viernes, 28 de enero de 2022

Recupera su casa al probar que su ex vive con otro hombre tras el divorcio

Otros MediosE&J,
La convivencia estable con otra pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar.
Raquel Berenguer, 26.01.2022 
Una pareja, M. y R., se divorció en octubre de 2018. Ambos con 1 domicilio conyugal en Cádiz y con 2 hijos menores de edad. En la sentencia de divorcio, la mujer, M., consiguió la custodia de los menores y, por lo tanto, pudo seguir disfrutando de la vivienda como domicilio familiar que era.
La casa fue atribuida a la madre y a sus dos hijos hasta que ambos "alcanzaran la independencia económica", donde, además, M. vivía con su nueva pareja. Sin embargo, en el auto de divorcio no se reflejó de forma expresa que el 3º en cuestión viviría en dicha casa.
Prueba que su ex vive con otra pareja y recupera su casa
Por ello, tras demostrar R. la habitabilidad de otro hombre en la vivienda familiar, una sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre, dictaminó que "se extingue el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de una nueva pareja".
Esta sentencia que se dictó 1 mes después de firmarse el divorcio entre R. y M. ha constituido jurisprudencia suficiente para que R. haya podido recuperar la vivienda en la que, antes de la separación, vivía con su mujer y sus hijos.
La convivencia de la progenitora con una nueva pareja provoca que el piso pierda la condición de vivienda familiar "al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente".
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Antena 3 Noticias, la introducción de un 3º en la vivienda afecta igualmente a otros aspectos como la pensión compensatoria "e incluso al interés con los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente".
No obstante, la sentencia no priva a los menores de su derecho a una vivienda. Tampoco se produce un cambio de custodia, ya que se mantiene a favor de la madre. La diferencia está en que si M. quiere seguir ocupando la misma vivienda tendría que comprarle su mitad a su ex marido y padre de los 2 hijos menores de edad.

jueves, 27 de enero de 2022

Vuelta a los años 70 del siglo pasado: La separación judicial: ¿Una alternativa al divorcio?

fuenlabradanoticias , 26 ENERO 2022
Si quieres divorciarte pero crees que el divorcio es una medida demasiado drástica, o no cumples los requisitos para solicitarlo, una separación judicial puede ser una buena opción. En este texto todo sobre el asunto, las definiciones y ventajas de los termino “divorcio” y “separación judicial”.
El divorcio disuelve el matrimonio y sus efectos comienzan desde el momento en que se dicta la sentencia y, en cuanto a los terceros, desde que se inscribe en el Registro Civil.
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Si una pareja no puede resolver sus problemas, la ley ofrece una solución. La separación legal es un decreto emitido por un juez. Permite solicitar la suspensión de la convivencia, la fidelidad y la cohabitación, creando un nuevo estado de unión civil: la separación.
Una separación no es un divorcio. Un divorcio es un proceso legal que pone fin a un matrimonio. Si está pensando en poner fin a su matrimonio, puede pensar que el divorcio y la separación son lo mismo, pero no es así.
El divorcio suele ser el último recurso: las parejas intentan resolver las cosas con asesoramiento y mediación. Pero si siguen sin poder solucionar las cosas, buscan una separación legal mediante la separación de bienes, la custodia y la manutención. Es entonces cuando solicitan el divorcio.
Ventajas del divorcio
a. El matrimonio disuelve la relación entre los cónyuges, para que puedan casarse con otras personas.
b. En caso de disolución del matrimonio, los bienes deben dividirse.
c. Negar a un cónyuge divorciado la posibilidad de heredar bienes y evitar
    que reciba su parte legal.
d. En un divorcio, el auto judicial establece los términos del acuerdo económico que cada parte presenta si es de mutuo acuerdo o el que el juez determine respecto a los hijos y su cuidado, así como la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado respecto al derecho de uno de los miembros de la pareja.
Ventajas de la separación judicial
1. La separación significa que la vida en común de una pareja cesa legalmente, y este hecho tiene consecuencias tanto legales como personales. Este acuerdo no pone fin al matrimonio, por lo que el vínculo matrimonial sigue existiendo y los cónyuges siguen siendo marido y mujer.
2. Aunque la vida de ambas partes está suspendida, siguen siendo marido y mujer.
3. Si existe un régimen de bienes gananciales, la separación da lugar a su disolución.
4. Los matrimonios pueden revocar las donaciones que hicieron en nombre de sus cónyuges.
5. Las parejas separadas no heredan y no tienen derecho a una legítima.
6. Los cónyuges no pueden contraer matrimonio con una 3ª persona cuando están separados.
Convenio de divorcio: la sentencia de separación recoge los términos de este convenio, que deben presentarse si se trata de una separación de mutuo acuerdo, aunque también pueden ser acordados por el juez en cuanto al cuidado de los hijos, régimen de comunicación y residencia, custodia, gastos de manutención de los hijos, así como la disolución del régimen económico del matrimonio.

La custodia compartida no exime siempre del pago de la pensión de alimentos

La A. P. de Sevilla confirma la sentencia que obliga a un padre a seguir pagando la pensión por los hijos tras solicitar la guarda y custodia compartida.
JORGE MUÑOZ, 25 Enero, 2022
La guarda y custodia compartida no exime siempre del pago de la pensión de alimentos para el cuidado y la atención de los hijos. Lejos de lo que pudiera pensarse, el hecho de ambos padres compartan la guardia y custodia compartida no impide que uno de los progenitores deba seguir abonando al otro la pensión de alimentos por los hijos. Esto es lo que ha confirmado la A. P. de Sevilla, en una sentencia en la que ha confirmado la decisión de un juez de Familia de mantener que un padre siga abonando 300 € mensuales de pensión a pesar de que se haya acordado la custodia compartida.La sentencia de la Sección IIª de la A. P. de Sevilla explica que no debe olvidarse la "ineludible obligación de los progenitores de atender las necesidades de los hijos derivada de la relación paternofilial, las que deben hacer frente a pesar de que ello les pueda ocasionar un importante esfuerzo económico al ser consecuencia de la más elemental exigencia de responsabilidad hacia los menores a los que en ningún caso se deben dejar desprotegidos".                                                       La abogada Teresa Galiano, que mantuvo que el padre debía seguir pasando la pensión por los hijos, recuerda que inicialmente la guarda y custodia se adjudicó a la madre de los 2 hijos pequeños del matrimonio y el padre abonaba 400 € de pensión. Sin embargo, este progenitor solicitó una modificación de medidas con la intención de dejar de pagar esa cantidad y solicitar la guarda y custodia compartida, por lo que la juez de Familia nº 7 de Sevilla decidió en abril de 2019 conceder la guarda y custodia compartida y "habida cuenta de la situación económica del padre y de las intenciones que se preveían se impuso una pensión de 300 €".                                                                             El padre recurrió en apelación ante la A. P. de Sevilla y la letrada de la madre se opuso a la retirada de la pensión de alimentos, y ahora el tribunal ha confirmado la decisión del juzgado, con lo que se hace hincapié en que "la guarda y custodia compartida no exime siempre del pago de pensión alimenticia", ha aseverado Teresa Galiano.                 En la sentencia, cuya ponencia corresponde al magistrado Andrés Palacios, la Sala estima que el régimen de corresponsabilidad parental establecido por el juzgado de Familia es "la opción más favorable para los menores desde la óptica de su interés preferente y superior, permitiendo que ambos progenitores participen de manera activa en el cuidado y atención de los menores mediante una distribución de tiempos, tareas y responsabilidades, implicándose en situaciones de igualdad en el crecimiento equilibrado y pleno desarrollo armónico de sus hijos".                                                                                               Así, añade que en este caso se constata la "alteración de las circunstancias y la concurrencia de los requisitos y condiciones precisas para un régimen de custodia compartida en la forma recibida en la resolución recurrida y no en la interesada a través del recurso, desde la óptica del interés preferente y superior de aquellos".                              En cuanto al abono de la pensión de alimentos, el tribunal señala que:  "si bien es cierto que el régimen de corresponsabilidad parental lleva aparejada la obligación de ambos progenitores de hacerse cargo de los gastos asistenciales y manutención de los menores durante el tiempo que los tengan en su compañía; también lo es que ello no implica la supresión de abonar una pensión de alimentos específica dadas las circunstancias concurrentes de ambas partes hoy litigantes".                En este sentido, los magistrados aprecian una "desproporción o diferencia sustancial en la capacidad económica de ambos progenitores a pesar del accedo de la madre al mercado laboral, determinante para la fijación de una pensión alimenticia específica con cargo al padre y a favor de los menores".                                                                             La Audiencia estima por tanto "adecuada, ajustada y ponderada" la cantidad de 150 euros mensuales por cada menor para cubrir sus necesidades asistenciales, asumiendo el análisis valorativo realizado por la juez de Familia que para la Sala responde a una "valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica", todo ello "sin olvidar la ineludible obligación de los progenitores de atender las necesidades de los hijos derivada de la relación paternofilial, a las que deben hacer frente a pesar de que ello les pueda ocasionar un importante esfuerzo económico al ser consecuencia de la más elemental exigencia de responsabilidad hacia los menores a los que en ningún caso se deben dejar desprotegidos", concluye el fallo.

Cómo se elabora un calendario de custodia compartida

zona retiro,26 Enero 2022
La custodia compartida alcanza ya más del 40% de las separaciones con hijos en España. En 2020, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, esta opción llegó al 41,4% del total de casos.
Esta fórmula se inició a finales de los años 80, cuando aparecieron los 1º movimientos de padres en España que pedían un trato igualitario en los divorcios y establecer un equilibrio en los tiempos de cuidado y crianza de los críos.
Muy a menudo, cuando se dictan resoluciones de custodia compartida, lo que hay tras esta decisión es una relación amistosa entre las partes, es decir, los cónyuges que se separan, para favorecer los intereses de los hijos en común. En este entendimiento mutuo juegan un papel muy importante los abogados familia ..........
Una vez resuelto el proceso, para llevar a buen puerto la crianza los hijos, los propios bufetes de abogados insisten en que la mejor manera de planificar, organizar y acordar la nueva situación es mediante un calendario de custodia compartida.
¿Cuánto tiempo pasan los padres con sus hijos en la custodia compartida?
El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en enero de 2019, confirma que la custodia compartida no obliga de manera necesaria a un reparto de tiempos igualitario. Los cónyuges deben acordar un reparto en el que se busque la máxima equidad posible, contemplando cuestiones que son relevantes para cada miembro de la familia.
De este modo, el calendario de acciones y cuidados ha de tener en cuenta los siguientes matices: el reparto de tiempos y la edad de los menores, las obligaciones laborales de cada progenitor y las vacaciones y los días festivos.
La norma jurídica, derivada de múltiples sentencias, establece que la distribución de tiempos en el cuidado de los niños sea por semanas alternas, lo que significa que los hijos deben estar una semana con cada uno de los progenitores.
A su vez, se fija un día de visita intersemanal para que el cónyuge que no vive con los hijos esa semana pueda tener un contacto cercano. 
Con estas premisas, ya se pueden establecer calendarios de actividades, sin olvidar que si los hijos son menores de 2 años, la alternancia puede variar en periodos de 3 días.
Igualmente, a medida que los hijos vayan creciendo y entrando en la adolescencia, se pueden introducir modificaciones en la custodia compartida para pasar quincenas alternas con cada uno de los padres y ser ellos mismos quienes decidan los días que están con uno u otro progenitor.
¿Cómo realizar un calendario de custodia compartida?
Un factor importante a estudiar para organizar un calendario que satisfaga a todas las partes es la cuestión laboral. En ocasiones, los horarios de trabajo de los padres obligan a fijar alternancias diferentes a las semanales. Es muy habitual repartir los días intersemanales y los fines de semana entre los padres.
Las vacaciones escolares y los días festivos son otro asunto de gran importancia. La sugerencia más repetida es mantener la alternancia semanal en el periodo no escolar, incluyendo aquí días festivos de Navidad, Reyes y Semana Santa.
En verano, el reparto de tiempos tiende a ser más prolongado cuando existe una relación cordial entre los padres. En un calendario bien definido, y que sea flexible, se pueden ahorrar muchos conflictos.
El ejemplo de las vacaciones de verano es muy útil, porque en ese periodo es más frecuente establecer custodias de quincenas, para que cada progenitor pueda organizar el tiempo que pasa con sus hijos y sus obligaciones laborales de antemano.
A mayor claridad en el esquema de custodia compartida, más facilidad para llegar a un acuerdo que favorezca a todas las partes, pero especialmente a los menores, que son los auténticos protagonistas de este proceso.
Asesoría profesional, especialistas en derecho familiar
La mejor fórmula para llegar a un entente común que sea positivo para toda la familia es manteniendo una relación de cordialidad. En este sentido es aconsejable ponerse en manos de profesionales, abogados especialistas en derecho familiar que ofrezcan sus servicios de asesoría.
Los progenitores no deben tomar esta medida como una amenaza hacia la otra parte, sino justo lo contrario, la ayuda legal que sirva para dejar claro cuáles son las obligaciones adquiridas. Y por supuesto, la flexibilidad cabe en el calendario, pero siempre que se compartan de manera equitativa los cuidados.

miércoles, 26 de enero de 2022

40 años de la Ley de Divorcio y su necesidad de adaptación al siglo XXI (II)

Luis Zarraluqui Navarro, abogado, 
24 enero 2022
Todavía hay muchas parejas que antes de contraer matrimonio no hablan de dinero “porque es de mala educación
Llama poderosamente la atención la falta de interés real del ejecutivo y del legislador por los temas de familia.
En la 1ª parte de este artículo hacía referencia a 2 instituciones fundamentales de la Ley de Divorcio de 1981; el propio divorcio y los Juzgados de Familia en los que se tramitan, aunque ahora desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria también existe, en determinados supuestos, la posibilidad del Divorcio Notarial.
Los 2 temas que voy a tratar en esta 2ª parte – conservando su numeración correlativa a efectos prácticos – son: régimen económico matrimonial y uso del domicilio familiar. Los 2 tienen en común una característica – su regulación es francamente mejorable – y 2 consecuencias derivadas de la anterior: su “clarificación” aumentaría la tan necesaria seguridad jurídica y la disminución de la conflictividad en los Juzgados.
3º.- Régimen Económico Matrimonial (REM)
En nuestra querida España conviven distintos sistemas jurídicos que provocan diferentes – en algunos casos opuestas – regulaciones en cuanto al REM se refiere. Sin embargo, todos ellos tienen el mismo defecto: establecen un régimen económico supletorio para el supuesto en que no se pacte nada. Esta manera de legislar genera una tremenda inseguridad jurídica en un país en el que, a pesar de irnos modernizando poco a poco, todavía hay muchas parejas que antes de contraer matrimonio no hablan de dinero “porque es de mala educación”. Y lo más triste es que los problemas que ello genera son muy fáciles de solucionar; tan escandalosamente fáciles, como ahora explicaré, que su no resolución genera otras preguntas de más difícil respuesta.
Son infinidades las veces que, desde el despacho que dirijo y en distintos foros, he destacado este problema y su facilísima solución. Sin embargo, no he tenido éxito. Me parece incomprensible que “perdamos” tiempo en otros “trabajos” del entorno del derecho de familia – como cambiar el nombre a los secretarios judiciales, ahora letrados de la administración de justicia o a las resoluciones judiciales – cuando bastaría que en el propio expediente matrimonial (léase contrato matrimonial) hubiera un sistema de casillas para que los contrayentes eligieran el régimen económico que desean. Y si ya queremos rozar la excelencia, en un “alarde de trabajo e imaginación”, añadiríamos otras 2 casillas más en las cuales los contrayentes señalarían que (i) han sido suficientemente asesorados y (ii) por letrados independientes. No cabe duda que, de esta manera, los futuros esposos, al menos, sabrían que tienen que elegir un REM.

las diferencias entre separación, interrupción del matrimonio y divorcio

20MINUTOS, 24.01.2022 
La separación no implica la ruptura del vínculo matrimonial, por lo que no pueden volver a casarse.
Existen multitud de dudas en las parejas casadas que deciden poner fin a su relación y emprender caminos por separado. Muchas optan por el divorcio, mientras que otras simplemente se separan. 
Pero, ¿cuáles son las diferencias? ¿Qué tienen en común y cómo se tramitan?
En 1º lugar, como regula el Código Civil, la separación no implica la ruptura del matrimonio, sino el cese de la convivencia y/o la vida en común de la pareja. Por tanto, la interrupción del matrimonio sin una sentencia de divorcio no significa que desaparezca el vínculo contraído al casarse.
¿Qué implica una separación?
La separación matrimonial es aquella que se caracteriza "por la cesación de la vida común de los cónyuges", detallan en el portal de información jurídica Iberley, por lo que pueden iniciar una vida independiente y residir en diferentes domicilios, por ejemplo.
En todo caso, y como sucede con el divorcio, se establece el plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio para que "cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la separación y/o el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique", salvo en aquellos casos en los que exista maltrato o violencia.
De tal manera que la separación únicamente rompería el vínculo matrimonial en el caso de "fallecimiento o divorcio", aclaran desde el despacho de abogados Arriaga Asociados. 
Asimismo, hay que diferenciar 2 tipos de separación: de hecho y judicial.
En el caso de la separación de hecho puede ser una decisión unilateral de uno de los cónyuges o fruto de un acuerdo entre ambos. "No permite liquidar el régimen económico matrimonial, por ello es recomendable regular con acta notarial las relaciones con los hijos en común y las cuestiones relativas al matrimonio", aseguran. 
Por su parte, en la separación judicial se establece una sentencia por parte de un juez para que tenga efectos legales.
¿Cuáles son las características de un divorcio?
Por su parte, el divorcio sí supone la disolución del vínculo matrimonial, por lo que "rompe el régimen económico" y conlleva "la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges y de las obligaciones derivadas del matrimonio", que no afecten a los hijos en común, detallan desde el despacho de abogados. En este sentido, después de una sentencia firme de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede volver a casarse.
El divorcio puede ser contencioso, esto es, mediante la disolución del vínculo matrimonial ante un juez sin que exista un acuerdo entre las partes. El proceso se inicia tras la solicitud por parte de uno de los cónyuges sin que sea necesario el consentimiento de la otra parte y sin justificar ninguna causa. Mientras, en el divorcio de mutuo acuerdo, la pareja presenta de forma conjunta la demanda de divorcio junto con un convenio regulador.

El Gobierno eleva a 44 el número de mujeres asesinadas por violencia machista en 2021

Confirma la naturaleza machista del crimen de una mujer finlandesa en Torrevieja el pasado octubre.
Violeta Molina Gallardo, Madrid, 25 enero  2022
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha confirmado la naturaleza machista del crimen de una mujer finlandesa en Torrevieja (Alicante) el pasado 26 de octubre, por lo que la cifra de asesinadas por violencia machista asciende a 44 en 2021 y a 1.127 desde que comenzaron a elaborarse las estadísticas en 2003.
La mujer, de 68 años y cuya identidad se desconoce, fue asesinada presuntamente por su pareja en su domicilio. Tras el crimen, el hombre descuartizó el cadáver de la víctima y lo repartió por distintos contenedores de Torrevieja.
El presunto asesino, un finlandés de 70 años, confesó el crimen tras ser abordado por la Policía. El hombre había sido denunciado por violencia de género por una pareja anterior y la víctima había denunciado previamente a otro hombre por maltrato.
Éste era uno de los 3 casos de 2021 que permanecían en investigación: tras su confirmación, se mantienen el caso de una joven de 21 años que murió tras caer por el balcón de un hotel de Ibiza el 3 de junio y el crimen de una octogenaria en Madrid el 2 de septiembre.
En lo que va de año, una mujer ha sido asesinada por su pareja en Tudela (Navarra) y este martes ha aparecido el cadáver de una mujer de 50 años en Granada con heridas de arma blanca. La Guardia Civil investiga el crimen como violencia de género, y baraja que habría sido la pareja quien habría matado a la mujer y después se ha suicidado con un arma de fuego -por lo que no podrá ser juzgado.
Pide ayuda
El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. 
Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. 
Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010. Todos los recursos contra la violencia de género.