domingo, 12 de mayo de 2013

¿El cumplimiento del régimen de visitas pueden depender de la opinión del menor?

Divorcio 24h.es/ 06/05/2013
No es infrecuente encontrarnos con quejas de nuestros representados, relativos al incumplimiento del régimen de visitas causado por el propio menor, que no desea estar con uno de sus progenitores, con el que, por los motivos que sea, mantiene una mala relación.
Es humanamente comprensible que el cónyuge con el que el menor convive apoye o consienta dicha actitud y hay padres que, al verse rechazados, dan por perdida esa batalla, dejando de visitar a sus hijos, cuando el régimen de visitas no es solo un derecho, si no también una obligación, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias legales.
Es reiterada la Jurisprudencia que recuerda a los cónyuges que el camino correcto para resolver esta situaciónes solicitar en el Juzgado de Familia una modificación del régimen de visitas, procedimiento durante el cual el Juez podrá determinar cuál es la mejor forma de compatibilizarel interés del menor con el derecho de los progenitores a tener una relación con sus hijos, pudiendo valorar si la actitud de los niños se debe a que el cónyuge con el que conviven ha indispuesto a los menores contra el cónyuge (síndrome de alienación parental).

Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de Enero de 2.008 decía que: 
"Las consideraciones que se hacen en el recurso referentes a la ausencia de dolo en la denunciada respecto al incumplimiento de sus obligaciones familiares, fundamentadas en que la causa de que su hijo menor no se fuera con el padre el fin de semana que le correspondía a éste tenerle en su compañía no era otra que la negativa del menor, debida al miedo que siente por éste, no pueden desvirtuar la condena de que fue objeto en la instancia, pues, como acertadamente se dice en la sentencia, la obligación de la madre era facilitar la entrega del menor a su padre, con independencia de la opinión o criterio del hijo, que no puede ser vinculante en la ejecución del régimen de visitas establecido, pudiendo la madre proponer, en todo caso, a la vista de las malas relaciones entre el padre y el hijo, una modificación en tal régimen, pero no hacerlo ineficaz. Por tanto, concurren en el caso enjuiciado los requisitos exigidos para la apreciación de la falta tipificada en el art. 618.2º del Código Penal, por lo que la sentencia ha de ser confirmada, con rechazo así del recurso interpuesto contra la misma."

Y la sentencia de la misma Audiencia Provincial de 28 de Marzo de 2.011 confirma esta línea cuando dice que: 
"Cualquier otra conclusión que pretendiera extraerse de la misma, como la negativa de la menor a irse con su progenitor, carece de relevancia a los efectos del presente procedimiento y debería ser planteada ante el órgano judicial que conoce del procedimiento civil puesto que lo que resulta de la documentación aportada es que son numerosos los problemas que están surgiendo en el cumplimiento del régimen de visitas establecido y las afirmaciones que efectúa la recurrente respecto de la conducta del denunciante en el escrito mediante el que interpone el recurso que ahora se resuelve lo que evidencia es que la misma entiende que le asiste la razón, aun cuando en este caso no sea así, al no facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido. Es irrelevante que la ahora denunciante haga entrega de la niña en el punto de encuentro si a continuación y antes de que esta abandone el mismo con su padre la menor regresa con su madre y se queda con ella. No se cumplió el régimen de visitas establecido".

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