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Reding admite que una cantidad excesiva puede restringir el acceso a la justicia y vigilará el caso español.
La vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha dejado claro que «el carácter excesivo» de las tasas judiciales «puede constituir una reestricción que
vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser
oída por un tribunal», aunque «el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha dictaminado que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la
tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del
derecho fundamental de acceso a la justicia». Ha prometido hacer seguimiento del caso español.
«El carácter excesivo de una tasa debería evaluarse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa,
incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que
puedan acogerse a asistencia jurídica», ha defendido Reding en respuesta
a una pregunta parlamentaria de la eurodiputada socialista María
Irigoyen.
La eurodiputada socialista ha
denunciado ante el Ejecutivo comunitario que la nueva Ley de tasas
judiciales en España «fija cuantías desproporcionadas, vulnera el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva»,
que está recogido en el art. 47 de la Carta de Derechos
Fundamentales, «ya que se dificulta a las personas con menos recursos el
acceso a la justicia« y ha preguntado a la Comisión «qué medidas piensa
tomar» para garantizar el derecho a la tutela judicial «efectiva» para
«quienes no dispongan de recursos suficientes» en España.
Irigoyen ha criticado que la ley obligará a «todos los ciudadanos» y no sólo a las empresas a pagar tasas de entre 100 y 1.200 € para
los recursos de casación en tribunales del ámbito civil como
administrativo «poniendo fin a las exenciones que antes tenían las
personas físicas en los ámbitos civil y contencioso» y ha recordado que
tanto el fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce,
el Consejo General del Poder Judicial y las asociaciones de jueces y
fiscales creen que la ley incumple el art. 47 de la Carta de Derecho
Fundamentales.
Reding ha dejado claro que «el acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado» por
el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y por el art. 6, apartado 1, del Convenio Europeo de
Derechos Humanos y ha prometido que «la Comisión llevará a cabo un
estrecho seguimiento de este asunto» en España.
«La Comisión entiende
que el Tribunal Constitucional de España examinará la Ley 10/2012
mencionada por Sus Señorías», ha asegurado Reding en su respuesta.
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