generalidad de los delitos, son propios de la condición humana y no del sexo, ideología o condición social de quienes los perpetran, lo cierto es que por las especiales condiciones familiares y sociales en que tiene lugar el SAP, la mayoría de los progenitores alienadores son mujeres. Simple cuestión estadística: los jueces otorgan a la madre la custodia de los hijos en la inmensa mayoría de divorcios -la custodia compartida es puramente testimonial-, y sin la custodia de los hijos, sin la convivencia cotidiana, la alienación infantil resulta imposible. Cosas de nuestro decimonónico derecho de familia que, por un lado, considera a la mujer un ser indefenso y débil que necesita de una especial protección del Estado, y por otro, paradójicamente, cree que es el mejor -y único- custodio para la protección, cuidado y educación de los hijos.
Pero, con todo, lo más grave es el brutal maltrato institucional -y la absoluta indefensión- de padres e hijos alienados víctimas de un Estado presuntamente protector de la infancia, que al negar la evidencia del SAP por considerarlo un ‘invento’ machista, permite y promociona este abyecto maltrato infantil, cuyas víctimas quedan sin protección alguna.
Mientras, sus verdugos alienadores -para escarnio de la Justicia- quedan impunes. Y ello por bastardos intereses partidistas y electorales de la casta política -enquistados en la execrable ideología «de género»- y plasmados en una ley repugnante e inicua: la LIVG, ley integral de medidas contra la violencia de género, madre de todas sus derivadas perversas, con el Síndrome de Alienación Parental a la cabeza.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Determinación de la pensión alimenticia, modificación y efectividad

Otro Sí, Nov 2019.
Tribunal Supremo 1, 5-11-2019 , nº 4793/2018, rec.575/2019El TS determina que la fijación de la pensión de alimentos a los hijos menores ha de hacerse proporcionalmente, atendiendo, a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa con cada uno de ellos; siendo objeto de recurso, la cuantía de la pensión alimenticia, ha de tenerse en (....)  FALLO :
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. José contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2018, de la Sección 5.ª de la A. P. de Granada (apelación 690/2017).
2.º- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. José contra la misma sentencia.
3.º- Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de fijar los alimentos al hijo menor, que deberá abonar el padre en la cantidad de 400 euros, desde la sentencia de IIª instancia, sin perjuicio de que se incrementen hasta 800 euros a partir de enero de 2019.
4.º- Se mantiene la resolución recurrida en los demás extremos.
5.º- No se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido al desestimarse el recurso.
6.º- No se imponen las costas de la casación, con devolución del depósito constituido.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

ATYME: Estudio sobre la custodia compartida dia a dia

Estimado/a Sr./Sra. Presidente/a de la Asociación:
La Fundación Atyme (Atención y Mediación para el Cambio) lleva trabajando 30 años en situaciones de ruptura a través de la mediación contando durante todos estos años con el apoyo del Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Este año estamos realizando un estudio sobre custodia compartida, como continuidad del elaborado en el año 2018. Por este motivo nos ponemos en contacto con su asociación (PAMAC) para solicitar la colaboración de sus asociados que tengan custodia compartida y quieran contestar un cuestionario anónimo pinchando en el siguiente link https://atymediacion.es/es/estudio-custodia-progenitores
Para conocer los resultados del estudio y las actividades de la Fundación puede contactar con nosotros a través de la página web de la Fundación www.atymediacion.es.
Agradeciendo de antemano su colaboración, atentamente le saluda,
Trinidad Bernal Samper
Directora Técnica de la Fundación Atyme

¿Para qué sirven los Puntos de Encuentro Familiar?

No se cumple la custodia: ¿qué hacemos con el niño?.
Los puntos de encuentro de Málaga celebran 2 décadas convertidos en un servicio pionero de apoyo a los juzgados a la hora de normalizar la relación con los hijos
ANA PÉREZ-BRYAN, Málaga, 18.11.2019
España es un país donde 57 de cada 100 parejas terminan en ruptura, que está entre los 5 países de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios y que registró ante los juzgados más de 111.000 demandas de disolución en 2018. Esta radiografía, diagnóstico de una sociedad en permanente cambio, ensancha sus contornos en los juzgados de familia, hoy desbordados por una litigiosidad cada vez mayor entre los cónyuges, sobre todo en los casos en los que existen hijos menores. 
El divorcio es una situación que pone a prueba a todos los miembros de una familia porque al fin del vínculo emocional entre la pareja hay que sumar el cambio en la manera de relacionarse con los hijos. Y no siempre es fácil.
Para avanzar en la solución de estos conflictos, los juzgados de familia cuentan, en el caso de Málaga, con una apreciable red de recursos entre los que destacan los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), convertidos en una herramienta imprescindible a la hora de garantizar la relación del menor con sus padres. Incumplimientos en el régimen de visita, órdenes de alejamiento que no permiten el contacto entre los progenitores a la hora del intercambio o recuperación de determinados lazos familiares (por ejemplo en el caso de una demanda de paternidad) son sólo algunos de los casos-tipo que conviven en los puntos de encuentro que existen en la provincia: 1 en Málaga y otro en Marbella, que sólo en el 1º semestre de 2019 atendieron a 799 menores de edad.
Hasta que se implantaron, muchos intercambios se hacían en comisarías de policía.
Esta cifra los convierte en 2 de los más activos de Andalucía, pero existe otra más lejana en el tiempo que sitúa a Málaga capital en la vanguardia de este tipo de atenciones ya que se cumplen 20 años justos desde que un grupo de juristas impulsó este centro 'neutral' que proporciona las herramientas necesarias avanzar en esa normalización de las relaciones familiares. 
«Antes de que existieran había padres que perdían el contacto con sus hijos porque no había manera de ejecutar el régimen de visitas; y muchos de los intercambios de los menores se hacían en las comisarías de policía. Imagina lo que era eso para un niño», recuerda el magistrado de familia José Luis Utrera, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga y uno de los artífices de que los puntos de encuentro llegaran a los juzgados de la capital. De hecho, Málaga fue la 2º ciudad española –por detrás de Valladolid– que puso en marcha este recurso, creado con el apoyo del Ayuntamiento de Málaga y ya desde el comienzo de la década de 2000 bajo la gestión de la Junta de Andalucía. 
Hoy en día, los puntos de encuentro son una realidad consolidada y con una gran demanda que se nutre no sólo de los juzgados de familia, sino también de los de Violencia contra la Mujer. De hecho, el grueso de los expedientes tramitados (el 70,2%) son derivados desde estos últimos.
Una ruptura o un corte de pelo.
Que Málaga es una referencia en temas de familia lo confirma también Sonia Díaz, abogada y coordinadora de los 2 puntos de encuentro que existen en la provincia. Ella, al igual que el magistrado Utrera, tuteló esos 1ºs pasos a través de la asociación Mujer Siglo XXII, y en estos 20 años en la 1ª línea de custodia ha visto «cómo se han ido diversificando las intervenciones en los puntos de encuentro». O lo que es lo mismo: «Intervenimos constantemente, desde una ruptura traumática hasta la discusión por el estudio para un examen, un corte de pelo o el cumpleaños de un amiguito».
Díaz, al frente de un equipo técnico de profesionales compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, deja otra reflexión que da que pensar sobre los efectos que tienen las rupturas no sólo en los adultos, sino también en los niños: «Últimamente hay un repunte en los incumplimientos de los regímenes de visita (…). Los padres no quieren asumir la responsabilidad de acordar incluso pequeños cambios, todo lo quieren dejar en manos de un juez». Con todo lo que eso implica no sólo para los afectados directos, sino también para la justicia y sus tiempos.
En este escenario, los puntos de encuentro familiar colaboran con el desarrollo del régimen de visitas hasta que éstas se normalicen y en 3 modalidades: las visitas tuteladas (en el centro y bajo supervisión) para relaciones que aún no están normalizadas –por ejemplo en caso de problemas de consumo de estupefacientes en uno de los progenitores, de trastorno mental o de falta de vínculo–; las recogidas sin pernocta o las que sí la tienen
En Málaga, la mayoría son tuteladas y el ritmo, frenético: «El fin de semana es muy intenso, con unas 200 visitas», confirma Díaz antes de compartir un último mensaje: «Al final, los puntos de encuentro son algo artificial, pero ayudan a establecer vínculos para que se salga pronto de ahí». Para que lo normal, en definitiva, no sea lo extraordinario.
Para avanzar en la solución de estos conflictos, los juzgados de familia cuentan, en el caso de Málaga, con una apreciable red de recursos entre los que destacan los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), convertidos en una herramienta imprescindible a la hora de garantizar la relación del menor con sus padres. 
Incumplimientos en el régimen de visita, órdenes de alejamiento que no permiten el contacto entre los progenitores a la hora del intercambio o recuperación de determinados lazos familiares (por ejemplo en el caso de una demanda de paternidad) son sólo algunos de los casos-tipo ....

domingo, 17 de noviembre de 2019

¿Por qué algunas mujeres prefieren la custodia compartida?

Marc Trayter i Vilagran, abogado, 18 mayo 2018
La madre que acuerda un régimen de custodia compartida no es menos madre que aquella que quiere la custodia en exclusiva para ella o se decanta por un sistema de custodia monoparental. Resulta innecesario explicar el porqué. En cambio, quizá sí es necesario divulgar los motivos por los que la custodia compartida no es sólo el deseo de un progenitor (habitualmente el padre) sino que también resulta una necesidad para la mujer en la sociedad actual. Pues sería contradictorio que en una sociedad que queremos cada vez más igualitaria, se reservase el papel de la crianza de los hijos solo a las mujeres.
Hoy en día, una mujer por más que esté divorciada y sea madre, tiene todo el derecho del mundo a rehacer su vida, tanto en lo sentimental como en lo social, así como desarrollar una trayectoria profesional sin trabas.
¿Para el caso de que la custodia de los hijos sea atribuida en exclusiva a la madre, podrá esta combinar los horarios escolares con los laborales? ¿Realmente, por más que el padre satisfaga una pensión de alimentos para compensar a la madre, esta pensión compensa las renuncias laborales que inevitablemente se tendrán que hacer? ¿Este sistema no implica prolongar la dependencia económica de la mujer más allá incluso del matrimonio? ¿Las mujeres deben soportar sentir que pretenden vivir a costa de su «ex»?
Dentro de un sistema de custodia monoparental, un progenitor tiene la responsabilidad de cumplir con las rutinas, cuidado y horarios de sus hijos la mayor parte del año, en cambio, al otro progenitor a menudo se la ha definido como padre visitador. ¿Dentro de este sistema, padre y madre rehacen su vida social y sentimental en igualdad de condiciones?
Hoy en día no hay discusión en que un hombre es apto para llevar a su hijo al médico, reunirse con el tutor de la escuela, planchar la ropa y cuidarle como corresponde. ¿Entonces porqué no compartirlo?
Cualquier sistema de guarda y custodia debe realizarse atendiendo al interés superior del menor pero ello necesariamente implica analizar las circunstancias personales de cada progenitor. El menor no estará bien si a su madre se le exige un esfuerzo sobrehumano. La ayuda es necesaria para afrontar el reto de educar a un hijo y, más allá de la ayuda que puedan prestar los abuelos o canguros, esta tarea no les corresponde a ellos sino que es el padre quien en ejercicio de su responsabilidad debe compartir el cuidado y educación de sus hijos. Si además, el padre entiende que responsabilizarse de su hijo no es un deber ni una carga, sino un derecho que le llena, cualquier pega que pueda encontrarse a la custodia compartida se resolverá.