martes, 14 de mayo de 2013

Divorcio entre Parejas Española-Francesa despues del 2001

Sentencias POSTERIORES al 1 de marzo de 2001. 
Matrimonios celebrados en Francia.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
  1. Fotocopia compulsada de la Sentencia de divorcio, firme y definitiva, expedida por el “Tribunal de Grande Instance”.
  2. Copie intégrale de l´acte de mariage”, con el asiento marginal de divorcio.
    Certificado del  art. 39 del Reglamento 2201/2003 de la U.E., expedido por el “Tribunal de Grande Instance” que haya pronunciado el divorcio.
  3. Libro de Familia español, si lo tuvieran.
  4. Si el matrimonio no se celebró en nuestra demarcación consular, la documentación habrá de ser presentada en doble ejemplar.
 NOTA : Las traducciones deberán ir acompañadas del original.

lunes, 13 de mayo de 2013

Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence (Istanbul Convention)

Violence against women, in all its manifestations, and domestic violence, is a deeply traumatising act of violence. Violence that is employed to exercise dominance and control.
The overwhelming majority of victims of stalking, sexual harassment, sexual violence and rape, forced marriage, physical, sexual and psychological abuse at the hands of intimate partners and forced sterilisation are women. 
Adding female genital mutilation and forced abortion as forms of violence that only women can be subjected to shows the shocking level of diversity in cruel and degrading behaviour that women experience. 
If we consider the fact that most violence is carried out by men, it is just a small step to understanding  that violence against women is structural violence – violence that is used to sustain male power and control. 
This is even more obvious if we look at the patchy attempts of the police, courts and social services to help women victims which is seen in many countries across the world. 

The Council of Europe Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence is based on the understanding that violence against women is a form of gender-based violence that is committed against women because they are women. 
It is the obligation of the state to fully address it in all its forms and to take measures to prevent violence against women, protect its victims and prosecute the perpetrators. 
Failure to do so would make it the responsibility of the state. 
The convention leaves no doubt: there can be no real equality between women and men if women experience gender-based violence on a large-scale and state agencies and institutions turn a blind eye.
Because it is not only women who suffer domestic violence, parties to the convention are encouraged to apply the protective framework it creates to men, children and the elderly who are exposed to violence within the family or domestic unit. 
Still, it should not be overlooked that the majority of victims of domestic violence are women and that domestic violence against them is part of a wider pattern of discrimination and inequality.  

¿Cómo es el papel del padre en el divorcio?


radio online murcia.com | 09/05/2013
Esta semana la sección “Juzgado de Guardia” nos explica cómo es el papel del padre en el divorcio, ya que a raíz de un caso que ha entrado esta misma semana al despacho (...) hemos abordado el tema de “la figura masculina respecto a la custodia de los menores”. 
Se plantea en algunas ocasiones (no se puede generalizar porque no es siempre así) el hecho de que el padre queda “desprotegido” frente a la madre en lo que respecta a los hijos. Tenemos el esquema hecho, de que debe ser la madre quien siempre se quede con la custodia de los hijos, relegando el papel del padre a la mera función de pagar los alimentos de los hijos y ya está.
Pero no debe ser así. No es así. Un padre, es un padre para siempre.

No existe la figura del ex padre, ni la del ex hijo. 
Tras un divorcio, las relaciones entre padres e hijos no deben cambiar, debe existir la misma calidad, sino más, de estas relaciones.
Para ello, los padres en trámites de divorcio o separación, o los padres ya divorciados/separados, deben saber que cuentan con instrumentos legales que los protegen, ya que por el hecho de divorciarse/separarse, el padre no pierde los derechos que tiene sobre sus hijos.
 Aunque, en la gran mayoría de los casos la custodia se la suelen atribuir a las madres, también es cierto que son pocos los padres que se animan a luchar por la custodia, y simplemente se resignan a aceptar que sea la madre quien “se quede con los niños”. 
Existe, además la posibilidad de que soliciten  la custodia compartida
Si bien es cierto que no podemos determinar cómo se divide este tipo de custodia, y ello porque tenemos que atender a cada familia y a las necesidades de la misma, es cierto que muchos padres divorciados/separados se han unido (.......)  para solicitar que la custodia compartida sea la norma general en casos de divorcio, y no la norma excepcional.

En cuanto a qué dicen los juzgados y tribunales al respecto, encontramos varios supuestos: Desde el Juez que dice que sí se puede una custodia compartida habiendo sido condenado el padre por violencia de género, hasta el juez que dice que no procede la custodia compartida porque el padre está en paro.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Murcia que dice que la custodia compartida debe ser la medida “más normal” en situaciones de crisis matrimonial, al acreditar que se dan en ambos progenitores adecuada capacidad, aptitud e implicación en la crianza de sus hijos.
Por último, (.....), queremos enviar un mensaje a todos aquellos padres que están pasando por una situación de divorcio/separación, diciéndoles que, aunque es un proceso duro y difícil, cuentan con muchos profesionales en la materia que pueden ayudarles y asesorarles porque existen herramientas legales suficientes para que las relaciones con sus hijos no pierdan la calidad que tenían estando casados, y que luchen por lo que realmente les importa, que son sus hijos.

¿Cómo afecta a mi declaración de la Renta el haberme divorciado?

¿Las retenciones son iguales?

¿Cómo afecta a mi declaración de la Renta el haberme divorciado? ¿Las retenciones son iguales?
Entre los datos personales de la declaración del IRPF debe figurar el estado civil a 31 de diciembre. Si usted estaba legalmente divorciado a 31/12/2012, deberá constar tal estado civil en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2012. 
Si ud fue perceptor en 2012 de una pensión compensatoria a su favor, determinada por decisión judicial, deberá integrar dicha pensión como rentas del trabajo en su declaración IRPF. No obstante, si la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos son a favor de los hijos que conviven con ud, no deberá integrarlos en su declaración.
Por otra parte, si es ud el pagador en 2012 de una pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge, podrá reducir de la base imponible de su declaración del IRPF el importe satisfecho. No obstante si es una pensión compensatoria o anualidades por alimentos a favor de los hijos, se les aplicará de forma separada la tarifa impositiva que aplica a la base liquidable general (escala progresiva que generalmente va del 24,75% al 52%). A la cuantía resultante se le minorará la parte de mínimo personal y familiar correspondiente incrementado en 1.600 € anuales, sin que el resultado pueda ser negativo. No obstante, en ambos casos debe mediar sentencia judicial.
La modalidad de declaración no podrá ser conjunta, y si los descendientes no conviven con ud no podrá aplicar el mínimo por descendientes. 
En el caso de que los descendientes sigan conviviendo con ud tras el divorcio y no con su ex cónyuge, ud podrá aplicar el 100% del mínimo por descendientes y podrá presentar declaración conjunta monoparental con ellos, con una reducción de la base imponible de 2.150 €.
Deberá comunicar a su empleador el cambio de su estado civil, si sus descendientes siguen conviviendo con ud o no, así como si satisface una pensión compensatoria o anualidad por alimentos a su ex cónyuge o hijos, de cara a que sus retenciones sobre rentas del trabajo se ajusten a estas circunstancias.

Amy Winehouse intentó suicidarse con 10 años


..... según una biografía de la cantante.

Una nueva biografía publicada sobre la vida de la cantante saca a la luz un hecho hasta ahora desconocido: un supuesto intento de suicidio cuando Amy apenas tenía 10 años de edad.

Qué.es 12 de mayo de 2013
 

La razón: el divorcio de sus padres y la tensa relación con su progenitor.
Según afirma el diario The Sun, la problemática cantante trató de suicidarse con 10 años después de que Mitch Winehouse dejara a Amy Janis por otra mujer.
Esta información sale a la luz tan sólo 1 semana más tarde de que se haya conocido que la herencia de Amy valía menos de 180.000 libras después de que su familia utilizara su riqueza estimada en 10 millones de libras para pagar sus deudas.
Ahora, el libro afirma que Amy Winehouse -que luchó contra la bebida y la adicción a las drogas antes de su muerte en 2011- estaba tan devastada durante el divorcio de sus padres que más tarde se enganchó a la droga y tomó una sobredosis de pastillas.
Amy fue encontrada echando espuma por la boca por un amigo, aunque ella pudo recuperarse.
Siempre se había pensado que la problemática de Amy con las drogas comenzó cuando conoció a su marido, Blake Fielder-Civil, y se enganchó a la heroína.
Sin embargo, un amigo afirma que "Amy sufrió muchísimo por la separación de sus padres".
También el libro revela que la cantante tenía un deseo de muerte mórbida y quiso unirse al llamado 'Club de los 27', junto a estrellas como Jimi Hendrix.
La vida de Amy se acabó trágicamente cuando fue encontrada muerta en julio de 2011. Tenía 27 años.

los TSJ del País Vasco y de Canarias se pronuncian a favor de su exención total

Tasas judiciales: los TSJ del País Vasco y de Canarias se pronuncian a favor de su exención totalAutos del TSJ del País Vasco de 19 de febrero y 19 de marzo de 2013 (rec. núm. 2162/2012 y 349/2013) y del TSJ de Canarias de 30 de abril de 2013 (auto núm. 55/2013)
Ante la abierta contradicción existente en la actual redacción de la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre, acerca de la posible sujeción, o no, al pago de las mismas en caso de interposición por los trabajadores de los recursos de suplicación y casación, tanto el TSJ del País Vasco en un 1º momento, como el TSJ de Canarias, después, se han pronunciado en el sentido de entender que la interposición de aquellos queda totalmente exenta de la carga mencionada.
Ello implica, por tanto, que lo preceptuado en el apartado 3 del art. 4 de la referida ley (que recordemos determina únicamente una exención parcial del 60% para los trabajadores) sería inaplicable, siendo prevalente lo dispuesto en el apartado 2 a) del mismo artículo que reconoce la exención total a aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, como así sucede, de momento, en la Ley 1/1996, de 10 de enero, a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en su artículo 2 d).
No obstante, parece que esta postura de los tribunales se encuentra en una situación de interinidad, dada la previsión contenida en el Anteproyecto de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo texto de 10 de enero de 2013, disponible en la página web del Ministerio de Justicia, se elimina esta contradicción al reconocer únicamente el acceso automático a dicho beneficio a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social cuando accionen en instancia o en cualquier fase si el ejercicio de la acción deriva de una situación concursal. Por el contrario, sí se exigiría acreditar la concurrencia de carencia de recursos económicos en los restantes casos, con lo que las dudas mantenidas en torno a la interpretación de la Ley de Tasas quedarían disipadas en perjuicio de los trabajadores.

domingo, 12 de mayo de 2013

¿El cumplimiento del régimen de visitas pueden depender de la opinión del menor?

Divorcio 24h.es/ 06/05/2013
No es infrecuente encontrarnos con quejas de nuestros representados, relativos al incumplimiento del régimen de visitas causado por el propio menor, que no desea estar con uno de sus progenitores, con el que, por los motivos que sea, mantiene una mala relación.
Es humanamente comprensible que el cónyuge con el que el menor convive apoye o consienta dicha actitud y hay padres que, al verse rechazados, dan por perdida esa batalla, dejando de visitar a sus hijos, cuando el régimen de visitas no es solo un derecho, si no también una obligación, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias legales.
Es reiterada la Jurisprudencia que recuerda a los cónyuges que el camino correcto para resolver esta situaciónes solicitar en el Juzgado de Familia una modificación del régimen de visitas, procedimiento durante el cual el Juez podrá determinar cuál es la mejor forma de compatibilizarel interés del menor con el derecho de los progenitores a tener una relación con sus hijos, pudiendo valorar si la actitud de los niños se debe a que el cónyuge con el que conviven ha indispuesto a los menores contra el cónyuge (síndrome de alienación parental).

Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de Enero de 2.008 decía que: 
"Las consideraciones que se hacen en el recurso referentes a la ausencia de dolo en la denunciada respecto al incumplimiento de sus obligaciones familiares, fundamentadas en que la causa de que su hijo menor no se fuera con el padre el fin de semana que le correspondía a éste tenerle en su compañía no era otra que la negativa del menor, debida al miedo que siente por éste, no pueden desvirtuar la condena de que fue objeto en la instancia, pues, como acertadamente se dice en la sentencia, la obligación de la madre era facilitar la entrega del menor a su padre, con independencia de la opinión o criterio del hijo, que no puede ser vinculante en la ejecución del régimen de visitas establecido, pudiendo la madre proponer, en todo caso, a la vista de las malas relaciones entre el padre y el hijo, una modificación en tal régimen, pero no hacerlo ineficaz. Por tanto, concurren en el caso enjuiciado los requisitos exigidos para la apreciación de la falta tipificada en el art. 618.2º del Código Penal, por lo que la sentencia ha de ser confirmada, con rechazo así del recurso interpuesto contra la misma."

Y la sentencia de la misma Audiencia Provincial de 28 de Marzo de 2.011 confirma esta línea cuando dice que: 
"Cualquier otra conclusión que pretendiera extraerse de la misma, como la negativa de la menor a irse con su progenitor, carece de relevancia a los efectos del presente procedimiento y debería ser planteada ante el órgano judicial que conoce del procedimiento civil puesto que lo que resulta de la documentación aportada es que son numerosos los problemas que están surgiendo en el cumplimiento del régimen de visitas establecido y las afirmaciones que efectúa la recurrente respecto de la conducta del denunciante en el escrito mediante el que interpone el recurso que ahora se resuelve lo que evidencia es que la misma entiende que le asiste la razón, aun cuando en este caso no sea así, al no facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido. Es irrelevante que la ahora denunciante haga entrega de la niña en el punto de encuentro si a continuación y antes de que esta abandone el mismo con su padre la menor regresa con su madre y se queda con ella. No se cumplió el régimen de visitas establecido".