Isabel Valdés/Domitila Diez, Madrid - 14 Julio 2026
Este martes, la ley de violencia vicaria machista ha salido en 2ª vuelta del Consejo de Ministros para pasar a trámite parlamentario. El anteproyecto la define como “una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género, en la que se instrumentaliza a los hijos e hijas, u otras personas del entorno afectivo de la víctima, con el objetivo de causarle el mayor daño posible”, entrará en la legislación española, de aprobarse, como un agravante en el Código Penal ―lo que significa que el delito sobre el que se aplique tendrá que ser castigado en la parte alta de la pena que tenga establecida― y amplía las personas a las que incluye hasta ahora.
El texto recoge que será violencia vicaria machista si es ejercida no solo contra los menores y los mayores con discapacidad, sino contra otros descendientes, como pueden ser los nietos y nietas; ascendientes, como padres y madres; y también los hermanos y hermanas y la persona que sea la actual pareja de la mujer.
Ana Redondo, la ministra de Igualdad, ha recordado en rueda de prensa que por esta violencia son “68 niños y niñas asesinadas desde que hay registros [en 2013], 3 este mismo año”, pero que “va más allá”. “Estamos hablando del maltrato, de agresiones, de amenazas diarias y constantes contra los niños y niñas”, además de contra otras personas del entorno de las mujeres, ha concretado.
Para llegar hasta este momento de acuerdo entre ministerios ha habido sin embargo 9 meses de intensos debates entre el proponente, Igualdad, y los 2 coproponentes, Infancia y Justicia. En septiembre del pasado año se conoció el 1º texto de esta norma, y la propuesta de Igualdad tenía un objetivo: tipificar esta violencia por 1ª vez como un delito específico. Aquel documento alegaba que hacerlo resultaba “imprescindible para visibilizar y sancionar de forma autónoma una conducta con entidad propia”, y que así se atendía a “la normativa internacional en materia de derechos humanos y violencia de género”. Ahora, esa 1ª idea ha decaído y la violencia vicaria machista pasa a ser un agravante.
¿Qué ha pasado? Los informes de los órganos consultivos ―como el Consejo General del Poder Judicial―, las aportaciones de distintos técnicos ―entre ellos los del ministerio de Justicia y los de Infancia―, y las de distintas especialistas apuntaban a que si se creaba un delito específico de violencia vicaria machista, tenía también que crearse un delito de violencia vicaria en el ámbito familiar, sin que esta fuera específica contra las mujeres.
Eso, por una parte, es algo que ya recoge el Código Penal a través de distintas figuras delictivas; y por otra, facilitaba la expansión de un fenómeno ya creciente en los últimos años, las denuncias contra mujeres por parte de sus propios agresores como mecanismo contra ellas. Redondo ha recordado el “contexto negacionista y de reversión de derechos de las mujeres” en el que se encuentran países de todos los continentes. Y distintas expertas, en los últimos meses y tras conocer el texto, advirtieron de esta cuestión incidiendo en la importancia de acotar bien esta violencia contra las mujeres, con una estructura y unas características específicas.
La jurista Adilia de las Mercedes exponía a este diario que la anterior redacción de la norma, entre otras cosas, abría “importantes posibilidades de que el inexistente Síndrome de Alienación Parental [según el cual supuestamente un progenitor, normalmente la madre, manipula a su hijo en contra del otro]" ingresara “con más fuerza aún en las resoluciones judiciales”.
Para llegar hasta este momento de acuerdo entre ministerios ha habido sin embargo 9 meses de intensos debates entre el proponente, Igualdad, y los 2 coproponentes, Infancia y Justicia. En septiembre del pasado año se conoció el 1º texto de esta norma, y la propuesta de Igualdad tenía un objetivo: tipificar esta violencia por 1ª vez como un delito específico. Aquel documento alegaba que hacerlo resultaba “imprescindible para visibilizar y sancionar de forma autónoma una conducta con entidad propia”, y que así se atendía a “la normativa internacional en materia de derechos humanos y violencia de género”. Ahora, esa 1ª idea ha decaído y la violencia vicaria machista pasa a ser un agravante.
¿Qué ha pasado? Los informes de los órganos consultivos ―como el Consejo General del Poder Judicial―, las aportaciones de distintos técnicos ―entre ellos los del ministerio de Justicia y los de Infancia―, y las de distintas especialistas apuntaban a que si se creaba un delito específico de violencia vicaria machista, tenía también que crearse un delito de violencia vicaria en el ámbito familiar, sin que esta fuera específica contra las mujeres.
Eso, por una parte, es algo que ya recoge el Código Penal a través de distintas figuras delictivas; y por otra, facilitaba la expansión de un fenómeno ya creciente en los últimos años, las denuncias contra mujeres por parte de sus propios agresores como mecanismo contra ellas. Redondo ha recordado el “contexto negacionista y de reversión de derechos de las mujeres” en el que se encuentran países de todos los continentes. Y distintas expertas, en los últimos meses y tras conocer el texto, advirtieron de esta cuestión incidiendo en la importancia de acotar bien esta violencia contra las mujeres, con una estructura y unas características específicas.
La jurista Adilia de las Mercedes exponía a este diario que la anterior redacción de la norma, entre otras cosas, abría “importantes posibilidades de que el inexistente Síndrome de Alienación Parental [según el cual supuestamente un progenitor, normalmente la madre, manipula a su hijo en contra del otro]" ingresara “con más fuerza aún en las resoluciones judiciales”.
Y la Coordinadora Estatal para la erradicación de la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional ―más de 20 organizaciones tanto de profesionales del ámbito de la violencia de género como de mujeres víctimas― aludía a que ese “delito neutro de violencia vicaria” iba “en clara contradicción no solo con el concepto mismo de violencia vicaria [machista], sino con las verdaderas necesidades y exigencias de un fenómeno social de tal naturaleza”.
Este cambio, el de pasar de delito específico a agravante, aunque ha sido el más central entre el 1º y el 2º texto no ha sido el único. Entre las negociaciones de estos meses, nada fáciles, ha estado también una cuestión que, junto a otras como la propia forma de incluir esta violencia en la legislación, llegó a hacer que el Ministerio de Infancia, presidido por Sira Rego, se apartara de la norma. Ese punto era, y sigue siendo, cómo establecer las visitas, la patria potestad o las custodias a hombres inmersos en casos de violencia machista o en casos en los que existan indicios de que se está produciendo esa violencia; algo que también se debatió para la reforma de Ley de Protección a la Infancia, la Lopivi, y que finalmente no entró y se acordó que se trataría en esta normativa.
Este cambio, el de pasar de delito específico a agravante, aunque ha sido el más central entre el 1º y el 2º texto no ha sido el único. Entre las negociaciones de estos meses, nada fáciles, ha estado también una cuestión que, junto a otras como la propia forma de incluir esta violencia en la legislación, llegó a hacer que el Ministerio de Infancia, presidido por Sira Rego, se apartara de la norma. Ese punto era, y sigue siendo, cómo establecer las visitas, la patria potestad o las custodias a hombres inmersos en casos de violencia machista o en casos en los que existan indicios de que se está produciendo esa violencia; algo que también se debatió para la reforma de Ley de Protección a la Infancia, la Lopivi, y que finalmente no entró y se acordó que se trataría en esta normativa.
Las visitas, las custodias y la patria potestad
Guardias y custodias están actualmente reguladas en 2 artículos del C. Civil, el 92 y el 94, que establecen que aquellos padres con condenas o con procedimientos abiertos, o si existen “indicios fundados” de violencia, no tendrán derecho a esa proximidad, pero que “no obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”. Infancia quería que no hubiese margen de maniobra por parte de la Justicia y que en cualquier caso, en cuanto hubiese indicios, se retirara cualquier contacto de los hijos e hijas con el padre investigado por maltrato.
¿El problema? Que los automatismos van contra el arbitrio judicial, es decir, que establecer cuestiones fijas en las leyes sin que los jueces y juezas tengan margen de obra para decidir, choca con el trabajo de estos profesionales, que es interpretar la legislación. Pero a la vez, ese arbitrio judicial, hasta ahora, provoca que padres maltratadores, no solo con denuncias sino ya con condenas, tengan visitas, custodias y la patria potestad de esos hijos e hijas.
Las conversaciones sobre esto han llegado a ser tensas, según distintas fuentes han afirmado a lo largo del proceso, y, finalmente, el texto ha introducido un solo automatismo: que la patria potestad se elimine automáticamente cuando exista una sentencia firme condenatoria por delitos graves de violencia de género o violencia sobre lo hijos e hijas. La única posibilidad de recuperarla es con la cancelación de los antecedentes penales, es decir, cuando se cumpla la pena impuesta.
En cuanto a las custodias y las visitas, esa retirada inmediata con solo indicios que Infancia quería, no ha sido posible. Pero desde el departamento de Sira Rego, afirman ahora que “bajo la máxima” de que “un maltratador no puede ser un buen padre”, la nueva versión de la Ley contempla que antes de tomar una decisión relacionada con guarda y custodia, la autoridad judicial estará obligada a recabar informe del Ministerio Fiscal y escuchar a las personas menores de edad, evitando así los automatismos que primaban hasta ahora", lo que “garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a ser protegidos”. Y Redondo, en rueda de prensa, ha afirmado que “el interés superior del menor [en nombre del que se toman las decisiones judiciales] no está en convivir con un maltratador”.
En la redacción final, el cambio respecto a la normativa actual es que se incide de forma más expresa tanto en la escucha del menor como en el informe de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados sobre la relación entre el padre y los hijos.
Otras claves de la norma
En el resto de cuestiones, la norma es bastante similar al 1º texto conocido, del pasado año. Aquí, varias claves del Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que conlleva modificaciones en otras 10 legislaciones ya en vigor e incluirá una nueva estadística para recoger a todas las víctimas de esta violencia.
A quiénes deja fuera. No han sido finalmente incluidas personas como primas o primos, sobrinas o sobrinos, tíos y tías, o amigos y amigas, personas con las que se tienen en múltiples ocasiones el mismo vínculo que con lo que se entiende, de forma tradicional, con la familia más directa. Tampoco se han introducido finalmente las mascotas, que quedan, como hasta ahora, amparadas con el actual Código Penal; aunque no se descarta que sean incluidas a través de enmiendas en el trámite parlamentario por el que ahora deberá pasar la norma.
Sobre publicaciones como El odio, del caso de José Bretón, que nunca llegó a las librerías. El texto mantiene “la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido”. La ministra de Igualdad ha dicho este martes que así “se da respuesta a casos como el de Bretón, la sociedad acompañó a la víctima ante la publicación del libro. Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche”.
Cambio de apellidos. Se incorpora un nuevo apartado al art. 54 de la Ley del Registro Civil para regular el derecho de la madre superviviente al cambio de apellidos del hijo o hija asesinada por violencia vicaria machista y del resto de los hijos o hijas comunes menores de edad, con la finalidad de evitar el vínculo nominal con el agresor. Hasta ahora, ese cambio está contemplado solo para los y las supervivientes de esta violencia.
Juicios rápidos en procesos civiles. Se establecen juicios rápidos en los procedimientos civiles, como separaciones y custodias, cuando exista un proceso penal abierto por violencia machista. Ahora, esos juicios rápidos en España están contemplados solo para los procesos penales.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
Guardias y custodias están actualmente reguladas en 2 artículos del C. Civil, el 92 y el 94, que establecen que aquellos padres con condenas o con procedimientos abiertos, o si existen “indicios fundados” de violencia, no tendrán derecho a esa proximidad, pero que “no obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”. Infancia quería que no hubiese margen de maniobra por parte de la Justicia y que en cualquier caso, en cuanto hubiese indicios, se retirara cualquier contacto de los hijos e hijas con el padre investigado por maltrato.
¿El problema? Que los automatismos van contra el arbitrio judicial, es decir, que establecer cuestiones fijas en las leyes sin que los jueces y juezas tengan margen de obra para decidir, choca con el trabajo de estos profesionales, que es interpretar la legislación. Pero a la vez, ese arbitrio judicial, hasta ahora, provoca que padres maltratadores, no solo con denuncias sino ya con condenas, tengan visitas, custodias y la patria potestad de esos hijos e hijas.
Las conversaciones sobre esto han llegado a ser tensas, según distintas fuentes han afirmado a lo largo del proceso, y, finalmente, el texto ha introducido un solo automatismo: que la patria potestad se elimine automáticamente cuando exista una sentencia firme condenatoria por delitos graves de violencia de género o violencia sobre lo hijos e hijas. La única posibilidad de recuperarla es con la cancelación de los antecedentes penales, es decir, cuando se cumpla la pena impuesta.
En cuanto a las custodias y las visitas, esa retirada inmediata con solo indicios que Infancia quería, no ha sido posible. Pero desde el departamento de Sira Rego, afirman ahora que “bajo la máxima” de que “un maltratador no puede ser un buen padre”, la nueva versión de la Ley contempla que antes de tomar una decisión relacionada con guarda y custodia, la autoridad judicial estará obligada a recabar informe del Ministerio Fiscal y escuchar a las personas menores de edad, evitando así los automatismos que primaban hasta ahora", lo que “garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a ser protegidos”. Y Redondo, en rueda de prensa, ha afirmado que “el interés superior del menor [en nombre del que se toman las decisiones judiciales] no está en convivir con un maltratador”.
En la redacción final, el cambio respecto a la normativa actual es que se incide de forma más expresa tanto en la escucha del menor como en el informe de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados sobre la relación entre el padre y los hijos.
Otras claves de la norma
En el resto de cuestiones, la norma es bastante similar al 1º texto conocido, del pasado año. Aquí, varias claves del Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que conlleva modificaciones en otras 10 legislaciones ya en vigor e incluirá una nueva estadística para recoger a todas las víctimas de esta violencia.
A quiénes deja fuera. No han sido finalmente incluidas personas como primas o primos, sobrinas o sobrinos, tíos y tías, o amigos y amigas, personas con las que se tienen en múltiples ocasiones el mismo vínculo que con lo que se entiende, de forma tradicional, con la familia más directa. Tampoco se han introducido finalmente las mascotas, que quedan, como hasta ahora, amparadas con el actual Código Penal; aunque no se descarta que sean incluidas a través de enmiendas en el trámite parlamentario por el que ahora deberá pasar la norma.
Sobre publicaciones como El odio, del caso de José Bretón, que nunca llegó a las librerías. El texto mantiene “la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido”. La ministra de Igualdad ha dicho este martes que así “se da respuesta a casos como el de Bretón, la sociedad acompañó a la víctima ante la publicación del libro. Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche”.
Cambio de apellidos. Se incorpora un nuevo apartado al art. 54 de la Ley del Registro Civil para regular el derecho de la madre superviviente al cambio de apellidos del hijo o hija asesinada por violencia vicaria machista y del resto de los hijos o hijas comunes menores de edad, con la finalidad de evitar el vínculo nominal con el agresor. Hasta ahora, ese cambio está contemplado solo para los y las supervivientes de esta violencia.
Juicios rápidos en procesos civiles. Se establecen juicios rápidos en los procedimientos civiles, como separaciones y custodias, cuando exista un proceso penal abierto por violencia machista. Ahora, esos juicios rápidos en España están contemplados solo para los procesos penales.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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