miércoles, 26 de enero de 2022

40 años de la Ley de Divorcio y su necesidad de adaptación al siglo XXI (II)

Luis Zarraluqui Navarro, abogado, 
24 enero 2022
Todavía hay muchas parejas que antes de contraer matrimonio no hablan de dinero “porque es de mala educación
Llama poderosamente la atención la falta de interés real del ejecutivo y del legislador por los temas de familia.
En la 1ª parte de este artículo hacía referencia a 2 instituciones fundamentales de la Ley de Divorcio de 1981; el propio divorcio y los Juzgados de Familia en los que se tramitan, aunque ahora desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria también existe, en determinados supuestos, la posibilidad del Divorcio Notarial.
Los 2 temas que voy a tratar en esta 2ª parte – conservando su numeración correlativa a efectos prácticos – son: régimen económico matrimonial y uso del domicilio familiar. Los 2 tienen en común una característica – su regulación es francamente mejorable – y 2 consecuencias derivadas de la anterior: su “clarificación” aumentaría la tan necesaria seguridad jurídica y la disminución de la conflictividad en los Juzgados.
3º.- Régimen Económico Matrimonial (REM)
En nuestra querida España conviven distintos sistemas jurídicos que provocan diferentes – en algunos casos opuestas – regulaciones en cuanto al REM se refiere. Sin embargo, todos ellos tienen el mismo defecto: establecen un régimen económico supletorio para el supuesto en que no se pacte nada. Esta manera de legislar genera una tremenda inseguridad jurídica en un país en el que, a pesar de irnos modernizando poco a poco, todavía hay muchas parejas que antes de contraer matrimonio no hablan de dinero “porque es de mala educación”. Y lo más triste es que los problemas que ello genera son muy fáciles de solucionar; tan escandalosamente fáciles, como ahora explicaré, que su no resolución genera otras preguntas de más difícil respuesta.
Son infinidades las veces que, desde el despacho que dirijo y en distintos foros, he destacado este problema y su facilísima solución. Sin embargo, no he tenido éxito. Me parece incomprensible que “perdamos” tiempo en otros “trabajos” del entorno del derecho de familia – como cambiar el nombre a los secretarios judiciales, ahora letrados de la administración de justicia o a las resoluciones judiciales – cuando bastaría que en el propio expediente matrimonial (léase contrato matrimonial) hubiera un sistema de casillas para que los contrayentes eligieran el régimen económico que desean. Y si ya queremos rozar la excelencia, en un “alarde de trabajo e imaginación”, añadiríamos otras 2 casillas más en las cuales los contrayentes señalarían que (i) han sido suficientemente asesorados y (ii) por letrados independientes. No cabe duda que, de esta manera, los futuros esposos, al menos, sabrían que tienen que elegir un REM.

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