jueves, 21 de marzo de 2013

AP Cantabria: Revocan pena por no pagar pensión

.... porque el padre sí dio dinero a sus hijos.

17-03-2013 / EFE
La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un padre que fue condenado en Iª instancia por abandono de familia por impago de la pensión alimenticia porque, aunque no ingresó el dinero en la cuenta bancaria, sí que entregó semanalmente a sus hijos en mano cantidades que sobrepasaban el importe acordado.
La Audiencia ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, que condenó a este hombre por un delito de abandono de familia.
Según la sentencia del Juzgado que ha revocado la Audiencia, el hombre, separado desde 2001, tenía con su expareja un convenio regulador de común acuerdo que le obligaba al pago de una pensión alimenticia de 120,20 al mes a favor de sus 2 hijos menores.
Pero, según el fallo del Juzgado, que le condenó a 10 meses de cárcel, este hombre no cumplió con esa obligación de pago a través de la cuenta bancaria entre julio y octubre de 2011.

La defensa de este hombre recurrió esta condena y alegó error en la valoración de las pruebas del proceso que, a su juicio, se basaron únicamente en no haber pagado en la cuenta bancaria, obviando que se acreditaron las entregas semanales de dinero que hizo a sus hijos, de 50 semanales para cada uno, según indicaba.
A este respecto, la defensa de este acusado aludió a la declaración de su hijo menor, quien señaló que el padre entregó esa cantidad a cada hermano.
La defensa entendía que la mera falta de ingreso del dinero en una cuenta no puede servir para alegar que concurre el elemento subjetivo que da pie a la existencia del delito.
La Audiencia comparte este criterio y subraya que el recurso debe estimarse porque, efectivamente, el testimonio del hijo menor probó que el padre entregaba 50 semanales a cada uno de los hermanos y que "no se ha desentendido de ellos".
"Es cierto que el imputado no ha realizado los ingresos en la cuenta señalada por la sentencia de separación, pero también que el mero incumplimiento de esta obligación formal no puede constituir un delito de abandono de familia", razonan los magistrados en su fallo.

El tribunal advierte de que en este caso se ha acreditado que el padre realizó abonos por valor superior a los 120 fijados en el convenio de separación.
"Y ello aunque el padre no manifestase a sus hijos que dichos abonos se correspondía con el pago de los alimentos debidos", recalca la Sala.
Los jueces señalan que, aunque la conducta de este padre no es adecuada desde el punto de vista civil, no se da el elemento objetivo que requiere el Código Penal para castigarlo: el que haya dejado de pagar.
"Tal situación determina que el recurso deba ser estimado y en consecuencia que este hombre deba ser absuelto de la imputación formulada en su contra", agrega el tribunal, que le absuelve del delito de abandono de familia por el que había sido condenado en primera instancia.

miércoles, 20 de marzo de 2013

En el Día del Padre: Violencia doméstica delante del PP

De: Emi. M.
Fecha: miércoles, 20 de marzo de 2013
Asunto: Agradecimientos al Sr. Zugasti.
Para: 


Somos conscientes del esfuerzo que desde la calle, las redes sociales, desde el mismo seno de nuestras asociaciones y agrupaciones, nos exigían a los representantes del colectivo de unidad y trabajo conjunto.  
Y ante tal petición de las personas que nos rodean y la propuesta de reunión realizada por el actual partido gubernamental con los diferentes interlocutores de este colectivo, la cual debía celebrarse el hoy día 19 de marzo, los representantes de la gran mayoría de asociaciones nos pusimos a trabajar en equipo con el fin de redactar y firmar un Manifiesto Conjunto a presentar en dicha reunión y trasladar aquél día, una única voz en nombre de todos los progenitores afectados y en nombre de todos los menores que sufren y padecen el alejamiento de gran parte de sus familiares tras los procesos de Divorcio.

Pero todo el esfuerzo de las Asociaciones que integran la Confederación, APFS, Abuelos separados de sus nietos, ASACCO, APFSib, las asociaciones que integran la UEFACC, SOS PAPA, entre otras, se ha visto totalmente truncado, dinero, que en muchos de los casos salían del bolsillo del representante en cuestión, mal gastado en billetes hacia Madrid para una reunión que finalmente no se celebraria solo y simplemente por actitudes individualistas y egoístas de alguien que dice formar parte del colectivo.

Así pues, esta vez y a diferencia de sucesos pasados, no vamos a dejar pasar nuestro deseo de agradecer públicamente al Sr. Francisco Zugasti, su falta de respeto ya no solo hacia el colectivo que él decía integrar, sino que incluso hacia los Derechos de los menores que él pretendía decir que defendía, por colaborar con todas las asociaciones de una manera tan importante, que gracias a su actitud se nos ha comunicado a las asociaciones la anulación de la reunión con el Partido Popular.  
Todo hubiera ido mejor de haber atendido a las exposiciones de los representantes de asociaciones que se pusieron en contacto con él, e incluso personas que sin formar parte de asociación alguna, juegan un papel importante en nuestro colectivo, pero a su buen criterio ha decidido hacer prevalecer sus intereses personales, que los intereses de un número importante de personas afectadas que sueñan con un cambio inmediato de ley. 
Todo podría haber ido mejor, de haber decidido aplazar unas horas o modificar el lugar de convocatoria de su Manifestación.
GRACIAS SR. ZUGASTI POR LA GRAN LABOR QUE HA HECHO POR LAS PERSONAS DE ESTE COLECTIVO.
La noticia de la anulación la teneis en este blog desde hace más de una semana.

El Ajuar y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones

El ajuar domestico, como un activo más que se comprende en la masa hereditaria, constituye el hecho impone del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se promueve recurso de casación contra la sentencia que acogió en parte la impugnación por los actores de la Resolución del TEAC que desestimó el recurso de alzada deducido frente a la Resolución del TEAR de Madrid, que declaró haber lugar en parte a las reclamaciones económico-administrativas deducidas frente a las liquidaciones derivadas de los expedientes de comprobación de valores, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y anuló los actos de valoración que afectaban a las acciones de una sociedad, y a los inmuebles incluidos en la herencia, así como los actos liquidatorios realizados por la Administración, reconociéndoles el derecho a que se tuviera en cuenta a todos los efectos de la liquidación del Impuesto la cuantía fijada por la valoración del ajuar en el inventario.

El TS estima la casación porque aprecia en la sentencia recurrida la incongruencia omisiva que se le imputa, al no resolver sobre la improcedencia de la inclusión del ajuar doméstico en la base imponible del Impuesto por haber sido atribuido al cónyuge por el albacea contador-partidor. 
En cuanto al fondo confirma la sentencia recurrida, ya que a efectos fiscales, el art. 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones considera el ajuar domestico como un activo más que se comprende en la masa hereditaria, con independencia de la legislación civil en la que se apoya el recurso.

La sentencia aquí

5 errores en el matrimonio que te llevan al divorcio

En Estados Unidos cerca del 50% de los matrimonios terminan en divorcio, por esta razón es importante echar un vistazo a los errores que se cometen en la relación y que llevan a una inminente separación.
 
La escritora y terapeuta estadounidense, Kim Oliver, en una investigación realizada para su libro “Secrets of Happy Couples” (Los Secretos de las Parejas Felices), consultó a parejas felices que era lo que ellos “no negociaban” en sus matrimonios.
Oliver señaló al Huffingtonpost, que un centenar de parejas contestaron acerca de los llamados “Dealbreakers”, que son reglas establecidas inquebrantables dentro de sus matrimonios. Tras una serie de entrevistas, la terapeuta definió las causas que llevan a que un matrimonio fracase.
1. Infidelidad
Muchos de los encuestados indicaron que si su pareja fuera infiel, pondrían fin a la relación. Sin embargo, otros señalaron que estarían dispuestos a trabajar en la relación tras una infidelidad.
Incluso aquellos que creen que pueden seguir con su pareja luego de un engaño, confesaron que es complejo recuperar la confianza.
La persona que fue infiel puede estar arrepentida, pero la persona que fue engañada, a menudo se siente traicionada, por lo que no pueden superarlo y continúan castigando a su pareja por el dolor provocado.

2. Deshonestidad
Kim Oliver estaba interesada en saber que las personas pueden tener diferentes definiciones de deshonestidad dentro de una relación. Algunos creen que la deshonestidad se refiere a aquellos incidentes en los que deliberadamente se dicen cosas que se sabe que no son verdad.
Para otros, todo lo que puede inducir a error a la verdad, ya sea verbal o simplemente no se expresa, es visto como una mentira. Muchas personas en las relaciones de pareja dijeron que si su cónyuge les mientiera, no serían capaz de continuar la relación. Para varios de ellos, el matrimonio debe basarse en la confianza absoluta. Cuando esa confianza se abusa o se rompe, algunos no pueden mantener esa relación.

3. Adicciones
Para muchos, una adicción es algo que no se puede perdonar, sobre todo si la adicción no se conocía o no existía al inicio de la relación. Algunas de las reglas inquebrantables pueden ser los problemas de drogas y alcohol, juegos de azar o pornografía. Además de los dos primeros problemas, las adicciones crean serios problemas de confianza.

Muchos de los encuestados sintieron que no serían capaz de contar con sus parejas para ser consistentes en su comportamientos (adicciones) y poner la relación ante cualquier otra cosa. Eventualmente, esto último ayudaría a la solidez del matrimonio.
4. Abuso
Muchas mujeres señalaron que si sus esposos las golpearan o abusaran física o sexualmente de sus hijos, la relación terminaría. Si bien la mayoría de las personas optan por permanecer en relaciones abusivas y hacen vista gorda cuando sus niños son abusados por uno de los cónyuges, muchos no permitirían que ellos mismos o sus hijos sean abusados en ese sentido, especialmente por alguien que prometió amarlos. Esto, de nuevo, se puede reducir a una cuestión de confianza.
5. Grandes cambios en las prioridades
Los cambios importantes en las prioridades pueden causar el fin en un matrimonio. Las personas crecen y cambian, a veces crecen juntos en la misma dirección y otras veces se distancian.
Hay otras personas que nunca cambian y que son la misma por 50 años en el matrimonio. Lo que puede causar problemas y acabar con una relación, es cuando uno o ambos cónyuges cambian sus prioridades en formas que son inaceptables para la otra persona.
Algunas personas mencionaron que un cambio importante en las creencias y prácticas religiosas podrían tensar las relaciones, otros señalaron sobre poner a los niños o el trabajo antes del matrimonio y, otros se quejaron de los cambios drásticos en las amistades o las relaciones con los suegros. Una vez más, para la escritora americana, todo se resumen a la confianza y consistencia.
Cuando las personas entran en un matrimonio, tienen la esperanza de que esa persona que aman es a la que más conocen, alguien con la que siempre contarán.
Cuando algunas cosas pasan para “sacudir” esa creencia, es cuando la relación se hace más solida y consistente. Ser capaz de confiar, contar y predecir a la pareja es de suma importancia para una relación sana y feliz, concluyó Oliver.

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

BOE de 23 de febrero de 2013.
Aprobada la modulación de las tasas judiciales y adelanto de la ampliación de los beneficiarios de justicia gratuita. Contiene, entre otras cosas, modificaciones de la tasa judicial en la jurisdicción civil.
El Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero ha introducido las siguientes correcciones y modificaciones en la tasa judicial en la jurisdicción civil:

1) En la regulación de las exenciones objetivas de las tasas se aclaran supuestos que habían planteado problemas en su aplicación práctica y se introducen otros nuevos:
1.1. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art. 4 de la Ley a fin de aclarar que están exentas de la tasa la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, se aclara que están sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV de este título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aunque existan menores, salvo que en estos supuestos la medida solicitada verse exclusivamente sobre los menores.
1.2. Se introduce en el precepto la letra g) de tal manera que la interposición de demanda de ejecución de laudos dictadas por las Juntas Arbitrales de Consumo queda configurado como un supuesto exento.
1.3. También queda como una exención objetiva, letra h) del apartado 1 del art.4, las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, interpongan los administradores concursales.
1.4. Y, por último, se introduce como exención objetiva los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo cuando se formule oposición o se susciten controversias.

2) Los procesos matrimoniales y de menores, regulados en el capítulo IV del título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no exentos del pago de la tasa, a fin de determinar la cuota, se fija que son de cuantía indeterminada, es decir, su base imponible será de 18.000 euros (Art. 6.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).

La Modificación de la ley aquí

Documentos de Interés sobre Tasas Judiciales

Información actualizada de interés en materia de tasas judiciales.
Ante la trascendencia que para los ciudadanos y  los abogados tiene la necesariamente contestada regulación legal  de la Ley 10/2012, modificada por el  Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero,  con independencia de la promoción, apoyo y aval a cuantas actuaciones se desarrollen frente a dicha regulación, hemos habilitado un canal de información que permitirá a los abogados:
 Asimismo a continuación,  se acompañan documentos informativos y actualizados en materia de tasas judiciales:Alcance de la reforma de la Ley de Tasas operada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.
 
Información general sobre las tasas en la Administración de Justicia
 
Otros documentos de interés

JAPÓN: Pendiente de firmar el Convenio de la Haya

El único país del G-8 pendiente de firmar el convenio de La Haya de secuestro de menores.

Faro de Vigo|20.03.2013 | 
Japón es el único país del grupo del G-8 que aún no ha suscrito la convención de La Haya de sustracción internacional de menores, lo que significa que en caso de divorcio de un matrimonio en el que uno sea ciudadano japonés, la custodia de los hijos decidida por un tribunal extranjero no tiene validez en terreno nipón. 
Además, con la actual legislación la custodia la tiene 1 solo de los padres, por lo que el otro no tiene derecho a reclamar al hijo.
A petición de una docena de países, entre ellos España, que tratan de resolver cientos de disputas de custodias de menores llevados a Japón, el proyecto de ley está ya redactado y se espera que este mismo mes de marzo sea remitido al Parlamento nipón para su discusión y aprobación.
Mientras no entre en vigor, los esfuerzos de los numerosos progenitores que se encuentran en el mismo caso que el vigués Jacobo Rodríguez Roque, entre ellos el avulense Fernando de la Fuente, constituyen una misión casi imposible para recuperar custodia de sus hijos. La nueva Ley establece que los tribunales japoneses podrán aceptar solicitudes de custodia de los padres que vivan en el extranjero, aunque si el niño lleva más de 1 año viviendo en el país o no quiere regresar pueden rechazarlas.