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"El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código” .
Ninguna de las promesas realizadas ante el altar es más sagrada que esta, el artículo 1315 del Código Civil.
En él queda establecido que antes de firmar el ”sí, quiero” los contrayentes podrán establecer por qué condiciones económicas se regirá su vida en común y su separación si llega el caso.
Cualquier matrimonio celebrado de forma válida produce entre los cónyuges efectos jurídicos y económicos, tanto personales como patrimoniales.
Estos efectos dependen del régimen económico-patrimonial al que la unión esté sometida.
El primer criterio, y más importante, para establecer el régimen que le corresponde está en lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
La pareja puede pactar antes de casarse una serie de capítulos, o pactos, en los que quede establecida la propiedad de los bienes presentes y futuros y la forma en que contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares.
Éstos tendrán repercusiones económicas y fiscales importantes para ambos.
En ellos se puede elegir cualquiera de los regímenes regulados por el Código Civil; separación de bienes, participación o de gananciales.
Separación de bienes.
El régimen de separación de bienes asegura el mantenimiento de la independencia en la titularidad y gestión de los propios bienes, tanto los anteriores a contraer matrimonio como los posteriores.
Las obligaciones contraídas serán de la entera responsabilidad de quien las contrajo, salvo las resultantes del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, que serán de ambos.
En los casos en los que se quiera proceder a la liquidación de este régimen y no sea posible acreditar a cuál de los esposos le pertenece algún bien concreto, se repartirá entre ambos.
El trabajo de la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará y que pudo haber sido fijada por los contrayentes antes de la boda. Régimen de participación
El régimen de participación establece que cada contrayente adquiere derechos sobre las ganancias obtenidas por su consorte mientras el acuerdo haya estado vigente, pero dispone libremente de los bienes que tenía antes de casarse, y de los que obtenga después aplicando normas similares a la separación de bienes.
Durante este tiempo la situación es similar a la del régimen de separación de bienes.
La diferencia se encuentra en que al separarse se mira cuál era el patrimonio inicial de cada uno y cuál es el final y cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que hayan estado casados.
El cónyuge cuyo patrimonio haya registrado un menor crecimiento recibirá la mitad (o cantidad fijada previamente) de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.
Régimen de gananciales .
A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.
Es el principio del régimen de gananciales.
Los bienes de ambos se convierten en comunes, al igual que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.
Aquí quedan exentos los bienes adquiridos antes de contraer matrimonio y los obtenidos después del matrimonio, como las herencias o las cuentas personales.
En este régimen, las deudas de cualquiera de los cónyuges se pagan con los bienes de ambos.
Las capitulaciones pueden firmarse ante notario antes o después de contraer matrimonio y pueden ser modificadas posteriormente.
Para que sean válidas han de inscribirse en escritura pública, tanto en el registro Civil como en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil –en caso de que uno de los cónyuges sea comerciante-.
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