sábado, 20 de noviembre de 2021

7 de cada 10 secuestros parentales los realiza la madre (70%)

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El Consejo de Ministros aprueba el indulto parcial de Juana Rivas.
El abogado del exmarido de Juana Rivas estudia recurrir al Supremo el indulto.
En España, 1 niño es sustraído cada día por alguno de sus progenitores.
S.S.,16/11/2021 
La concesión del indulto parcial por parte del Consejo de Ministros a Juana Rivas ha agitado el panorama mediático. La madre granadina fue condenada en 2018 a 2 años y 6 meses de prisión por la sustracción de sus 2 hijos menores. La medida del Gobierno supondrá una rebaja de la actual pena impuesta a Rivas por una pena de prisión de 1 año y 3 meses, y se le conmuta además la inhabilitación para ejercer la patria potestad por una pena de 180 días de trabajo en beneficio a la comunidad.
Pero estos hechos no están aislados. 
En España se han producido desde el año 2010 unos 3.000 secuestros de niños a manos de alguno de sus progenitores, según los datos que maneja el Centro Nacional de Desaparecidos.
Así, cada año se producen unas 300 extracciones, o lo que es lo mismo, casi una al día.
En 2018 se realizaron 320 secuestros parentales en España, según el informe anual elaborado por el Centro Nacional de Desaparecidos dependiente del Ministerio del Interior, que extrae los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad, que a su vez recoge todas las infracciones penales detectadas por la Policía Nacional y la Guardia Civil. 
Según un estudio del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados, el 73% de estas las realizan las madres (una cifra que la asociación española Niños sin Derechos eleva incluso hasta el 92%). 
En el informe se critica que España no proporciona información del género del secuestrador parental.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia explica que cada año inicia una media de 140 expedientes de sustracción parental internacional y gestiona otros 125 que recibe de otros países. Estos son los más complicados de resolver porque consisten en que se traslade a un menor del país donde tiene su residencia habitual a cualquier otro sin ningún tipo de acuerdo entre los progenitores.
En nuestro país solo se considera delito la sustracción de un menor cuando su progenitor no tiene la custodia, tal y como estipula el art. 225 bis del Código Penal. Si lo sustrae el padre o la madre que la tiene asignada solo se contemplaría un incumplimiento del régimen de visitas y se le impondrían las sanciones administrativas correspondientes.
El coronavirus también ha cambiado la tendencia. A falta de datos oficiales, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) asegura haber detectado durante el verano de 2020 «un aumento alarmante» de casos de retención ilícita de niños en el extranjero por parte de padres divorciados que se excusaban en la elevada incidencia de Covid-19 en España y en la falta de directrices ante el inicio del curso escolar.

Juana Rivas: Tras el secuestro de sus hijos ahora quiere la patria potestad de los mismos.

Otros Medios: europapress, el pais, ideal,
El juez que decidirá si suspende la pena de Juana Rivas tras su indulto es el mismo que la condenó con una sentencia misógina.
Manuel Piñar, titular del juzgado nº1 de lo Penal de Granada, se ha opuesto con mano dura al indulto de Rivas, ha retrasado recursos en su favor y ha emitido diversas sentencias a lo largo de su carrera en las que se opone a la ley contra la violencia de género 
MARISA KOHAN
MADRID, 18/11/2021 
Este martes el Consejo de Ministros decidió conceder a Juana Rivas un indulto parcial de su condena de 2 años y medio de prisión y 6 años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad. 
La decisión del Gobierno rebajó la pena de cárcel a la mitad (1,3 años) y conmutó los 6 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad por 180 días de trabajos en favor de la comunidad.
Nada más conocerse la decisión del Ejecutivo, el abogado de Rivas, Carlos Aránguez, anunció que presentaría ante la Justicia una petición de suspensión de los 10 meses de pena de prisión que le queda por cumplir a Rivas tras la rebaja del Ejecutivo
Rivas "ingresó voluntariamente" en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada el 11 de junio pasado, por lo que lleva cumpliendo condena los últimos 5 meses.
Este pasado miércoles, la representación legal de Rivas en España anunció que esa misma mañana había registrado en el juzgado la petición de suspensión de la condena de prisión.
El juzgado que debe decidir sobre esta medida es el nº 1 de lo Penal de Granada, presidido por Manuel Piñar, el mismo juez que condenó a Rivas en 1ª instancia a 5 años de prisión y a 6 de inhabilitación para ejercer la patria potestad, entendiendo que Rivas había cometido 2 delitos de sustracción (1 por cada hijo). Posteriormente el Tribunal Supremo redujo la pena de prisión a la mitad, al considerar que no se trataba de 2 delitos, sino de 1. La figura del juez Manuel Piñar ha estado en entredicho desde que se emitió la primera sentencia contra Juana Rivas.
La figura de Piñar ha estado en entredicho desde el momento en que emitió la 1ª sentencia contra Rivas. En ella, Piñar dedicó casi 3 de los 6 folios que tenía la sentencia a desmentir la violencia de género que Rivas afirmaba haber sufrido y que Piñar rechazó en su decisión, afirmando que se trataba de una estrategia de la madre para conseguir la guarda y custodia de sus hijos "explotando el argumento del maltrato". 
No era la única sentencia cuestionable de Piñar, que a lo largo de su carrera emitió diversas sentencias controvertidas y con contenidos netamente ideológicos en las que arremetía contra la ley de violencia de género. En otras sentencias utilizó argumentos similares, acusando a las mujeres de denunciar a sus exparejas "de mala fe", sabiendo que lo que denunciaban no era cierto. En otra sentencia Piñar afirmó que se hace un "uso abusivo de la normativa de violencia de género".
Por ejemplo, en 2011 en una sentencia por la que condenó a una mujer por denuncia falsa, Piñar llegó a relacionar el "excesivo celo ideológico de proteger a la mujer" con "el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales" que estaban "al servicio de Hitler o Stalin".
Sentencia exprés
Uno de los hechos llamativos de la sentencia en la que Piñar condenó a Rivas, es que estaba fechada el 18 de julio de 2018, el mismo día en que había tenido lugar el juicio. Una circunstancia que el entonces abogado de Rivas, José Estanislao López, consideró como "chocante", puesto que el letrado había presentado numerosos documentos que fueron admitidos por el juez, pero que no había forma de que los hubiera podido revisar antes de emitir su veredicto.
Pocos días después de haber recibido la sentencia condenatoria de Piñar, López denunció que la sentencia del juez tenía varios párrafos tachados enteros, que contradecían el sentido de la condena. En concreto se trataba de 7 párrafos que plagiaban un estudio de otro magistrado. Entre el contenido que el juez había intentado tapar se encontraba parte de un fallo de la Audiencia Nacional que recoge que el progenitor denunciado por sustracción de menores, si tiene la custodia de los hijos no puede ser sujeto activo del delito. Este sería el caso de Juana Rivas, que tenía en exclusiva la custodia de su hijo mayor desde 2009 cuando su expareja, Francesco Arcuri, fue condenado por malos tratos. Entonces López anunció que prepararía un escrito para exigir explicaciones al juez.
Piñar tardó apenas 1 mes en ordenar el ingreso en prisión inmediato de Juana Rivas después de que el Tribunal Supremo hiciera firma la condena por sustracción de menores. En lugar de notificarle la entrada voluntaria en la prisión, el juez Piñar emitió un auto en el que solicitaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que localizaran a Juana Rivas en un plazo no superior a 15 días a fin de notificarle la resolución que la debía enviar al penal. Carlos Aránguez, ya abogado de Rivas, consideró "indignante" la actuación "sorpresiva ante una persona que ha solicitado indulto el pasado 4 de mayo al Gobierno" y que "según el art. 4º párrafo 4º del Código penal tiene derecho a la suspensión de una pena que no alcanza los 3 años" para una persona sin antecedentes.
La respuesta del juez en el auto es fue que "siendo la pena impuesta superior a los 2 años no procede la suspensión de acuerdo a lo que dispone el art. 80 del Código Penal".
A principios de junio de este año, Aránguez anunció que presentaría un queja ante el Consejo General del Poder Judicial por lo que considera "irregular comportamiento" del juez Piñar. El abogado denunciaba que el recurso contra el auto de prisión de Juana Rivas ordenado por el juez fue recurrido sólo 7 horas después de que el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada lo acordara, pero que "inexplicablemente" aún no se había trasladado del mismo a la Fiscalía.
"Queremos expresar públicamente nuestra indignación por la rapidez con la que se acuerda el ingreso en prisión de Juana Rivas, a quien ni siquiera se le ha intentado notificar personalmente la sentencia por la que finalmente fue condenada, ni el auto por el que se acuerda su detención e ingreso en prisión", expresó el abogado de Rivas en ese momento. Aránguez añadió que mientras esto ocurría, sus escritos eran "ninguneados" y "desatendidos" por el juzgado.
Pero la inquina de Piñar hacia Rivas no acaba ahí. A principios del pasado mes de julio el juez hizo público en los medios de comunicación un informe en el que se oponía a que se le concediera el indulto a Juana Rivas. En el escrito Piñar afirmaba que "no concurre ningún motivo excepcional que justifique la concesión de tal beneficio a Juana Rivas" y añadía que "la penada no se había arrepentido". Otro de los argumentos esgrimidos por Piñar en su escrito fue que "después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia, dando muestra de una predisposición a infringir el precepto penal por el que fue condenada", aunque no da ningún detalle de cuáles han sido esas actuaciones.
Más allá del contenido de su escrito, Piñar no estaba llamado a opinar sobre la medida de gracia. El informe judicial sobre el indulto tenía que salir del tribunal sentenciador y éste era el Tribunal Supremo, quien había hecho firme la condena de Rivas.
Este jueves Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) afirmaba en una nota que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada va a proceder a anular la pena de privación de la patria potestad contra Juana Rivas, en cumplimiento de parte del indulto parcial que le ha concedido del Gobierno.
Por su parte, el juzgado presidido por el juez Manuel Piñar ha afirmado que "aún no ha recibido ningún escrito" por parte de la defensa de Rivas en el que solicite la suspensión de la condena de prisión que todavía le queda por cumplir (10 meses), a pesar de lo manifestado este miércoles en rueda de prensa por su abogado, Carlos Aránguez. Este periódico ha confirmado con fuentes jurídicas de Rivas que el escrito quedó registrado este miércoles en el juzgado.

19 de Noviembre dia Internacional del Hombre: ¿Tipos de hombres distintos?

Estos son los 27 tipos distintos de hombre, según la psicología.
Un estudio demostró las grandes diferencias según las distintas personalidades.
ALBERT MARTÍNEZ, 19-11-2021 
El 50,4% de la población mundial son hombres. Aunque suponga un poco más de la mitad, el porcentaje representa un empate prácticamente técnico entre ambos sexos. Este dato, además, supone casi la misma cifra desde el año 2010 en el que el hombre supera por décimas a la población femenina.
Hoy, 19 de noviembre de 2021, se celebra el Día Internacional del Hombre. Esta fecha se inició el año 1992 gracias a Thomas Oaster, profesor de la Universidad de Missouri-Kansas con el beneplácito de la ONU y la OMS.
Este día no cuenta con un reconocimiento oficial como el de la mujer, pero si se celebran actos y eventos para concienciar a la población. 
Aun así, en 2009 se ratificaron 6 pilares básicos para celebrar la fecha y que trataban las líneas maestras sobre lo que el día debe significar.
Estos pretenden promover modelos masculinos positivos y normalizados
. Así, también tratan de celebrar aquellas contribuciones del hombre a la sociedad haciendo hincapié en la salud y bienestar de estos. 
Además, pretende poner de relieve la discriminación contra hombre por no seguir ciertas actitudes.
La fecha también pretende mejorar las relaciones de género entre sexos y crear un mundo más seguro y mejor donde alcanzar el potencial pleno. Todo ello busca conmemorar un día del hombre que, según los psicólogos podrían existir más de 20 tipos distintos.
Los 27 tipos de hombres según la psicología
Esta cifra proviene del psicólogo autor del libro “Por qué engañan los hombres realmente: los secretos de psicológicos de la infidelidad masculina”, Martyn Stewart. Este investigador analizó alrededor de 500 hombres para poder adivinar que los lleva a mentir y ser infieles.
Así, Stewart, pudo establecer 27 tipos distintos de hombres según su personalidad y lo que a algunos les lleva a engañar a sus parejas. Además, estos se diferencian en 5 grupos según su probabilidad de acabar siendo infiel.
El metrosexual: concentrado en el mismo y pendiente solamente de lo que le engloba. Además, cree que la mayoría de personas a su alrededor no son buenas para él.
Camaleón: También interesado en sí mismo pero pendiente de su alrededor para cambiar cuando le conviene.
Oportunista: no deja pasar ningún tren en la vida cuando cree que le puede ser beneficioso. Además, cuando la ocasión se presenta, no duda en aprovecharla.
El desdeñoso: no respeta a las mujeres pensando que los hombres son superiores. Toma decisiones, incluso, a su antojo sin tener en cuenta nada.
Peter Pan: no quiere crecer y mantiene durante toda la vida una actitud inmadura y de niño caprichoso. Hace las cosas sin pensar en nadie y según le convenga.
El error estúpido: impulsivo y egoísta que trata de buscar la gratificación individual de forma inmediata.
Manipulador: trata de aprovecharse de todo el mundo en cualquier ámbito de su vida.
Cariñoso: tiene un gran respeto por todo el mundo y ve a su madre como el centro del universo.
Femenino: se trata de los hombres menos infieles, según el psicólogo. Muestra las emociones y pretende ser amigo de la gente.
Reflexivo: piensa todos los actos para no dejar nada al azar. Además, suele pensar más de 1 vez las cosas antes de hacerlas.
El controlado: le gusta no tomar decisiones por el mismo y sentirse controlado en todo momento por su pareja.
Familiar: aunque pueda tener tentaciones de ser infiel sobrepondrá la familia por encima del resto como su principal principio.
Seguro: bien rodeado y acompañado, aprende de sus errores sin mostrar titubeos.
Atormentado: no cuenta con una personalidad estable y cambia de humor fácilmente.
Mentalidad femenina: muestra gran empatía y no suele ser infiel.
Racional: utiliza la lógica buscando la razón en todos los apartados de su vida.
El encantador: busca un aumento de su ego jugando a complacer a las mujeres.
El que busca amor: romántico como el que más, busca la heroica en todas las relaciones para encontrar el amor de su vida.
Inestable: de actitud hipócrita y en muchas ocasiones con un punto mentiroso.
Influenciable: hace lo que sea según le digan. Las personas que le rodean tienen gran poder sobre él y sus actitudes.
El visionario: busca cosas más allá de lo que es capaz de ver.
Hombre moderno: busca cumplir con todas las exigencias que provocan los cambios en la sociedad.
Misterioso: busca innovar en su vida y cambiar preguntándose muchas cosas acerca de su vida.
El que va un paso por delante: gran planificador de su vida que no deja nada a la suerte.
El que actúa y luego piensa: suele ser una persona que prefiere pedir perdón a esperar las cosas.
El que se adapta: trata de evitar todos los conflictos de la vida pasando desapercibido.
El del cargo de conciencia: preocupado por todos los apartados de su vida pide en muchas ocasiones perdón aunque no deba.

Solicitar las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género: RAI

  ...... si no encuentras empleo.
El Economista, 18/11/2021 
Requisitos para acceder a esta prestación
La independencia económica es uno de los principales aspectos para que una mujer víctima de violencia de género no sufra exclusión social. 
Sin embargo, estas personas no siempre están preparadas para volver o entrar por 1ª vez al mercado laboral, por lo que mantener una capacidad financiera suficiente se torna complicado.
Por este motivo, la Administración prevé una ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género que no consiguen encontrar empleo, la renta activa de inserción (RAI).
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía mensual de esta ayuda es de cerca de 450 €, ya que se calcula en base al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
No obstante, si la beneficiaria comenzase a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, se suspenderá el pago de la prestación y tendrá derecho a una ayuda equivalente al 25% de lo que venía cobrando durante un máximo de 180 días.
Esta ayuda se concede durante 11 meses como máximo aunque, si la beneficiaria se ha visto obligada a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores, puede solicitar una ayuda suplementaria de 3 mensualidades, en un pago único.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a esta ayuda?
Cuando la mujer sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo puede solicitar esta ayuda. No obstante, para obtener el derecho a percibir la prestación tienen que darse una serie de aspectos:
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo.
- Mantener esta inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del SMI.
- No puede haber sido beneficiaria de la RAI anteriormente.

¿Cómo puedo solicitar esta ayuda?
Para solicitar esta ayuda tan solo habrá que cumplir con los requisitos de acceso y dirigirse a la Administración para procesar la solicitud. 
Para llevar a cabo este trámite, la beneficiaria deberá remitirse a:
- La sede electrónica del SEPE.
- La oficina de prestaciones, con cita previa.
- Cualquier oficina de registro público.
- Correo administrativo.
No obstante, junto con la solicitud será necesario presentar el DNI y cualquier documento bancario donde aparezca el número de cuenta, además de acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.

Juzgado de Vigo autoriza a una madre a vacunar a su hija contra la oposición del padre

Otros Medios: Poderjudicial,
actasanitaria,VIGO, 18 NOV 2021, 
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo ha autorizado a una madre a vacunar del COVID-19 a su hija de 12 años, a pesar de la oposición del padre. La magistrada destaca en el auto, en el que estima la pretensión de la progenitora y acuerda atribuirle la facultad para decidir sobre la inoculación de la niña, que el eventual riesgo para la salud es “muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad”.
Además, subraya que las autoridades sanitarias recomiendan la vacunación frente al COVID-19 porque se ha demostrado que, en estos momentos, “parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad” y que constituye “una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor”.
La jueza explica que la niña, cuya guarda y custodia la ejerce la madre, con quien convive en Vigo, recibió la cita del Sergas para poder recibir la dosis de la vacuna el pasado mes de agosto, pero no pudo acudir al carecer del consentimiento de su padre, quien se opone “por temor a los riesgos a efectos adversos que pueda generar en la salud de su hija”. 
La magistrada señala que durante la tramitación del expediente se escuchó a la niña, quien manifestó “su deseo de vacunarse” y aseguró que la mayoría de sus compañeros de clase ya habían sido vacunados y que ella también quiere recibirla “para sentirse más protegida frente a la enfermedad”.
Además, la jueza recuerda en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que “permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia”.

jueves, 18 de noviembre de 2021

Naty Abascal y su divorcio del duque de Feria (1977-89)

Más Información: mujerhoy.
...... la 1ª mujer que se atrevió a llevar a los tribunales a la casa de Medinaceli.
Naty Abascal y Rafael de Medina y Fernández de Córdoba, duque de Feria y marqués de Villalba, se casaron en 1977, tuvieron 2 hijos y en 1989 firmaron su sentencia de divorcio. 
Pero 5 años después la modelo, estilista y socialité más elegante del panorama nacional decidió llevar de nuevo ante los tribunales al menor de la casa de Medinaceli.
SILVIA VIVAS, 17 noviembre 2021
Los problemas judiciales de la casa de Medinaceli no son una novedad. 
La lucha por el reparto de la herencia de la fallecida duquesa de Medinaceli, Victoria Eugenia Fernández de Cordoba, que enfrenta, entre otros, a los hijos de Naty Abascal con su tío, el duque de Segorbe dura ya 8 años y está lejos de ver su final por mucho que el próximo lunes 22 de noviembre se celebre un nuevo juicio. Desgraciadamente en su historia familiar esta no va a figurar como la 1ª vez que los vástagos de Naty Abascal, el actual duque de Feria y el marqués de Villalba, deban recurrir a la justicia para reclamar a la casa de Medinaceli lo que es suyo. Hace ya mucho tiempo, en la agitada y convulsa década de los 90, su madre también se enfrentó a su ex marido el duque de Feria en los tribunales.
Cómo fue el divorcio de Naty Abascal y el duque de Feria
En 1977 la modelo sevillana Naty Abascal y el menor de los hijos de la duquesa de Medinaceli dieron la campanada protagonizando la boda del año en la ermita del Rocío. 
Para 1988 esa relación ya se había acabado y apenas 1 año más tarde se rubricó el divorcio ante el juez Juan Ignacio Zoido, el mismo que décadas más tarde acabaría siendo ministro del interior.
Los motivos del divorcio nunca quedaron claros. Mientras Naty Abascal posaba cargada de dignidad en la portada del Hola de la época declarando que ella fue quien dijo «me separo», posteriormente él escribió un libro de memorias en el que afirmaba que una infidelidad de ella con Ramón Mendoza le hizo pedir la separación.
Lo que sí está claro es que con la firma de aquellos papeles en 1989 ante un juez no llegó la paz entre los miembros de la expareja. Aunque su idilio comenzó cuando apenas eran unos críos ( se conocieron cuando ella tenía 12 años y él 13), la relación formal no quedó retratada en la crónica social hasta 1975. 
Para ella su boda y matrimonio posterior fue el producto del amor. Él en cambio describió su compromiso como un ultimátum, un reto, una apuesta consigo mismo que se le fue de las manos, una decisión impulsiva que se había visto obligado a respetar y por ello en 1992 solicitó la anulación del matrimonio. No la consiguió.
Sea como fuere con los papeles del divorcio llegaron los acuerdos y los desacuerdos: Naty Abascal se quedaba con la patria potestad de los niños, Rafael y Luis, y perdía los títulos que le concedió su matrimonio con Rafael Medina. A cambio él debía cumplir con una pensión mensual de medio millón al mes de la antiguas pesetas (unos 3.000 euros mensuales)... pero parece ser que el dinero nunca llegó.
Los escándalos del duque de Feria y la demanda de Naty Abascal
Tras el acuerdo de divorcio la vida de Naty Abascal consistió en trabajar y sacar a sus hijos adelante. La del duque de Feria, en cambio, tomó un rumbo muy distinto. Si hoy se hablara de la situación del duque en aquel momento de su vida quizá se analizarían otros aspectos de su historia, como los episodios depresivos que padecía y su posible trastorno bipolar. Pero lo que trascendió a los medios en los 90 fue que tras su divorcio Rafael Medina y Fernández de Córdoba desarrolló un gran problema con las drogas (llegó a afirmar que consumía cocaína porque la necesitaba para vivir).
En 1990 el duque fue uno de los detenidos en una redada policial en un local de alterne, y desde ese momento su nombre empezó a verse envuelto en escándalos con prostitución y drogas de por medio. 
Visto el panorama Naty Abascal intentó a proteger a sus hijos de lo que aparecía en los medios enviándolos a estudiar al extranjero. 
Afirman los rumores que se gastó hasta 3 millones de las antiguas pesetas en la formación de sus hijos en Reino Unido y Estados Unidos, una educación que la casa de Medinaceli se negó a costear.
No era el único dinero que los Medinaceli «debían» a Naty Abascal. 
En 1993, harta de la situación, la ex modelo decidió llevar al menor de los hijos de la duquesa de Medinaceli ante los tribunales por incumplimiento de la patria potestad e impago de pensiones, una demanda que le llegó al duque de Feria en pleno escándalo: acababa de ingresar en prisión por 2 delitos de rapto, 1 de corrupción de menores y otro de tráfico de drogas.
El tribunal condenaría al duque a cumplir 18 años de cárcel que, más tarde, se reducirían a 9 «por eximiente incompleta de drogadicción y psiquismo». Al final permaneció en prisión 5: en 1998 consiguió la libertad condicional. Pero el daño ya estaba hecho para su reputación. 
En 1994 Naty Abascal volvió a la carga y le demandó por daños morales y las pensiones impagadas, en total pedía 68 millones de pesetas. Se tuvo que conformar con 100.000 Ptas.
Podría parecer que se llevó la peor parte de la historia, pero no fue así. 
En 2001, a los 58 años, el duque de Feria apareció muerto en su casa. Naty Abascal habla poco de él y de sus pleitos. 
«El problema fue que un día Rafael dejó de ser la persona encantadora que era. Y no le estoy culpando, porque creo que psíquicamente no estaba bien. En el fondo era un enfermo», explicó en Vanity Fair la mujer que se atrevió a llevar al duque de Feria ante los tribunales.

Ruptura de la pareja: Custodia Compartida de las Mascotas pero no de los hijos menores.

El Senado avala la triple reforma legal que 'descosifica' a los animales, que vuelve al Congreso.
Diario Siglo XXI
Agencias, 17 noviembre 2021
El Pleno del Senado avaló este miércoles con modificaciones menores una proposición de ley que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y que sean considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y no como cosas, con lo que el texto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva.
El texto recibió el beneplácito de todos los partidos excepto el PP, que se abstuvo, y Vox, que votó en contra. Tras algunos cambios menores introducidos en la Comisión de Justicia, el Pleno de la Cámara Alta respaldó este miércoles 2 enmiendas transaccionales firmadas por la mayoría de los grupos parlamentarios.
Ambas se refieren a que, en un proceso de ruptura de pareja, la autoridad judicial determinará el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal de compañía al confiar su cuidado a uno o ambos cónyuges.
En la Comisión de Justicia del Senado ya se aprobó que el juez considerará las medidas a adoptar si los acuerdos de los cónyuges que se separan son "gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía".
"Con esta proposición de ley, lo que hacemos es solucionar un grave problema que tienen más de 30.000 familias cada año y, además, se encuentran inmersas en una difícil, dura y desagradable situación de conflicto y ruptura familiar", apuntó Victoria de Pablo, del PSOE, en alusión al número de unidades familiares con mascota que llegan a la ruptura anualmente en España.
SIN CUSTODIA DE HIJOS
Una de las principales novedades del texto en su 1º recorrido en el Congreso es que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.
La justificación es que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja, lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos.
La proposición de ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar “su bienestar conforme a las características de cada especie".
Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también “las nuevas necesidades de los animales de compañía”.
Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de éste si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.
El texto recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. 
Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.
La modificación de la Ley Hipotecaria se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.
En resumen, el texto permite que los animales sean considerados seres sintientes y no cosas, la custodia compartida en casos de separación o divorcio, que los animales no sean hipotecados o embargados y no se les utilice como herramienta de violencia de género o vicaria para controlar o victimizar a mujeres e hijos.