sábado, 8 de enero de 2022

Principales razones por las que las parejas se divorcian

.... Un estudio las desvela.
La violencia y la adicción han disminuido, mientras que los motivos psicológicos y emocionales del divorcio han aumentado.
Mª Cardoso, Barcelona, 6 enero 2022. 
En el último año del que se tienen datos, 2020, el Consejo General del Poder Judicial registró un total de 2,2 divorcios por cada 1.000 habitantes en Catalunya. Y, aunque el número ha descendido desde que comenzó la pandemia, lo cierto es que durante años, las cifras de nulidades, divorcios y separaciones han ido creciendo desde que se aprobó la ley hace 40 años.
Pero… ¿cuáles son las razones por las que se divorcian las parejas? Según un nuevo estudio llevado a cabo en Dinamarca y publicado en el Journal of Sex & Marital Therapy, en el que se tuvieron en cuenta los casos de 2.371 personas recientemente divorciadas, la causa principal, respondida por el 47% de los participantes, fue la falta de amor o intimidad, ya sea porque uno o ambos socios se desenamora.
La 2ª razón más común son los problemas de comunicación. Aproximadamente el 44% de los participantes eligieron esta respuesta. 
Los investigadores explicaron que esto podría significar que cada cónyuge tenía un estilo de comunicación diferente o que uno prefería comunicarse menos que el otro.
En 3º lugar fue la falta de simpatía, respeto o confianza, y el 34% de los participantes seleccionaron esta razón. El 32% de las personas, apuntaron en 4º lugar, a que cada miembro de la pareja emprendió un camino diferente en la vida, perdiendo el nexo de unión que un día les hizo comprometerse.
Según los expertos que participaron en el estudio, las respuestas que citaron los participantes del estudio tendían a ser emocionales y personales, mientras que las razones por las que las personas se divorciaron en años anteriores se basaban típicamente en el comportamiento de un cónyuge.
Se podría considerar que los 4º motivos dados con más frecuencia por los encuestados en nuestro estudio reflejan aspectos románticos, emocionales e interpersonales de la relación anterior”, escribieron los investigadores. “En consecuencia, se considera que estos hallazgos respaldan los de investigaciones más recientes de que los motivos conductuales como la violencia y la adicción han disminuido con el tiempo, mientras que los motivos psicológicos y emocionales del divorcio han aumentado”.
Básicamente, vivimos en una era en la que la satisfacción personal es importante, y si un matrimonio no nos satisface porque no sentimos que estamos en lo mismo que nuestra pareja o el romance se ha perdido, el divorcio se convierte en la opción más aceptable.
Para prevenir estos problemas, los investigadores creen que debe dedicarse tiempo en pareja a seguir conociéndose, compartir sentimientos o experiencias, o simplemente estar presentes. Además sugieren la posibilidad de acudir a un terapeuta profesional que ayuda a reconducir las relaciones.

Los maltratadores de animales pueden perder la custodia de sus hijos

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Desde el 5 de enero los animales han dejado de ser considerados "cosas" en España para convertirse en “seres vivos dotados de sensibilidad” y miembros de la familia a nivel legal.
S.V., 07·01·22 
El pasado día 5 de enero España dio un gran paso adelante en la defensa de los derechos de los animales al entrar en vigor la reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil por la que los animales de compañía como perros, gatos, pájaros y el resto de mascotas serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”. Los animales domésticos, que hasta este momento eran considerados cosas, pasarán a tenerse en cuenta como un miembro más de la familia a nivel legal. La nueva ley 17/2021, de 15 de diciembre, adapta el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos.
Además, esta reforma en el avance los derechos de los animales y las mascotas implica que las personas que hayan sido condenadas o tengan un proceso abierto por maltrato a un animal podrán perder la custodia de sus hijos en caso de separación o divorcio, tal y como explican recuerdan los abogados de familia.
"Es muy importante la concurrencia de malos tratos a los animales y la violencia de género y del maltrato y abuso sexual infantil, en el sentido de que se limita la guardia y custodia de los hijos si había antecedentes de maltrato animal", ha explicado la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), Mariló Lozano.
Así, ha precisado que "puede no darse una situación de violencia contra los niños o contra la pareja pero el maltrato animal es una forma de violencia hacia la familia". De esta forma, si una persona maltrata y mata a su mascota, esto sería "un impedimento total para tener la custodia de sus hijos o la custodia compartida" en un caso de separación o divorcio.
Este cambio se recoge en la reforma sobre el régimen jurídico de los animales, que ha entrado este miércoles 5 de enero en vigor, y por la cual los animales dejan de ser considerados "cosas" para ser reconocidos como seres vivos "sintientes".
La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar.
Desde la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) señalan que esta modificación no va a suponer "una carga mayor" para ellos sino que entienden que se trata de "una perspectiva nueva que hay que abordar" porque "los animales de compañía son seres muy queridos" en la familia.
"Poder regular qué pasa con los animales es una preocupación constante en las familias con mascota. Por tanto, creo que esto es una avance que nos sitúa con las legislaciones europeas de nuestro entorno", ha valorado la presidenta de Aeafa.
Reparto de la custodia de mascotas y animales domésticos.
En todo caso, ha precisado que, con anterioridad a esta ley, ya era "habitual" que se regulara la tenencia de los animales de compañía en las separaciones o divorcios por mutuo acuerdo y, normalmente, se decidía que la mascota estuviera "en los mismos tiempos de estancia con los niños", con independencia de quién fuera el dueño.
Lo que no se introducía, según puntualiza Lozano, es "cómo repartir el tiempo de convivencia o cómo asumir los gastos" que supone la tenencia del animal en los procesos contenciosos.
Ahora, con esta nueva ley, se introduce, como medida relativa a los procesos, tanto si hay mutuo acuerdo como si no, la tenencia de los animales, el reparto de su convivencia, las responsabilidades del cuidado o los gastos de veterinario o alimentación.
En cuanto a los animales que se consideran de compañía, Lozano precisa que la casuística es amplia pues las mascotas pueden ser desde los perros y los gatos, los más habituales, hasta peces, conejillos, loros, reptiles, tortugas o incluso caballos.

jueves, 6 de enero de 2022

Pensión de Alimentos y la falta de comunicación entre Padre e Hija.

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La Audiencia mantiene la pensión compensatoria a una mujer por haberse dedicado a su familia.
Los jueces eximen a padres divorciados de mantener a sus hijos 'ninis' holgazanes.
Un padre podrá dejar de pagar la pensión a su hija por no querer verle: el fallo civil más consultado.
La A. P. de Navarra exoneró a un hombre de obligaciones económicas con su hija de 19 años por la "absoluta falta de relación" decidida por ella.
María Peral , @Maria_peral, 6 enero 2022 
Una sentencia de la A. P. de Navarra que extinguió el pago de la pensión de alimentos por parte de un progenitor rechazado por su hija, la cual decidió no tener ningún trato con él, ha sido la resolución judicial más consultada por los abogados de familia durante 2021. La hija era estudiante y tenía 19 años en el momento en que el padre solicitó la modificación de medidas, pero en el convenio de divorcio se había acordado que el abono de alimentos durase hasta que la joven alcanzara una cualificación profesional.
La Asociación Española de Abogados de Familia elabora anualmente el ranking de las 10 sentencias que más interés han despertado entre los letrados especializados. Esa clasificación es, sostiene el directivo de AEAFA José Luis Cembrano, "el mejor termómetro para conocer los conflictos que son tendencia en el ámbito del Derecho de Familia".
El ranking del pasado año lo encabeza una resolución de la A. P. de Navarra que acumula 1/4 de millón de visualizaciones en el buscador de la web de AEAFA. La siguiente es una sentencia de la A. P. de Valencia sobre el caso de una mujer que reclamó a su excónyuge una pensión compensatoria varios años después del divorcio. 
El uso de la vivienda familiar o el pago de gastos extraordinarios son objeto de decisiones judiciales igualmente muy consultadas.
"Rechazo radical"
En el caso resuelto por la Audiencia navarra, el progenitor solicitó la extinción de la pensión alimenticia a favor de su hija alegando que desde 2013 el trato entre ambos era "inexistente" porque la joven, que entonces tenía 14 años, "se ha negado a relacionarse con el progenitor sin que exista causa alguna que justifique tal radical rechazo".
La hija no cumplía el régimen de visitas ya antes de ser mayor de edad y no tenía trato alguno con el padre, hasta el punto de que éste desconocía su situación académica o laboral.
Aportó un libro escrito por la hija en el que afirmaba que "en mi casa tan sólo vivimos mi madre y yo, no tengo hermanos ni hermanas, y tampoco tengo padre..." y adujo que, tras cumplir 18 años, la joven se cambió los apellidos invirtiendo el orden.
La exmujer del demandante replicó que la hija "no quiere mantener ninguna relación con su padre, siendo una decisión que entra dentro de la esfera de lo personal y, por tanto indiscutible, máxime siendo en la actualidad mayor de edad".
Añadió que esa decisión estaba motivada "por el actuar de su progenitor desde su nacimiento, en tanto que el mismo nunca se había preocupado de ella ni en el ámbito personal ni tampoco en el económico, habiendo debido seguirse numerosos procedimientos para el cobro de la pensión de alimentos o, en su caso, de los gastos extraordinarios devengados, sin que tampoco el padre haya cumplido nunca con el régimen de visitas".
Por lo tanto, alegó la madre, la decisión de la hija "no es imputable únicamente a ésta, sino al comportamiento que el padre ha mostrado desde su nacimiento, por su falta de apego y de ejercicio de sus obligaciones paterno-filiales en todos los sentidos". 
También subrayó que la joven seguía siendo económicamente dependiente al estar estudiando.
El Juzgado desestimó
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y ordenó que el pago de la pensión alimenticia se mantuviera "hasta que la hija alcance la cualificación profesional que le permita acceder a un empleo", es decir, lo pactado en el convenio regulador.
La sentencia de primera instancia estimó probada la firme determinación de la hija de no ver a su padre ("desapareció de mi vida con 12 o 13 años", dijo en la vista), pero no consideró acreditado el motivo que originó la falta de relación.
2 testigos (una expareja del padre y una compañera de trabajo) declararon que "existía una buena relación entre ellos, pero desde el año 2012-2013 dejó de ir la niña" con él.
"No se ha probado el comportamiento del padre manifestado por N., esto es, que mediante WhatsApp ésta recibiera insultos y amenazas y que desde hace años sólo recibiera gritos y malas palabras". 
Tampoco se acreditó que una conducta violenta del padre que hubiera podido motivar el rechazo de la hija.
Sí quedó demostrado que el padre no cumplió por esas fechas (2013-2014) con las obligaciones alimenticias que le correspondían, lo que dio lugar a su reclamación judicial en 2 procedimientos.
Este dato fue determinante para el Juzgado, que concluyó que "en el pasado existieron periodos de impago que fueron reclamados judicialmente, por lo que no podemos concluir que la culpa de esa falta de relación sea exclusiva de la hija".
La Audiencia de Navarra, sin embargo, revocó la sentencia del Juzgado y estimó la pretensión del progenitor.
La sentencia relata que los padres se separaron cuando N. tenía casi 2 años. "Hasta los 9 años, 2008, la relación entre el padre y la hija fue normal, aunque modalizada por la separación de sus progenitores la cual, por cierto, se produjo de mutuo acuerdo", añade.
"Se sucedieron las visitas a [la casa del progenitor], donde su padre y la pareja de éste se ocupaban de su cuidado, yéndose incluso a pasar parte de las vacaciones a la playa con ellos, encontrándose la niña a gusto y sin que exista dato alguno que permita afirmar lo contrario. Antes bien, la prueba disponible acredita que la relación de N. con su padre era muy buena, que se cumplía el régimen de visitas y su padre le prestaba especial atención".
"A partir del año 2013, aproximadamente, se inició el distanciamiento entre N. y su padre, produciéndose un cambio que la compañera de trabajo del padre, con quien tenía amistad, calificó en el juicio de 'cambio radical'", señala la Audiencia. 
La niña no contestaba las llamadas del padre y empezó a alejarse de él.
"Que te den"
La propia N. declaró que "la relación fue peor cuando ella tenía unos 12 o 13 años, y con 15 años solamente algo de contacto". Eso ocurría en 2014, "cuando empiezan a producirse reclamaciones judiciales entre los progenitores por la falta de pago de la pensión alimenticia de la menor, habiéndose producido descuentos en la nómina del padre desde el mes de febrero de 2014".
En abril de 2014 N. dirige a su padre un correo electrónico en el que le dice: "Ahí tienes lo que quieres, que te den, déjame en paz, no quiero volver a verte ni a hablar contigo NUNCA, ya has conseguido lo que andabas buscando, ya estás solo, tú siempre por delante y siempre con el dinero como objetivo, pues bien, sigue así, y algún día te darás cuenta de lo mierda que es tu vida y de lo solitario que te puedes sentir. No vuelvas a llamarme".
En junio de 2019, un mes antes de la presentación de la demanda, el padre remitió a su hija una carta mediante burofax en la que le decía: "Querida N., te escribo estas líneas ya que me gustaría normalizar nuestra situación, como padre e hija que somos. Nuevamente te pido que recapacites y reconsideres tu postura. Estoy sufriendo mucho por esta situación y sólo quiero que se arregle. Te pido perdón si consideras que he hecho algo mal, pero como todo el mundo, yo también me puedo equivocar. Sólo decirte que espero tu respuesta lo antes posible para aliviar esta ansiedad, y que puedes llamarme al teléfono o por escribirme al correo electrónico. Por si no los recuerdas, te los mando a... Que sepas que te deseo lo mejor y que te quiero mucho, por eso te mando un abrazo muy fuerte". La hija no contestó.
La Audiencia también destaca las respuestas de N. durante el juicio. Allí manifestó que "la única relación que quiere con su padre es que le pague la pensión, que cumpla las obligaciones legales. Todo lo que ha recibido han sido gritos y malas formas y lo ha pasado muy mal, habiendo tenido que reclamar pensiones y el pago de gastos extraordinarios".
"Con base en la prueba practicada la conclusión lógica es la que conduce a la extinción de la pensión alimenticia", afirma la Audiencia.
"Es evidente, reconocida, la absoluta falta de relación de N. con su padre desde, al menos, el año 2014, durante el cual surgieron los problemas en torno al pago de la pensión alimenticia, si bien dicho pago se efectuó, pese a que hubiera de mediar reclamación judicial, en tanto que aparece descontado en su nómina el importe de la mencionada pensión", indica.
"No ofrece duda el intento por parte del padre de Nuria de abrir una cuenta en un banco de Pamplona donde ingresarle lo conveniente para sus gastos, intento que se frustró por cuanto N. consideró que no había quedado para ello con su padre, añade.
La Audiencia considera que la inversión en el orden de los apellidos es un derecho y pudo deberse a muchas causas, mientras que las manifestaciones hechas por N. en el libro "pudieran interpretarse como licencias literarias".
"Pero si tales actuaciones se integran en lo expuesto en la propia contestación a la demanda, según la cual N. no quiere mantener ninguna relación con su padre, (...) así como en lo declarado por ella durante el acto de la vista, donde de manera clara, firme y taxativa expuso no querer tener relación ni trato con su padre, con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión; y si a ello se añade la falta de prueba acerca de las amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras a las que N. se refirió, la única conclusión posible es entender que, aun cuando en el año 2014 los problemas acerca del pago de la pensión hubieran podido dar lugar al enfriamiento de la relación entre N. y su padre, a partir de la adquisición de la mayoría de edad por parte de N. la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida a su exclusiva voluntad", argumenta la Audiencia.
Los magistrados concluyen que la "acreditada y duradera" falta de relación entre padre e hija es "imputable en exclusiva a la voluntad de N., lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad".

martes, 4 de enero de 2022

El Tribunal Supremo Expolia a un padre, tras el divorcio, de su vivienda

Mª Fernández Abanades, E&J, 03/01/2022

La vivienda del padre se atribuye a la madre hasta la emancipación de los hijos.
El Supremo confirma la jurisprudencia de la Sala: no puede limitarse en tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar.
Cuando se produce un divorcio, uno de los temas que más controversia legal genera es la atribución de la vivienda familiar. En el presente caso, el inmueble objeto de controversia era privativo del padre, es decir, que le pertenecía exclusivamente a él y no a la sociedad de gananciales. Pese a ello, su uso se atribuye a la madre, como progenitora custodia, y a los hijos menores de la pareja, hasta que estos se emancipen. Así lo establece la doctrina existente, que se fundamenta en el interés superior del menor.
Demanda de divorcio y atribución de la vivienda a la madre
La pareja formula demanda de divorcio. El juzgado de Primera Instancia dicta sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos. Atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre custodia y a los hijos comunes, durante 2 años, debiendo asumir ella el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad.
El domicilio familiar es una vivienda privativa del padre. Siempre que el régimen económico matrimonial sea la sociedad de gananciales, los bienes privativos son todos aquellos bienes dentro del matrimonio que pertenecen a uno solo de los cónyuges, de forma que el otro miembro de la pareja no puede disponer libremente de ellos.
El inmueble se encuentra gravado por un crédito hipotecario, por el que el padre abona mensualmente la cantidad de 827,92 euros.
El art. 96 del C.Civil (CC) establece que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. En este caso, el uso de la vivienda se atribuye a la madre puesto que es con ella con quien quedan los hijos, cuyo interés merece especial protección.
El Tribunal no ignora el hecho de que la vivienda familiar es privativa del esposo y por ello establece una limitación temporal en la atribución del uso de 2 años.Estos 2 años que se fijan es tiempo suficiente para liquidar la sociedad de gananciales y permitirán a la esposa rehacer su situación económica”, argumenta el Tribunal.
La Audiencia amplía el plazo para el uso de la vivienda.
La sentencia es recurrida en apelación por ambos cónyuges.
El esposo solicita que, en caso de atribuírsele la custodia exclusiva a la madre, el uso de la vivienda para ella y los hijos fuera por un tiempo de 6 meses. Por otra parte, la mujer reclama que la atribución a ella y a los menores del uso de la vivienda familiar lo fuera hasta que estos se emanciparan.
La sentencia dictada por la Audiencia concede a la madre y a los hijos el uso de la vivienda familiar. Aumenta el plazo de 2 años determinado por la sentencia de Primera Instancia, pero no hasta la emancipación de los hijos. “Se considera escaso el plazo de 2 años establecido por la sentencia habida cuenta que la progenitora necesita tiempo para poder acceder al mercado laboral y obtener ingresos propios, por lo que procede ampliar tal periodo”, señala la Audiencia.
La limitación temporal del uso de la vivienda familiar supondría la vulneración de los derechos de los hijos menores
La madre recurre en casación la sentencia de la Audiencia. Considera que se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto a que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad no puede ser limitada por el Juez. Cita sentencias como la 671/2012, de 5 de noviembre y la 241/2019, de 2 de junio de 2020.
El esposo se opone a la demanda. Señala que lo que la jurisprudencia exige es realizar una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso. Así, en el presente supuesto, se ha de tener en cuenta que la mujer cuenta con formación suficiente como para acceder al mercado laboral. También señala que el interés de los menores queda plenamente protegido con la pensión de alimentos de 350 euros que el padre debe abonar mensualmente por cada hijo.
El Supremo le da la razón a la madre. En efecto, la jurisprudencia existente sobre la materia determina que no se puede establecer “ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja. La limitación temporal del uso de la vivienda familiar supondría la vulneración de los derechos de los hijos menores.”.
Solo hay 2 factores que pueden limitar el rigor de esta regla y ninguno coincide en el presente supuesto: en 1º lugar, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida. En 2º lugar, el hecho de que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
El Supremo procede a atribuir a la esposa y a los hijos del matrimonio el uso de la vivienda familiar hasta la emancipación de estos.

Reparto por cursos escolares: ¿una buena alternativa para la custodia compartida?

Marín Mateo, Abogado, 
4 enero 2022
Tras un proceso de divorcio, la custodia de los hijos menores es siempre uno de los asuntos que más quebraderos de cabeza conlleva. Históricamente se ha optado por un régimen de guarda y custodia compartida semanal o quincenal, sin embargo, los Tribunales y Juzgados buscan, cada vez más, otras alternativas, como es el caso de la custodia compartida por años escolares.
En materia de custodia compartida hemos podido observar últimamente cómo la reciente jurisprudencia trata de huir de pronunciamientos rígidos aplicando fórmulas imaginativas e insólitas que buscan la mejor solución para los menores. Una de estas fórmulas novedosas es la custodia compartida por períodos anuales que comienzan y terminan con el curso escolar”, explica Rocío Ocaña, socia de Marín & Mateo Abogados.
Esta vía, no tan frecuente como otras, ha sido planteada por la Justicia como una alternativa para aquellos casos en los que, por un lado, existe un alto grado de conflictividad entre progenitores, y, por otro, se considera que ambos pueden proporcionar a sus hijos todos los cuidados y atenciones que necesiten.
Ventajas del reparto por cursos escolares
Lo que se pretende con esta medida es asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor y, en definitiva, aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial”, detalla la abogada, haciendo alusión a la Sentencia del 22 de julio de 2011 del Tribunal Supremo.
Según este dictamen, la custodia por cursos escolares busca también que los padres puedan seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Una alternancia prolongada en la guarda y custodia”, aclara la experta, “ni está proscrita en nuestro ordenamiento, ni se ha demostrado que afecte de manera favorable o desfavorable a la estabilidad de los menores”.
Otro de los beneficios de este modelo es que, siempre y cuando lo aconseje el equipo psicosocial, los hijos no deberán cambiar constantemente de vivienda, lo cual beneficiará su estabilidad emocional. Sin embargo, Ocaña recuerda la importancia de establecer un régimen de visitas y vacaciones para evitar que los menores estén bajo la influencia de un solo progenitor durante un periodo de tiempo demasiado largo.
Inconvenientes de este modelo
No en todos los supuestos es viable la adopción de una custodia compartida con alternancia anual, como en aquellos casos en los que el domicilio de los progenitores se encuentra a una considerable distancia”, alerta la abogada.
Si se da esta situación, un cambio constante de domicilio puede derivar en un desarraigo del menor, pues deberá someterse a cambios intermitentes de colegio y de sistema sanitario. Ante esta situación, la recomendación de la experta es “sopesar cuál es el sistema más conveniente para el menor”, entendiéndolo como uno eficaz y equilibrado de visitas por parte del otro progenitor.
Con carácter general, el Tribunal Supremo aboga por el régimen de guarda y custodia compartida como el régimen normal y deseable para los menores, ya que es el que más se asemeja a la situación que tenían antes del divorcio o separación y por ello el más beneficioso para éstos, siempre que no haya circunstancias que lo desaconsejen”, concluye.

Córdoba a favor de la Custodia Compartida de los hijos tras el divorcio

Casi la mitad de las rupturas con hijos en Córdoba acaba en custodia compartida.

Los jueces otorgaron este modelo de convivencia en 207 casos en el 2020. Los abogados de familia creen que es una tendencia al alza y ya no es excepcional.
Carmen Aumente, Córdoba, 04·01·22 
La custodia compartida de los hijos en los casos de divorcio o separación de la pareja ya no es una medida excepcional, como hace 10 años, y se ha convertido en una práctica que alcanza a casi la mitad o más de las parejas que rompen su convivencia en Córdoba, pues los magistrados creen que es «lo deseable».
De hecho, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2020 se produjeron 207 casos de custodia compartida en Córdoba, frente a los 60 que hubo en el 2013, más del triple en 8 años, aunque hayan disminuido respecto al 2019, que fueron 216, ya que el 2020 fue un año atípico por el confinamiento en la pandemia. 
Desde el 2013, el año de más sentencias de custodia compartida fue el 2015, con 305 casos. Así pues, de los 448 divorcios del 2020 de parejas con hijos, 207 acabaron en custodia compartida de los menores, lo que supone un 46,20% de ellos.
Mª Dolores Azaustre, diputada del Colegio de Abogados de Córdoba y presidenta de la Comisión de Familia, cree que este porcentaje de custodia compartida es incluso mayor, supera a la mitad de los casos de divorcio y separación, porque «es una tendencia cada vez más al alza». Asegura que «pese a la literalidad de la ley, el Tribunal Supremo y la A. P. de Córdoba interpretan que esto no es ya lo excepcional sino que ha de ser lo deseable». Por tanto, hay más sentencias de custodia compartida porque «ha habido un cambio jurisprudencial importante», aunque luego «todo depende de la realidad de cada familia y siempre hay padres implicados y no implicados».
Divorcios
El caso es que los divorcios cayeron un 5,3% del 2019 al 2020, pasando de 1.369 a 1.296 y desde el 2013 han ido disminuyendo, salvo en el 2014, que aumentaron a 1.825. Según el número de hijos de los cónyuges, con 
2 menores o más dependientes se contabilizaron en 2020 un total de 448 frente a los 502 del 2019, es decir, se produce un descenso del 10,75%. Según Mª Dolores Azaustre, esto no es significativo, pues ahí no se cuentan las parejas de hecho, que cada vez hay más
«Hoy hay otros modelos de convivencia de parejas con hijos que no se casan, a las cuales se les aplican el mismo procedimiento y normativa en el Juzgado de familia que a hijos de parejas que están casadas», explica. Uno de los requisitos para otorgar la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura de la parejas es la buena relación entre los progenitores.
No obstante, «los tribunales también advierten que el que haya mala relación no quiere decir que no haya custodia compartida», explica la abogada de familia. Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, al interés del menor.
Escuchar a los hijos
De otra parte, también resulta fundamental la exploración de los propios hijos, es decir, su declaración e intención respecto a sus padres. «A partir de los 12 años, es obligatorio que el juez escuche a los hijos, se llama exploración del menor», explica Azaustre. La opinión de los hijos no es vinculante pero sí hay que escucharlos para conocer si hay alguna causa por la que el menor no quiera vivir con alguno de los progenitores. 
«En Derecho de Familia hablamos del traje a medida, se trata de que los hijos estén bien», especifica la letrada, que reconoce cómo «antes había que llegar al Juzgado de Familia con muchas pruebas para conseguir la custodia compartida, y ahora la tendencia es ver qué elementos hay para no tenerla».
Las 2 cuestiones a tener en cuenta son la «capacidad e idoneidad» del padre y la madre, de forma que «si se acredita que ambos son capaces e idóneos, el que se oponga tendrá que demostrar razones por lo que la custodia compartida pudiera ser perjudicial para los hijos», concluye Azaustre.
Vivienda y alimentación, en proporción
Hay que tener en cuenta que la guarda y custodia es diferente de la patria potestad. La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre se tiene la patria potestad sobre los hijos menores de edad, aunque existen causas de privación. La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, en caso de separación o divorcio. Lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se puede atribuir a uno de ellos (custodia monoparental), o a ambos (custodia compartida).
La práctica habitual en custodia compartida de los hijos es que por mutuo acuerdo los menores convivan con el padre o la madre en semanas alternas, bien de viernes a viernes, de domingo a domingo o de lunes a lunes, y que las diferentes vacaciones las dividan por la mitad.
La abogada Mª Dolores Azaustre destaca también en la custodia compartida 2 elementos a tener en cuenta: la vivienda y la pensión de alimentación. En estos casos, si los niños se alternan con el padre y la madre, ¿quién se queda con la casa? «Si uno se queda con ella porque lo necesita siempre será en un plazo prudencial, con un límite de tiempo, porque lo que se debe es liquidar la vivienda», explica Azaustre.
En cuanto a la pensión alimenticia hay que tener en cuenta «el criterio de proporcionalidad, si existe diferencia de ingresos» entre cada una de las partes de la pareja». En parejas de hecho, sin embargo, «no existe pensión compensatoria, existen otras normas». 
La abogada de Familia insiste en que «en Derecho se trata de buscar normas que traten de paliar las injusticias de uno a costa del otro».
Existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la determinación a la hora de apostar por una custodia del menor para ambos progenitores. La sentencia de 17 de junio de 2020, la de 3 de abril de 2014 y la 25 de abril de 2014 son algunas de ellas.

Encarnación Roca: “La especialización de los juzgados de familia disminuiría la violencia de género”

LA VICEPRESIDENTA EMÉRITA DEL TC SE INCORPORA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA PLATAFORMA FAMILIA Y DERECHO.
Carlos Berbell, 04/1/2022 
Extracto de la entrevista con Encarnación Roca, vicepresidenta emérita del Tribunal Constitucional, exmagistrada del Tribunal Supremo y catedrática de Derecho Civil......, 
Ha vuelto a la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, el cuarto de calderas donde se elaboran las nuevas leyes, a la Academia de Jurisprudencia y Legislación y ha retomado un proyecto, que es una realidad y en cuyo nacimiento tuvo que ver, ha entrado en la Junta Directiva de la Plataforma Familia y Derecho.
El objetivo de esta asociación, de la que forman parte más de 1400 personas –todas ellas pertenecientes a las profesiones implicadas en el derecho de familia– es lograr la especialización de determinados juzgados para procedimientos de familia.
Para acabar con la realidad actual, en la que unas familias –parafraseando a George Orwell en su celebérrima fábula «Rebelión en la granja»– son «más iguales que otras».
Porque viven en partidos judiciales donde hay jueces y equipos especializados en esta jurisdicción frente a aquellas otras en las que dicha especialización no existe.........
¿Por qué cree ud. que la política no presta atención a esta problemática?
Porque los niños no votan, siempre lo digo. Y los padres están tan preocupados con sus litigios personales que les importa poco. Lo que quieren es que resuelvan a favor suyo. Siempre a favor de uno, claro.
Y en el derecho de familia no hay ganadores ni perdedores. 
Quién gana y quien pierde es el pobre niño, que se convierte en una especie de bicicleta que llevan de aquí para allá.
Lo que quieren los padres es que se resuelva el asunto, sobre todo por la cuestión del piso y de los alimentos.
Una vieja amiga, ya desaparecida, la magistrada Raimunda de Peñafort, decía que los niños eran como los caracoles, porque iban con la casa a cuestas. Ella decía que había que romper con todo eso. 
¿Está de acuerdo?
Sí, claro. Hace tiempo que se está diciendo esto. Yo conozco otras experiencias en otros países en las que cuando el juez ha decidido el divorcio y sus consecuencias, de su ejecución no se encarga el juez.
De eso se encargan servicios sociales específicos, dentro del juzgado
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Al juez no se le puede tener como la «muchacha para todo».
Encarnación Roca cree que los políticos no prestan atención a este problema «porque los niños no votan». 
¿Ud. cree que debía haber servicios de ejecución para esto?
Sí, servicios de ejecución dentro del juzgado. Porque tiene que haber una supervisión. Ahora mismo no existen.
El problema de la ejecución de las sentencias en el derecho de familia es de lo más complejo. Por eso creo que los juzgados especializados en temas de familia son indispensables. ¿Que son caros? Nadie ha calculado, hasta ahora, lo que están costando las consecuencias de los enfrentamientos entre los miembros de una pareja que se odia. Esto sí que es carísimo.
Es un hecho que a lo que a Juzgados de Familia se refiere, España tiene juzgados de 1ª y juzgados de 2ª. Dependiendo de donde viva la persona hay juzgados especializados de familia o, por el contrario, juzgados mixtos. El tiempo de resolución en los juzgados mixtos es el doble o el triple que en los especializados.
Lo ha explicado usted muy bien.
Y lo mismo ocurre con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Depende de donde viva la persona. El tratamiento es de 1ª o de 2ª.
Yo creo que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrían que estar dentro de una misma estructura. Porque todo es lo mismo.
Está hablando de redefinir, organizativamente todo el sistema, ¿no? Sí.
Aparte de lo que Justicia invierte en el mantenimiento de estos Juzgados, el Ministerio de Igualdad ha aumentado 29 millones de €, a 209 millones el dinero destinado a la prevención integral de la violencia de género para 2022.
¿Y se ha acabado la violencia sobre la mujer?
¿Por qué el legislador se resiste a incluir en el Código Civil la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Supremo sobre la custodia compartida?
¿Quiere mi opinión sincera?
Sí, claro.
No tienen ni idea. 1º, porque no es un tema que les preocupe de forma prioritaria. No les preocupa en absoluto. Luego, porque piensan que les va a costar mucho dinero. Y 3º, porque no tienen bien estudiado lo que es la custodia compartida.
Ahora la cosa se ha modificado un poco, pero la 1ª idea de la custodia compartida era que el niño dormía unos días en casa de su madre y otros días en casa de su padre.
El problema de la custodia compartida siempre es el tema de la casa y las pensiones. Mire, hay un dato esclarecedor. 
En 2020, según el INE, los jueces acordaron un 41,4 % de custodias compartidas. 
En 2010 fueron un 10,5 %. En 10 se ha cuadruplicado. Eso dice mucho del cambio de la sociedad, ¿no le parece?
Yo siempre ha dicho, y he escrito, que la custodia compartida no significa que el niño vive en casa de uno y luego se va a casa de otro, sino que las consecuencias de la patria potestad, que son la educación, la alimentación, etc...., deben ser compartidas.
Si el padre vive fuera porque trabaja fuera este señor no puede tener –en el sentido que nosotros le hemos estado dando– una guarda compartida. Porque físicamente no puede.
Pero, a partir de aquí, por ejemplo, se le puede decir, los estudios los vas a supervisar tú. Lo que en Cataluña se ha venido denominando el plan de parentalidad en el que los padres comparten una serie de consecuencias de la separación y el divorcio en relación con los niños.
Yo creo que esto está teniendo un efecto muy positivo.
«La clave está en especializar órganos de los tribunales de instancia, concentrando en ellos las competencias de infancia, familia y capacidad, descargando a los restantes tribunales del entorno de esas materias»
Precisamente en Cataluña echó a andar en 2015 la figura de la coordinación parental que contribuye a reducir el daño emocional a todo el grupo familiar. Una figura que ya tenemos en Madrid.
Todas estas medidas tienen relación con lo que le he explicado antes. Es la ejecución de la sentencia en la que se establecen unos tiempos, unos derechos, unas obligaciones… Pero lo que pasa es que se van haciendo a base de poner un parche aquí y otro parche allí.
No hay una idea global de lo que debe ser una guarda compartida, las consecuencias de un divorcio, etcétera.
Se van poniendo parches. A ver si funcionan, porque cambiar, de pronto, todo el sistema a mí me parece un poco bestia. Lo tengo que decir.
Pero que hay que ir a esta idea de un juzgado de familia con varias secciones y que en estas secciones haya una de coordinadores de parentalidad. Y, además, como tienes al juez allí, si hay alguna cosa que el coordinador de parentalidad vea que afecta radicalmente a derechos del niño o del otro progenitor, pues envía directamente el caso al juez.
Esto conllevaría una redefinición de los partidos judiciales.
Sí, claro que sí.
Los actuales partidos judiciales se crearon en España hace 187 años, en 1834. Y nos encontramos, por ejemplo, con referencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, exclusivos, que no llegan a 50 % de la carga de trabajo o menos. Esa redefinición de partidos judiciales, fusionados, ampliados, haría que más personas pudieran ser atendidas por órganos especializados..........
Porque le digo que esto se ha demostrado en otros países, en los que hay estudios sociológicos más solidos –que aquí no hay–, que una buena planificación en la solución de los conflictos de familia lleva a una sociedad menos crispada y más estructurada.
Esto es así en todos los niveles.
Un buen sistema de derecho de familia, de resolución de conflictos, la especialización de los juzgados de familia, disminuiría la violencia de género. Lo dice José Antonio Seijas, que fue mi compañero en la Sala de lo Civil del Supremo. Y es cierto.
Ya sabe que uno de los proyectos de ley en marcha es el de la eficiencia organizativa del servicio público que prevé la creación de los tribunales de instancia. Los juzgados de lo civil de cada uno de los 431 partidos judiciales se convertirán en 431 tribunales de instancia.
Bueno, la Plataforma ha hecho una propuesta de mapa judicial que, en su momento, era aplicable a los partidos judiciales y que está siendo readaptada a los nuevos tribunales de instancia.
La clave está en especializar órganos de los tribunales de instancia, concentrando en ellos las competencias de infancia, familia y capacidad, descargando a los restantes tribunales del entorno de esas materias.
Vamos a por todas en la especialización de los juzgados de familia.La vicepresidenta emérita del Constitucional vería muy bien una reunión con la ministra de Justicia, Pilar Llop, para explicarle por qué es importante que la especialización de los Juzgados de Familia sea una realidad. 
Supongo que, a usted, y la Junta Directiva de la Plataforma, no tendrían ningún inconveniente en explicárselo a la ministra de Justicia, Pilar Llop, ahora que está metida en cambios de raíz en la organizacion de la Justicia, ¿verdad?
Sí, claro. La ministra es una mujer moderna, de su tiempo, y supongo que le interesará. No puede haber un momento mejor que este.
Recientemente publicamos en Confilegal la historia del español Borja Brañanova, residente en Dubái, quien consiguió, por vez primera en la historia, una sentencia de custodia compartida en un país islámico. Se quejaba de que nuestro Código Civil no está redactado de forma clara, como el francés o el alemán, y que no tiene asimilada, lo que le explicaba antes, la jurisprudencia de la Sala de Civil del Supremo sobre la custodia compartida. El Código Civil sigue diciendo que la custodia compartida con carácter excepcional. ¿No le parece que toca ya reformar el Código Civil español a fondo?
Un Código tiene que ser claro. Yo siempre pienso que la normativa de familia tiene que ser por principios. Es decir, la guardia y custodia compartida, como dice el Código Civil de Cataluña, la preferente. Pues ya está.
No es necesario que tenga que ser complejo. Pero eso no quiere decir que siempre se escapen cosas.
Para mí es un error que la pertenencia a la Comisión General de Codificación sea incompatible con ser juez. Es de locos.
¿Y es incompatible?
Claro que lo es. Cuando yo entré en el Supremo, en 2005, Luis Díez-Picazo, entonces presidente de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificiación dijo “esta es la sesión de despedida de doña Encarna porque a partir de aquí la tenemos que declarar en excedencia”.
O sea, ¿ningún juez en ejercicio puede estar en la Comisión de Codificación?
Esto es absurdo. Estando en el Constitucional eso es normal porque tú luego tienes que pronunciarte sobre la constitucionalidad o no de una ley. Si no creas una incompatibilidad.
También es posible que, estando allí, si viene un caso sobre una ley en la que has intervenido es lógico que te apartes. Es lo normal.
Pero en el caso del Tribunal Supremo, ¿que es el que tiene que aplicar la ley? Esto no tiene ninguna lógica.
En el ámbito del derecho civil en general nosotros estamos perdiendo terreno. Seguramente porque nosotros mismos no nos hemos hecho valer, también es verdad.
Pero que el derecho civil, en estos momentos, no tenga ningún representante en el Tribunal Constitucional. Y prácticamente haya solo un letrado en la lista de letrados, me parece una aberración. Y no porque sea una aberración. Es porque el Civil es la madre de todos los derechos.
Yo puedo hacer Constitucional sin haber estudiado Constitucional. Uno de Constitucional no puede hacer Civil sin haber estudiado a fondo derecho civil.
¿Eso se debe al desconocimiento por parte de los políticos?
Sí. A su desconocimiento y a que nosotros, los civilistas, no nos hemos sabido vender bien. Las luchas entre las denominadas “escuelas” –escuelas en el ámbito del derecho significa a ver quién coloca más de los suyos– nos ha hecho mucho daño. No somos poderosos. Y estamos muy divididos.
¿Ha vuelto a la Comisión General de Codificación?
Sí me he vuelto a incorporar.
«Que el derecho civil no tenga ningún representante en el Tribunal Constitucional me parece una aberración porque el Civil es la madre de todos los derechos»
¿A qué se debe que haya decidido dar el paso para formar parte de la Junta Directiva de la Plataforma Familia y Derecho, de la que usted fue fundadora, por cierto?
Cuando los promotores de la Plataforma me vinieron a ver, en 2019, yo estaba en el Tribunal Constitucional como magistrada. Me ofrecieron la Presidencia pero era incompatible con mi destino en aquel entonces. Les dije que cuando dejara el Tribunal nos pondríamos de acuerdo. Y ha llegado el momento.
Usted es consciente de que tiene una voz, una influencia, una auctoritas sobre la Academia y sobre la Justicia. Y de que la Plataforma es una herramienta o una palanca para cambiar las cosas, ¿verdad?
Esa es la idea. Desde que estuve en Oxford, donde estudié estos temas a fondo, y desde otra perspectiva distinta, me he convencido absolutamente de que hay que hacerlo. Para eso hay que crear un estado de opinión, desde un plan, para poder conseguir este objetivo.
Y cuando lo consigamos, es como cuando alguien consigue la Presidencia de un Gobierno: entonces tendremos que trabajar mucho más.
¿Sus esperanzas de que esto salga bien son fundadas?
Yo creo que sí. Es una cosa bastante obvia. Porque, aunque yo no he ejercido, siempre tienes amigos que te vienen a preguntar cosas. La gente se queja mucho de que los abogados siempre están enfrentados. Bueno, eso es normal, protegen a su cliente.
Luego, no hay un seguimiento de si se cumplen o no las sentencias.
Sobre los informes psicológicos, cada uno aporta el suyo. Y el suyo le pone a él, o a ella, como si fuera san, o santa, o y al otro, o a la otra, como si fuera el demonio con cuernos.
Todo lo que se juega en el derecho de familia es muy delicado. Por lo tanto, hay que analizar los diversos elementos que juegan en un conflicto para para llegar a una solución.
A una solución no definitiva, porque las circunstancias van cambiando. Me acuerdo de que una vez un señor muy importante en Madrid me preguntó por el caso de su nieto, que no había cumplido un año.
La madre estaba como una chota –diagnosticada–, las cosas como son. Le dije, mira, tu nieto tiene un año, ¿no? Pues te quedan 17 años de aguantar. Porque el niño va cambiando, crece…
Una sociedad bien estructurada requiere unas familias que tengan vías seguras y rápidas para resolver sus conflictos. El conflicto no lo puedes evitar.
Y para eso, tiene que haber personal especializado.
Exactamente.
Que no esté resolviendo un robo, por una parte, y por otra una guardia y custodia.
Así es.
Con lo que, si hay que redefinir todos los partidos judiciales y centrarlos en zonas más grandes, pero mejor estructuradas esa sería la salida.
Para mí esa sería la solución. En estos momentos en que estamos metidos en un mundo con los sistemas tecnológicos más avanzados, ¡por favor!, los jueces ya deberían planteárselo.
Actualmente formo parte de la Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en la que tratamos todos los problemas que se plantean, problemas que no se huelen en el Consejo General del Poder Judicial.
Estamos en el siglo XXI, disponemos de recursos, de herramientas modernas. No podemos seguir trabajando como nuestros abuelos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, de 2000, es un fracaso de entrada porque no previó para la informatización de los procedimientos, de las comunicaciones… Nada.
Esto es un parche detrás de otro.
Estamos hablando de grandes reformas estructurales y organizativas. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Código Civil, de ir directamente a la madre del cordero.
Sí. Yo cogería el Código Civil y lo cambiaría radicalmente.