lunes, 22 de junio de 2020

nuevo procedimiento sumario de Familia ante el COVID-19

........Consecuencias. 
Beatriz Ciprián Ansoalde, abogada, 22 Junio 2020
Han pasado 12 semanas desde que se decretó el estado de alarma. Si los 1ºs días hablamos sobre cómo debía cumplirse el régimen de visitas, y explicamos los criterios que al respecto anunciaron los jueces de Familia de los distintos partidos judiciales, hoy toca hablar del procedimiento especial que, en materia de familia, instauró el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para, entre otros supuestos, compensar las visitas no disfrutadas durante el confinamiento.
Contexto en que se dicta el Real Decreto-ley 16/2020 y su finalidad
Una vez que se ha reanudado la actividad judicial, se prevé una sobrecarga extraordinaria de asuntos, ya que, junto a los procedimientos que quedaron suspendidos tras declararse el estado de alarma, se espera una avalancha de demandas, en muy diversas materias, a consecuencia del confinamiento y de la coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.
En previsión de todo ello, el Real Decreto-ley 16/2020, además de adoptar medidas organizativas para que los juzgados hagan frente a tal sobrecarga, y habilitar parte del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, crea, en materia de familia, un procedimiento sumario de tramitación preferente aplicable en 3 supuestos.
El 1º es el ya expuesto: la compensación de las visitas o periodos de estancia que no se hayan podido disfrutar a causa del estado de alarma.
El 2º, la solicitud de revisión de la pensión de alimentos y pensión compensatoria cuando, a consecuencia de la crisis sanitaria, hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a prestarlas, o de quien las recibe.
El último, cuando se solicite el establecimiento de una nueva pensión de alimentos entre parientes no acordada con anterioridad, o la revisión de la ya existente con base en una merma de los ingresos del obligado a prestarla, en ambos casos por causa de la crisis del Covid-19.
Compensación de las visitas o estancias que no se hayan podido disfrutar
El progenitor que, a causa de las medidas de limitación de la movilidad, adoptadas por el Gobierno, no haya podido disfrutar de las visitas que le correspondían durante el estado de alarma, o de los periodos de estancia con los menores en los casos de custodia compartida, podrá solicitar su compensación a través de este procedimiento sumario con el fin de restablecer el equilibrio en el régimen inicialmente acordado.
Este proceso podrá instarse mientras esté vigente el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.
La demanda se debe dirigir al juzgado que dictó las medidas, quien, una vez admitida, citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que se deberá celebrar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión.
Antes de su celebración se intentará el acuerdo entre las partes, siempre respetando el interés superior del menor.
De no ser posible, el juez, también antes de la vista, oirá al menor de forma reservada si lo considera necesario, y siempre si es mayor de 12 años.
En la vista se practicará la prueba que aporten las partes, y la que el Juez acuerde de oficio. Una vez finalizada, podrá el juez resolver oralmente en el mismo acto, o por escrito en el plazo de 3 días hábiles, resolución que podrá apelarse ante la Audiencia Provincial.
Modificación de la pensión por reducción de los ingresos del obligado a su pago, o de su receptor, a causa del estado de alarma
Igual procedimiento que el descrito podrá seguirse para solicitar la revisión de la pensión de alimentos, pensión compensatoria y demás medidas económicas acordadas (por ejemplo, el pago del préstamo hipotecario), cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor que interpone la demanda como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
En estos casos, se deberán acompañar a la demanda los documentos que acrediten tal cambio de circunstancias, que podrá ser el certificado de la prestación o subsidio de desempleo que perciba el trabajador por cuenta ajena, o, en el caso de autónomos, certificado de Hacienda del cese de la actividad declarado por el interesado o de la disminución de sus ingresos.
También podrán las partes pedir, al menos con 5 días de antelación a la fecha de la vista, que el Juzgado recabe de instituciones públicas o privadas los documentos que no estén a su disposición, cite a testigos o realice los requerimientos necesarios para la práctica de la prueba en el acto de la vista.
Solicitud de pensión de alimentos entre parientes
Además de solicitar la revisión de una pensión ya acordada en un proceso de familia anterior, se puede acudir a este nuevo proceso para solicitar, por vez 1ª, el establecimiento de una pensión de alimentos, bien a favor de los hijos menores, en cuyo caso será el progenitor que ostente su custodia quien la debe formular, bien a cualquier otro de los parientes a los que el Código Civil reconoce derecho a solicitarla.
Por último, también podrá servirse de este nuevo proceso quien, estando obligado a pagar alimentos a alguno de los parientes citados, quiera solicitar la revisión de la pensión por haber visto disminuidos sus ingresos a causa del estado de alarma.
Procedimiento ordinario para la modificación de medidas definitivas
Señalar por último que ya existía con anterioridad, y se mantiene vigente, un procedimiento para la modificación de las medidas definitivas, regulado en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que cabe acudir cuando se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar las mismas, exigiéndose que dicho cambio tenga vocación de permanencia en el tiempo y no haya sido provocado por quien solicita la modificación.
En dicho procedimiento, las nuevas medidas acordadas, que pueden afectar al régimen de custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc, sustituirán a las anteriores, que dejarán de tener efecto.
Con el nuevo procedimiento ahora instaurado, se pretende canalizar de forma ágil la multitud de demandas que se prevé puedan presentarse, pero limitadas a los 3 supuestos ya citados, que se espera se multipliquen a consecuencia del estado de alarma.
No podrá emplearse, por tanto, para solicitar una modificación ordinaria del régimen de custodia o de la atribución del uso de la vivienda familiar.
Lo que dice el informe de la Fiscalía General del Estado
Al día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, la Fiscalía General del Estado emitió un informe en el que analizaba el impacto que pueden tener las medidas aprobadas en el mismo.
En relación al proceso especial de familia que aquí abordamos, en el que el Ministerio Fiscal será parte siempre que afecte a menores de edad, el informe realiza una serie de críticas que pasamos a exponer.
Respecto a que se habilite un proceso especial para compensar visitas no disfrutadas, advierte que tal compensación no tiene base legal cuando la causa de que no se haya cumplido el régimen de visitas es de fuerza mayor, salvo que la decisión se adopte para evitar un perjuicio al menor por el cauce del art. 158 del C.Civil.
Respecto a la solicitud de revisión de la pensión, recuerda que, por mucho que se cree un proceso especial y sumario para tal revisión, se trata de una auténtica modificación de medidas, y por tanto, deberán acreditarse los requisitos que ya se exigen en el procedimiento ordinario del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, que la reducción de ingresos sea sustancial y con cierta permanencia en el tiempo, no episódica, algo que parece difícil de acreditar en un procedimiento sumario y de vigencia limitada en el tiempo en el que se desconoce, por tanto, si la nueva situación va a consolidarse en el tiempo.
Añade que, además, ello tendrá un impacto negativo de género, dado que, a día de hoy, en los regímenes de custodia exclusiva, es la madre, en un mayoritario porcentaje, quien ostenta la custodia, y por tanto, la beneficiaria de la pensión cuya reducción se solicita.
Y que, si bien cabe que sea el perceptor de la pensión quien, si ha visto mermados sus ingresos, solicite un aumento de la misma, es decir, una mayor aportación del otro progenitor a los gastos de los hijos que la acordada inicialmente, considera la Fiscalía que, en un contexto de crisis económica como la actual, lo más habitual será pedir su reducción por el obligado a su abono, más que el aumento por quien la percibe.
Recuerda, por último, que, en todo caso, la reducción de la pensión afecta negativamente al interés del menor en cuyo beneficio se establece, por lo que advierte de la necesaria cautela que se debe guardar a la hora de valorar si procede la misma.
A la vista de las consideraciones de la Fiscalía, queda por ver cuál será el recorrido real de este nuevo procedimiento, y si con él se logra el efecto pretendido.
Lo que parece difícil, es que se cumplan los brevísimos plazos establecidos para su tramitación. Se verá.

sábado, 20 de junio de 2020

6 dudas básicas sobre el reparto de la herencia en vida mediante una donación.

RedacciónJuan Liquiniano Carrero, abogado,16 junio 2020,
No son pocas las personas que se plantean hacer la repartición de sus bienes en vida para evitar conflictos familiares y tener mayor control antes de fallecer. Mediante la donación, se puede repartir la herencia. El asesoramiento previo es fundamental para las personas que quieren transmitir de forma anticipada todo su patrimonio o parte del mismo. En tiempos de crisis, también se presenta como una alternativa legal para entregar bienes a hijos o familiares que se encuentran en una situación económica compleja.
Lo 1º que hay que tener en cuenta son los conceptos: la persona que transmite su patrimonio es el donante y el beneficiario, quien lo acepta y recibe, es el donatario.
¿Quién puede recibir una donación?
No solo se puede donar a hijos o familiares. Cualquier persona puede recibir una donación, salvo que sea declarado incapaz. Pero hay que tener en cuenta que si se trata de los hijos, la donación que reciban en vida se puede restar de la parte que en su momento les corresponda en la herencia del donante. En efecto, una vez que se produzca el fallecimiento del donante, todos los bienes donados se deberán incluir entre los bienes a repartir en la herencia, se traen a la masa de la herencia (traer “a colación” los bienes), aunque hay una alternativa para que esto no ocurra. La explicaremos más adelante.
Por tanto la colación consiste en traer a la masa de la herencia (incluirla en la misma) a efectos de su reparto entre los herederos forzosos, el bien o los bienes donado o donados a uno o más de los coherederos. Como consecuencia de ello el heredero/s favorecido/s por aquella/s donación/es a la hora del reparto y adjudicación de los bienes de la herencia conforme a la disposición testamentaria del testador-donante, recibirá/n de menos el equivalente al valor de lo que ya recibieron con anterioridad por vía de donación.
¿Qué se puede donar?
Según el art. 634 del Código Civil, el donante puede incluir en el contenido de la donación todos sus bienes o parte de ellos. Eso sí, establece el límite de reservar los bienes que le permitan vivir en una situación acorde a su situación y circunstancias.
El art, 635 establece una salvedad: que los bienes futuros no pueden ser objeto de una donación. Solo se pueden donar bienes concretos, que ya existan o pertenezcan al donante.
¿Qué limitaciones establece la ley?
El art. 636 del Código Civil prohíbe donar en vida más de lo que se pudiera dar por testamento tras la muerte del donante. De esta manera se protege la parte de la herencia que corresponde a la legítima, que es la cuota de bienes que pertenecerá necesariamente a los “herederos forzosos” (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esto será así, a no ser que se produzca alguno de los supuestos de desheredación.
¿Puede usar el donante una parte o la totalidad de los bienes donados?
La reserva de usufructo ofrece al donante la posibilidad de disfrutar de sus bienes o derechos donados mientras esté vivo, ya sea disponiendo de parte de los bienes que done o de alguna cantidad con cargo a ellos. Sin embargo, si falleciera sin haber hecho uso de este derecho, los bienes y cantidades que se hubiese reservado pertenecerán al donatario. Un ejemplo claro es el de un padre que dona a su hijo un piso. Este último será el propietario, pero su padre podrá seguir viviendo en él hasta que fallezca e incluso podrá alquilarlo. 

Debe hacerse necesariamente en escritura pública para que tenga validez y la aceptación por parte del donatario deberá realizarse en vida del donante.
¿Cómo hacer que lo donado no se incluya como parte de la herencia?
Si se ha hecho una donación en vida a uno de los hijos, pero el donante no quiere que lo donado se traiga a la masa de la herencia, será necesario que el donante así lo declare expresamente en la escritura pública de donación. Para ello en dicha escritura el donante tiene que hacer constar de manera expresa que la donación no tiene carácter colacionable. En relación a los bienes inmuebles esta mención expresa es imprescindible ya que por su propia naturaleza los inmuebles siempre tienen el carácter de colacionables salvo que el donante haya establecido lo contrario al realizar la donación.
Otro aspecto a tener en cuenta al margen de la colación o no de un bien donado, es el que esa donación perjudique la legitima de los herederos forzosos, en cuyo caso no se habla de colación sino de reducción de disposiciones inoficiosos y podrá ser solicitada por cualquiera de los legitimarios perjudicados. A grandes rasgos únicamente señalar que en estos casos no se trae simplemente de traer a la masa hereditaria el valor de lo donado si no que se trae a la masa el propio bien donado y se procede, conforme a unas reglas que establece el Código Civil , a reducir esa donación en la parte que exceda de la legítima (legítima estricta y mejora).del heredero forzoso no favorecido por aquella donación.
¿Qué impuestos se aplican?
El Impuesto sobre Donaciones depende de cada una de las Comunidades Autónomas, ya que se trata de un impuesto transferido y, aunque hay variaciones de unas a otras, la mayoría de las comunidades autónomas aplican reducciones o bonificaciones. Tanto las tarifas como las bonificaciones son iguales tanto para el Impuesto sobre Sucesiones como para el de Donaciones. Este impuesto lo tendrá que abonar el benefiario o donatario.
En las Comunidades Autónomas donde el régimen fiscal sea más exigente, las donaciones se pueden realizar en varios pagos. Para ello, habrá que dejar un periodo de tiempo de 3 años entre cada donación y de 4 años entre la última donación y la repartición de la herencia. 
Otra alternativa es el cambio de domicilio, pero también hay que cumplir el requisito de haber vivido durante un determinado periodo de tiempo en esa Comunidad Autónoma donde se vaya a liquidar el impuesto.
Además de lo reseñado anteriormente el donatario será el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada plusvalía municipal inter vivos), por lo que estará obligado a abonar una cantidad que vendrá determinada en cada caso por las correspondientes ordenanzas municipales del Ayuntamiento de que se trate, y cuya cuantía hoy en día es bastante elevada.
Por su parte el donante, no obstante el carácter gratuito de la donación y no haber supuesto para él ningún beneficio en sentido estricto, también deberá tributar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el ejercicio correspondiente al año que se hubiera realizado la donación, por el incremento patrimonial que se pudiera haber producido a su favor, teniendo en cuenta para ello el valor de adquisición en su momento del bien donado y su valor en el momento de la donación.

Divorcio en el C´s: Villacís se divorcia.

En Otros Medios: esdiario, elconfidencial,
LOC, 19 junio 2020
La vicealcaldesa madrileña y su marido llevan un tiempo sin vivir juntos. Se han dado un periodo de reflexión.
Begoña Villacís (42) y su marido se han separado. La vicealcaldesa de Madrid y Antonio Suárez-Valdés, llevan un tiempo sin vivir juntos, según han confirmado a LOC fuentes cercanas a la pareja. 
Villacís y su marido "se han dado un tiempo de reflexión" antes de tomar una decisión definitiva. 
La vicealcaldesa ha pasado el periodo de confinamiento con sus 3 hijas en el piso familiar, sin su marido.
Mucho se ha comentado sobre el aspecto que últimamente luce la política de Ciudadanos, que ha reaparecido tras el confinamiento en plena forma y con una espectacular figura, más delgada que nunca. 
"He aprendido a correr en el sitio", declaraba a LOC recientemente, para justificar su tipazo. "Estoy en la etapa que yo llamo 'matamujeres' porque mi hija ya anda, entonces voy detrás de ella. Además, intento hacer deporte, he aprendido a correr en el sitio. He cocinado mucho más durante el confinamiento pero comidas sanas", contaba.
Ahora se ha sabido que a la dieta sana y el ejercicio se unía la preocupación por la ruptura de la relación con su marido.
En el entorno de la vicealcaldesa la separación no ha causado mucha extrañeza. A Suárez-Valdés nunca le han gustado los medios de comunicación y huía de los flashes que acaparaba su mediática mujer, mucho más abierta y expansiva que él. "Ella es la típica tía divertida que en las reuniones sociales siempre es el centro de atención mientras que su marido siempre permanecía en un 2º plano y parecía no pasárselo tan bien como ella", aseguran las mismas fuentes.
Begoña reconoció a LOC que la gestión de la crisis también le ha pasado factura, que sus niveles de estrés por lo sucedido han sido tan altos que buena parte de su forma física proviene de eso. También de ejercer de madre de 3 hijas: Paula (14), Jimena (13) e Inés, que nació hace 1 año: "No he hecho hipopresivos tras el nacimiento de Inés. He trabajado mucho, de un lado para otro. Y sobre todo, la preocupación".

viernes, 19 de junio de 2020

La casa nido y la custodia compartida

......en la alerta sanitaria por el Covid 19.
Por Redaccion, Rafael Joaquín León Suárez, Abogado, 18 junio 2020
La jurisprudencia viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida como “lo normal e incluso deseable” en la regulación de los efectos de la ruptura de pareja, de manera que el sistema de custodia monoparental se considera ahora como “lo excepcional”. 
Así, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 654/2018, de 20 de Noviembre, invocando la doctrina jurisprudencial de su sentencia nº 257/2013, de 29 de abril, nos recuerda que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea». 
Pero este cambio jurisprudencial no ha sido repentino, sino muy lento y no exento de polémica, motivado en parte por la mayor incorporación de la mujer al mercado laboral, y la necesaria conciliación familiar.
Ahora bien, el sistema tradicional que conocemos de guarda y custodia compartida viene determinando que el domicilio familiar sea atribuido a uno sólo de los progenitores en exclusiva, en perjuicio del otro, que se ve obligado a buscar un nuevo domicilio, y, en muchos casos, incluso a seguir pagando la hipoteca, con la litigiosidad que además conlleva las nuevas parejas y la atribución del uso exclusivo del domicilio familiar. Pero en todo caso, se olvida que en este sistema comúnmente aceptado, son los hijos los que se sacrifican injustamente, al ser ellos los “obligados” a trasladarse de un lado o a otro, cual “niños-maleta”. 
Y ese problema puede paliarse con un régimen alternativo de custodia compartida denominado “casa nido”, que casi siempre se adopta por acuerdo, y en pocas ocasiones se impone por los Juzgados de Familia y las Audiencias Provinciales, que determina que los menores continúen disfrutando del “nido o vivienda familiar”, y sean los padres los que se alternen en el uso de precitado “nido”, en los periodos que a cada uno les corresponda estar con sus hijos como custodios, soportando ambos la ruptura sin ventajas y por igual, y sin exigirle a sus hijos el sacrificio de la itinerancia constante.
Y ha sido ahora durante la alerta sanitaria del COVID 19, aprobado mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, donde se ha puesto más de relieve ese sacrificio que ha supuesto para los hijos continuar con sus idas y venidas, haciendo y deshaciendo sus maletas “para mudarse” de una casa a otra, en el cumplimiento estricto de la custodia compartida. Y lo que es peor y mucho más grave, el riesgo adicional de contagio que para ellos han supuesto que se permitan esos continuos desplazamientos entre los domicilios de sus progenitores, aun contraviniendo la medida de confinamiento estricto y generalizado acordada para la toda población durante el referido estado de alarma.
Problema de riesgo adicional de contagio al que se han sometido a los menores, que sin embargo no ha existido en las custodias compartidas del tipo “casa nido”, esto es, en los supuestos en los que tras la ruptura matrimonial son los hijos los que continúan en el uso permanente de la vivienda familiar, y los padres los que se reparten el uso del “nido” familiar, en los respectivos periodos en los que a cada uno de ellos les corresponde ejercer de custodio. 
Lo que supone en la práctica que ambos progenitores “soportan” la ruptura sin ventajas y por igual. Sistema alternativo éste que no obliga a los hijos a la constante mudanza entre los domicilios de sus progenitores, evitándoles ese “sacrificio”, que pasa a ser asumido en exclusiva por los padres.
La jurisprudencia se muestra poco proclive al sistema de custodia compartida en “casa nido”, de la que es ejemplo la Sentencia nº 215/2019 del Tribunal Supremo, de 5 de abril. Sin embargo nada hace pensar que nuestros tribunales terminen también evolucionando en este en este punto, y acabe imponiéndose la bondad objetiva del sistema alternativo de “casa-nido” como “lo normal e incluso deseable” en la regulación de la custodia compartida, de manera que el sistema actual en el que se obliga a los menores a desplazarse continuamente de la casa de un progenitor a la del otro, pase a ser considerado como “lo excepcional”. Y sobre todo, deje de argumentarse la excusa de ser un sistema costoso y sacrificado para los padres, o su pretendida litigiosidad, y se anteponga el principio “favor filii” que debe presidir todo procedimiento de familia, para que no sean los hijos los que se vean obligados a asumir un “sacrificio” añadido a los que ya de por sí se ven abocados a soportar con la ruptura de sus padres.
Nota: Menuda empanada que lleva encima, no se ha dado cuenta del fracaso de dicho modelo desde el momento que apareció en Francia, para evitar el aumento del número de divorcios por el coste económico que supone para los afectados.

jueves, 11 de junio de 2020

Divorcio a la vista: Shakira y Piqué negocian la ruptura

El acuerdo de divorcio de Shakira y Piqué: la cláusula que la colombiana no firmará.
El contrato que la cantante rechazará en caso de separación.
diariogol.com,10 de junio de 2020
Uno de los detalles más curiosos en la relación entre la cantante colombiana Shakira y el futbolista del Barça Gerard Piqué es que, después de 2 años de relación y 2 hijos de por medio, no están casados. Un asunto que siempre ha llamado la atención de propios y extraños.
En este sentido, le preguntaron a Shakira, hace un tiempo sobre el motivo en una entrevista. Y la cantante fue clara y sincera en su respuesta.
Shakira da su versión
Según la de Barranquilla, no se casaba con Piqué porque así el catalán no se confiaba en la relación y conseguía mantener viva la llama del amor. Vamos, que no se lo quiere dar todo para tenerlo siempre atento.
Pero no todos se creyeron esta versión. Tal y como señalaron el pasado fin de semana en el programa "Viva la vida" que presenta Emma García, son unos cuantos los que opinan que el motivo es que cuando ha tocado hablar de pasar por el altar la relación ya estaba algo deteriorada. Y que no contraen matrimonio porque no están bien.
Una versión que contradice las últimas imágenes en las que han posado juntos Shakira y Piqué, en las que se les ha visto de lo más felices. Sin embargo, hay algo que comentaron en el programa de Telecinco en lo que sí habría algo de cierto.
La cláusula que Shakira no firmará
Según arrojó uno de los tertulianos, si la cantante y el defensa no se separan es por los hijos. Y aunque en ningún momento contemplan separarse, sus hijos sí serían un factor clave en caso de ‘divorcio’.
Porque al no estar casados, en caso de separarse, Shakira se quedaría con la custodia de Milan y Sasha. Y ojo, porque no estaría dispuesta a firmar ninguna cláusula en la que la mencionada custodia fuera a parar a Piqué.

miércoles, 10 de junio de 2020

Comunidad valenciana: Divorcio y el contrato matrimonial.

La crisis podría frenar el repunte de divorcios desatado por el confinamiento.
Francisco Tomás-Valiente/EFE,  Valencia,  09/06/2020
"Muchísima gente habrá notado una repercusión económica dura; no es el mejor momento para estas decisiones, un divorcio tiene efectos de caída del nivel económico, duplica los gastos".
Las consultas de divorcios en los despachos han aumentado con el confinamiento, según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), pero letrados especialistas consultados dudan de que esa tendencia se torne en un incremento real de las separaciones, pues la crisis económica disuadirá a muchas parejas de duplicar gastos.
Los abogados de familia de la Comunidad Valenciana consultados por Efe señalan que, si bien el aislamiento puede haber exacerbado las tensiones de pareja, es dudoso que vaya a suponer un cambio en tendencia estadística registrada en los últimos años respecto al número de divorcios, que era descendente.
Así, José Soriano, abogado de familia en Valencia y miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de esta ciudad, considera: 
"Una cosa es que yo llame para informarme sobre un posible divorcio, y ahí, efectivamente, ha habido un incremento. La convivencia durante el confinamiento creo que ha actuado como lo hacen los períodos típicos para conflictos de familia, como antes y después de Navidad o del verano. Pero otra cosa es que se tramiten todos esos procesos".
La Comunidad Valenciana lideró en 2019 la tasa de separaciones y divorcios en España, con 26,7 demandas de disolución matrimonial por cada 10.000 habitantes, frente a la media nacional de 23,3 por cada 10.000 habitantes, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Además, España es el 3º país de la Unión Europea con más divorcios: el 57,2 % de los enlaces españoles acaba en ruptura, según datos publicados por la oficina de estadística comunitaria, Eurostat, coincidiendo con el último Día de San Valentín.
Pero según el CGPJ, las demandas de separaciones y divorcios han venido descendiendo en los últimos años: bajaron un 1,9 %, hasta las 109.567, en 2019; fue el Vº año consecutivo de bajada de las disoluciones matrimoniales. Estos datos harían aún más significativo que volviera a crecer este índice, y más coincidiendo con una crisis económica como la que se avecina, opinan los letrados consultados.
"No creo que debamos concluir que haya un cambio de tendencia. Ha habido un paréntesis de 2 meses, los juzgados están abriendo ahora. Y está además el factor económico: no es tanto el coste del procedimiento en sí, sino los costes que supone la ruptura, duplicar gastos de vivienda, la pensión...", afirma Soriano.
Otro abogado de familia valenciano, José Gabriel Ortolá, exdirigente de la AEAFA, considera también que es pronto para llegar a conclusiones: "Es difícil saber a qué obedece ese aumento, que en mi despacho también se está produciendo. Me ha venido mucha gente para divorciarse, pero hay que contar con que arrastramos un tiempo de inactividad judicial", señala.
A este respecto, también él señala la crisis económica: "Muchísima gente habrá notado una repercusión económica dura; no es el mejor momento para estas decisiones, un divorcio tiene efectos de caída del nivel económico, duplica los gastos. Y esto no todo el mundo puede permitírselo en tiempos de crisis económica".
Eva Marín, abogada de familia en Castellón, opina en este sentido que "pasar una pensión en la situación económica que viene será más difícil. En la anterior crisis ya sucedió que había gente que, aunque quería divorciarse, no podía hacerlo, por razones económicas. No todo el mundo puede aguantar 2 economías familiares: la avalancha vendrá más en el sentido de bajar las pensiones".
Por su parte, Gracia Carrión, abogada de familia de Alicante, también apunta que, aunque han aumentado las consultas de divorcio, probablemente se deba al parón provocado por el coronavirus; no cabe deducir que se vayan a incrementar las rupturas, opina también ella, quien apunta de nuevo al factor económico.
"Lo que yo encuentro más llamativo es que han aumentado también los acuerdos, porque con el atasco judicial que se avecina los clientes están más dispuestos a aceptarlos. Incluso durante el período de confinamiento hemos negociado algunos relativos a parejas que tomaron entonces la decisión", explica Carrión, que es miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Abogados de Alicante, aunque, al igual que las otras fuentes citadas, habla según su criterio personal y no en representación de esta u otra organización.

domingo, 7 de junio de 2020

¿Cuáles son los efectos negativos de un divorcio en los niños?

Ansiedad, estrés, cambio de actitud e incluso rebeldía son solo algunos de los efectos negativos que puede tener un divorcio entre los niños.
Los 4 efectos negativos que suele tener un divorcio en los niños.
OKDIARIO, 06/06/2020
Tras darse a conocer, días atrás, el dato de que muchas parejas habían decidido solicitar el divorcio tras el confinamiento, ya os hablamos de cómo actuar ante este tipo de situación en el caso de tener hijos para que no se vean demasiado afectados y cómo explicarlo con un mensaje que sea siempre positivo y lleno de amor.
Pero a veces es inevitable que la decisión de unos padres afecte a los hijos, y más cuando son pequeños y no llegan a entender los motivos de porqué papá y mamá se quieren divorciar y estar separados. 
Veamos entonces qué efectos negativos puede tener un divorcio sobre los niños y cómo afrontarlos.
¿Cuáles son los efectos negativos de un divorcio en los niños?
Es evidente que el divorcio de unos padres siempre va a afectar a los niños, pero dependiendo de cada situación, se puede producir una sensación incluso de alivio, ya que existen casos de niños que crecen viendo como sus padres discuten a diario, algo que no es para nada recomendable, pero en la gran mayoría los efectos pueden ser realmente negativos. En concreto, hemos resumido estos 4, que son los que más se repiten, y más sufren los niños.
Ansiedad y estrés. Un divorcio suele ser un momento lleno de ansiedad, confusión, frustración y múltiples cambios para los niños. Debemos estar alerta al comportamiento de los niños, no solo una vez se ha anunciado el divorcio, sino también cuando se inicia una nueva vida con el padre o la madre y cómo reacciona cuando ve y está con el otro progenitor.
Problemas de comportamiento. Es más probable que participen en comportamientos riesgosos, crisis de personalidad o que también, disminuya el rendimiento escolar. A veces, cuando los niños notan que solo uno de los padres es responsable y el otro no, tienden a romper las reglas al suponer que nadie es responsable en tal situación. Se rebelan y por ello su comportamiento puede dar un giro radical.
Dificultad para relacionarse con uno de los dos progenitores. Es posible que el niño tome partido por el padre o por la madre, y que culpe al otro del divorcio. Es importante que ambas partes expliquen claramente al niño que la separación es mutua y nunca se debe criticar a la otra parte en presencia del niño.
Abuso de sustancias. Especialmente los adolescentes pueden experimentar con alguna sustancias como drogas, alcohol, actividad sexual temprana o cometer delitos, como robar en tiendas o supermercados.
Además, tras producirse el divorcio, los niños pueden experimentar los siguientes sentimientos:
Abandono
Desilusión
Perder su autonomía
Inseguridad
Soledad
Culpa
Resentimiento

Regresión (actúa como un niño más pequeño)
Si los padres son más conscientes de los efectos del divorcio en sus hijos, pueden ayudarles a enfrentar mejor la situación, superar los sentimientos negativos y construir un futuro positivo al aceptar juntos los cambios que han tenido lugar en sus vidas.