http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/Que-son-las-capitulaciones.html
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Es el convenio por el que los cónyuges determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio.
Además de este contenido propio, pueden contener otros objetos de estipulación como por ejemplo la constitución de una hipoteca, el reconocimiento de hijas e hijos extramatrimoniales...
Estos otros pactos podrán realizarse siempre que:
1.- No sean contrarios a las normas relativas a la patria potestad, tutela, ni a los derechos y
deberes de los cónyuges. Así, no podría pactarse que uno de los cónyuges se exima del deber
de prestar alimentos.
2.- No alteren los efectos personales del matrimonio. De modo que no podría pactarse el hecho
de no vivir juntos y/o de no guardarse fidelidad.
3.-No limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges. Así, no puede pactarse que la mujer
quede sometida al marido.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas, han de llevarse a cabo mediante escritura pública, es decir, ante Notario.
Pueden hacerse capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, antes o después de celebrado el matrimonio.
Si se realizan antes de contraer matrimonio, se debe comunicar, al mismo Notario en que se llevaron a cabo, los datos registrales del matrimonio, una vez celebrado éste.
Ahora bien, si en el plazo de un año desde la realización de las capitulaciones matrimoniales no se contrae matrimonio, aquellas devienen ineficaces, es decir, no producen efectos.
Las capitulaciones conllevan un acuerdo entre ambos cónyuges, por lo que el marido no puede obligar a la mujer a hacerlas.
Existen limitaciones a la hora de otorgar capitulaciones:
1.-Para que una persona menor de edad pueda hacerlas necesitará el consentimiento de sus
progenitores o tutores salvo para establecer el régimen de separación de bienes o el de
participación.
2.-Para que una persona incapacitada pueda hacerlas necesitará la asistencia legal de su tutor o
tutora.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 30 de agosto de 2008
Las Capitulaciones Matrimoniales o Inversion de Futuro
http://www.mundogar.com/ideas/reportaje.asp?ID=8765
"El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código” .
Ninguna de las promesas realizadas ante el altar es más sagrada que esta, el artículo 1315 del Código Civil.
En él queda establecido que antes de firmar el ”sí, quiero” los contrayentes podrán establecer por qué condiciones económicas se regirá su vida en común y su separación si llega el caso.
Cualquier matrimonio celebrado de forma válida produce entre los cónyuges efectos jurídicos y económicos, tanto personales como patrimoniales.
Estos efectos dependen del régimen económico-patrimonial al que la unión esté sometida.
El primer criterio, y más importante, para establecer el régimen que le corresponde está en lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
La pareja puede pactar antes de casarse una serie de capítulos, o pactos, en los que quede establecida la propiedad de los bienes presentes y futuros y la forma en que contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares.
Éstos tendrán repercusiones económicas y fiscales importantes para ambos.
En ellos se puede elegir cualquiera de los regímenes regulados por el Código Civil; separación de bienes, participación o de gananciales.
Separación de bienes.
El régimen de separación de bienes asegura el mantenimiento de la independencia en la titularidad y gestión de los propios bienes, tanto los anteriores a contraer matrimonio como los posteriores.
Las obligaciones contraídas serán de la entera responsabilidad de quien las contrajo, salvo las resultantes del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, que serán de ambos.
En los casos en los que se quiera proceder a la liquidación de este régimen y no sea posible acreditar a cuál de los esposos le pertenece algún bien concreto, se repartirá entre ambos.
El trabajo de la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará y que pudo haber sido fijada por los contrayentes antes de la boda. Régimen de participación
El régimen de participación establece que cada contrayente adquiere derechos sobre las ganancias obtenidas por su consorte mientras el acuerdo haya estado vigente, pero dispone libremente de los bienes que tenía antes de casarse, y de los que obtenga después aplicando normas similares a la separación de bienes.
Durante este tiempo la situación es similar a la del régimen de separación de bienes.
La diferencia se encuentra en que al separarse se mira cuál era el patrimonio inicial de cada uno y cuál es el final y cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que hayan estado casados.
El cónyuge cuyo patrimonio haya registrado un menor crecimiento recibirá la mitad (o cantidad fijada previamente) de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.
Régimen de gananciales .
A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.
Es el principio del régimen de gananciales.
Los bienes de ambos se convierten en comunes, al igual que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.
Aquí quedan exentos los bienes adquiridos antes de contraer matrimonio y los obtenidos después del matrimonio, como las herencias o las cuentas personales.
En este régimen, las deudas de cualquiera de los cónyuges se pagan con los bienes de ambos.
Las capitulaciones pueden firmarse ante notario antes o después de contraer matrimonio y pueden ser modificadas posteriormente.
Para que sean válidas han de inscribirse en escritura pública, tanto en el registro Civil como en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil –en caso de que uno de los cónyuges sea comerciante-.
"El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código” .
Ninguna de las promesas realizadas ante el altar es más sagrada que esta, el artículo 1315 del Código Civil.
En él queda establecido que antes de firmar el ”sí, quiero” los contrayentes podrán establecer por qué condiciones económicas se regirá su vida en común y su separación si llega el caso.
Cualquier matrimonio celebrado de forma válida produce entre los cónyuges efectos jurídicos y económicos, tanto personales como patrimoniales.
Estos efectos dependen del régimen económico-patrimonial al que la unión esté sometida.
El primer criterio, y más importante, para establecer el régimen que le corresponde está en lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
La pareja puede pactar antes de casarse una serie de capítulos, o pactos, en los que quede establecida la propiedad de los bienes presentes y futuros y la forma en que contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares.
Éstos tendrán repercusiones económicas y fiscales importantes para ambos.
En ellos se puede elegir cualquiera de los regímenes regulados por el Código Civil; separación de bienes, participación o de gananciales.
Separación de bienes.
El régimen de separación de bienes asegura el mantenimiento de la independencia en la titularidad y gestión de los propios bienes, tanto los anteriores a contraer matrimonio como los posteriores.
Las obligaciones contraídas serán de la entera responsabilidad de quien las contrajo, salvo las resultantes del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, que serán de ambos.
En los casos en los que se quiera proceder a la liquidación de este régimen y no sea posible acreditar a cuál de los esposos le pertenece algún bien concreto, se repartirá entre ambos.
El trabajo de la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará y que pudo haber sido fijada por los contrayentes antes de la boda. Régimen de participación
El régimen de participación establece que cada contrayente adquiere derechos sobre las ganancias obtenidas por su consorte mientras el acuerdo haya estado vigente, pero dispone libremente de los bienes que tenía antes de casarse, y de los que obtenga después aplicando normas similares a la separación de bienes.
Durante este tiempo la situación es similar a la del régimen de separación de bienes.
La diferencia se encuentra en que al separarse se mira cuál era el patrimonio inicial de cada uno y cuál es el final y cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que hayan estado casados.
El cónyuge cuyo patrimonio haya registrado un menor crecimiento recibirá la mitad (o cantidad fijada previamente) de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.
Régimen de gananciales .
A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.
Es el principio del régimen de gananciales.
Los bienes de ambos se convierten en comunes, al igual que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.
Aquí quedan exentos los bienes adquiridos antes de contraer matrimonio y los obtenidos después del matrimonio, como las herencias o las cuentas personales.
En este régimen, las deudas de cualquiera de los cónyuges se pagan con los bienes de ambos.
Las capitulaciones pueden firmarse ante notario antes o después de contraer matrimonio y pueden ser modificadas posteriormente.
Para que sean válidas han de inscribirse en escritura pública, tanto en el registro Civil como en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil –en caso de que uno de los cónyuges sea comerciante-.
Capitulaciones matrimoniales y regimen económico matromonial
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01070000#01070200000000
Es necesario señalar que, si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.
Por su parte, éste organismo no permitirá la inscripción salvo que se haya celebrado con forma civil o por cualquiera de las confesiones religiosas autorizadas por el Estado.
Las capitulaciones matrimoniales.
Son un contrato suscrito entre los cónyuges por el cual establecen, modifican o sustituyen el régimen económico por el que se rige su matrimonio así como aquellas disposiciones que se otorgaron por razón del mismo.
No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales, si bien las parejas que deseen hacerlo, deben saber que están sujetas una serie de formalidades y requisitos:
1.- Se otorgan ante un Notario.
2.-Pueden pactarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo.
3.-Se inscriben en el Registro Civil y aunque son válidas entre los cónyuges desde el momento de
su celebración, no afectan a terceros hasta que no se inscriben en el mismo.
4.-Deben establecer el régimen aplicable al matrimonio.
Cuando se celebra un matrimonio, el régimen económico aplicable entre los cónyuges será el que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, por el de la sociedad de gananciales.
El régimen general de la sociedad legal de gananciales se aplica en España con carácter general salvo en aquellos lugares en los que el derecho del territorio o derecho foral dispone la aplicación de otro régimen. Así sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
El régimen económico matrimonial
Desde el punto de vista jurídico, el Régimen Económico Matrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio.
El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.
(...............................................................................)
Es necesario señalar que, si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.
Por su parte, éste organismo no permitirá la inscripción salvo que se haya celebrado con forma civil o por cualquiera de las confesiones religiosas autorizadas por el Estado.
Las capitulaciones matrimoniales.
Son un contrato suscrito entre los cónyuges por el cual establecen, modifican o sustituyen el régimen económico por el que se rige su matrimonio así como aquellas disposiciones que se otorgaron por razón del mismo.
No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales, si bien las parejas que deseen hacerlo, deben saber que están sujetas una serie de formalidades y requisitos:
1.- Se otorgan ante un Notario.
2.-Pueden pactarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo.
3.-Se inscriben en el Registro Civil y aunque son válidas entre los cónyuges desde el momento de
su celebración, no afectan a terceros hasta que no se inscriben en el mismo.
4.-Deben establecer el régimen aplicable al matrimonio.
Cuando se celebra un matrimonio, el régimen económico aplicable entre los cónyuges será el que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, por el de la sociedad de gananciales.
El régimen general de la sociedad legal de gananciales se aplica en España con carácter general salvo en aquellos lugares en los que el derecho del territorio o derecho foral dispone la aplicación de otro régimen. Así sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
El régimen económico matrimonial
Desde el punto de vista jurídico, el Régimen Económico Matrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio.
El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.
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¿ Que son las Capitulaciones Matromoniales ?
http://es.wikipedia.org/wiki/Capitulaciones_matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Tabla de contenidos:
1 Momento para ser otorgadas
2 Capacidad
3 Forma
4 Publicidad
5 Modificación
Momento para ser otorgadas [editar]
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo establecido inicialmente.
Capacidad [editar]
Pueden otrogar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores.
Forma [editar]
Dada la trascendencia de los pactos matrimoniales, la generalidad de las legislaciones exigen para ellos la forma pública. Así en España el Código civil requiere que para su validez las capitualciones habrán de constar en escritura pública.
Publicidad [editar]
La organización económica del matrimonio no es una cuestión que interese sólo a los cónyuges, sino en general a todos cuantos puedan mantener alguna relación económica o comercial con ellos, así es necesario el carácter público de las capitulaciones.
Modificación [editar]
Ya se mencionó antes la posibilidad de que las capitulaciones sean objeto de modificación, La modificación puede llevar consigo optar por un régimen económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien limitarse a la modificación que supongan la alteración de aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad.
Ambas modificaciones son perfectamente posibles
Capitulaciones matrimoniales
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Tabla de contenidos:
1 Momento para ser otorgadas
2 Capacidad
3 Forma
4 Publicidad
5 Modificación
Momento para ser otorgadas [editar]
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo establecido inicialmente.
Capacidad [editar]
Pueden otrogar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores.
Forma [editar]
Dada la trascendencia de los pactos matrimoniales, la generalidad de las legislaciones exigen para ellos la forma pública. Así en España el Código civil requiere que para su validez las capitualciones habrán de constar en escritura pública.
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La organización económica del matrimonio no es una cuestión que interese sólo a los cónyuges, sino en general a todos cuantos puedan mantener alguna relación económica o comercial con ellos, así es necesario el carácter público de las capitulaciones.
Modificación [editar]
Ya se mencionó antes la posibilidad de que las capitulaciones sean objeto de modificación, La modificación puede llevar consigo optar por un régimen económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien limitarse a la modificación que supongan la alteración de aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad.
Ambas modificaciones son perfectamente posibles
Hasta que el divorcio os separe
http://www.elpais.com/articulo/semana/divorcio/os/separe/elpepueconeg/20080406elpneglse_4/Tes/
Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES
ENRIQUE PECOURT 06/04/2008
Todos nos casamos o vivimos en pareja con la idea de que será para siempre.
Pero, desgraciadamente, la realidad nos demuestra que esto no siempre es así.
Las estadísticas constatan que en los últimos 10 años los divorcios se han triplicado; los matrimonios disueltos antes de un año se han incrementado en más del 300%; y según las previsiones más moderadas, en el año 2010 por cada matrimonio celebrado se producirá una ruptura.
Son el instrumento básico para concretar el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.
Contraer matrimonio o vivir en pareja es una decisión personal y afectiva, pero despliega unos efectos patrimoniales de enorme trascendencia en los respectivos patrimonios personales.
Éstos normalmente son ignorados o minusvalorados por la pareja hasta que se produce una crisis o ruptura de la relación.
Entonces vienen las lamentaciones y los arrepentimientos por no haber previsto en su momento tal eventualidad.
No tiene más que preguntar a quien ha pasado por un divorcio o una ruptura de pareja.
Ante tal escenario, resulta imprescindible un ejercicio de reflexión conjunta de la pareja, preferentemente antes de la celebración del matrimonio o la unión, en el que se concluya, de común acuerdo, cuáles serán los efectos personales (hijos, vivienda familiar...) y patrimoniales (patrimonio común o separado, posibles derechos indemnizatorios, pensiones...) que se generarán para uno y otro en caso de ruptura, para posteriormente recogerlos en unos pactos que quedarán plasmados en un instrumento que conocemos como capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja (para las uniones de hecho).
El empleo de las capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja se torna, si cabe, más necesario en la época que vivimos, pues tanto el movimiento de personas dentro de todo el territorio nacional como también el fenómeno inmigratorio, incrementa exponencialmente el número de uniones entre personas sometidas a diferentes legislaciones civiles, y produce, en la práctica, un total desconocimiento, o peor, un conocimiento equivocado por parte de las parejas sobre cuál es el régimen económico que aplica a su matrimonio o unión de hecho.
Son muchos los errores en los que incurren las parejas.
Respecto de las unidas bajo matrimonio, por poner un ejemplo, muchas veces se tiene la creencia de que, habiendo contraido matrimonio bajo una ley civil que establece la separación de bienes (vg. Cataluña) ya no se generan derechos económicos recíprocos, cuando, en realidad, existen derechos indemnizatorios y compensatorios que, si no han sido debidamente renunciados o modalizados previamente en capitulaciones, pueden desembocar en un divorcio muy costoso para aquel de los cónyuges mejor posicionado económicamente.
Tratándose de patrimonios de naturaleza empresarial, las consecuencias pueden llegar a ser todavía más nefastas, pues a la pérdida económica, le puede venir unida la pérdida del control sobre la empresa.
Por lo que respecta a las parejas de hecho, también existe la creencia de que una unión "sin papeles" no genera derechos ni deberes recíprocos.
Sin embargo, algunos ordenamientos jurídicos autonómicos no son ajenos a esta realidad, y atribuyen a la mera convivencia efectos jurídico-civiles, hasta el punto de llegar a equiparar su regulación a la matrimonial, y generando a favor de cada uno de los miembros de esa unión derechos indemnizatorios, pensiones, atribución del uso de la vivienda al miembro de la pareja aunque no sea de su titularidad, etcétera.
En conclusión, las capitulaciones se consagran como el instrumento fundamental para regular estas situaciones:
1.- concretar un régimen económico con el contenido que libremente elijan las partes,
2.- separar la propia relación personal y afectiva de las cuestiones patrimoniales y, sobre todo
3.-evitar, en casos de crisis, costosos procedimiento judiciales, tanto en términos económicos como de tiempo y de sufrimiento para la pareja y, no lo olvidemos, también para los hijos.
Enrique Pecourt es abogado de Cuatrecasas.
Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES
ENRIQUE PECOURT 06/04/2008
Todos nos casamos o vivimos en pareja con la idea de que será para siempre.
Pero, desgraciadamente, la realidad nos demuestra que esto no siempre es así.
Las estadísticas constatan que en los últimos 10 años los divorcios se han triplicado; los matrimonios disueltos antes de un año se han incrementado en más del 300%; y según las previsiones más moderadas, en el año 2010 por cada matrimonio celebrado se producirá una ruptura.
Son el instrumento básico para concretar el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.
Contraer matrimonio o vivir en pareja es una decisión personal y afectiva, pero despliega unos efectos patrimoniales de enorme trascendencia en los respectivos patrimonios personales.
Éstos normalmente son ignorados o minusvalorados por la pareja hasta que se produce una crisis o ruptura de la relación.
Entonces vienen las lamentaciones y los arrepentimientos por no haber previsto en su momento tal eventualidad.
No tiene más que preguntar a quien ha pasado por un divorcio o una ruptura de pareja.
Ante tal escenario, resulta imprescindible un ejercicio de reflexión conjunta de la pareja, preferentemente antes de la celebración del matrimonio o la unión, en el que se concluya, de común acuerdo, cuáles serán los efectos personales (hijos, vivienda familiar...) y patrimoniales (patrimonio común o separado, posibles derechos indemnizatorios, pensiones...) que se generarán para uno y otro en caso de ruptura, para posteriormente recogerlos en unos pactos que quedarán plasmados en un instrumento que conocemos como capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja (para las uniones de hecho).
El empleo de las capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja se torna, si cabe, más necesario en la época que vivimos, pues tanto el movimiento de personas dentro de todo el territorio nacional como también el fenómeno inmigratorio, incrementa exponencialmente el número de uniones entre personas sometidas a diferentes legislaciones civiles, y produce, en la práctica, un total desconocimiento, o peor, un conocimiento equivocado por parte de las parejas sobre cuál es el régimen económico que aplica a su matrimonio o unión de hecho.
Son muchos los errores en los que incurren las parejas.
Respecto de las unidas bajo matrimonio, por poner un ejemplo, muchas veces se tiene la creencia de que, habiendo contraido matrimonio bajo una ley civil que establece la separación de bienes (vg. Cataluña) ya no se generan derechos económicos recíprocos, cuando, en realidad, existen derechos indemnizatorios y compensatorios que, si no han sido debidamente renunciados o modalizados previamente en capitulaciones, pueden desembocar en un divorcio muy costoso para aquel de los cónyuges mejor posicionado económicamente.
Tratándose de patrimonios de naturaleza empresarial, las consecuencias pueden llegar a ser todavía más nefastas, pues a la pérdida económica, le puede venir unida la pérdida del control sobre la empresa.
Por lo que respecta a las parejas de hecho, también existe la creencia de que una unión "sin papeles" no genera derechos ni deberes recíprocos.
Sin embargo, algunos ordenamientos jurídicos autonómicos no son ajenos a esta realidad, y atribuyen a la mera convivencia efectos jurídico-civiles, hasta el punto de llegar a equiparar su regulación a la matrimonial, y generando a favor de cada uno de los miembros de esa unión derechos indemnizatorios, pensiones, atribución del uso de la vivienda al miembro de la pareja aunque no sea de su titularidad, etcétera.
En conclusión, las capitulaciones se consagran como el instrumento fundamental para regular estas situaciones:
1.- concretar un régimen económico con el contenido que libremente elijan las partes,
2.- separar la propia relación personal y afectiva de las cuestiones patrimoniales y, sobre todo
3.-evitar, en casos de crisis, costosos procedimiento judiciales, tanto en términos económicos como de tiempo y de sufrimiento para la pareja y, no lo olvidemos, también para los hijos.
Enrique Pecourt es abogado de Cuatrecasas.
A new image for fathers of divorce
Από: Nikolas SPITALAS: spitalas@yahoo.gr
Θέμα: ATHENS NEWS 1Προς: goneas2005@yahoogroups.com
Ημερομηνία: Πέμπτη, 28 Αύγουστος 2008, 10:46
http://www.speroforum.com/site/article.asp?id=15880
A new image for fathers of divorce.
Even while some marriages are made in heaven, there is no such thing as a perfect divorce.
It is usually the children who pay the price. But fathers pay a price too.
Saturday, August 09, 2008By Mary Sinanidis
The stereotypical image of downtrodden mothers battling to make ends meet after "deadbeat dads" vanish from their children's lives is being trampled by a growing group of dads rallying for quality time with their youngsters in the age of divorce.
Media attention on this group has been ample since the creation of the Society for Male and Paternal Dignity (SYGAPA) in 2005.
The society's existence has somewhat rehabilitated the image of divorced fathers, but little else has changed.
In most divorce cases, custody typically goes to the mother.
"No other European country gives 95 percent of custody to mothers," guesstimates SYGAPA member and divorced father Dimitris Pahoumas, speaking about Greece's custody laws. "Ideally, custody should be 50-50 with fathers able to have input in their children's lives.
"Pahoumas believes that "social policies" are to blame for the bad relations between parents after divorce.
"The government appears scared of women's organisations when chartering fathers' entitlements," he says, pointing to the fact that the general secretariat for equality has not yet met with SYGAPA.
"Things are even worse in 'de facto' relationships where fathers are called upon to recognise their children, pay for their upbringing but have no entitlement to see them," says Pahounas.
SYGAPA's main focus is on giving fathers greater custody rights with unhindered visitation, unobstructed communication with their children and reasonable alimony payments.
"Psychiatrists and child psychologists often come in to muddle the situation. In modern society, both parents work and share child rearing, so the same should apply in divorce.
It's really quite simple.
"The other side Dad, I Love You: A SYGAPA rally at the White Tower in ThessalonikiLawyers are often sceptical of the father's motivation when seeking more rights.
"Too often fathers begin drawn-out legal battles for custody rights when the underlying motive is to reduce child support payments," says lawyer Tefta Kyriakou.
"During custody hearings for child support, a large number of fathers suddenly become poor due to unemployment or being unfit for work.
Judges have to gauge the actual situation, and sometimes they don't have specific qualities required to try family court cases.
Social services are sadly inadequate.
"A lack of state social workers means that judges often don't have all the facts available in order to make the fairest decisions and properly research the real situation beyond the court presentation."
Recently I had the case of an alcoholic father who was unfit to have rights over his child, yet the judge was not convinced of this," says Kyriakou, who believes that social workers are necessary for fairer decisions.
Despite its shortfalls, Kyriakou believes that the Greek system is fair.
"For a father earning 1,200 euros, child payments are around 350 euros per child," she says, adding that this is not an exorbitant amount.
However, things go awry when one parent is foreign.
"I recently had the case of an English mother who lost custody simply because the father claimed that she would consider taking their child abroad," says Kyriakou.
Usually, it is difficult for a Greek court to grant a mother's request to move to another country as this would mean uprooting the child, which would not be in the child's best interest.
"Once a child is taken abroad, the case leaves the Greek legal system and is tried in the child's new country, making it more difficult for the Greek parent to get the child back," says Kyriakou.
The trouble with holidaysUK fathers who've been through divorce make their point with a sense of humourDuring summer holidays, the situation is fuelled even more.
"Every July, I get inundated with calls from divorced parents wanting their holiday visitation to be secured.
Lawyers are called in to help alienated parents work out something that should be straightforward," says Kyriakou.
During a television dedication to divorced fathers on private station Alter, SYGAPA's secretary, Anastasios Vaknidis, referred to one father who received a judicial decision to go on holidays alone with his children but chose not to as he was so alienated from them that he was clueless about how to care for them.
SYGAPA president Nikos Spitalas says that problems arise when fathers are alienated from their children, are unable to spend enough quality time with them and are obstructed in their communication.
Psychologist Chrysoula Mavraki states that nobody doubts that fathers can raise their children as adequately as mothers; however, holidays are a tough period for divorced fathers who are unaware of their children's daily needs.
This in itself makes holiday time even more necessary for the bonding process.
Lawyers, psychologists and divorced parents all speak of the "best interests of the child" and the uniqueness of each situation.
Unfortunately, even in the best of cases, all agree that there's no such thing as a perfect divorce.
Mary Sinanidis writes for Athens News and appears here with permission.
Θέμα: ATHENS NEWS 1Προς: goneas2005@yahoogroups.com
Ημερομηνία: Πέμπτη, 28 Αύγουστος 2008, 10:46
http://www.speroforum.com/site/article.asp?id=15880
A new image for fathers of divorce.
Even while some marriages are made in heaven, there is no such thing as a perfect divorce.
It is usually the children who pay the price. But fathers pay a price too.
Saturday, August 09, 2008By Mary Sinanidis
The stereotypical image of downtrodden mothers battling to make ends meet after "deadbeat dads" vanish from their children's lives is being trampled by a growing group of dads rallying for quality time with their youngsters in the age of divorce.
Media attention on this group has been ample since the creation of the Society for Male and Paternal Dignity (SYGAPA) in 2005.
The society's existence has somewhat rehabilitated the image of divorced fathers, but little else has changed.
In most divorce cases, custody typically goes to the mother.
"No other European country gives 95 percent of custody to mothers," guesstimates SYGAPA member and divorced father Dimitris Pahoumas, speaking about Greece's custody laws. "Ideally, custody should be 50-50 with fathers able to have input in their children's lives.
"Pahoumas believes that "social policies" are to blame for the bad relations between parents after divorce.
"The government appears scared of women's organisations when chartering fathers' entitlements," he says, pointing to the fact that the general secretariat for equality has not yet met with SYGAPA.
"Things are even worse in 'de facto' relationships where fathers are called upon to recognise their children, pay for their upbringing but have no entitlement to see them," says Pahounas.
SYGAPA's main focus is on giving fathers greater custody rights with unhindered visitation, unobstructed communication with their children and reasonable alimony payments.
"Psychiatrists and child psychologists often come in to muddle the situation. In modern society, both parents work and share child rearing, so the same should apply in divorce.
It's really quite simple.
"The other side Dad, I Love You: A SYGAPA rally at the White Tower in ThessalonikiLawyers are often sceptical of the father's motivation when seeking more rights.
"Too often fathers begin drawn-out legal battles for custody rights when the underlying motive is to reduce child support payments," says lawyer Tefta Kyriakou.
"During custody hearings for child support, a large number of fathers suddenly become poor due to unemployment or being unfit for work.
Judges have to gauge the actual situation, and sometimes they don't have specific qualities required to try family court cases.
Social services are sadly inadequate.
"A lack of state social workers means that judges often don't have all the facts available in order to make the fairest decisions and properly research the real situation beyond the court presentation."
Recently I had the case of an alcoholic father who was unfit to have rights over his child, yet the judge was not convinced of this," says Kyriakou, who believes that social workers are necessary for fairer decisions.
Despite its shortfalls, Kyriakou believes that the Greek system is fair.
"For a father earning 1,200 euros, child payments are around 350 euros per child," she says, adding that this is not an exorbitant amount.
However, things go awry when one parent is foreign.
"I recently had the case of an English mother who lost custody simply because the father claimed that she would consider taking their child abroad," says Kyriakou.
Usually, it is difficult for a Greek court to grant a mother's request to move to another country as this would mean uprooting the child, which would not be in the child's best interest.
"Once a child is taken abroad, the case leaves the Greek legal system and is tried in the child's new country, making it more difficult for the Greek parent to get the child back," says Kyriakou.
The trouble with holidaysUK fathers who've been through divorce make their point with a sense of humourDuring summer holidays, the situation is fuelled even more.
"Every July, I get inundated with calls from divorced parents wanting their holiday visitation to be secured.
Lawyers are called in to help alienated parents work out something that should be straightforward," says Kyriakou.
During a television dedication to divorced fathers on private station Alter, SYGAPA's secretary, Anastasios Vaknidis, referred to one father who received a judicial decision to go on holidays alone with his children but chose not to as he was so alienated from them that he was clueless about how to care for them.
SYGAPA president Nikos Spitalas says that problems arise when fathers are alienated from their children, are unable to spend enough quality time with them and are obstructed in their communication.
Psychologist Chrysoula Mavraki states that nobody doubts that fathers can raise their children as adequately as mothers; however, holidays are a tough period for divorced fathers who are unaware of their children's daily needs.
This in itself makes holiday time even more necessary for the bonding process.
Lawyers, psychologists and divorced parents all speak of the "best interests of the child" and the uniqueness of each situation.
Unfortunately, even in the best of cases, all agree that there's no such thing as a perfect divorce.
Mary Sinanidis writes for Athens News and appears here with permission.
viernes, 29 de agosto de 2008
Vida de un Padre Divorciado en España
http://servicios.diariosur.es/tu-noticia/tu_noticia_ver/Madres-Esposas-Maltratadoras/12055/1.htm
Madres Y Esposas Maltratadoras
Jueves, 28/08/2008 - 17:10 - L. BONADE
sperandounrespiro@hotmail.
Madres y Esposas Maltratadoras.
Suena fuerte verdad?,,,,,, en estos tiempos en los que estamos acostumbrados a oír noticias sobre el maltrato a la mujer, y es muy cierto que existe, una realidad diaria de nuestros país, totalmente lamentable y condenable, hay algo que parece no tener tanto tirón en las noticias, no es tan popular y aun existiendo, la justicia, los medios de comunicación y la misma sociedad hacen oídos sordos a este problema.
La realidad esta ahí, en los miles de juzgados, lentos, lentísimos, montones y montañas de papeles que no son nada mas que números para aquellos que los manejan, ahí están descritas las miles de torturas cotidianas a las que se ven sometidos muchísimos padres separados, el SAP o síndrome de alineación parental, asi definió el Sr. Richard Gardner en 1985 "un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor", es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rehace al otro.
Es curioso un país donde para todo o casi, se muestra tan machista y sin embargo cuando se trata de un caso de separación el hombre siempre tiene las de perder, por arte de birli birloke la mama se queda como la Barbie, con la casa de kent, el coche de kent, la paga de kent, los hijos de kent, y si pudiera se quedaría con los testículos de kent para hacerle vudú en las noches de aburrimiento.
La igualdad es para todos.. hombres y mujeres al 50% en todos los casos y por supuesto en separaciones y divorcios también.
¿Porque nunca se tiene en cuenta al hombre en los casos de separación,?
Antonio quiere a sus hijos, los cuidó desde pequeños con todo el amor del mundo, dedicó todo su tiempo y cariño, un día normal para él era levantarse bien temprano, preparar a sus hijos para el cole y llevarlos, marchar a su estresante trabajo, a mediodía salir pitando para esperar a sus niños y regresarlos a casa, hacer la comida que no estaba hecha, lavar los platos, y salir corriendo de nuevo para el trabajo, a veces con sus hijos a cuestas.
Pero donde estaba ella?, la madre, esposa.... donde pasaba ella todo el día?.....
bueno ella sencillamente le gustaba acostarse tarde y levantarse más tarde aún, por su puesto no hacia la compra, ni la comida, ni tan siquiera compraba el pan......
ella disfrutaba cada día viendo los anuncios de teletienda, el resto a su alrededor le era indiferente.
Si los niños habían comido, si se habían cepillado los dientes, si se habían bañado, si la casa mantenía una mínimas condiciones higiénicas, todos los detalles de su hogar le eran ajenos, lo único que motivaba su existencia era llevar muy a rajatabla las cuentas de casa, que Antonio tuviese tiempo de lavar o fuese hecho un mendigo o que los niños fueran sucios y rullidos al cole, eso no le importaba, tan solo quería todo su tiempo para llamar a teletienda, dormir o tumbarse en el sofá, nunca compartió con sus hijos el ir al cine, al campo, en realidad nunca ha compartido nada con ellos excepto el techo y el sueldo que los mantiene.
Una vida así era insostenible para cualquiera y un día llego lo inevitable, por la salud mental de sus hijos y de él mismo, decide separarse...
y aquí comienza Cristo a padecer....
ella de cara a la justicia, se transforma en una madre abnegada, cariñosa, pisoteada y hundida por su marido, cabron donde los haya que durante años la humilló y maltrató sicológicamente....
Antonio se siente impotente, la justicia no lo respalda en absoluto, al contrario se ensaña con él, en sacarle una pensión lo mas alta posible, porque claro ella textualmente dice:
" Para que voy a trabajar si nadie me va a pagar mas que tu", la "injusticia" otorga la custodia a ella por madre sufridora y cariñosa, y esta a su vez, emplea todas sus armas para poner a los hijos en contra del padre,
" Hijo si no podemos tener esto, que sepas que es por el cabron de tu padre que no os quiere dar dinero".....
"Hijos si me veis triste es por culpa de vuestro padre que nos abandonó",,,,,,,,,, la justicia no es ciega.... es SORDA.
Como puede enfrentar Antonio una nueva vida si todo su sueldo, su casa, su coche, se lo queda ella?
......donde va a vivir el el?
..... porque no trabaja ella?
..... es una persona sana a la que la justicia ha dado la custodia de sus hijos.
Y lo mas importante, como puede él restituir su honor y su honra frente a unos hijos que han sido programados sutilmente en su contra por una madre devastadora, envenenada por su propia ira.
A quien corresponda....
por favor tomen medidas, para ustedes los miles de Antonios que hay serán números de expedientes tediosos,,, parcelas de tiempo en su trabajo, una forma de ganarse sus vacaciones, pero sepan y caiga sobre su conciencia, que son muchos los padres e hijos maltratados por sus esposas y madres, esto ocurre cada día en cientos de hogares.
Y SEPAN, QUE USTEDES, LOS QUE MIRAN HACIA OTRO LADO, DESDE EL PUESTO MAS ALTO AL MAS BAJO, EN ESTOS CASOS, SON COMPLICES DEL MALTRATO FAMILIAR, DUERMAN TRANQUILOS SABIENDO QUE EL DESTINO Y FELICIDAD DE MUCHOS PADRES E HIJOS ESTA EN SUS MANOS.
Atentamente un Antonio de los miles de nuestros país
Madres Y Esposas Maltratadoras
Jueves, 28/08/2008 - 17:10 - L. BONADE
sperandounrespiro@hotmail.
Madres y Esposas Maltratadoras.
Suena fuerte verdad?,,,,,, en estos tiempos en los que estamos acostumbrados a oír noticias sobre el maltrato a la mujer, y es muy cierto que existe, una realidad diaria de nuestros país, totalmente lamentable y condenable, hay algo que parece no tener tanto tirón en las noticias, no es tan popular y aun existiendo, la justicia, los medios de comunicación y la misma sociedad hacen oídos sordos a este problema.
La realidad esta ahí, en los miles de juzgados, lentos, lentísimos, montones y montañas de papeles que no son nada mas que números para aquellos que los manejan, ahí están descritas las miles de torturas cotidianas a las que se ven sometidos muchísimos padres separados, el SAP o síndrome de alineación parental, asi definió el Sr. Richard Gardner en 1985 "un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor", es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rehace al otro.
Es curioso un país donde para todo o casi, se muestra tan machista y sin embargo cuando se trata de un caso de separación el hombre siempre tiene las de perder, por arte de birli birloke la mama se queda como la Barbie, con la casa de kent, el coche de kent, la paga de kent, los hijos de kent, y si pudiera se quedaría con los testículos de kent para hacerle vudú en las noches de aburrimiento.
La igualdad es para todos.. hombres y mujeres al 50% en todos los casos y por supuesto en separaciones y divorcios también.
¿Porque nunca se tiene en cuenta al hombre en los casos de separación,?
Antonio quiere a sus hijos, los cuidó desde pequeños con todo el amor del mundo, dedicó todo su tiempo y cariño, un día normal para él era levantarse bien temprano, preparar a sus hijos para el cole y llevarlos, marchar a su estresante trabajo, a mediodía salir pitando para esperar a sus niños y regresarlos a casa, hacer la comida que no estaba hecha, lavar los platos, y salir corriendo de nuevo para el trabajo, a veces con sus hijos a cuestas.
Pero donde estaba ella?, la madre, esposa.... donde pasaba ella todo el día?.....
bueno ella sencillamente le gustaba acostarse tarde y levantarse más tarde aún, por su puesto no hacia la compra, ni la comida, ni tan siquiera compraba el pan......
ella disfrutaba cada día viendo los anuncios de teletienda, el resto a su alrededor le era indiferente.
Si los niños habían comido, si se habían cepillado los dientes, si se habían bañado, si la casa mantenía una mínimas condiciones higiénicas, todos los detalles de su hogar le eran ajenos, lo único que motivaba su existencia era llevar muy a rajatabla las cuentas de casa, que Antonio tuviese tiempo de lavar o fuese hecho un mendigo o que los niños fueran sucios y rullidos al cole, eso no le importaba, tan solo quería todo su tiempo para llamar a teletienda, dormir o tumbarse en el sofá, nunca compartió con sus hijos el ir al cine, al campo, en realidad nunca ha compartido nada con ellos excepto el techo y el sueldo que los mantiene.
Una vida así era insostenible para cualquiera y un día llego lo inevitable, por la salud mental de sus hijos y de él mismo, decide separarse...
y aquí comienza Cristo a padecer....
ella de cara a la justicia, se transforma en una madre abnegada, cariñosa, pisoteada y hundida por su marido, cabron donde los haya que durante años la humilló y maltrató sicológicamente....
Antonio se siente impotente, la justicia no lo respalda en absoluto, al contrario se ensaña con él, en sacarle una pensión lo mas alta posible, porque claro ella textualmente dice:
" Para que voy a trabajar si nadie me va a pagar mas que tu", la "injusticia" otorga la custodia a ella por madre sufridora y cariñosa, y esta a su vez, emplea todas sus armas para poner a los hijos en contra del padre,
" Hijo si no podemos tener esto, que sepas que es por el cabron de tu padre que no os quiere dar dinero".....
"Hijos si me veis triste es por culpa de vuestro padre que nos abandonó",,,,,,,,,, la justicia no es ciega.... es SORDA.
Como puede enfrentar Antonio una nueva vida si todo su sueldo, su casa, su coche, se lo queda ella?
......donde va a vivir el el?
..... porque no trabaja ella?
..... es una persona sana a la que la justicia ha dado la custodia de sus hijos.
Y lo mas importante, como puede él restituir su honor y su honra frente a unos hijos que han sido programados sutilmente en su contra por una madre devastadora, envenenada por su propia ira.
A quien corresponda....
por favor tomen medidas, para ustedes los miles de Antonios que hay serán números de expedientes tediosos,,, parcelas de tiempo en su trabajo, una forma de ganarse sus vacaciones, pero sepan y caiga sobre su conciencia, que son muchos los padres e hijos maltratados por sus esposas y madres, esto ocurre cada día en cientos de hogares.
Y SEPAN, QUE USTEDES, LOS QUE MIRAN HACIA OTRO LADO, DESDE EL PUESTO MAS ALTO AL MAS BAJO, EN ESTOS CASOS, SON COMPLICES DEL MALTRATO FAMILIAR, DUERMAN TRANQUILOS SABIENDO QUE EL DESTINO Y FELICIDAD DE MUCHOS PADRES E HIJOS ESTA EN SUS MANOS.
Atentamente un Antonio de los miles de nuestros país
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