miércoles, 19 de febrero de 2020

El llamado síndrome de alienación parental (SAP) ¿verdad o mito?

Desde que en 1985, el prestigioso psiquiatra americano Richard Gardner acuñara este nombre, el Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP) ha ido extendiéndose como la pólvora y ahora es un término muy utilizado en los Juzgados de Familia, sobre todo cuando lo que se discute en la guarda y custodia.
Enrique Sainz Rodríguez
Abogado especialista en Derecho de Familia 17 Febr  2020
1-¿QUÉ OPINA LA COMUNIDAD CIENTÍFICA, MÉDICA Y JURÍDICA SOBRE EL SAP?
En 1º lugar conviene resaltar que el SAP no está reconocido prácticamente por ninguna asociación profesional del ámbito de la psicológica o psiquiatría ni se encuentra regulado en ningún manual o guía (ni el DCM-5 ni el CIE-10).
No obstante lo anterior, la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), la cual previsiblemente no entrará en vigor hasta enero de 2022, recoge en su apartado QE52.0 (Problemas de la relación entre el cuidador y el niño) el término alienación o enajenación parental definiéndolo como la "Insatisfacción sustancial y sostenida dentro de una relación entre el cuidador y el niño asociada con una perturbación significativas en el funcionamiento."
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) emitió el 21 de abril de 2010 una declaración contra el uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental en el que consideraba que pretender incluir el SAP como un trastorno psiquiátrico constituye "un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo y una simplificación excesiva de las complejas dinámicas de interacción familiar".
El Diccionario de Términos Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina Española (RANM) en el año 2012 incluyó el SAP como un tipo de maltrato infantil al definir este último como "la acción u omisión intencionada llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño, puede incluir desde agresiones físicas hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial, abandono, vejaciones, insultos, síndrome de alienación parental. El conocimiento de estos hechos exige denuncia inmediata."
El Consejo General del Poder Judicial a día de hoy rechaza usar el término SAP dado que no cuenta con ninguna base científica que permita demostrar que estamos ante un problema real llegando incluso a exhortar a los distintos magistrados de familia que dejen de utilizar este términos en sus sentencias (en su Guía de Criterios de Actuación Judicial contra la Guía de Criterios de Actuación Judicial contra la Violencia de Género del año 2013 asegura que utilizar los planteamientos que usaba Richard Gardner en los procedimientos de guarda y custodia de menores "supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles"
Asimismo, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género del año 2017, en su medida 219, instaba al CGPJ a "realizar aquellas actuaciones que sean necesarias para evitar que el denominado Síndrome de Alienación Parental pueda ser tomando en consideración por los órganos judiciales, fomentando el conocimiento entre los operadores jurídicos del significado de dicha expresión" porque "carece de base científica y está excluida de los catálogos de enfermedades científicamente reconocidas por lo que será inadmisible como acusación de una parte contra la otra en los procesos de violencia de género, separación, divorcio o atribución de custodias a menores".
2- ENTONCES.... ¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL SAP?
Muchas son las definiciones que se han dado para catalogar al SAP siendo la más acertada la que el Doctor William Bernet dio en la revista "American Journal of Family Therapy" del año 2010 que lo definió como "un estado mental en el que el niño (cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto por lo general), se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro progenitor (el alienado) sin justificación legitima.
3-¿QUÉ OPINAN LOS DISTINTOS TRIBUNALES RESPECTO AL SAP?
A pesar de no contar con una gran base científica y a pesar de las diversas recomendaciones del CGPJ para evitar esta denominación, lo cierto es que muchos de los tribunales europeos y españoles siguen utilizando este término.
A modo de ejemplo:
1- La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010 (Caso Mincheva con Bulgaria) estableció que "El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respecto de la vida familiar, garantizado por el art. 8".
2- La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2017 (104/2017) acordó mantener la guarda y custodia compartida pese a las alegaciones de la madre y pese a que en las distintas exploraciones realizadas, el menor manifestó su voluntad de no tener ninguna relación con su padre. No obstante, el alto tribunal alegó que dicha negativa no encontraba justificación alguna manifestando además que "los progenitores los que han de velar por no influir negativamente en las opiniones de su hija, permitiéndole un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia".
3- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 10 de julio 2019 (451/2019): "Por lo demás, el juez no ha detectado en la exploración de los menores que estos se encuentren manipulados por la madre, extremo en el que parece coincidir la perito en su informe inicial, si bien en la ampliación en el acto de la vista afirmó que el rechazo al padre se debe a la interferencia de la madre, la cual ha tenido lugar por omisión, esto es al no tratar de estimular y pautar la relación de los hijos con el padre, aunque la propia perito no parece otorgar a ese dato una contundencia suficiente para apreciar que los menores sufran el expresado síndrome de alienación parental. Si constata en la exploración una fuerte oposición a relacionarse con el padre debido al comportamiento de este debido a su intransigencia llegando a decirles que si su madre moría, su abuela paterna sería su madre."
4- PROBLEMÁTICA EN TORNO AL SAP.
Más allá de la falta de consenso entre la comunidad jurídica y la médica, lo cierto es que el SAP no es ajeno en nuestra sociedad ni deja acarrear una cierta problemática.
Nadie niega que en muchos casos, uno de los progenitores, con el único objetivo de lograr sus espurios intereses, malmete al hijo para lograr que este declare ante el tribunal en contra del otro progenitor y manifieste su voluntad de no estar con el mismo. No obstante, la falta de medios judiciales hace que no siempre sea fácil dictaminar si el menor ha sido realmente "maltratado" por el progenitor alienado, si se trata de una invención o si por el contrario estamos realmente ante una verdadera manipulación por parte del otro progenitor.
El problema radica también en la denominación que se da a estas situaciones por cuanto se trata de una problemática en relación entre el progenitor y el hijo y no de un trastorno mental que justifique la intervención de un psiquiatra o un psicólogo. De hecho existen diversas asociaciones de jueces, fiscales y abogados que solicitan la eliminación del término "Síndrome" dejando únicamente la acepción "Alienación parental".
Por ello, más allá de denominarlo de una manera u otra, lo que tienen que hacer los Juzgados de Familia cuando se encuentran ante un marcado rechazo del menor es valorar:
1. Si el rechazo obedece a razones lógicas y justificables: en cuyo caso debe prevalecer el interés del menor y su derecho no solo a ser oído sino a que su valoración sea tenida en cuenta.
2. Si el rechazo obedece a una manipulación del otro progenitor: en cuyo caso, dicha declaración debe considerarse viciada y su voluntad no puede ser motivo suficiente para plasmar la misma en la sentencia.

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