martes, 5 de agosto de 2014

España-Argentina: Sustracción de Menores

Se divorció de un español y volvió al país, pero la Justicia determinó que la hija viva en España.

Así lo decidió una jueza de familia de Rosario, que ordenó la restitución internacional por el pedido de su padre; la mujer había denunciado al hombre por maltrato; apelará el fallo.
 
|ROSARIO.- 
Una jueza de familia de Rosario ordenó la restitución internacional y el retorno a España de una niña nacida en ese país, a pedido de su padre, pese a que la pareja se separó y la mujer había denunciado al hombre por maltrato ante la justicia española.
Fuentes judiciales señalaron hoy que en el fallo emitido días atrás la jueza Valeria Víttori aplicó la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores para garantizar la restitución inmediata de niños trasladados o retenidos de manera ilícita.
Sin embargo, la madre de la niña de 7 años aseguró hoy que apelará el fallo de Víttori porque tras dejar la ciudad de Valencia, donde vivía con su ex marido desde 2005, llegó en abril a Rosario y en mayo recibió la denuncia que la acusa por secuestro.
En su resolución, Víttori advirtió que todo niño tiene "derecho a no ser trasladado o retenido indebidamente" y "a visitar al padre no conviviente".
Por eso, ordenó la "inmediata restitución para que sea el juez natural el que decida cuestiones de fondo" en España.
Además, la jueza tuvo en cuenta "los principios de la cooperación internacional" con España y consideró que por el "interés superior de la niña" debe garantizarse su "retorno inmediato y seguro" a su país de origen, "restableciendo los lazos violentados".

Una causa por maltrato.
La madre de la niña aseguró hoy a radio Dos que "la nena no está secuestrada, está escolarizada" e incluso resaltó que mantiene contacto "con sus abuelos paternos y primos".
La mujer reveló además que su ex esposo, también rosarino pero con doble nacionalidad, afrontaba una causa "por maltrato" en su contra.
"En el juicio de divorcio solicité venirme acá y establecerme. No tengo sentencia que no me permita salir del país", afirmó la madre, y señaló que contaba con autorizaciones para poder salir de España con su hija.
De lo contrario, advirtió, "la guardia española me hubiera detenido ahí mismo en el aeropuerto".
La mujer aseguró que apelará el fallo de la jueza rosarina por considerarlo "incongruente" y señaló que "la sentencia no expresa la fecha de regreso y dice que mi hija debe ser restituida a su lugar de residencia", pese a que "luego del divorcio él alquila en otro lugar y yo me vine a vivir a Rosario".
Ante una consulta de DyN, la presidenta del Instituto de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Rosario, Andrea Straziuso, dijo que "si bien el fallo no está firme, es ponderable la celeridad en la que actuó la jueza".
La letrada destacó que "en estos conflictos, cuando hay menores, es prioritario no demorar las actuaciones".
"La tardanza conspira contra los chicos, muchas veces pasan años y no se resuelven los casos y los niños viven en permanente desarraigo", advirtió la especialista.

lunes, 4 de agosto de 2014

La ONU condena a España por negligencia en un caso de violencia de género

Madrid, 4 agosto.2014  (EFE).- El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) ha condenado a España por no actuar de manera diligente en la protección de una víctima de violencia de género, y de su hija, de 7 años, asesinada por el padre en una visita sin supervisión.
En su dictamen, el Comité explica que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela González por el maltratador y condena al Estado por no haber protegido ni a ella ni a su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a la mujer por los daños causados, según explica Women's Link Worldwide.
Esta organización presentó la demanda en septiembre de 2012 ante la ONU en nombre de la mujer, quien ha estado durante más de una década pleiteando en distintos tribunales de justicia sin éxito.
Había denunciado en más de 30 ocasiones la violencia que ella y su hija sufrían y solicitado medidas de protección para ambas, aunque su hija, de 7 años, fue asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor.
"Tras 11 años de búsqueda de justicia, hay un pronunciamiento que no sólo me satisface a mí, sino que se convierte en una oportunidad para que no haya más mujeres y niñas que tengan que pasar por lo que mi hija y yo vivimos", ha explicado Ángela González a través de la ONG.
La condena obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a Ángela González -quien pedía protección para su hija desde que tenía 3 años-, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas.
Para evitar la repetición de situaciones similares, exige que se tomen "medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos".
Además, manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género y obliga a que los jueces y personal administrativo competente reciban formación sobre estereotipos de género.
La ONG ha destacado la "histórica condena" al Estado español, ya que asegura que por 1ª vez un tribunal internacional condena a España por su negligencia en materia de violencia de género.
En el dictamen, el Comité señala la obligación que tienen los Estados de "investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos" que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género y recuerda que para hacer esto realidad se necesita de "voluntad política y el apoyo de agentes estatales".
Reconoce que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género de 2004, pero señala que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes que constituyen discriminación contra las mujeres.
Según el Comité, estas prácticas se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial que llevan, con frecuencia, a que no se proteja de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia, ni a sus hijos.
"Los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial, lo que en el caso de Ángela la colocó a ella y a su hija en una situación de vulnerabilidad", ha señalado Paloma Soria, abogada de Women's Link, quien además ha recordado que el documento expresa que "el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos".
España tiene 6 meses para remitir al Comité, mediante un escrito, las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión y debe de difundir ampliamente la decisión "a fin de alcanzar todos los sectores pertinentes de la sociedad."
La mujer, sobreviviente de violencia de género, huyó de la casa familiar con su hija Andrea, que entonces tenía 3 años, denunció el maltrato que sufrían y solicitó la separación del agresor, aunque los ataques continuaron después del divorcio, incluso a través de su hija Andrea, quien era interrogada acerca de la vida sentimental de su madre y amenazada con no ser llevada de vuelta con ella si no le contestaba.

Conceden la custodia compartida a un padre que reside en casa de los abuelos

La medida se mantendrá hasta enero de 2015, cuando la pareja alternará semanalmente el uso de la vivienda familiar Hasta ahora las niñas estaban con la madre en el domicilio conyugal
Y. H. Granada | 04.08.2014 
No es lo habitual. Una pareja de Granada que rompió su relación hace 2 años ha llegado a un acuerdo por el que compartirán la custodia de sus 2 hijas menores pese a que el padre se encuentra residiendo en casa de los abuelos de las crías. Esta medida se mantendrá hasta enero de 2015, cuando la pareja alternará semanalmente el uso de la vivienda familiar, en la que se quedaron la madre y las niñas, de 8 y 12 años, tras la desunión. El progenitor, de este modo, podrá dejar de pagar la pensión alimenticia a sus descendientes.
La abogada de este granadino es Carmen Manzano, una letrada de la capital que lleva temas de Familia. A su juicio, esta sentencia "es excepcional" y puede abrir la puerta a otros padres que se encuentren en la misma situación.
El proceso judicial se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada -uno de los órganos dedicados a asuntos de Familia- y la abogada había solicitado concretamente 3 medidas: la custodia compartida de las 2 menores, la atribución del domicilio familiar (que la madre viene ocupando desde la ruptura) y la extinción del pago de la pensión de alimentos.
La abogada resaltó la importancia que ha tenido en este caso el Informe Psicosocial al que se sometieron las menores y los progenitores, "que es necesario e imprescindible en estos asuntos", explicó. Dicho informe "fue favorable a esta parte" en tanto que se mostró a favor de que las niñas convivieran parte del tiempo con su padre pese a "que no disponía de vivienda propia" y a "que su situación económica era muy mala".

La letrada puso de relieve que éste es "un caso atípico y excepcional", porque "lo primero es que padres que estén en esta situación ni siquiera pensarán en solicitar la custodia compartida".
En cuanto al domicilio familiar, Manzano explicó que la vivienda es propiedad privativa de su cliente, "quien asume el pago de la hipoteca", y se le ha dado un plazo a la madre para que se traslade a una vivienda de su propiedad, que actualmente está alquilada. Ese plazo concluye en diciembre de este año y, "en caso contrario, mi cliente ocupará la vivienda familiar, el 1 de enero de 2015, de manera alternativa con la madre".
El acuerdo entre ambas partes contó con el respaldo del Ministerio Fiscal y quedó plasmado en una sentencia facilitada a este diario. La resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, fue dictada el pasado 10 de julio y estima la demanda de modificación de medidas que presentó en su día el padre.

El documento refleja que "los progenitores están de acuerdo en fijar una guarda y custodia compartida de sus hijas que será semanal, de viernes a viernes, con recogida del centro escolar y en período no lectivo en el domicilio donde las niñas residan". Así, "las hijas pasarán a residir en la que ha sido vivienda familiar con la madre hasta el 31 de diciembre de 2014 y el padre convivirá con las hijas en su período de guarda y custodia en la vivienda de sus propios padres". Luego, a partir del 1 de enero, será cuando los progenitores se alternen.
Para la letrada del progenitor, esta sentencia es "ejemplarizante", ya que puede servir a muchos padres que pueden estar en una situación similar y no se atreven a dar el paso "pese a que sus hijos quieran estar con ellos".
En opinión de Carmen Manzano, "debería de lucharse mucho más, puesto que con la custodia compartida se evitarían muchos conflictos entre los progenitores, en perjuicio siempre de los menores, siendo muy alentadora esta sentencia". 
Por eso, animó a aquellos padres que se encuentren en la misma situación "a luchar por sus hijos y por sus viviendas", y abogó "por cambiar la mentalidad y salir de una vez por todas de una practica jurídica anticuada y obsoleta".

Machismo, sus excusas y la violencia de género.

MACHISMO SUS EXCUSAS Y LA VIOLENCIA DE GENERO Machismo, sus excusas y la violencia de género.
Por /03/08/2014   

La mujer una coartada perfecta.

Pretextos “huevolucionados”

El machismo, sus excusas y la violencia de género forman un trío inseparable en la “culturO huevolucionada universal”.
Mucus, inteligencia natural de un moco, se quedó cual vela congelada, al leer con sus gafas igualitarias en el diccionario de la Real Academia Española las definiciones de hombre y de mujer… el intelecto de un simple moco les invita a que hagan uds lo mismo y les advierte que se tomen su tiempo sobre todo para la palabra hombre…
Está claro, la “culturO huevolucionada” del lenguaje moderno da el poder al hombre como cual “bienhechor potente” en el mundo frente a la mujer, a la que considera en relación al hombre, bien como casada, o conectada a los quehaceres domésticos o una ramera y no le otorga el valor de la racionalidad, mientras que al hombre sí ¡esto no deja de tener su gracia! ¿A que sí? No hay más que pensar en Israel, en quienes les venden las armas…
Es verdad, los “hombres de gobierno lingüístico” que han llevado a cabo con su “racionalidad” este diccionario, demuestran fundamentalmente imparcialidad, neutralidad, ecuanimidad y equilibrio, así nos va…
Por ejemplo, te encuentras impartiendo unos talleres de creatividad a niños y niñas, y un niño de 5 años aborrece tanto el color rosa que una estrella de papel charol rosa la pegó en su collage del revés, es decir por el blanco.
Por supuesto es el color que la “culturO” ha atribuido a las niñas, esas de ese grupo tan “desfavorecido y negativo” con el que un niño no quiere sentirse identificado ¿por qué iba a querer?
Mucus recuerda que esta “huevolución” en su dinámica machista, otorga el privilegio del protagonismo a los hombres, sometiendo a las mujeres haciéndolas depender de ellos y atribuyéndolas características negativas. Los conceptos de hombre y mujer del diccionario Real Academia Española son concluyentes, no hay más que leerlos.
“…Dentro de la entrada “mujer” el diccionario recoge 11 acepciones de las cuales 10 son negativas o definen un concepto con tono crítico, y la 11ª es “pez mujer”. Por el contrario, el hombre no sólo es todo, sino que está en todo. Son 110 las definiciones y referencias que se recogen bajo su entrada, de las cuales sólo 6 son críticas. O sea, que los hombres lo son todo, están en todo y allí donde aparecen lo convierten en algo bueno.” Del libro “Tú haz la comida, que yo cuelgo los cuadros” Miguel Lorente.
Desgraciadamente hay muchas mujeres que se encontraron con ese que es todo un muy hombre, criatura racional del sexo masculino, varonil, enérgico con valor, firmeza y fuerza ¡tanta, tanta que su amor fue la hostia o la rehostia!
Dejemos de engañarnos y mirar para otros lados por conveniencias, mujeres y hombres somos personas con capacidad para pensar, sentir, emocionarnos, comunicarnos, cuidarnos a nosotras mismas y cuidar a las demás. Otra cosa es que se utilice a las personas, porque conviene para sacar beneficios o privilegios aunque solo sea como ejercicio de poder, lo cual no deja de ser patológico.
Para ser, no hace falta mandar ni someter a nadie, cuanto más se desea mandar y controlar a otras personas más se carece del control de un@ mism@, lo que deja al descubierto la incultura afectiva que arrastramos.
La “culturO huevolucionada” es experta en rechazar la afectividad y emocionalidad en sus facetas “negativas” para el hombre según él, como el miedo y la tristeza, “endilgándoselas” a las mujeres, mientras que la faceta agresiva la acapara él. Esta “culturO” se las apaña convenciéndole de que solo ha de tener tiempo para organizar el orbe, y que la fiereza de la fuerza varonil le ayuda a ser una criatura cada día más racional y mejor.
Así las cosas, si el hombre recibe un entrenamiento “exquisito” en el uso de la violencia tanto hacia la mujer por considerarla inferior, como en general ¿me pueden explicar por qué se sigue culpabilizando a las mujeres en el tema de los malos tratos por parte de su verdugo, cuando la mujer en el mejor de los casos lo que podrá hacer será defenderse?
¿Puede ser porque se desconoce o se quiere negar, que el agresor después de las enseñanzas recibidas de la “cultuO huevolucionada”, en las que le han inculcado que el hombre tiene privilegios frente a la mujer le están otorgando precisamente licencia sobre ella?
¿Puede ser que se siga animando con la violencia hacia la mujer porque día a día ve que mucha gente justifica que el hombre la agreda diciendo “algo habrá hecho ella” o “es que es tonta porque no se va”, sin saber que todo agresor sigue un patrón delictivo de comportamiento, sabiendo perfectamente lo que quiere que es controlarla, manipulándola, sometiéndola y dominándola?

Qué hacer antes de la reforma fiscal y qué dejar para después

 

Consejos para rebajar la factura tributaria:
La reforma fiscal que el Gobierno ha llevado al Congreso supone en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de contribuyentes. Sin embargo, algunas de las medidas también pueden encarecer la factura tributaria. En el caso de que una persona medite vender una vivienda, es posible que le resulte más rentable hacerlo antes de que entre en vigor el cambio normativo. También deberían acelerar los trámites aquellos que estén pensando en irse a vivir de alquiler. En cambio, es preferible esperar a enero para otras iniciativas como rescatar un plan de pensiones o abrir un depósito con obligación de permanencia.
Donar una vivienda a un hijo o venderla
Las ganancias patrimoniales que obtiene una persona por vender una vivienda tributan en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos se reducen con la reforma fiscal. Sin embargo, esta rebaja tributaria en algunas ocasiones no compensa otra medida que también entrará en vigor en enero y que supone la supresión de los coeficientes de abatimiento y correcciones monetarias que actualmente permiten rebajar la plusvalía obtenida a efectos fiscales. Ello es especialmente gravoso para viviendas antiguas. El contribuyente que venda una casa el 31 de diciembre por 200.000 euros y que fue comprada por 2 millones de pesetas en 1976 pagará 10.869 euros. Si la operación se realiza 24 horas más tarde, el coste fiscal será muy superior y alcanzará los 43.995 euros. 

Este mismo ejemplo sirve también en el caso de una donación que, en términos fiscales tributa como una venta. Es decir, se imputa una plusvalía al contribuyente que regala una casa.
Incentivos para mayores de 65 años
Si un contribuyente tiene 65 años o los cumplirá en breve debe tener en cuenta que la reforma fiscal incluye una nueva exención para las ganancias patrimoniales. Actualmente, los mayores de 65 años ya están exonerados de tributar por los beneficios obtenidos al vender su vivienda habitual y ello seguirá igual. Sin embargo, otras plusvalías como puede ser la recuperación del dinero aportado a un fondo de inversión o la venta de acciones bursátiles, hoy tributa en la base imponible del ahorro. A partir de enero, los mayores de 65 años no deberán tributar por ese beneficio con la condición de que el dinero obtenido lo destinen a una renta vitalicia.

Plusvalías obtenidas a corto plazo
En diciembre 2012, tras el rescate bancario y con una elevada desconfianza de los mercados hacia España, el Ejecutivo penalizó las operaciones especulativas al establecer que las plusvalías generadas en menos de 1 año tributasen a la tarifa general del IRPF y no en la base imponible del ahorro, cuyos tipos son menores. Esta restricción se eliminará en enero. Aquellos que pretenden desprenderse de inversiones realizadas recientemente es posible que les interese esperar al 1 de enero de 2015.

Rescatar un plan de pensiones
El dinero rescatado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, cuyos tipos bajarán notablemente a partir de enero de 2015. Por lo tanto, puede resultar conveniente posponer el rescate hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Realizar aportaciones a un plan de pensionesLa reducción fiscal vigente en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones tiene un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 euros para los mayores de 50 años. Ambos umbrales se rebajarán a partir de enero de 2015 a 8.000 euros. A los contribuyentes con planes de pensiones y con recursos suficientes, les puede resultar interesante aportar el máximo con derecho a deducción fiscal antes de que cambie la normativa. (....)

La deducción por alquiler de vivienda habitual desaparece a partir de 2015
Irse a vivir de alquiler
Los contribuyentes pueden deducirse hoy el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual. El beneficio que se suprimirá en 2015. 

Sin embargo, no afectará a contratos cerrados antes del 1 de enero del próximo año.
La rebaja de tipos invita a esperarMás allá de situaciones penalizadas por la supresión de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria, la rebaja de tipos en la base imponible del ahorro invita con carácter general a esperar –si ello es posible– a la hora de lograr una renta de capital mobiliario o una ganancia patrimonial. Actualmente, la tarifa del ahorro contempla un tipo impositivo del 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio, del 25% para ganancias entre 6.000 euros y 24.000 euros. Y, a partir de ese nivel, se aplica un 27%. Desde enero de 2015, los primeros 6.000 tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros irán al 22% y por encima de ese nivel se aplicará un 24%. Y, en 2016, los tipos bajarán al 20%, 22% y 24%, respectivamente. 
Así, si un contribuyente está en disposición de lograr una renta de capital mobiliario por un importe de, por ejemplo, 10.000 euros, hoy deberá pagar 2.260 euros en el impuesto sobre la renta. Esta cifra, el próximo año, se reducirá hasta los 2.080 euros. Así, esperar a la entrada en vigor de la reforma fiscal supone para el ejemplo propuesto un ahorro de 180 euros. Siguiendo con el mismo supuesto, en 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma, el coste fiscal de la operación será de 1.980 euros.

domingo, 3 de agosto de 2014

Valencia: La Custodia Compartida entre el mito y la realidad


JOSÉ DOMINGO MONFORTE., abogado/VALENCIA/2.08.2014
Es una realidad jurisprudencial la superación de la custodia compartida como modelo excepcional. Nuestra Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven declara que debe ser la regla general y modelo de preferencia. El Tribunal Supremo, sensible a esta La Custodia Compartida entre el mito y la realidadnueva realidad y sentir social, proclama que con esta medida se fomenta la integración del menor con ambos padres evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de ambos padres en beneficio del menor.
A todo ello se suma y reitera que  con dicho modelo se asegura el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, y produce el efecto beneficio de aproximación al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial al garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda, se dice, es también lo más beneficioso para ellos
Sin embargo, ese mismo interés de buscar el beneficio de los hijos sobre el que gravita la decisión, se invierte cuando se asocia el uso de la vivienda en régimen de alternancia con frecuencia temporal acompasada al ejercicio de la custodia compartida, lo que ya se conoce como la problemática de la "casa nido".
Aquí la jurisprudencia antepone al beneficio interés de los hijos de evitarles la trashumancia, otro tipo de razones que -a mi juicio-, no puede estar por encima ni sobreponerse a dicho interés del menor, ni al mandato legal que lo positiviza en el art. 96.1 CC.
El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos, atendiendo en lo general a que dicho régimen de alternancia impone un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los cuidados de los equipamientos del hogar.
Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica la alternancia, compartiendo dormitorios, armarios, productos de limpieza y un sin fin de elementos materiales de los que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria. Sin que sea necesario especificar la complejidad que deriva de que, puedan mantener nuevas relaciones familiares.
Estas exigencias llevan a su rechazo y a que ésta sea tratada como excepcional, residual y de última opción
La memoria jurídica nos mantiene en el recuerdo reciente un cuerpo jurisprudencial que denegaba generalmente la custodia compartida en caso de disenso, tratándola de situación excepcional, precisando de informe favorable del Ministerio Fiscal, que actuaba como una suerte de veto, felizmente declarado inconstitucional por Sentencia nº 185/2.012, de 17 de octubre, tras seis largos años de espera para la respuesta constitucional.
Y se decía y declaraba con pleno convencimiento que la custodia compartida era algo excepcional, por cuanto que precisaba de una especial armonía y relación satisfactoria de los progenitores, pues aunque no se cuestionaba la idoneidad de ambos padres para ejercer sus funciones, la continuidad en el rol de atenciones de la madre, le otorgaba una mejor condición.
Precisaba una semejanza por los padres en los diversos órdenes de la vida, personales, sociales, culturales etc., y un proyecto en común en relación a la educación y formación de los hijos en un marco de entendimiento permanente,  insistiendo en la excepcionalidad de otorgar la custodia  compartida por los múltiples conflictos que planteaba en  orden a repartir los alimentos, el pago del colegio, la compra del vestuario o del material escolar, el régimen de visitas en los casos de enfermedad, ... .
Actualmente todos estos inconvenientes y reservas han sido superados cambiando el criterio los jueces de familia y, en forma o efecto pendular pasan a otorgar generalizadamente el régimen jurídico de la custodia compartida.
El canon sociológico, con nuevos factores ideológicos, morales y económicos que revelan y plasman nuevas necesidades, conforman mi opinión -sin perjuicio del juicio individualizado y de ir caso a caso-, la convicción de que se evolucionará hacía un modelo de custodia y nido compartido estable y reglado para el adecuado desarrollo de la convivencia con el menor y mientras el interés de éstos así lo exija.
Lo que cambió ayer tendrá que cambiar mañana, todo cambia.

Madrid: Disminuyen los Procesos contenciosos

El nºmero de divorcios en lo contencioso el pasado año disminuyó un 4% respecto al ejercicio anterior.

la informacion.com /Madrid /sábado, 02/08/14
La memoria de actividades del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señala que el nº de divorcios contenciosos disminuyó un 4 % el pasado año en comparación con el ejercicio anterior, ya que pasó de 221 a 212 .
Por otro lado, el nº de separaciones por la vía contenciosa descendió un 62,5 % respecto al año anterior, pasando de 16 en 2012 a 6 en 2013. 
Además, el nº de divorcios por mutuo acuerdo se vio incrementado un 33,3 %, pasando de 6 en el año 2012 a 9 en 2013.
Durante el pasado ejercicio, el número de asuntos registrados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer disminuyó un 8 %, al pasar de 11.560 asuntos, frente a los 12.533 de 2012.

La memoria, presentada en el 25 aniversario del TSJM, refleja la situación de la justicia madrileña, sus necesidades y las quejas del presidente del órgano judicial, Francisco Vieira Morante, que pone de manifiesto la "progresiva saturación" de gran parte de los juzgados madrileños, especialmente en los de lo Social como consecuencia de la crisis, y la tardanza en los casos de corrupción por culpa de instrucciones "no todo lo rápidas que se hubiera deseado".