sábado, 23 de agosto de 2025

La Trampa de los Bienes Gananciales

Matrimonio en gananciales

El Código Civil contempla que una vivienda comprada en soltería puede adquirir naturaleza ganancial si se convierte en el domicilio conyugal tras el matrimonio
Nuria Virginia Martín, 21/08/2025 
Cuando se adquiere una vivienda antes del matrimonio, lo habitual es pensar que seguirá siendo un bien exclusivamente del comprador, sin importar lo que ocurra después. 
Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple, y en según qué circunstancias, el escenario cambia de forma radical. 
Mª Cristina Clemente, notaria y miembro del equipo de Notaria Buendía, lo explica con claridad: “Si compras un piso como soltero, te casas en gananciales y se convierte en la vivienda habitual, el piso pasa a ser ganancial desde el día de la boda”.

Un bien privativo que puede transformarse en ganancial.
Este hecho, que podría sorprender a más de uno, se fundamenta en el art. 1.354 del C. Civil, una disposición que ha adquirido una enorme relevancia práctica en los últimos años, especialmente ante el aumento de divorcios y las preocupaciones por la seguridad jurídica del patrimonio familiar. El artículo mencionado establece que si la vivienda fue comprada por uno solo de los cónyuges antes del matrimonio, esta será un bien privativo. Sin embargo, si tras la boda (celebrada bajo el régimen de gananciales) dicha propiedad se convierte en el domicilio habitual de la pareja, se presume que pertenece también a la sociedad de gananciales en proporción a las aportaciones realizadas por ambas partes desde ese momento.

Ante un divorcio de gananciales la vivienda habitual es de la familia. 
Desde la plataforma Bodas.net insisten en que esta casuística es más habitual de lo que parece. Hay muchas parejas que creen que todo lo anterior a la boda sigue siendo suyo al 100 x 100, pero si la vivienda se convierte en el hogar familiar y se sigue pagando con dinero común, la realidad cambia.

Así, aunque el inmueble siga a nombre de un solo cónyuge, en la práctica puede dejar de ser completamente suyo. Si, por ejemplo, el préstamo hipotecario continúa pagándose tras la boda con ingresos comunes, la otra parte empieza a tener derechos sobre la vivienda. Lo esencial no es solo la titularidad inicial, sino cómo se utiliza y financia el bien después del enlace.

Una solución que pasa por la notaría.
Al casarse en gananciales todo se reparte. 
Esta situación suele generar dudas razonables sobre qué pasaría en caso de fallecimiento o divorcio. La notaria aconseja otorgar una escritura de determinación de carácter ganancial, un documento que, según explica, tiene coste fiscal cero. 
No se paga ni por transmisiones patrimoniales, ni por donaciones, ni hay impacto en el IRPF o la plusvalía municipal. Es uno de esos pocos actos fiscalmente neutros.

De esta forma, la parte del inmueble adquirida con dinero ganancial queda formalmente registrada y protegida. Esto puede evitar conflictos posteriores, especialmente en rupturas donde uno de los miembros se plantea vender la vivienda. Si no se determina ese carácter ganancial oficialmente, el propietario necesitaría el consentimiento del otro cónyuge para disponer de la totalidad del inmueble.

jueves, 21 de agosto de 2025

En verano las parejas deciden tomar la decisión de separarse o divorciarse. Sus efectos jurídicos, como señala Paloma Abad, presidente de AMAFI, son distintos.
Paloma Abad Tejerina, Abogada, 19/08/2025 
La vuelta del verano activa las separaciones y divorcios en España: claves jurídicas y efectos prácticos.
Es importante informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial antes de optar por una u otra vía.

El verano, con sus vacaciones y tiempo libre, puede actuar como una lupa que amplifica problemas preexistentes en la relación, exacerbando tensiones y conflictos que quizás estaban latente y genera que las parejas se planteen la separación y el divorcio.
Aunque a menudo se confunden en el lenguaje común, ambas figuras producen efectos jurídicos distintos, especialmente en materia de derechos sucesorios, pensiones y posibilidad de contraer nuevo matrimonio.

1. Diferencia esencial: vínculo matrimonial. Separación (arts. 81 y ss. C. Civil): suspende la vida en común de los cónyuges, regula medidas personales y patrimoniales (custodia, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda, liquidación del régimen económico), pero no disuelve el vínculo matrimonial
Los cónyuges siguen siendo marido y mujer a efectos legales. La reconciliación puede producirse comunicándola al Juzgado o al Notario.
Divorcio (arts. 85 y ss. CC): supone la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Extingue las obligaciones conyugales, permite a los excónyuges volver a casarse y obliga a liquidar el régimen económico matrimonial de forma definitiva.

2. Derechos sucesorios tras separación y divorcio
Uno de los puntos más relevantes —y a menudo desconocido— es el impacto en la herencia.
Conforme al art. 945 CC, el cónyuge viudo es heredero forzoso en la sucesión intestada. Sin embargo, la separación de hecho, la separación legal y el divorcio eliminan dicho derecho sucesorio automático.
El cónyuge separado o divorciado ya no puede heredar legítimamente, salvo que se le incluya expresamente en el testamento (no olvidar las importantes incidencias fiscales en este último supuesto).
Es por ello que la práctica forense recomienda siempre revisar los testamentos otorgados antes de la ruptura. En muchos casos, los cónyuges se nombran recíprocamente herederos en la parte de libre disposición, olvidando modificarlo tras la separación o divorcio.

3. Pensión de viudedad: requisitos y excepciones.
La pensión de viudedad constituye otro aspecto de gran relevancia en la práctica jurídica. La normativa aplicable se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con especial incidencia de la Disposición Transitoria 18ª.

3.1. Requisito general
El cónyuge separado o divorciado tiene derecho a pensión de viudedad siempre que: No se haya vuelto a casar ni se haya constituido como pareja de hecho.
Sea beneficiario de una pensión compensatoria reconocida judicialmente en el momento de la separación o divorcio.

3.2. Supuestos excepcionales
Incluso sin pensión compensatoria, se reconoce el derecho en los siguientes casos:
a.- Cuando entre la separación/divorcio y el fallecimiento del causante haya transcurrido un máximo de 10 años, el matrimonio haya durado al menos 10 años, existan hijos comunes o el beneficiario tenga más de 50 años en el momento del fallecimiento.
b.- Para quienes hubiesen quedado separados/divorciados antes del 1 de enero de 2008, no tengan otra pensión pública, tengan 65 años o más y el matrimonio hubiese durado al menos 15 años.
c.- Cuando se acredite haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio

Estos supuestos excepcionales amplían notablemente la protección social, evitando situaciones de desamparo en colectivos vulnerables.

4. Recomendaciones prácticas desde la perspectiva jurídica. Optar por la separación: resulta aconsejable cuando la ruptura pueda ser provisional o reversible, en contextos donde existen convicciones religiosas contrarias al divorcio, o cuando se pretende mantener ciertos efectos del vínculo matrimonial.
Optar por el divorcio: es preferible cuando la ruptura es definitiva, para evitar conflictos patrimoniales y sucesorios, cerrar la relación jurídica entre los cónyuges y permitir la posibilidad de contraer nuevas nupcias.

En cualquier caso, tanto en la separación como en el divorcio es imprescindible revisar los testamentos y prever las implicaciones sucesorias, así como analizar la situación de la pensión de viudedad en caso de fallecimiento. La práctica demuestra que muchos conflictos posteriores surgen por no haber anticipado estas consecuencias.

Tras este somero análisis observamos que separación y divorcio no se diferencian por meros matices terminológicos, sino que son decisiones con un fuerte impacto jurídico, económico y social.
La 1ª suspende la convivencia sin romper el vínculo; el 2º lo extingue de manera definitiva. Ambos conllevan la pérdida de derechos sucesorios, pero presentan diferencias relevantes en la pensión de viudedad y en la posibilidad de rehacer la vida matrimonial.

De ahí que la recomendación fundamental desde la Asociación de Abogados de Familia, infancia y sucesiones de Madrid sea informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial y familiar antes de optar por una u otra vía.
Una decisión precipitada puede tener consecuencias jurídicas de gran trascendencia, mientras que una estrategia bien diseñada permite afrontar el proceso con seguridad y previsión.

miércoles, 20 de agosto de 2025

La Separación y los Bienes Gananciales

Qué pasa con los bienes gananciales tras años separados: el Supremo marca su posición.
El Tribunal Supremo aclara que, tras una separación de hecho prolongada, ciertos bienes pueden considerarse privativos.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 17 Agosto 2025
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reavivado el debate sobre qué ocurre con los bienes adquiridos dentro del matrimonio cuando la convivencia se rompe, pero sin que medie una separación o divorcio formalizado.

¿Qué pasa con esa vivienda comprada décadas después de haberse separado de hecho? ¿Se considera ganancial o privativa? 
La respuesta, esta vez, es clara: si hay desvinculación personal y patrimonial prolongada, el bien no entra en la sociedad de gananciales. El fallo, que resuelve un conflicto hereditario entre hermanas, refuerza una línea jurisprudencial consolidada que afecta a miles de parejas que no regularizaron su ruptura.

Herencia, separación de hecho y conflicto sobre la titularidad de un inmueble.
El punto de partida es el fallecimiento de la esposa en 2019. A su muerte, una de 
sus hijas solicitó la división judicial de la herencia. El foco del litigio estaba en un inmueble en Madrid, cuya naturaleza jurídica —si ganancial o privativa— generaba controversia entre las herederas.
En 1ª instancia, el juzgado reconoció como privativo el 88,8% de la vivienda. 
La sentencia tuvo en cuenta que, desde los años 60, Mariana y su esposo llevaban vidas totalmente separadas.
Sin embargo, la A.P. de Madrid redujo esa participación al 63,8%, argumentando 
que no se había probado de forma suficiente la separación de hecho en el momento de la compra.

Los bienes adquiridos tras una separación prolongada pueden ser privativos
En su sentencia de abril de 2025, la Sala de lo Civil estimó el recurso de casación y restableció la resolución inicial: el 88,8% del inmueble debe considerarse bien privativo. La clave de esta decisión reside en la extinción fáctica de la sociedad de gananciales.
El alto tribunal entendió que, aunque no existiera una resolución judicial de separación, los cónyuges llevaban más de 40 años sin convivencia ni vínculos económicos, por lo que no podía hablarse de comunidad patrimonial.

¿Qué entendió el Supremo como separación de hecho?
Los magistrados señalaron que los cónyuges dejaron de convivir en 1961. 
Ella regresó a España con sus hijas, mientras él permaneció en América. 
Desde entonces, no solo vivieron en continentes distintos, sino que no mantuvieron relación ni afectiva ni económica. 
Esta ruptura, prolongada durante décadas, justifica la consideración de privatividad del bien adquirido por la esposa en 1978 con sus propios recursos.

Aunque en esa compraventa utilizó un poder notarial otorgado por su marido años antes, el tribunal entendió que su uso obedecía a la normativa vigente en aquel momento, que exigía la intervención del esposo en ciertos actos y no implicaba una participación real en la adquisición ni una voluntad compartida sobre la titularidad del bien.
Hasta la reforma de 1975, el Código Civil exigía la autorización del marido para que la mujer casada pudiera disponer de determinados bienes. 
Por eso, el uso de poderes notariales otorgados por el esposo era común, incluso en adquisiciones realizadas con fondos de la mujer.

¿Qué dice el Código Civil en la actualidad?
El art. 1393.3.º prevé que, si la separación de hecho se prolonga más de un año, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del régimen económico matrimonial.
No obstante, el Supremo afirma que, incluso sin resolución judicial, una ruptura real, duradera y con total desvinculación patrimonial puede implicar una extinción fáctica de la sociedad de gananciales.

Jurisprudencia sobre la separación de hecho y los bienes gananciales
El fallo se apoya en una línea jurisprudencial consolidada que afirma que, en contextos de desvinculación personal y económica duradera, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con su propio esfuerzo no deben considerarse gananciales.
Exigir lo contrario, advierte el tribunal, supondría ir contra la buena fe y permitir un abuso de derecho, dando pie a reclamaciones injustificadas sobre bienes en los que el otro cónyuge nunca tuvo participación real.

¿Es necesario un acuerdo notarial para reconocer la separación de hecho?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Formalizar la separación de bienes puede evitar futuros conflictos, sobre todo cuando hay hijos o herederos involucrados. Sin embargo, cuando eso no ha ocurrido, la prueba de la separación puede construirse a través de otros medios.

¿Qué pruebas son válidas para demostrar una separación de hecho?
Los tribunales valoran los hechos y no sólo los documentos. Es decir, no basta con alegar que hubo separación. Las pruebas más habituales incluyen domicilios separados acreditados por certificados de empadronamiento, ausencia de cuentas bancarias o inversiones conjuntas, testigos familiares o amistades que confirmen la desvinculación, testamentos, declaraciones notariales o documentos privados donde se reconozca la separación y la falta de contacto o relación durante años, incluso entre padres e hijos.

¿Qué implica esta sentencia para otros casos de separación no formalizada?
En los casos en que un matrimonio ha dejado de funcionar desde hace años —o décadas—, y la separación es total en lo afectivo y económico, los bienes adquiridos por uno de ellos no pueden considerarse parte de una sociedad conyugal que, en la práctica, ya no existe.
Con ello, el Supremo refuerza la posibilidad de calificar como bienes privativos aquellos adquiridos tras la separación de hecho, aportando más seguridad jurídica en repartos de herencias o en procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial, además de evitar situaciones en las que uno de los cónyuges pueda reclamar derechos sobre bienes que, en realidad, nunca compartió ni ayudó a generar.

Cuando el régimen de gananciales deja de tener sentido
El Tribunal Supremo refuerza así una línea jurisprudencial basada en la buena fe y en la realidad patrimonial de los cónyuges, reconociendo efectos jurídicos a la separación de hecho.
Esta doctrina evita la aplicación automática de reglas pensadas para parejas que aún comparten vida y recursos, y aporta seguridad en casos cada vez más frecuentes: herencias, transmisiones o liquidaciones en las que ya no existe comunidad económica real.

domingo, 17 de agosto de 2025

El Divorcio en Grecia

Un estudio investiga cómo se divorcian las parejas de este país europeo: el 86% utiliza el mismo método. Una investigación dividió en 45 las diferentes formas de ruptura de pareja.   Redacción HuffPost,16/08/2025                                              Sí... ¿sigo quiriendo? El número de separaciones y divorcios aumentó en 2024 hasta los 86.595 casos, un 8,2% más respecto al año anterior. Esta cifra supera los 80.065 casos de 2023 y los 84.551 de 2024, frente a los 90.582 de 2021, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del INE publicada en julio.

Así, durante 2024 se produjeron 86.595 casos de separación y divorcio, lo que supuso un aumento del 8,2% respecto al año anterior y una tasa de 1,8 por cada 1.000 habitantes. Los motivos por los que las personas que habían decidido unir sus vidas se separan son diversos, pero un nuevo estudio ha arrojado luz sobre los motivos que toman las parejas en Grecia.
El profesor de Psicología del Desarrollo en la Universidad de Nicosia Menelaos Apostolou y el investigador en Psicología y Neurociencia Antonios Kagialis han llevado a cabo una investigación que ha mostrado que las parejas griegas siguen, en especial, 3 estrategias diferentes, según ha publicado el medio in.gr.

En una 1ª parte de la investigación se pidió a 228 adultos de habla griega (122 mujeres y 105 hombres), de unos 30 años, que imaginaran estar en una relación infeliz y describieran cómo la terminarían. Esto dio como resultado 45 formas diferentes de ruptura de pareja.
Mientras, en una 2ª parte, participaron 392 personas (185 mujeres, 201 hombres, 2 que se autoidentificaron como "otro" y 4 que no indicaron su género), con una edad promedio de 34 años para las mujeres y 38 para los hombres. 
Se les preguntó si usarían cada una de las 45 formas de separación y se les evaluó según sus rasgos de personalidad.

Estas 45 formas se agruparon en 9 tácticas: Desprendimiento por frío (distanciamiento gradual), discusión honesta (explicación clara de las razones), desaparición (sin previo aviso), asumir la responsabilidad, reporte de infidelidad o interés en otra persona, propuesta de descanso, oferta de amistad, argumentos a favor de la separación y evitar el contacto cara a cara (por teléfono o mensaje de texto).

El estudio, publicado en la revista científica Personality and Individual Differences, concluye que el 86% de los griegos elige el mismo método de separación: suavizar el golpe con una comunicación abierta, asumiendo la responsabilidad y tratando de que la ruptura sea beneficiosa para las 2 partes.
Por su parte, el 24% de los participantes optarían por "tomarse un descanso" para reevaluar sus sentimientos y un 16% evita el conflicto y desaparecer sin avisar de la decisión tomada.

"La mayoría de las personas eligen separarse de una manera que reduzca la tensión emocional", apuntó Apostolou. "La estrategia más común es explicar las razones, asumir cierta responsabilidad y convencer a la otra persona de que es mejor para ambos. Luego viene la sugerencia de romper. La menos común es la evasión total, es decir, desaparecer sin dar explicaciones", agregó.

sábado, 16 de agosto de 2025

Cuba: Menos matrimonios y divorcios que una década atrás

Los matrimonios en Cuba muestran una tendencia al descenso
en los últimos años, mientras se incrementan las uniones consensuales.
Dixie Edith - Red Semlac / Cuba, 15.08.2025
Cubanas y cubanos cada vez se casan menos y, aunque siguen acudiendo al divorcio, no lo hacen tanto como en décadas anteriores. Detrás de esos números puede contarse una historia de cambios sociales, económicos y demográficos, además de nuevas formas de vida en pareja.
Durante 2024 se celebraron en Cuba 67.315 matrimonios (para una tasa de nupcialidad de 6,8 por cada 1.000 habitantes), 12.508 menos que en 2023, confirman cifras del Anuario Demográfico de Cuba 2024, publicado este julio por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (Onei).
Hace ya varios años que los casamientos en Cuba han mostrado una tendencia a la baja, interrumpida de manera excepcional en 2022, cuando la tasa de nupcialidad se disparó hasta 8 por cada 1.000 habitantes.

Especialistas como Daylin Rodríguez Javiqué, psicóloga y demógrafa, han relacionado ese comportamiento con la recuperación de las uniones que no pudieron formalizarse durante los años más críticos de la covid-19 (2020-2021), cuando las restricciones sanitarias limitaron celebraciones y trámites legales.
En su artículo “La fecundidad cubana, una visión general en tiempos de pandemia”, publicado en 2023 en la revista Novedades en Población, del Centro de Estudios Demográficos (Cedem) de la Universidad de La Habana, Rodríguez Javiqué valora el impacto de la pandemia sobre la nupcialidad, uno de los determinantes de la fecundidad.

La provincia con más matrimonios celebrados fue La Habana (13.563), seguida por Matanzas (5.768), Holguín (5.460) y Villa Clara (5.223). 
En el otro extremo, con menos nupcias, quedan Guantánamo (2.388), Mayabeque (2.483), Pinar del Río (2.791) y Artemisa (2.814).

Sin embargo, el Anuario Demográfico no recoge datos de las uniones legalizadas que no constituyen matrimonio, con lo cual deja fuera de la estadística una de las variantes más practicadas por las parejas cubanas.
Ya en 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, 52 %  manifestó que estaban casadas y 48 %, unidas, corroboró el Censo Nacional de Población y Viviendas realizado ese año.

Después de 2019, además, el reconocimiento en la Constitución de la República de la unión consensual o de hecho como una de las fuentes de formación de familias aportó un mayor respaldo legal a un comportamiento que ya venía extendiéndose en el país.
La dinámica demográfica cubana también influye en ese descenso. Cuba envejece y la población en edad de casarse disminuye año tras año
Quienes dan el paso lo hacen más tarde: la edad promedio del 1º matrimonio ronda los 30 años, 5 más que en los 80´, revelan las cifras de la Onei.

El desafío del matrimonio igualitario (2022)
El Anuario Demográfico sí advierte que, desde 2022, la estadística de los matrimonios incluye los que se realizan entre personas no heterosexuales, un derecho reconocido en el Código de las Familias puesto en vigor en 2022. 
Así, al cierre del pasado año 2024 se habían registrado 955, lo que representa apenas 1,4 % del total: 481 se realizaron entre hombres y 474 entre mujeres.

Juristas como Yamila González Ferrer y Leonardo Pérez Gallardo, ambos integrantes del equipo redactor del Código, han alertado de los múltiples desafíos que aún frenan su implementación.
El Código de las Familias abrió la puerta al matrimonio igualitario, pero persisten desafíos culturales y de capacitación para su plena implementación. 
En particular, preocupa la sensibilización y formación de juristas para la correcta implementación de una ley novedosa, compleja, con muchos elementos nuevos en el ámbito jurídico y múltiples salidas para esas instituciones, reconoció González Ferrer en 2023, durante un periodo de sesiones del Parlamente cubano.

La celebración de matrimonios no heterosexuales es justamente uno de esos derechos establecidos en la norma jurídica que requiere de mayor sensibilidad y cambio de mentalidad para romper con los prejuicios existentes.
Por muy difícil que fuera la aprobación del Código, no se compara con su implementación”, afirmó, por su parte, Pérez Gallardo también en 2023, durante en un panel coordinado por el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), en ocasión de celebrarse el 15 de mayo el Día de las Familias y como parte de las 16 Jornadas cubanas contra la Homofobia y la Transfobia.

El divorcio no es un problema
Durante los 12 meses de 2024 se concretaron 21.113 divorcios (para una tasa de divorcialidad de 2,1 por cada 1.000 habitantes), apenas 543 más que el año precedente, cuando la tasa de divorcialidad fue de 2 por cada 1.000 personas.
Aunque los divorcios aumentaron ligeramente en 2024, la cifra de rupturas legales se ha mantenido bastante estable en los últimos años. Incluso, 2024 es uno de los años con menos separaciones formalizadas en lo que va de siglo, solo antecedido por 2017 (32.183); 2011 (29.709), 2012 (32.005) y 2016 (31.598).

El registro del año pasado, por solo poner un ejemplo, representa menos de la mitad que el de 1993 (64.938). 
La década de los 90´ fue la de mayor divorcialidad en la historia del país, con tasas que llegaron a rondar los 6 divorcios por cada 1.000 habitantes.
Especialistas apuntan a que una mayor independencia económica femenina y conflictos habitacionales pueden influir en la decisión de divorciarse. 

Las razones detrás de estas estadísticas son múltiples. El matrimonio en su concepción más patriarcal se ha transformando, a partir de importantes modificaciones en la posición social de la mujer, como la elevación de su nivel cultural y mayor participación en el empleo, que le da independencia económica, afirman las investigadoras Patricia Arés Muzio y María Elena Benítez en su artículo “Familia cubana: nuevos retos y desafíos a la política social”, publicado en 2009 por la revista Novedades en Población.




La pasada década de los 90´ marcó el pico, tanto de matrimonios como de divorcios en el país. Gráficos del Anuario Demográfico 2024 de la Onei

Las personas más jóvenes, en tanto, ven el matrimonio como un trámite prescindible en un país donde los salarios no alcanzan y la emigración separa a muchas parejas. Los conflictos habitacionales y la carencia acumulada de viviendas hacen que convivan más de una generación en el hogar y también son una razón de peso para el fracaso de un proyecto de vida en común.

Estudios diversos han apuntado a que la ocurrencia de divorcios puede estar indicando avances, en lugar de retrocesos.
En muchas ocasiones es preferible una disolución armoniosa que la estabilidad en el tiempo con crisis y conflictos no resueltos, que cargan de violencia la cotidianeidad del hogar”, afirma el informe de investigación “La familia cubana en el parteaguas de 2 siglos”, elaborado en 2008 por un equipo de autores del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

miércoles, 13 de agosto de 2025

Divorcio: ¿Compensación por el Uso de la que fue vivienda familiar?

El Supremo rechaza otorgar compensación económica
en los casos de divorcio cuando una parte de la pareja se quede con la casa familiar.
El disfrute de esta propiedad ganancial se fundamenta "en el interés más necesitado de protección".
elEconomista.es, 12/08/2025 
Tras divorciarse de su pareja en 2007, un hombre solicitaba una compensación económica por estar su exmujer haciendo uso de la vivienda familiar, pretensiones que han sido denegadas recientemente por el Tribunal Supremo, que alega que el disfrute de esta propiedad ganancial se fundamenta "en el interés más necesitado de protección", en este caso la mujer, progenitora custodia de los hijos de ambos.

Luego de contraer matrimonio en 1991 y separarse en 2007 en régimen de gananciales y después de 16 años juntos, Darío y Patricia (nombres ficticios que figuran en la sentencia) vieron como en la sentencia de divorcio se le atribuía a ella la custodia de los 2 hijos menores que tenían en común, así como una pensión alimentaria y "el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella". Como éstos "corresponden a los hijos", también lo son de "la progenitora custodia".

De este modo Patricia conservaba la custodia de los hijos y de la casa, situación ante la que Darío presentó una demanda de modificación de medidas en septiembre de 2020 en la que solicitaba la extinción del uso exclusivo de la casa por parte de su exmujer porque sus hijos ya no vivían en ella. Es decir, quería recuperar su parte de la vivienda.

El cese no procede
En un 1º momento, el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Llíria estipuló en 2021 que él "tenía cubierta la necesidad de vivienda y que su situación económica era más favorable", por lo que "no procedía el cese inmediato del uso atribuido a Patricia". Asimismo, el juzgado valoró que el uso de la vivienda quedaría así hasta que se produjera la liquidación total del régimen de gananciales.

Vista la situación, Darío no se queda de brazos cruzados y eleva el caso a la A. P. de Valencia, que en noviembre de 2022 limitaba el uso de la casa familiar a Patricia al plazo desde 1 año desde el dictado de la sentencia, hasta noviembre de 2023.

Fue entonces cuando el hombre decidió llevar el caso al Tribunal Supremo en busca de una "compensación económica" por el uso que su expareja había estado haciendo de la vivienda (recordamos adquirida en régimen de gananciales) durante todos estos años. Con todo, el Alto Tribunal acabó desestimando los recursos presentados e imponiendo a Darío las costas generados con sus recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

lunes, 11 de agosto de 2025

Custodia Compartida e Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Supremo
declara que en caso de custodia compartida solo podrá recibir el Ingreso Mínimo Vital por hijos 1 de los 2 progenitores.
Una sentencia unifica doctrina para subrayar que sólo se considera unidad de convivencia la que reside donde el menor está domiciliado
Isabel Vega, Cadena SER, 11/08/2025
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina en los casos de custodia compartida de cara a la percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia. Concluye que sólo puede beneficiarse el progenitor que resida en la misma vivienda en la que están domiciliados los hijos, porque una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia y es el domicilio el que la determina.

La sentencia, a la que tuvo acceso la Cadena SER, trae cuenta del litigio de un hombre contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Un juzgado de violencia de género le concedió la custodia compartida respecto de su hija menor de edad, que está domiciliada en casa de su madre. Pidió el IMV para la unidad de convivencia, pero la prestación le fue denegada y recurrió sin éxito hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le dio la razón. Fue entonces la Seguridad Social quien llevó el caso al Supremo para que fijase doctrina.

Los magistrados razonan que "es verdad que la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores, con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados". "Están domiciliados con 1 solo de ellos, pero, cabe pensar, que asimismo conviven de manera muy frecuente con el otro", señalan.

Sin embargo, "el legislador no solo no desconoce esta realidad cada vez más frecuente en los casos de separación y divorcio, sino que de forma expresa incluye una regla específica para regular dicha situación jurídica" en el Real Decreto que establece las normas sobre el Ingreso Mínimo Vital. Excluye específicamente la posibilidad de que lo perciba el progenitor que no forme unidad de convivencia con los niños, es decir, el que viva en la casa donde no están empadronados.

"El otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de 2 unidades de convivencia diferentes y que no residen en su domicilio", resume el Tribunal Supremo.

Los magistrados reflexionan sobre la posibilidad de que el progenitor en cuyo domicilio están empadronados los menores disponga de medios económicos suficientes mientras el otro, carezca de recursos para cubrir sus necesidades básicas y las de sus hijos, "siendo el único de ellos que realmente se encuentra en situación de verdadera vulnerabilidad".

Por eso, entienden que "podría haberse contemplado un régimen que permitiere al otro progenitor el acceso a la prestación en proporción al tiempo de convivencia con los menores", pero es una solución que "expresamente se ha desechado, en favor de la fórmula legal que excluye a los menores en custodia compartida de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda no se encuentran domiciliados" y la redacción de la normativa es "tan rotunda" que no cabe interpretación alguna.

La Sala acoge así el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no reconoce la prestación al padre, que no tendrá sin embargo que devolver la que ha venido percibiendo en lo que se tramitaban los recursos y unificaba la doctrina. Tampoco impone costas.