Estos 2 profesionales del derecho pueden generar dudas entre quienes no están habituados al día a día de los juzgados.
A la hora de acudir a la administración de justicia, bien sea como demandante o demandado, el ciudadano se ve obligado, en la mayoría de los casos, a contratar los servicios de un procurador y un abogado. Si uno no está habituado al día a día de los juzgados, seguramente no tenga claro cuál es la diferencia entre estas 2 profesiones.
El Diccionario panhispánico del español jurídico, realizado por la Real Academia Española (RAE), ofrece la siguiente definición de abogado: "Profesional del derecho cuya actividad, sometida a requisitos académicos y legales, puede consistir en prestar asesoramiento jurídico, dar forma a la voluntad de su cliente de modo que pueda producir efectos jurídicos (redactando, por ejemplo, convenios y acuerdos) o defender sus intereses representándolo en negociaciones con terceros, en procedimientos administrativos y en juicios ante los tribunales".
Resumiendo, un abogado se encarga de la defensa de su cliente en los tribunales. Es quien traza la estrategia legal a seguir en un litigio, preparando la documentación necesaria para tratar que la balanza, la decisión del juez, se incline a favor del cliente. Asimismo, puede ofrecer otros servicios como asesoramiento legal, redacción de contratos y otros documentos o arbitraje en conflictos, entre otros.
La profesión de procurador es mucho más desconocida. A grandes rasgos, es una figura jurídica cuyo papel reside en favorecer la tramitación de un proceso. Se encarga de seguir el procedimiento desde la demanda y se responsabiliza de todos los trámites, recibiendo y firmando emplazamientos, citaciones y notificaciones. Además asiste a todas las diligencias y actos en representación de su cliente e informa al abogado de todo para que éste se pueda centrar en la defensa.
Además, desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son considerados como autoridad judicial en la realización de los actos de comunicación.
Volviendo al diccionario jurídico de la RAE podemos definir al procurador como el "profesional del derecho que, estando en posesión del título universitario habilitante para su ejercicio y, en general, de la colegiación obligatoria, se encarga de la representación procesal de las partes en litigio ante los juzgados y tribunales y, singularmente, a través de quien se realizan los actos de comunicación procesal con las partes personadas".
No obstante, cabe señalar algunas peculiaridades. "La profesión de procurador tal como existe en España es un fenómeno único e inédito en las sociedades y en las economías desarrolladas", destacaba Lorenzo Bernaldo de Quirós, presidente de Freemarket Corporative Intelligence, en este artículo en EL MUNDO.
"En los países europeos en los que existía una figura similar se ha tendido a eliminarla. Estados tan poco neoliberales o símbolos del corporativismo como Italia y Francia suprimieron en 1997 el 1º y en 2011 el 2º la institución de la procura.
Volviendo al diccionario jurídico de la RAE podemos definir al procurador como el "profesional del derecho que, estando en posesión del título universitario habilitante para su ejercicio y, en general, de la colegiación obligatoria, se encarga de la representación procesal de las partes en litigio ante los juzgados y tribunales y, singularmente, a través de quien se realizan los actos de comunicación procesal con las partes personadas".
No obstante, cabe señalar algunas peculiaridades. "La profesión de procurador tal como existe en España es un fenómeno único e inédito en las sociedades y en las economías desarrolladas", destacaba Lorenzo Bernaldo de Quirós, presidente de Freemarket Corporative Intelligence, en este artículo en EL MUNDO.
"En los países europeos en los que existía una figura similar se ha tendido a eliminarla. Estados tan poco neoliberales o símbolos del corporativismo como Italia y Francia suprimieron en 1997 el 1º y en 2011 el 2º la institución de la procura.
Por su parte, desde hace años, la Comisión Europea ha planteado a los gobiernos españoles 2 preguntas elementales: ¿por qué está prohibido el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador? y ¿por qué existe un arancel en lugar de libertad de precios por el cobro de esa última actividad?", esgrimía el economista, quien añadía que la separación entre representación y defensa en juicio vigente en España carece de justificación.
La Ley 15/2021 de 23 de octubre de 2021 modificó la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estableciendo un acceso único para dichas profesiones. Es decir, quienes tengan el título de licenciado o grado en derecho y obtengan el máster de acceso y la evaluación de la aptitud profesional, pueden ejercer indistintamente la abogacía o la procura; optando por la profesión que la persona quiera ejercer previa colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores. Ahora bien, aunque el acceso es único para ambas profesiones, sigue estando prohibido simultanear ambas profesiones.
La Ley 15/2021 de 23 de octubre de 2021 modificó la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estableciendo un acceso único para dichas profesiones. Es decir, quienes tengan el título de licenciado o grado en derecho y obtengan el máster de acceso y la evaluación de la aptitud profesional, pueden ejercer indistintamente la abogacía o la procura; optando por la profesión que la persona quiera ejercer previa colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores. Ahora bien, aunque el acceso es único para ambas profesiones, sigue estando prohibido simultanear ambas profesiones.
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