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EFE, Madrid, 24 MAR 2021
La sala de lo penal ha condenado a un hombre a 6 meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de sus 2 hijos cuando tenía capacidad económica para abonarla.
El Tribunal Supremo ha establecido que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es "violencia económica" y produce una doble victimización: la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y la del otro progenitor, que ha de hacerse cargo de éstas con un exceso de cuidado que no le corresponde.
La sala de lo penal del Supremo ha condenado a un hombre a 6 meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de alimentos de sus 2 hijos, ya que dejó de pagar 34.639 euros cuando tenía capacidad económica para abonarla.
Considera el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro que el delito del impago de la pensión de alimentos "puede configurarse como una especie de violencia económica", porque el incumplimiento de esta obligación "deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento".
El alto tribunal incide en que el pago de la pensión de alimentos es "una obligación moral y natural" y el no satisfacerla exige al otro progenitor "llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".
"Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias", subraya el Supremo, quien incide en que abastecer de alimentos es una necesidad de los menores, no un deseo o una preferencia.
Continúa la sentencia que este incumplimiento conlleva una "doble victimización", la de los hijos necesitados de unos alimentos que no reciben y la del otro progenitor, que tiene que hacerse cargo de la obligación no satisfecha por el incumplidor.
El Supremo le ha impuesto también una multa de 14 meses con una cuota de 10 euros de sanción por día y lo ha condenado a 1 año y 6 meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado de forma dolosa.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
jueves, 25 de marzo de 2021
denuncian a la ministra Montero ante la Comisión Europea
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...... por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores.Las 2 asociaciones consideran que la ministra de Igualdad, al haberse posicionado públicamente al lado de Rocío Carrasco está vulnerando el derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores ya que nunca ha sido condenado por ello.
Confilegal, 25/03/2021
La Asociación de Custodia Compartida de Alicante (ACCA) y la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género-Madrid (GENMAD) ha denunciado ante la Comisión Europea a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores, al que presentó como culpable de un delito de malos tratos a través de la red social Twitter.
Con ello «Montero violó el artículo 4.1 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 9 de marzo de 2016«, afirman en su denuncia.
Dicho artículo dice: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable».
La ministra escribió un Tweet que textualmente manifestó “El testimonio de Rocío Carrasco (ex-esposa del señor Flores) es el de una víctima de violencia de género.”».
«En la misma red social, ha habido algún juez español que, refiriéndose a ese comentario de la Ministra, ha manifestado: ‘si afirmas que una persona es víctima de un delito que sólo puede haber cometido una persona , estás señalando a esta otra como culpable'», explican.
«La Ministra denunciada, lejos de rectificar, ha intervenido en directo en un programa de televisión que públicamente se está dedicando a ‘LINCHAR’ a D. Antonio David Flores, llegando a formalizar su despido laboral en directo y de forma televisada con base en un delito de malos tratos, extremo que ha sido respaldado por la Ministra mediante su intervención televisiva», prosigue la denuncia.
Las 2 asociaciones se consideran legitimadas para presentar la denuncia porque promocionan la custodia compartida «y es frecuente que los varones que solicitan dicho modelo de custodia se vean afectados por denuncias de violencia de género. No podemos consentir que las autoridades españolas presenten como culpables a hombres que no han sido condenados por los tribunales».
Por lo que se refiere al fondo de la denuncia, la Directiva es clara cuando se refiere a las “declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas” incluye a las declaraciones de un Ministro efectuadas en una red social.
La Directiva impone la obligación a las autoridades para que «no se refieran a la persona como culpable», de modo que se ha violado la Directiva 2016/343 «cuando se ha presentado como víctima de un delito de malos tratos a una persona que ningún tribunal ha declarado que sea víctima de ese delito. Por el contrario, se ha sobreseído la acusación. Presentar a esa mujer como víctima significa presentar a su exmarido como culpable, hasta el punto de que ha causado su despido laboral».
Las 2 asociaciones recuerdan que España ya fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Azconobieta contra España).
«En aquella sentencia se declaró que “el derecho a la presunción de inocencia (…) exige que ningún representante de Estado o de la Autoridad pública declare que una persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un Tribunal”, subrayan.
En la denuncia recuerdan que la transposición de la Directiva a nuestra legislación debió haberse completado en abril de 2018.
«Llamamos la atención de la Comisión Europea sobre la circunstancia de que en España no existen vías efectivas de recurso cuando, en un caso como el que nos ocupa, una autoridad no judicial presenta a un sospechoso como culpable, sin que se le haya juzgado.
Confilegal, 25/03/2021
La Asociación de Custodia Compartida de Alicante (ACCA) y la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género-Madrid (GENMAD) ha denunciado ante la Comisión Europea a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores, al que presentó como culpable de un delito de malos tratos a través de la red social Twitter.
Con ello «Montero violó el artículo 4.1 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 9 de marzo de 2016«, afirman en su denuncia.
Dicho artículo dice: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable».
La ministra escribió un Tweet que textualmente manifestó “El testimonio de Rocío Carrasco (ex-esposa del señor Flores) es el de una víctima de violencia de género.”».
«En la misma red social, ha habido algún juez español que, refiriéndose a ese comentario de la Ministra, ha manifestado: ‘si afirmas que una persona es víctima de un delito que sólo puede haber cometido una persona , estás señalando a esta otra como culpable'», explican.
«La Ministra denunciada, lejos de rectificar, ha intervenido en directo en un programa de televisión que públicamente se está dedicando a ‘LINCHAR’ a D. Antonio David Flores, llegando a formalizar su despido laboral en directo y de forma televisada con base en un delito de malos tratos, extremo que ha sido respaldado por la Ministra mediante su intervención televisiva», prosigue la denuncia.
Las 2 asociaciones se consideran legitimadas para presentar la denuncia porque promocionan la custodia compartida «y es frecuente que los varones que solicitan dicho modelo de custodia se vean afectados por denuncias de violencia de género. No podemos consentir que las autoridades españolas presenten como culpables a hombres que no han sido condenados por los tribunales».
Por lo que se refiere al fondo de la denuncia, la Directiva es clara cuando se refiere a las “declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas” incluye a las declaraciones de un Ministro efectuadas en una red social.
La Directiva impone la obligación a las autoridades para que «no se refieran a la persona como culpable», de modo que se ha violado la Directiva 2016/343 «cuando se ha presentado como víctima de un delito de malos tratos a una persona que ningún tribunal ha declarado que sea víctima de ese delito. Por el contrario, se ha sobreseído la acusación. Presentar a esa mujer como víctima significa presentar a su exmarido como culpable, hasta el punto de que ha causado su despido laboral».
Las 2 asociaciones recuerdan que España ya fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Azconobieta contra España).
«En aquella sentencia se declaró que “el derecho a la presunción de inocencia (…) exige que ningún representante de Estado o de la Autoridad pública declare que una persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un Tribunal”, subrayan.
En la denuncia recuerdan que la transposición de la Directiva a nuestra legislación debió haberse completado en abril de 2018.
«Llamamos la atención de la Comisión Europea sobre la circunstancia de que en España no existen vías efectivas de recurso cuando, en un caso como el que nos ocupa, una autoridad no judicial presenta a un sospechoso como culpable, sin que se le haya juzgado.
La actividad de los miembros del gobierno, fuera del ámbito administrativo, no está sujeta a ningún control judicial, y simplemente no se ha traspuesto el art. 10 de la Directiva. No existe ninguna vía de recurso efectiva que un ciudadano español pueda accionar frente a una violación del art. 4 de la directiva por parte de un miembro del Gobierno», concluyen.
miércoles, 24 de marzo de 2021
Controversia política con el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Otros Medios: cope,
Alienación parental: el síndrome que podría afectar a los hijos de Rocío Carrasco.En su apoyo a Rocío Carrasco, Rocío Monasterio hablaba de la alienación parental, un síndrome que pueden sufrir niños manipulados por uno de sus progenitores para que rechacen al otro
ABC, MADRID,23/03/2021
El pasado domingo 21 de marzo Mediaset estrenó los 1ºs 2 capítulos de la docuserie 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', producido por La Fábrica de la Tele. En ella pudimos ver a Rocío Carrasco, la hija de Rocío Jurado y Pedro Carrasco, abriéndose en canal, rompiendo el silencio que había guardado durante 25 años. Sus declaraciones fueron verdaderamente impactantes y volvieron a sacar a la luz temas como la violencia de género y la manipulación.
La hija de la tonadillera recibió un gran nº de apoyos en redes sociales. Mujeres de partidos políticos muy dispares salieron en su defensa, ofreciéndole su comprensión y su ánimo.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, identificaba el testimonio de Rocío con el de una víctima de violencia de género y acompañaba sus tuits con el hashtag #RocíoYoSíTeCreo.
Por su parte, la presidenta de Vox en la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, hacía referencia al síndrome de alienación parental, refiriéndose en especial a estas declaraciones de Carrasco: «Yo soy víctima, pero ellos también son víctimas de una mente diabólica. Él ha conseguido lo que me dijo cuando me fui a separar. Él me ha quitado a lo más importante que yo tengo en vida, que son mis hijos. Y me los ha quitado teniéndolos. Porque no me los ha quitado, ha hecho que me odien y que tengan esa imagen de mí. Que es mucho más cruel, si cabe».
Pero ¿en qué consiste el síndrome de alienación parental? ¿Es una enfermedad? ¿Quién puede sufrirla? ¿Qué efectos produce?
Síndrome de Alienación Parental
El psiquiatra Richard Gardner acuñó el término de Síndrome de Alienación Parental o SAP en el año 1985, haciendo referencia al rechazo que un niño puede llegar a sentir hacia uno de sus progenitores como consecuencia de diferentes estrategias de manipulación por parte del otro.
El objetivo de esta manipulación es ejercer una influencia sobre el pensamiento del hijo o de la hija con el propósito de perjudicar la relación que tiene con el padre o la madre.
Esta alienación parental no es un síndrome médico, un trastorno reconocido, pues no ha sido avalado por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo se ha estudiado su inclusión en la quinta edición del 'Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales' (DMS-5), realizado por la Asociación Americana de Psiquiatría.
Sus defensores aseguran que se utiliza como un método de maltrato hacia la otra persona y hacia los hijos y que es necesario que se investigue más sobre el tema e incluso que se endurezcan las leyes si se producen situaciones de este tipo.
En España
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) tampoco reconoce este síndrome como un trastorno médico. Según un artículo publicado en el año 2010 sobre el tema, el SAP supone un «grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo».
Esta alienación parental no es un síndrome médico, un trastorno reconocido, pues no ha sido avalado por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo se ha estudiado su inclusión en la quinta edición del 'Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales' (DMS-5), realizado por la Asociación Americana de Psiquiatría.
Sus defensores aseguran que se utiliza como un método de maltrato hacia la otra persona y hacia los hijos y que es necesario que se investigue más sobre el tema e incluso que se endurezcan las leyes si se producen situaciones de este tipo.
En España
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) tampoco reconoce este síndrome como un trastorno médico. Según un artículo publicado en el año 2010 sobre el tema, el SAP supone un «grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo».
Se produce un abuso del término psiquiátrico o psicológico y se olvida el papel que juega la 'víctima' del 'alienador'.
Además, la asociación asegura que existe un sesgo de género en las descripciones del SAP y que «la mayoría de los cónyuges 'alienadores' son en su opinión 'mujeres que odian a los hombres'. Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de retirada de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienación y de la programación a que someten al hijo».
A principios del mes de octubre de 2020, la ministra de Igualdad, Irene Montero, anunció que el Gobierno quería acabar con la aplicación del síndrome de alienación parental a la hora de determinar la custodia de los menores, al considerar que carece de aval científico e invalida el derecho de los niños a ser escuchados.
Como explica la AEN: «se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso. Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar de SAP, el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto».
Cómo se identifica este síndrome
Según Richard Gardner, existen 3 grados en el síndrome de alienación parental: el leve, el moderado y el grave. Los hijos que lo sufren suelen desarrollar un odio patológico e injustificado hacia uno de sus progenitores el cual es provocado por la otra persona y suele tener un impacto muy grande en el desarrollo físico y psicológico del niño o de la niña.
También puede producirse una especie de animadversión sin llegar al odio, un sentimiento de indiferencia o rechazo, dejando de ver al progenitor como a una figura de amor y de respeto de la que sentirse orgulloso.
Además, la asociación asegura que existe un sesgo de género en las descripciones del SAP y que «la mayoría de los cónyuges 'alienadores' son en su opinión 'mujeres que odian a los hombres'. Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de retirada de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienación y de la programación a que someten al hijo».
A principios del mes de octubre de 2020, la ministra de Igualdad, Irene Montero, anunció que el Gobierno quería acabar con la aplicación del síndrome de alienación parental a la hora de determinar la custodia de los menores, al considerar que carece de aval científico e invalida el derecho de los niños a ser escuchados.
Como explica la AEN: «se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso. Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar de SAP, el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto».
Cómo se identifica este síndrome
Según Richard Gardner, existen 3 grados en el síndrome de alienación parental: el leve, el moderado y el grave. Los hijos que lo sufren suelen desarrollar un odio patológico e injustificado hacia uno de sus progenitores el cual es provocado por la otra persona y suele tener un impacto muy grande en el desarrollo físico y psicológico del niño o de la niña.
También puede producirse una especie de animadversión sin llegar al odio, un sentimiento de indiferencia o rechazo, dejando de ver al progenitor como a una figura de amor y de respeto de la que sentirse orgulloso.
Bronca en el mundo judicial por la miniserie de Rocío Carrasco: la presunción de inocencia y la violencia machista
Magistrados y fiscales discrepan sobre la formación que reciben en perspectiva de género y el juicio público que se está haciendo a Antonio David Flores.
Irene Dorta Hermoso , 23/03/21
Entre los casi 4 millones de espectadores que vieron la serie documental de Rocío Carrasco había políticos, jueces, fiscales y abogados, entre otras muchas personas que pegados a sus pantallas escucharon a la hija de Rocío Jurado relatar años de violencia machista. El debate público se dividió entre la crítica mediática por los años de escarnio público, las dudas sobre la protección de la mujer en el sistema judicial y las demandas de presunción de inocencia para el exmarido, Antonio David Flores, sobre quien no pesa ninguna condena por estos hechos.
Telecinco logró un rotundo éxito con la emisión de Rocío: Contar la verdad para seguir viva, mientras miles de personas llenaban las redes sociales de mensajes a favor y en contra del caso. “Estás gorda”, “eres tonta”, “te los voy a quitar, te van a odiar”, fueron las amenazas que durante años sufrió la hija de la cantante, según su relato en esta miniserie.
Irene Dorta Hermoso , 23/03/21
Entre los casi 4 millones de espectadores que vieron la serie documental de Rocío Carrasco había políticos, jueces, fiscales y abogados, entre otras muchas personas que pegados a sus pantallas escucharon a la hija de Rocío Jurado relatar años de violencia machista. El debate público se dividió entre la crítica mediática por los años de escarnio público, las dudas sobre la protección de la mujer en el sistema judicial y las demandas de presunción de inocencia para el exmarido, Antonio David Flores, sobre quien no pesa ninguna condena por estos hechos.
Telecinco logró un rotundo éxito con la emisión de Rocío: Contar la verdad para seguir viva, mientras miles de personas llenaban las redes sociales de mensajes a favor y en contra del caso. “Estás gorda”, “eres tonta”, “te los voy a quitar, te van a odiar”, fueron las amenazas que durante años sufrió la hija de la cantante, según su relato en esta miniserie.
“A mí nadie me devuelve fines de cursos de mis hijos, a mí nadie me devuelve todo lo que yo he perdido durante tantísimo tiempo”.
La portavoz del Congreso, Adriana Lastra, o la ministra de Igualdad, Irene Montero, se pronunciaron para apoyar el relato de Carrasco. Pero parte de la judicatura sintió estos mensajes como un ataque a la Justicia, como la decana de los Juzgados de Madrid, Mª Jesús del Barco, que escribió en Twitter que si la ministra estaba condenando a un hombre sin una resolución judicial era “como mínimo, grave. El honor de las personas vilipendiado por un cargo público. En fin, susto o muerte”.
Magistrados, fiscales y abogados contactados por Confidencial Digital tratan de analizar las debilidades y fortalezas del sistema judicial en materia de género.
Irene Montero y la condena.
La ministra de Igualdad fue la 1ª en apoyar a través de Twitter a la hija de la cantante: “El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género. Cuando una mujer denuncia públicamente la violencia puede ser cuestionada o ridiculizada. Rocío Yo Sí Te Creo”. Con este ‘tuit’ Montero recibió críticas por parte de la judicatura que le afeó que no tuviera presente la presunción de inocencia.
“En el proceso penal hay que escuchar a las 2 partes y ambas tienen derecho a la prueba. Pero, además, muchas veces puedes estar convencido psicológicamente de algo, pero no puedes probarlo. En eso consiste en última instancia la presunción de inocencia”, explica a ECD Luis Enrique García, magistrado de instrucción de Santander.
Él ha trabajado resolviendo casos de violencia de género y habla de que uno de los problemas más importantes a la hora de resolver estos asuntos es el colapso de la Justicia: “yo llevaba temas civiles y penales y, además, me metieron competencias de violencia de género. A un sistema ya colapsado, le produce un colapso superior”.
La portavoz del Congreso, Adriana Lastra, o la ministra de Igualdad, Irene Montero, se pronunciaron para apoyar el relato de Carrasco. Pero parte de la judicatura sintió estos mensajes como un ataque a la Justicia, como la decana de los Juzgados de Madrid, Mª Jesús del Barco, que escribió en Twitter que si la ministra estaba condenando a un hombre sin una resolución judicial era “como mínimo, grave. El honor de las personas vilipendiado por un cargo público. En fin, susto o muerte”.
Magistrados, fiscales y abogados contactados por Confidencial Digital tratan de analizar las debilidades y fortalezas del sistema judicial en materia de género.
Irene Montero y la condena.
La ministra de Igualdad fue la 1ª en apoyar a través de Twitter a la hija de la cantante: “El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género. Cuando una mujer denuncia públicamente la violencia puede ser cuestionada o ridiculizada. Rocío Yo Sí Te Creo”. Con este ‘tuit’ Montero recibió críticas por parte de la judicatura que le afeó que no tuviera presente la presunción de inocencia.
“En el proceso penal hay que escuchar a las 2 partes y ambas tienen derecho a la prueba. Pero, además, muchas veces puedes estar convencido psicológicamente de algo, pero no puedes probarlo. En eso consiste en última instancia la presunción de inocencia”, explica a ECD Luis Enrique García, magistrado de instrucción de Santander.
Él ha trabajado resolviendo casos de violencia de género y habla de que uno de los problemas más importantes a la hora de resolver estos asuntos es el colapso de la Justicia: “yo llevaba temas civiles y penales y, además, me metieron competencias de violencia de género. A un sistema ya colapsado, le produce un colapso superior”.
En España hay 106 juzgados especializados de Violencia Sobre la Mujer, según datos del Consejo General del Poder Judicial, mientras que el resto -otros 351- son juzgados mixtos, es decir, resuelven estos temas y otros muchos asuntos. Esta sobrecarga dilata los procesos y lleva a una doble estigmatización tanto de la víctima como del acusado.
Mediaset ya ha anunciado que no contará con Antonio David Flores para futuros programas tanto en Telecinco como en Cuatro, aunque deja la puerta abierta con un “no hay previsión” de incluirlo en programas venideros.
“La presunción de inocencia también tiene una vertiente extraprocesal cada vez más importante: es decir que una persona fuera de un proceso no puede ser tratada como culpable si no lo dice un tribunal”, explica Fernando Portillo, juez decano de Melilla y vicepresidente del Foro Independiente Judicial. “En España en este caso, se señala muchas veces por parte de los poderes públicos a personas cuando están siendo investigadas y esto crea un estigma muy grande para la persona”.
Rocío Monasterio y el síndrome
El mensaje que la portavoz de la Asamblea madrileña de Vox, Rocío Monasterio, dedicó al documental fue dirigido a los menores: “Hoy media España ha entendido lo que es el síndrome de alienación parental. Lo sufren miles de niños, unos víctimas de padre, otros de madre”.
Este síndrome, que fue descrito originalmente por el psiquiatra infantil Richard Gardner e introducido en 1985, se disputa en el contexto de la custodia de los hijos. Consiste en una campaña de denigración de un progenitor para alejarse del otro, pero a pesar de que se hable de síndrome, lo cierto es que no está recogido como un trastorno dentro de la medicina y tampoco se puede denunciar como delito ni utilizarse como fundamento legal, aunque se puede ver en algunas sentencias de divorcio o de modificación de medidas.
“Es un mito. Gardner, una persona que terminó suicidándose, ensalzaba el contacto sexual con los menores e inventó esto como una herramienta para poder mantener a estos niños en unos entornos para poder abusar de ellos”, explica a ECD la fiscal Inés Herreros, que ha realizado algunas ponencias sobre este síndrome.
“Hay que diferenciar lo que es el mal-llamado síndrome de alienación parental, que tiene como finalidad última ocultar la violencia de género de la utilización de menores como instrumento para seguir atacando a las madres, que es lo que se llama violencia vicaria”, dice Herreros, quien también es miembro del Consejo Fiscal, órgano asesor de la Fiscalía General del Estado.
Adriana Lastra y la perspectiva de género
Por su parte, la diputada socialista Adriana Lastra se significó para remarcar el papel femenino: “Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente. Su testimonio tiene un gran valor para visibilizar la violencia de género. No paremos hasta que la vida sea segura y libre para todas las mujeres”.
“El problema que tenemos es que hay muchos casos donde la forma de violencia es un maltrato psicológico de forma continuado y eso es invisible. Si no se evidencia algo físico es muy difícil que la denuncia prospere”, explica la abogada del turno de oficio Ángeles Chinarro y presidenta de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. “Los jueces no se han actualizado en este tipo de violencia 3.0”.
Los jueces españoles tienen varias vías para formarse en perspectiva de género. Por un lado, pueden acceder a cursos telemáticos voluntarios durante varios meses que organiza el Consejo General del Poder Judicial; y por otro lado, existe una formación obligatoria durante 2 semanas para aquellos que van a trabajar en un Juzgado especializado de violencia sobre la mujer.
Esta formación se ha implementado a raíz de las peticiones de igualdad y de género que se impulsaron en 2017 tras el Pacto de Estado contra la violencia de género y muy especialmente tras la sentencia de ‘La Manada’ en 2018. Todo esto ha logrado que se incluya temario en las oposiciones y que se imparta también durante la Escuela Judicial.
“Existe una gran laguna de conocimiento sobre qué creemos que es la perspectiva de género. Desde luego no es retorcer las reglas procesales con tal de que 1 de las 2 partes, en este caso las mujeres tengan razón”, dice el magistrado Fernando Portillo. Por su parte para Lucía Avilés, magistrada y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, se trata de una “técnica jurídica vinculante que nos va a permitir ver las discriminaciones o desigualdades que se dan en todas las fases del proceso. Las vamos a detectar, a corregir y a compensar”.
Según Avilés, uno de los problemas más importantes del actual sistema judicial es que los Juzgados sobre Violencia contra la mujer solo abren de lunes a viernes y en unos horarios determinados. Esto hace que muchas de las medidas de protección -si la denuncia se produce un sábado o un martes por la tarde, por ejemplo- las tengan que adoptar juzgados mixtos.
“Esto es importante resaltarlo por 2 razones. 1º por la insuficiencia que hay de estos juzgados en función de si estás en una capital, que tendrás atención psicológica adaptada o recursos jurídicos o en un pueblo y que genera diferencias de tratos entre las víctimas en un sitio o en otro”, explica la magistrada. “Y 2º, porque las órdenes de protección las adaptan estos juzgados” que no han recibido esa formación.
Mediaset ya ha anunciado que no contará con Antonio David Flores para futuros programas tanto en Telecinco como en Cuatro, aunque deja la puerta abierta con un “no hay previsión” de incluirlo en programas venideros.
“La presunción de inocencia también tiene una vertiente extraprocesal cada vez más importante: es decir que una persona fuera de un proceso no puede ser tratada como culpable si no lo dice un tribunal”, explica Fernando Portillo, juez decano de Melilla y vicepresidente del Foro Independiente Judicial. “En España en este caso, se señala muchas veces por parte de los poderes públicos a personas cuando están siendo investigadas y esto crea un estigma muy grande para la persona”.
Rocío Monasterio y el síndrome
El mensaje que la portavoz de la Asamblea madrileña de Vox, Rocío Monasterio, dedicó al documental fue dirigido a los menores: “Hoy media España ha entendido lo que es el síndrome de alienación parental. Lo sufren miles de niños, unos víctimas de padre, otros de madre”.
Este síndrome, que fue descrito originalmente por el psiquiatra infantil Richard Gardner e introducido en 1985, se disputa en el contexto de la custodia de los hijos. Consiste en una campaña de denigración de un progenitor para alejarse del otro, pero a pesar de que se hable de síndrome, lo cierto es que no está recogido como un trastorno dentro de la medicina y tampoco se puede denunciar como delito ni utilizarse como fundamento legal, aunque se puede ver en algunas sentencias de divorcio o de modificación de medidas.
“Es un mito. Gardner, una persona que terminó suicidándose, ensalzaba el contacto sexual con los menores e inventó esto como una herramienta para poder mantener a estos niños en unos entornos para poder abusar de ellos”, explica a ECD la fiscal Inés Herreros, que ha realizado algunas ponencias sobre este síndrome.
“Hay que diferenciar lo que es el mal-llamado síndrome de alienación parental, que tiene como finalidad última ocultar la violencia de género de la utilización de menores como instrumento para seguir atacando a las madres, que es lo que se llama violencia vicaria”, dice Herreros, quien también es miembro del Consejo Fiscal, órgano asesor de la Fiscalía General del Estado.
Adriana Lastra y la perspectiva de género
Por su parte, la diputada socialista Adriana Lastra se significó para remarcar el papel femenino: “Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente. Su testimonio tiene un gran valor para visibilizar la violencia de género. No paremos hasta que la vida sea segura y libre para todas las mujeres”.
“El problema que tenemos es que hay muchos casos donde la forma de violencia es un maltrato psicológico de forma continuado y eso es invisible. Si no se evidencia algo físico es muy difícil que la denuncia prospere”, explica la abogada del turno de oficio Ángeles Chinarro y presidenta de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. “Los jueces no se han actualizado en este tipo de violencia 3.0”.
Los jueces españoles tienen varias vías para formarse en perspectiva de género. Por un lado, pueden acceder a cursos telemáticos voluntarios durante varios meses que organiza el Consejo General del Poder Judicial; y por otro lado, existe una formación obligatoria durante 2 semanas para aquellos que van a trabajar en un Juzgado especializado de violencia sobre la mujer.
Esta formación se ha implementado a raíz de las peticiones de igualdad y de género que se impulsaron en 2017 tras el Pacto de Estado contra la violencia de género y muy especialmente tras la sentencia de ‘La Manada’ en 2018. Todo esto ha logrado que se incluya temario en las oposiciones y que se imparta también durante la Escuela Judicial.
“Existe una gran laguna de conocimiento sobre qué creemos que es la perspectiva de género. Desde luego no es retorcer las reglas procesales con tal de que 1 de las 2 partes, en este caso las mujeres tengan razón”, dice el magistrado Fernando Portillo. Por su parte para Lucía Avilés, magistrada y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, se trata de una “técnica jurídica vinculante que nos va a permitir ver las discriminaciones o desigualdades que se dan en todas las fases del proceso. Las vamos a detectar, a corregir y a compensar”.
Según Avilés, uno de los problemas más importantes del actual sistema judicial es que los Juzgados sobre Violencia contra la mujer solo abren de lunes a viernes y en unos horarios determinados. Esto hace que muchas de las medidas de protección -si la denuncia se produce un sábado o un martes por la tarde, por ejemplo- las tengan que adoptar juzgados mixtos.
“Esto es importante resaltarlo por 2 razones. 1º por la insuficiencia que hay de estos juzgados en función de si estás en una capital, que tendrás atención psicológica adaptada o recursos jurídicos o en un pueblo y que genera diferencias de tratos entre las víctimas en un sitio o en otro”, explica la magistrada. “Y 2º, porque las órdenes de protección las adaptan estos juzgados” que no han recibido esa formación.
Para ella debería ser obligatoria en todos los órdenes jurisdiccionales, en todas las instancias y, además, revisable periódicamente.
¿Cuándo se solicita una peritaje psicológico en un divorcio?
Mª Dolores Ortiz Bermejo, Abogada, 23.03.2021
La prueba del informe emitido por el gabinete psicosocial es una prueba fundamental en todo procedimiento de familia contencioso, determinante muchas veces a la hora de clarificar la atribución de la custodia, con quien de los progenitores los menores se encuentran mejor según los psicólogos.
El ámbito de esta prueba pericial en los procesos de familia tiene por finalidad la aportación de los conocimientos científicos referidos a la psicología infantil y a otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales.
El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar un informe que corresponda con el objeto del litigio.
Una vez que es acordada por el Juzgado, se comunica la fecha en que se va a realizar y allí acudirán los progenitores, incluso los menores.
¿A partir de que edad se realiza una prueba psicológica a un menor? Lo habitual es a partir de los 5 años y hasta los 12, siendo que a partir de esta edad se puede acordar la exploración directamente por el juez a presencia si fuera necesaria de un psicólogo.
Es una prueba que podemos solicitar los abogados en nuestra demanda o contestación a la demanda, también el Ministerio Fiscal o bien de oficio por el Juez.
De esta manera el juez se puede formar una convicción de lo que piensa el menor, cuando se trata de niños más mayores.
La exploración del menor es la entrevista o preguntas que el Juez le hace al niño, la cual suele ser bastante informal y con preguntas sencillas para los menores, sin presencia de sus progenitores, muchas veces no estamos presentes ni los abogados.
El gabinete psicosocial emitirá un informe una vez entrevistados los padres y muchas veces las conclusiones de este informe influirán en el Juez a la hora de tomar la decisión, aunque se trate de una prueba más, sin embargo es decisiva porque en la misma los psicólogos aportarán datos relevantes a tener en cuenta por el Juez.
En caso de celebrarse el juicio el perito psicólogo que haya elaborado y emitido el informe tendrá que ir a ratificarlo y responder a las preguntas formuladas por las partes.
En definitiva, el informe del Equipo Psicosocial es la prueba “principal” en los procesos de familia en los que se discute la custodia o las visitas y es conveniente que su abogado la prepare convenientemente para que su cliente acuda tranquilo y en la vista y una vez conocido el informe hacer las preguntas que fueran pertinentes a los efectos de aclarar el mismo.
La prueba del informe emitido por el gabinete psicosocial es una prueba fundamental en todo procedimiento de familia contencioso, determinante muchas veces a la hora de clarificar la atribución de la custodia, con quien de los progenitores los menores se encuentran mejor según los psicólogos.
El ámbito de esta prueba pericial en los procesos de familia tiene por finalidad la aportación de los conocimientos científicos referidos a la psicología infantil y a otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales.
El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar un informe que corresponda con el objeto del litigio.
Una vez que es acordada por el Juzgado, se comunica la fecha en que se va a realizar y allí acudirán los progenitores, incluso los menores.
¿A partir de que edad se realiza una prueba psicológica a un menor? Lo habitual es a partir de los 5 años y hasta los 12, siendo que a partir de esta edad se puede acordar la exploración directamente por el juez a presencia si fuera necesaria de un psicólogo.
Es una prueba que podemos solicitar los abogados en nuestra demanda o contestación a la demanda, también el Ministerio Fiscal o bien de oficio por el Juez.
De esta manera el juez se puede formar una convicción de lo que piensa el menor, cuando se trata de niños más mayores.
La exploración del menor es la entrevista o preguntas que el Juez le hace al niño, la cual suele ser bastante informal y con preguntas sencillas para los menores, sin presencia de sus progenitores, muchas veces no estamos presentes ni los abogados.
El gabinete psicosocial emitirá un informe una vez entrevistados los padres y muchas veces las conclusiones de este informe influirán en el Juez a la hora de tomar la decisión, aunque se trate de una prueba más, sin embargo es decisiva porque en la misma los psicólogos aportarán datos relevantes a tener en cuenta por el Juez.
En caso de celebrarse el juicio el perito psicólogo que haya elaborado y emitido el informe tendrá que ir a ratificarlo y responder a las preguntas formuladas por las partes.
En definitiva, el informe del Equipo Psicosocial es la prueba “principal” en los procesos de familia en los que se discute la custodia o las visitas y es conveniente que su abogado la prepare convenientemente para que su cliente acuda tranquilo y en la vista y una vez conocido el informe hacer las preguntas que fueran pertinentes a los efectos de aclarar el mismo.
Nota: El Informe no es vinculante para el Juez, pero se han dado cuenta que el Informe Psicosocial es el chivo expiatorio si la cosa sale mal, aunque se han dado cuenta que la Custodia Compartida reduce considerablemente la conflictividad en el proceso de ruptura de la pareja.
lunes, 22 de marzo de 2021
el documental de Rocío Carrasco
En Otros Medios: amo mama, el cierre digital, 20minutos, lavanguardia, yahoo, huffingtonpost,
okdiario, mujerhoy, elpais, europapress, cope.
....... Esto es lo que debes saber antes de ver-lo.
De las batallas judiciales con su ex, Antonio David Flores, al distanciamiento con sus hijos.
MUNDO DEPORTIVO, 21-03-2021
En 1999 Rocío Carrasco y Antonio David Flores ponían fin a su matrimonio tras 3 años de matrimonio. A partir de entonces, una guerra continua que lo convirtió, sin duda, en uno de los divorcios más sonados de la historia de la televisión, y de España en general.
En 2005 comenzaron las demandas de Rocío a su exmarido por sus declaraciones en distintos medios de comunicación. Y es que el colaborador de ‘Telecinco’ no dudaba en airear los trapos sucios de la que fue su familia política cada vez que tenía la oportunidad.
La custodia de sus hijos fue otro de los temas de discordia. En un 1º momento, Antonio David debía pagar 841 euros de manutención. Una cantidad que se redujo a 540 euros tras conseguir la custodia compartida en 2003. Sin embargo, en 2010 llegaba una nueva demanda: la hija de Rocío Jurado exigía al tertuliano una indemnización de 16.000 euros por no cumplir con sus responsabilidades.
Una demanda que no llegó a buen puerto, pues el acuerdo se había firmado en privado y sin presencia de ninguna autoridad.
De las batallas judiciales con su ex, Antonio David Flores, al distanciamiento con sus hijos.
MUNDO DEPORTIVO, 21-03-2021
En 1999 Rocío Carrasco y Antonio David Flores ponían fin a su matrimonio tras 3 años de matrimonio. A partir de entonces, una guerra continua que lo convirtió, sin duda, en uno de los divorcios más sonados de la historia de la televisión, y de España en general.
En 2005 comenzaron las demandas de Rocío a su exmarido por sus declaraciones en distintos medios de comunicación. Y es que el colaborador de ‘Telecinco’ no dudaba en airear los trapos sucios de la que fue su familia política cada vez que tenía la oportunidad.
La custodia de sus hijos fue otro de los temas de discordia. En un 1º momento, Antonio David debía pagar 841 euros de manutención. Una cantidad que se redujo a 540 euros tras conseguir la custodia compartida en 2003. Sin embargo, en 2010 llegaba una nueva demanda: la hija de Rocío Jurado exigía al tertuliano una indemnización de 16.000 euros por no cumplir con sus responsabilidades.
Una demanda que no llegó a buen puerto, pues el acuerdo se había firmado en privado y sin presencia de ninguna autoridad.
6 años después, el más pequeño de sus hijos decidía irse a vivir con su padre, que a su vez ya vivía con la hija mayor.
Ese mismo año, se producía el enlace entre Rocío y Fidel Albiac, que no hizo más que empeorar la situación. Tanto Rocío Flores como su hermano pequeño han sido testigos, durante todos estos años, de las continúas peleas entre sus progenitores. Lo que sigue sin saberse (al menos por ahora) es el motivo que provocó la distancia entre madre e hijos.
A todo esto se han sumado además los problemas de Carrasco con la familia de su difunta madre tras su fallecimiento. De hecho, Gloria Camila ha asegurado en varias ocasiones no tener relación con su hermana.
Ese mismo año, se producía el enlace entre Rocío y Fidel Albiac, que no hizo más que empeorar la situación. Tanto Rocío Flores como su hermano pequeño han sido testigos, durante todos estos años, de las continúas peleas entre sus progenitores. Lo que sigue sin saberse (al menos por ahora) es el motivo que provocó la distancia entre madre e hijos.
A todo esto se han sumado además los problemas de Carrasco con la familia de su difunta madre tras su fallecimiento. De hecho, Gloria Camila ha asegurado en varias ocasiones no tener relación con su hermana.
domingo, 21 de marzo de 2021
Pensión de Alimentos: Rechazar a los padres, pero querer vivir de ellos
Más Información: Confilegal,
..... cuando los jueces le retiran la pensión a los hijos.
No aplicarse en los estudios o el desinterés por buscar trabajo pueden dejar a los mayores de edad sin manutención.Juristas explican el régimen legal a la luz de las sentencias.
No aplicarse en los estudios o el desinterés por buscar trabajo pueden dejar a los mayores de edad sin manutención.Juristas explican el régimen legal a la luz de las sentencias.
Marcelino Abad, COPE, 21 mar 2021
La falta de dedicación a los estudios, el desinterés en la búsqueda de trabajo o la negativa a tener trato con los padres pueden ser causa de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, es decir, de todo lo indispensable para su sustento, vestido o educación. Así se desprende de los últimos fallos judiciales, que tratan de "no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad" por su parte.
Recientemente, la A. P. de Pontevedra ha fallado a favor de un padre y ha revocado la pensión de alimentos que tenía que abonarle a su hijo mayor de edad. En la sentencia 525/2020, el magistrado Jaime Carrera explica, además, que "la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad", cuando "es imputable de modo principal y relevante al propio hijo, autoriza la declaración de extinción de la pensión".
En el caso de autos, el hijo, de 20 años cumplidos, había abandonado los estudios, carecía de ocupación laboral y no estaba inscrito en la oficina de empleo. Además, había reconocido que desde hacía unos años ni le hablaba a su padre ni le cogía el teléfono, sin que la crisis matrimonial de sus padres, "por si sola, pueda servir de justificación" a esta situación, subraya el magistrado.
DIFERENCIA ENTRE HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD
Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, explica que “la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de dar alimentos a los hijos, la cual se mantiene más allá de los 18 años, si bien ya no de manera incondicional, sino condicionada a unas determinadas circunstancias”, por ejemplo, “hasta que alcancen la suficiencia económica”. Pero hay circunstancias que hacen decaer esta obligación de los padres, como la “falta de diligencia” de los hijos mayores de edad para conseguir esa suficiencia económica o “su propia actitud”, por ejemplo, en caso de “escaso aprovechamiento académico, dejadez o pasividad en la búsqueda de trabajo”. Además, el Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesa por alguna de las causas de desheredación, como maltratar o injuriar gravemente a los padres.
La falta de dedicación a los estudios, el desinterés en la búsqueda de trabajo o la negativa a tener trato con los padres pueden ser causa de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, es decir, de todo lo indispensable para su sustento, vestido o educación. Así se desprende de los últimos fallos judiciales, que tratan de "no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad" por su parte.
Recientemente, la A. P. de Pontevedra ha fallado a favor de un padre y ha revocado la pensión de alimentos que tenía que abonarle a su hijo mayor de edad. En la sentencia 525/2020, el magistrado Jaime Carrera explica, además, que "la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad", cuando "es imputable de modo principal y relevante al propio hijo, autoriza la declaración de extinción de la pensión".
En el caso de autos, el hijo, de 20 años cumplidos, había abandonado los estudios, carecía de ocupación laboral y no estaba inscrito en la oficina de empleo. Además, había reconocido que desde hacía unos años ni le hablaba a su padre ni le cogía el teléfono, sin que la crisis matrimonial de sus padres, "por si sola, pueda servir de justificación" a esta situación, subraya el magistrado.
DIFERENCIA ENTRE HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD
Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, explica que “la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de dar alimentos a los hijos, la cual se mantiene más allá de los 18 años, si bien ya no de manera incondicional, sino condicionada a unas determinadas circunstancias”, por ejemplo, “hasta que alcancen la suficiencia económica”. Pero hay circunstancias que hacen decaer esta obligación de los padres, como la “falta de diligencia” de los hijos mayores de edad para conseguir esa suficiencia económica o “su propia actitud”, por ejemplo, en caso de “escaso aprovechamiento académico, dejadez o pasividad en la búsqueda de trabajo”. Además, el Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesa por alguna de las causas de desheredación, como maltratar o injuriar gravemente a los padres.
“Dar alimentos a los hijos menores de edad es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, en tanto que la obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad deriva de la obligación genérica de alimentos entre parientes”, explica la jurista.
Y es que, “el fundamento, finalidad y contenido de una y otra obligación son distintos. En el caso de los menores, la asistencia es mucho más amplia, pues se extiende, estén o no en situación de necesidad, a los gastos que ocasione el desarrollo de la personalidad del menor”.
La obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad, sin embargo, solo se debe a razones de verdadera necesidad.
En cualquier caso, “no existe un plazo de duración legalmente establecido para la obligación alimenticia a favor de los hijos mayores ni tampoco un límite de edad”, explica la catedrática, “pero es evidente que no puede durar infinitamente”. Por ello, ”son los jueces y tribunales quienes deben establecer los límites y condiciones de la obligación de alimentos a favor de los hijos mayores caso por caso”.
NO QUERER TRATO CON LOS PADRES
El pasado octubre, la A. P. de Navarra falló que la negativa de una hija que cursaba estudios universitarios a tener trato con su padre, "con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión", también es causa para eximirlo de abonársela.
En la sentencia 769/2020, el magistrado Jesús Santiago Delgado razona que “la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la característica de principal, relevante e intensa”.
En este caso, hasta los 9 años la relación entre un padre y una hija fue “normal”. A partir de los 14 años se inició el distanciamiento, “cuando comienzan a producirse reclamaciones judiciales entre los progenitores por falta de pago de la pensión alimenticia de la menor, habiéndose producido descuentos en la nómina” del padre por aquel entonces.
“Que te den, déjame en paz, no quiero volver a verte ni a hablar contigo nunca. Ya has conseguido lo que andabas buscando, ya estás solo. Tú siempre por delante y siempre con el dinero como objetivo”, le dijo entonces la adolescente por correo electrónico.Tras alcanzar la mayoría de edad, la hija se cambió el orden de sus apellidos y escribió un libro en el que aseguraba que no tenía hermanos ni hermanas “ni tampoco tengo padre”, recoge la sentencia.
Pese a que el padre le había pedido “normalizar la situación, como padre e hija que somos”, porque “estaba sufriendo mucho”, ella se negó.
En cualquier caso, “no existe un plazo de duración legalmente establecido para la obligación alimenticia a favor de los hijos mayores ni tampoco un límite de edad”, explica la catedrática, “pero es evidente que no puede durar infinitamente”. Por ello, ”son los jueces y tribunales quienes deben establecer los límites y condiciones de la obligación de alimentos a favor de los hijos mayores caso por caso”.
NO QUERER TRATO CON LOS PADRES
El pasado octubre, la A. P. de Navarra falló que la negativa de una hija que cursaba estudios universitarios a tener trato con su padre, "con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión", también es causa para eximirlo de abonársela.
En la sentencia 769/2020, el magistrado Jesús Santiago Delgado razona que “la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la característica de principal, relevante e intensa”.
En este caso, hasta los 9 años la relación entre un padre y una hija fue “normal”. A partir de los 14 años se inició el distanciamiento, “cuando comienzan a producirse reclamaciones judiciales entre los progenitores por falta de pago de la pensión alimenticia de la menor, habiéndose producido descuentos en la nómina” del padre por aquel entonces.
“Que te den, déjame en paz, no quiero volver a verte ni a hablar contigo nunca. Ya has conseguido lo que andabas buscando, ya estás solo. Tú siempre por delante y siempre con el dinero como objetivo”, le dijo entonces la adolescente por correo electrónico.Tras alcanzar la mayoría de edad, la hija se cambió el orden de sus apellidos y escribió un libro en el que aseguraba que no tenía hermanos ni hermanas “ni tampoco tengo padre”, recoge la sentencia.
Pese a que el padre le había pedido “normalizar la situación, como padre e hija que somos”, porque “estaba sufriendo mucho”, ella se negó.
“Aun cuando en el año 2014 los problemas acerca del pago de la pensión hubieran podido dar lugar al enfrentamiento entre la hija y el padre, a partir de la adquisición de la mayoría de edad la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida, según lo probado, a su exclusiva voluntad”, dice la sentencia.
La consecuencia de estas “decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad” son la extinción de la pensión alimenticia, fijada en 250 euros mensuales, recoge la sentencia.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Para evitar una ruptura familiar tan dolorosa, existen algunas opciones como la mediación. Se trata de una vía alternativa o complementaria al proceso judicial donde un mediador, que no toma partido por ninguna de las personas enfrentadas, generalmente un abogado o psicólogo, las ayuda a llegar al epicentro del conflicto para construir una solución desde ahí.
A diferencia de un juicio, donde no se tiene en cuenta cómo se sienten las partes, la mediación les permite expresar sus emociones para tratar de llegar a un acuerdo. Una vez homologado por un juez o elevado a escritura pública por un notario, este acuerdo tiene la misma validez que las sentencias.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Para evitar una ruptura familiar tan dolorosa, existen algunas opciones como la mediación. Se trata de una vía alternativa o complementaria al proceso judicial donde un mediador, que no toma partido por ninguna de las personas enfrentadas, generalmente un abogado o psicólogo, las ayuda a llegar al epicentro del conflicto para construir una solución desde ahí.
A diferencia de un juicio, donde no se tiene en cuenta cómo se sienten las partes, la mediación les permite expresar sus emociones para tratar de llegar a un acuerdo. Una vez homologado por un juez o elevado a escritura pública por un notario, este acuerdo tiene la misma validez que las sentencias.
Delia Rodríguez, abogada especializada en Derecho de Familia y CEO de la firma Vestalia Abogados de Familia, explica que en la medida en que no es impuesto por un juez, sino alcanzado por las personas en conflicto de forma voluntaria, "tiene gran éxito". Normalmente, las sentencias solo satisfacen a una persona, por lo que existe el riesgo de que no sean cumplidas por la otra. Esto exige acudir a nuevo proceso judicial para obligar a esa persona al cumplimiento de lo juzgado.
La mediación "puede ser realmente un bálsamo de paz en las situaciones de conflicto y de cambio familiar", aunque no es un recurso muy conocido. "Muchas veces hay desconocimiento, otras se ve la mediación como una alternativa menos fuerte que la demanda. Hay una cultura de muy poca concordia. Somos bélicos en general en España a la hora de solventar los conflictos y hace más falta la cultura de la mediación, sobre todo cuando hay menores de por medio. Suaviza muchísimo el proceso de separación o de divorcio y permite aislar e impermeabilizar a los niños", explica la letrada.
En España la mediación no es obligatoria, es decir, se puede presentar una demanda sin necesidad de haberla intentado. No así en otros países europeos como Italia o Francia.
La mediación "puede ser realmente un bálsamo de paz en las situaciones de conflicto y de cambio familiar", aunque no es un recurso muy conocido. "Muchas veces hay desconocimiento, otras se ve la mediación como una alternativa menos fuerte que la demanda. Hay una cultura de muy poca concordia. Somos bélicos en general en España a la hora de solventar los conflictos y hace más falta la cultura de la mediación, sobre todo cuando hay menores de por medio. Suaviza muchísimo el proceso de separación o de divorcio y permite aislar e impermeabilizar a los niños", explica la letrada.
En España la mediación no es obligatoria, es decir, se puede presentar una demanda sin necesidad de haberla intentado. No así en otros países europeos como Italia o Francia.
"El número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor. Este fenómeno tiene 2 consecuencias: no sólo se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, sino que los costes judiciales han aumentado hasta tal punto que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto. En la mayoría de los casos, la mediación es más rápida y, por consiguiente, más barata que los pleitos judiciales", dispone el Portal Europeo de e-Justicia.
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