http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01070000#01070200000000
Es necesario señalar que, si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.
Por su parte, éste organismo no permitirá la inscripción salvo que se haya celebrado con forma civil o por cualquiera de las confesiones religiosas autorizadas por el Estado.
Las capitulaciones matrimoniales.
Son un contrato suscrito entre los cónyuges por el cual establecen, modifican o sustituyen el régimen económico por el que se rige su matrimonio así como aquellas disposiciones que se otorgaron por razón del mismo.
No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales, si bien las parejas que deseen hacerlo, deben saber que están sujetas una serie de formalidades y requisitos:
1.- Se otorgan ante un Notario.
2.-Pueden pactarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo.
3.-Se inscriben en el Registro Civil y aunque son válidas entre los cónyuges desde el momento de
su celebración, no afectan a terceros hasta que no se inscriben en el mismo.
4.-Deben establecer el régimen aplicable al matrimonio.
Cuando se celebra un matrimonio, el régimen económico aplicable entre los cónyuges será el que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, por el de la sociedad de gananciales.
El régimen general de la sociedad legal de gananciales se aplica en España con carácter general salvo en aquellos lugares en los que el derecho del territorio o derecho foral dispone la aplicación de otro régimen. Así sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
El régimen económico matrimonial
Desde el punto de vista jurídico, el Régimen Económico Matrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio.
El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.
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