http://www.deia.com/es/impresa/2008/11/29/bizkaia/gizartea/519035.php
Ser padres, un derecho laboral.
En la actualidad, tanto el padre como la madre tienen derecho a solicitar una baja laboral para cuidar de su hijo recién nacido.
En el País Vasco se conceden también ayudas para compensar las excedencias y reducción de jornada.
LA mirada de los pediatras, enfermeros, y educadores infantiles ha dejado de dirigirse en exclusiva a las madres.
También se fija en el padre del recién nacido, cuyo lugar ha permanecido vacío en sus consultas y salas de reuniones durante años.
Gracias en buena medida a las reformas legales, cuando el bebé precisa durante sus primeras semanas de vida las atenciones de estos profesionales, puede ir escoltado no sólo por la madre, sino por el padre que se acoge a un derecho, el del permiso o la baja por paternidad.
Aunque la responsabilidad familiar está muy lejos de un reparto igualitario, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ambos -padre y madre- tienen derecho tras el nacimiento del niño o niña a una suspensión de trabajo con prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente y reserva del puesto de trabajo.
Tras esta baja por maternidad/paternidad, ambos progenitores pueden:
1.- disfrutar de 1 hora de lactancia,
2.- solicitar una excedencia hasta que el niño cumpla 3 años o
3.- una reducción de jornada si el pequeño es menor de 6 años.
En los primeros 6 meses de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó en el Estado 180.333 procesos de maternidad y 139.483 de paternidad, a los que dedicó 929 millones de euros (825 millones para las madres y 104 para los padres) para sufragar las prestaciones.
Además, hasta el 30 de junio de este año, 20.865 padres (19.307 mujeres y 1.558 hombres) hicieron un paréntesis en su vida laboral y gestionaron una excedencia para criar a sus hijos.
No obstante, aún queda mucho camino por recorrer en materia de conciliación laboral y familiar.
Las 16 semanas de baja por maternidad que establece la ley sitúan a España en el 8º lugar en la clasificación europea, encabezada por Suecia con 96 semanas, según un informe realizado en 60 países por la consultora Mercer Human Resource, y recogido por la revista Consumer.
La baja por maternidad es el periodo de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, tras dar a luz para cuidar a su bebé.
En el Estado, esta baja por maternidad se concreta en 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a 2 semanas más por cada hijo, a partir del 2º, si es un parto múltiple, y en caso de discapacidad del bebé.
Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre que los hijos sean menores de 6 años.
De las 16 semanas, las 6ª cumplen la función de reposo obligatorio para la madre.
Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no se trata de 10 semanas para cada uno sino de 10 entre los 2.
Ahora bien, para que la trabajadora pueda percibir la prestación, debe cumplir uno de estos 2 requisitos:
1.- haber estado afiliada a la Seguridad Social durante, al menos, 9 meses antes del día del parto o
2.- haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al alumbramiento.
Si no es así, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Por otro lado, la Seguridad Social acaba de reconocer el derecho del padre a acceder a la prestación por maternidad en el supuesto de fallecimiento de la madre.
Según datos del Estudio IFREI 2006 del IESE de la Universidad de Navarra sobre la adopción y puesta en práctica de políticas de conciliación en España:
1.- sólo un 7% de las empresas españolas son familiarmente responsables,
2.- únicamente un 17% son comprensivas con los empleados que dan prioridad a su familia y
3.- un 40% de las mismas reconoce que se juzga como menos comprometidos a los trabajadores que hacen uso de las medidas de conciliación.
En este contexto, algunas comunidades autónomas han comenzado a poner en práctica medidas en forma de ayudas económicas para compensar las excedencias y reducciones de jornada por el cuidado de menores, y para aportar así su granito de arena en la difícil conciliación familiar y laboral.
Así, un padre que solicite la excedencia en el País Vasco recibirá 3.000 euros anuales, y 2.400 si es la madre.
En caso de reducción de jornada, la cuantía a percibir anualmente oscila entre 1.350 y 1.800 euros en el caso de madres, y entre 1.800 y 2.400 euros para los padres.
Si usted desea conocer más información y casos prácticos no dude en consultar la revista Consumer en su edición en papel o bien a través de internet: www.revista.consumer.es
Hasta el 30 de junio, 20.865 padres/ madres han hecho un paréntesis en su vida laboral para cuidar de sus hijos
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
domingo, 1 de marzo de 2009
Derecho del Padre a cuidar a su hija enferma sin tener la Custodia
http://www.adn.es/sociedad/20090228/NWS-0399-Reconocen-custodia-derecho-enferma-cuidar.html
Reconocen el derecho del padre a cuidar su hija enferma sin tener la custodia
EFE.Córdoba.
La titular del Juzgado de Familia de Córdoba ha reconocido el derecho de un padre a cuidar a su hija enferma y convaleciente de una compleja operación de cadera a pesar de no contar con la custodia de la niña.
El auto del juzgado, al que ha tenido acceso Efe y ante el que no cabe recurso, explica que ambos progenitores se encuentran divorciados y que, si bien la custodia corresponde a la madre, en este caso la patria potestad es compartida por ambos en interés de la niña.
La jueza considera que la intervención quirúrgica de la hija común es una situación "excepcional" que interrumpe el régimen normal de custodia ante la "imposibilidad" de desplazamiento de la menor, por lo que ambos progenitores tienen el "derecho" de atender los "cuidados especiales" que precisa la niña.
Un derecho que, sin embargo, "difícilmente" podrá ejercer el padre si carece de la posibilidad de tener a su hija consigo en su domicilio.
En su auto la jueza asume los planteamientos del letrado Segundo López, que representa al padre, y que en su petición al juzgado se pregunta "qué ley se opone a que un padre pueda guardar y custodiar a su hija en momentos tan difíciles".
El letrado, quien destaca la importancia de esta resolución porque no existe jurisprudencia en la materia, considera que "rompe una lanza a favor de un padre que quiera participar activamente en el cuidado de su hija enferma", y añade que "afortunadamente el Derecho no es una ciencia fría" sino que quienes lo aplican deben buscar "en su conciencia" la respuesta a situaciones como esta.
Además, la jueza recuerda que el divorcio "pone fin al matrimonio, pero no a los vínculos familiares", por lo que los derechos y responsabilidades de cada uno de los padres tras la "crisis conyugal" deben ser iguales a los que tenían con anterioridad.
Con estos fundamentos, la jueza ha rechazado el argumento dado por la madre que resaltaba que el médico que ha atendido a la niña ha prohibido los traslados de la menor.
Sin embargo, entiende que se puede aprovechar el traslado que la menor debe hacer al hospital para someterse a un control radiológico para que la niña retorne al domicilio del padre, en lugar de hacerlo al de la madre, de modo que la niña no sufra trastorno físico alguno.
Aunque la madre ha argumentado que con ella la menor está "perfectamente atendida", la jueza entiende que con su padre "no lo va a estar menos", ya que la relación afectiva con él es "muy buena", según la propia madre, y el progenitor se comprometió a llevar a la profesora de la niña a su propio domicilio durante el periodo de la convalecencia.
Asimismo, desde el punto de vista sanitario, la jueza ha valorado que, como la madre, el padre sea médico, y que la compañera sentimental de éste, con la que convive, sea enfermera, a la vez que el padre haya pedido días de baja sin sueldo para estar con su hija para prestarle una "dedicación exclusiva".
Por este motivo, la jueza, quien lamenta que ambas partes "no hayan sido capaces de llegar a un acuerdo" atendiendo a lo que "es mejor para su hija, ha considerado que la petición del padre "no es un capricho".
Reconocen el derecho del padre a cuidar su hija enferma sin tener la custodia
EFE.Córdoba.
La titular del Juzgado de Familia de Córdoba ha reconocido el derecho de un padre a cuidar a su hija enferma y convaleciente de una compleja operación de cadera a pesar de no contar con la custodia de la niña.
El auto del juzgado, al que ha tenido acceso Efe y ante el que no cabe recurso, explica que ambos progenitores se encuentran divorciados y que, si bien la custodia corresponde a la madre, en este caso la patria potestad es compartida por ambos en interés de la niña.
La jueza considera que la intervención quirúrgica de la hija común es una situación "excepcional" que interrumpe el régimen normal de custodia ante la "imposibilidad" de desplazamiento de la menor, por lo que ambos progenitores tienen el "derecho" de atender los "cuidados especiales" que precisa la niña.
Un derecho que, sin embargo, "difícilmente" podrá ejercer el padre si carece de la posibilidad de tener a su hija consigo en su domicilio.
En su auto la jueza asume los planteamientos del letrado Segundo López, que representa al padre, y que en su petición al juzgado se pregunta "qué ley se opone a que un padre pueda guardar y custodiar a su hija en momentos tan difíciles".
El letrado, quien destaca la importancia de esta resolución porque no existe jurisprudencia en la materia, considera que "rompe una lanza a favor de un padre que quiera participar activamente en el cuidado de su hija enferma", y añade que "afortunadamente el Derecho no es una ciencia fría" sino que quienes lo aplican deben buscar "en su conciencia" la respuesta a situaciones como esta.
Además, la jueza recuerda que el divorcio "pone fin al matrimonio, pero no a los vínculos familiares", por lo que los derechos y responsabilidades de cada uno de los padres tras la "crisis conyugal" deben ser iguales a los que tenían con anterioridad.
Con estos fundamentos, la jueza ha rechazado el argumento dado por la madre que resaltaba que el médico que ha atendido a la niña ha prohibido los traslados de la menor.
Sin embargo, entiende que se puede aprovechar el traslado que la menor debe hacer al hospital para someterse a un control radiológico para que la niña retorne al domicilio del padre, en lugar de hacerlo al de la madre, de modo que la niña no sufra trastorno físico alguno.
Aunque la madre ha argumentado que con ella la menor está "perfectamente atendida", la jueza entiende que con su padre "no lo va a estar menos", ya que la relación afectiva con él es "muy buena", según la propia madre, y el progenitor se comprometió a llevar a la profesora de la niña a su propio domicilio durante el periodo de la convalecencia.
Asimismo, desde el punto de vista sanitario, la jueza ha valorado que, como la madre, el padre sea médico, y que la compañera sentimental de éste, con la que convive, sea enfermera, a la vez que el padre haya pedido días de baja sin sueldo para estar con su hija para prestarle una "dedicación exclusiva".
Por este motivo, la jueza, quien lamenta que ambas partes "no hayan sido capaces de llegar a un acuerdo" atendiendo a lo que "es mejor para su hija, ha considerado que la petición del padre "no es un capricho".
sábado, 28 de febrero de 2009
El Constitucional español castiga al varón
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Constitucional/avala/castigar/varon/amenazas/leves/elpepisoc/20090228elpepisoc_3/Tes
El Constitucional avala castigar más al varón por amenazas leves.
Los hombres, y no las mujeres, pueden ir a prisión por decir a su pareja "te voy a matar".
El tribunal se basa en la "grave y arraigada desigualdad" entre sexos.
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 28/02/2009
El Tribunal Constitucional ha avalado el artículo 174.1 del Código Penal, que establece que las "amenazas leves" serán consideradas como delito castigado con pena de prisión si las profiere un hombre, y como falta si lo hace una mujer dentro del ámbito de la pareja.
La constitucionalidad de este precepto fue elevada a consulta en una decena de ocasiones por la juez de Murcia María Poza en julio de 2005.
La magistrada cuestionaba la diferencia de pena aplicable en función del sexo del agresor al planteársele el caso de un marido que, al recibir la demanda de separación de su esposa, acudió al lugar de trabajo de ésta y en el curso de una discusión le espetó: "Te voy a matar".
Artículo 171.4 del Código Penal TC(Tribunal Constitucional)
Violencia contra las mujeres
"No es anticonstitucional porque busca la seguridad de ellas".
El voto particular: "Se suma al derecho penal paternalista".
El Código Penal establece para el hombre una pena de 6 meses a 1 año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días por un delito de amenazas leves.
Pero esa infracción queda en una simple falta, sancionada con pena de localización permanente de 4 a 8 días que podría cumplir en su domicilio, o trabajos comunitarios de 5 a 10 días, si la comete una mujer.
La juez cuestionó la constitucionalidad de este artículo modificado a la luz de la Ley de Violencia de Género.
A su juicio, su aplicación vulneraba los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona, igual que lo hacían, otros casos de "amenazas leves" que decidió elevar al Constitucional.
Entre ellos, el de una pareja a punto de casarse que acabó con una amenaza de muerte en una discusión; el de un ex marido, que al ir a entregar a la hija común en el domicilio de ella le advirtió: "Como te vea con otro hombre, te mato. Tengo una catana y una pistola".
También llegaron el proceso de un maltratador con orden de alejamiento, que en estado de embriaguez espetó a su ex pareja: "Puta, te voy a liquidar";
o el de otro que provocó algunos destrozos en el mobiliario y advirtió: "Voy por las malas. ¿Conoces el amonal?".
El Constitucional ha rechazado la inconstitucionalidad del artículo 174.1, en una sentencia que se remite en casi todos sus planteamientos a la del 14 de mayo de 2008, en la que este Tribunal respaldó por primera vez el diferente tratamiento punitivo para el varón en el ámbito de la violencia doméstica.
Como en aquella sentencia, el Constitucional insiste en que "el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un factor exclusivo o determinante de los tratamientos diferenciados. La diferencia la establece el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y reprochables socialmente a partir del contexto en el que producen...".
El Tribunal explica que lo que tiene que evaluar es si la diferencia normativa es "desproporcionada" y reconoce que existe una notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos de violencia de género y las amenazas leves que puedan proferir la mujer en el seno de la pareja.
Pero tal diferencia no convierte la norma en inconstitucional, ya que la diferencia se orienta "a la protección de la libertad y de la seguridad de las mujeres".
Además, el 174.1 permite eludir la imposición de la pena de prisión, ya que ésta tiene como alternativa la de trabajos en beneficio de la comunidad.
El Tribunal estima que no existe vulneración de la dignidad de la persona porque no se trata de que el legislador presuma una especial vulnerabilidad de la mujer, sino que aprecia la gravedad de ciertos hechos como manifestación de una "grave y arraigada desigualdad".
El magistrado Jorge Rodríguez Zapata, formula un voto particular discrepante en el que sostiene que la sentencia, aunque formalmente lo niegue, atribuye al varón "un plus de culpa derivado de la situación discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron".
Y añade que se suma a un derecho penal paternalista que promueve la concepción de la mujer como "sujeto vulnerable".
Discrepan también del fallo los jueces Vicente Conde y Ramón Rodríguez Arribas.
Artículo 171.4 del Código Penal
- La sentencia del Tribunal Constitucional avala el siguiente artículo del Código Penal.
- "El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho de la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".
Otras referencias a la noticia:
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1066938/02/09/El-Constitucional-avala-que-se-impongan-penas-mas-duras-a-los-hombres-en-el-delito-de-amenazas.html
http://www.abc.es/20090228/nacional-sucesos/avala-nuevo-penar-varon-20090228.html
http://www.laverdad.es/murcia/20090228/espana/constitucional-avala-validez-penas-20090228.html
http://www.larioja.com/20080515/espana/tribunal-constitucional-avala-penas-20080515.html
El Constitucional avala castigar más al varón por amenazas leves.
Los hombres, y no las mujeres, pueden ir a prisión por decir a su pareja "te voy a matar".
El tribunal se basa en la "grave y arraigada desigualdad" entre sexos.
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 28/02/2009
El Tribunal Constitucional ha avalado el artículo 174.1 del Código Penal, que establece que las "amenazas leves" serán consideradas como delito castigado con pena de prisión si las profiere un hombre, y como falta si lo hace una mujer dentro del ámbito de la pareja.
La constitucionalidad de este precepto fue elevada a consulta en una decena de ocasiones por la juez de Murcia María Poza en julio de 2005.
La magistrada cuestionaba la diferencia de pena aplicable en función del sexo del agresor al planteársele el caso de un marido que, al recibir la demanda de separación de su esposa, acudió al lugar de trabajo de ésta y en el curso de una discusión le espetó: "Te voy a matar".
Artículo 171.4 del Código Penal TC(Tribunal Constitucional)
Violencia contra las mujeres
"No es anticonstitucional porque busca la seguridad de ellas".
El voto particular: "Se suma al derecho penal paternalista".
El Código Penal establece para el hombre una pena de 6 meses a 1 año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días por un delito de amenazas leves.
Pero esa infracción queda en una simple falta, sancionada con pena de localización permanente de 4 a 8 días que podría cumplir en su domicilio, o trabajos comunitarios de 5 a 10 días, si la comete una mujer.
La juez cuestionó la constitucionalidad de este artículo modificado a la luz de la Ley de Violencia de Género.
A su juicio, su aplicación vulneraba los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona, igual que lo hacían, otros casos de "amenazas leves" que decidió elevar al Constitucional.
Entre ellos, el de una pareja a punto de casarse que acabó con una amenaza de muerte en una discusión; el de un ex marido, que al ir a entregar a la hija común en el domicilio de ella le advirtió: "Como te vea con otro hombre, te mato. Tengo una catana y una pistola".
También llegaron el proceso de un maltratador con orden de alejamiento, que en estado de embriaguez espetó a su ex pareja: "Puta, te voy a liquidar";
o el de otro que provocó algunos destrozos en el mobiliario y advirtió: "Voy por las malas. ¿Conoces el amonal?".
El Constitucional ha rechazado la inconstitucionalidad del artículo 174.1, en una sentencia que se remite en casi todos sus planteamientos a la del 14 de mayo de 2008, en la que este Tribunal respaldó por primera vez el diferente tratamiento punitivo para el varón en el ámbito de la violencia doméstica.
Como en aquella sentencia, el Constitucional insiste en que "el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un factor exclusivo o determinante de los tratamientos diferenciados. La diferencia la establece el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y reprochables socialmente a partir del contexto en el que producen...".
El Tribunal explica que lo que tiene que evaluar es si la diferencia normativa es "desproporcionada" y reconoce que existe una notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos de violencia de género y las amenazas leves que puedan proferir la mujer en el seno de la pareja.
Pero tal diferencia no convierte la norma en inconstitucional, ya que la diferencia se orienta "a la protección de la libertad y de la seguridad de las mujeres".
Además, el 174.1 permite eludir la imposición de la pena de prisión, ya que ésta tiene como alternativa la de trabajos en beneficio de la comunidad.
El Tribunal estima que no existe vulneración de la dignidad de la persona porque no se trata de que el legislador presuma una especial vulnerabilidad de la mujer, sino que aprecia la gravedad de ciertos hechos como manifestación de una "grave y arraigada desigualdad".
El magistrado Jorge Rodríguez Zapata, formula un voto particular discrepante en el que sostiene que la sentencia, aunque formalmente lo niegue, atribuye al varón "un plus de culpa derivado de la situación discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron".
Y añade que se suma a un derecho penal paternalista que promueve la concepción de la mujer como "sujeto vulnerable".
Discrepan también del fallo los jueces Vicente Conde y Ramón Rodríguez Arribas.
Artículo 171.4 del Código Penal
- La sentencia del Tribunal Constitucional avala el siguiente artículo del Código Penal.
- "El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho de la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".
Otras referencias a la noticia:
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1066938/02/09/El-Constitucional-avala-que-se-impongan-penas-mas-duras-a-los-hombres-en-el-delito-de-amenazas.html
http://www.abc.es/20090228/nacional-sucesos/avala-nuevo-penar-varon-20090228.html
http://www.laverdad.es/murcia/20090228/espana/constitucional-avala-validez-penas-20090228.html
http://www.larioja.com/20080515/espana/tribunal-constitucional-avala-penas-20080515.html
Existen hombre maltratados en la España del Talante
http://www.diariodelasierra.es/2009/02/27/juez-francisco-serrano-la-mejor-forma-de-ganar-una-guerra-es-evitandola/
Francisco Serrano, Juez de Sevilla: “La mejor forma de ganar una guerra es evitándola”
Febrero 27, 2009 Por Redaccion
Con motivo de la próxima presentación de su libro “Un divorcio sin trumas”, Diario de la Sierra ha entrevistado al juez sevillano Francisco Serrano sobre temas de candente actualidad, tales como la violencia de género y la tenencia compartida.
Diario de la Sierra: ¿Cuál es su opinión en relación a la Violencia de Género en España?
Francisco Serrano: Considero que era necesaria una reforma estructural e integral para dar respuesta a la protección a las mujeres que han sufrido, sufren y siguen sufriendo situaciones de violencia machista en nuestro País, pero se han tergiversado y confundido los conceptos a la hora de redactar esa necesaria normativa pues se ha partido de un planteamiento de derecho penal de autor donde sanciona a la persona por estar encuadrada en un género, el masculino, y por mantener o haber mantenido una relación sentimental o de pareja con la víctima a la que se protege por el mero hecho de ser mujer.
Es necesaria una norma de discriminación positiva pero para elevar el grado de reproche contra el hombre maltratador y proteger eficazmente a las mujeres maltratadas, ello implica la necesidad de redefinir el maltrato, reservando la aplicación de esa Legislación especial para supuestos e los que realmente se aprecie discriminación, desigualdad, relación de poder, miedo, humillación y degradación física o moral en las mujeres que padecen a esa lacra, las que, insisto, no superan el 10 o 15% de las denuncias que se formulan.
El abuso y el fomento del abuso, por tanto, perjudica, ante todo, a las auténticas maltratadas que siguen desprotegidas tras denunciar y a las que no se atreven ante ese fracaso y desconfianza del sistema a denunciar su drama.
D.S.: ¿Cual es la diferencia con la Violencia Doméstica?
F.S.: En la violencia doméstica el marco de protección, en estrictos términos de igualdad, se extiende a todos los miembros de la familia, incluidos los cónyuges, hijos y abuelos.
El mismo Juzgado conocería de todo ese fenómeno de violencia familiar que se procuraría paliar, en tal caso, sí, realmente, de forma integral y no sectaria.
D.S.: ¿Qué opina en relación a las Ordenes de Alejamiento dictadas sin ninguna investigación previa?
F.S.: Que sobre todo vienen a dar protección al juez que las adopta o al fiscal que las solicita, lo que no es de reprochar pues, en principio, ante la presión de lo políticamente correcto, y ante las críticas sociales de determinados lobbys de poder, cada uno procura autoprotegerse.
D.S.: ¿Cual es su posición en relación a la Tenencia Compartida?
F.S.: Que es el modelo de responsabilidad parental al que la sociedad debe tender y evolucionar pues los niños no se divorcian de sus progenitores.
Es el modelo más favorable par los menores y para las madres a fin de hacer realidad el objetivo de conciliación de la vida laboral y familiar.
En principio tendría que concienciarse a los padres para que propiciaran esa forma de custodia, siempre que durante la convivencia familiar no se hubieran limitado a una papel periférico en la crianza de los hijos.
Lo paradójico es que el feminismo por la diferencia, al que denomino talibán, se empeña en negar esa conveniencia pues en definitiva lo que quieren preservar son privilegios desfasados y que también defendía el machismo cavernícola representado por la sección femenina de la Falange.
D.S.: ¿Existen antecedentes en otros países de leyes similares a las vigentes en España?
F.S.: No que yo conozca y sí conozco otros modelos como el francés donde son los Juzgados de Asuntos familiares los que asumen competencias en materia civil y penal de familia y leyes en Uruguay, México, Argentina , Perú, Guatemala… en donde existen normas de protección contra la violencia familiar doméstica.
El modelo de juzgado de violencia sobre la mujer, coexistiendo con los de familia, no existe en ninguna otra parte del mundo.
Aquí se nos hace creer que las mujeres españolas en sus relaciones de pareja son las que sufren mayor desigualdad y discriminación.
Afortunadamente, eso lo sabemos todos y todas, es hoy en día, radicalmente falso.
D.S.: ¿Sabe Ud. si existen hombres maltratados?
F.S.: Sí, mas en mucha menor proporción que las mujeres.
Es cuestión de relación de poder y fuerza, el fuerte abusa del débil, por lo que cuando la mujer es la que domina, ella es la podría convertirse en maltratadora.
Todos y todas también lo sabemos aunque se niegue y sea políticamente incorrecto decirlo.
El hombre maltratado, sin embargo, no es que solo no se le proteja es que se niega su existencia, al igual que se niega la existencia de las madres que sufren alienación parental de progenitores varones. La mala leche no tiene sexo.
D.S.: ¿Existe alguna institución de protección o apoyo similar al que tienen las mujeres maltratadas?
F.S.: No porque el hombre al encontrarse en una situación de poder no lo requiere.
Que se lo digan a muchos separados obligados a vivir de la caridad, en tiendas de campaña y privados de poder ver a sus hijos.
Sinceramente yo creo que la igualdad discurre por otros derroteros.
D.S.: ¿Es posible retirar una denuncia, tratándose de un fuero penal?. En caso afirmativo, ¿cuales serian las causales?
F.S.: Se puede por razones de acogimiento a la excepción del secreto familiar, las retiradas pueden obedecer a miedo, amenazas o falsa compasión con el maltratador, mas también al sentimiento innato de justicia de valoración de la desproporcionalidad entre lo denunciado y la pena y reproche que merece el denunciado, a quien se puede haber querido dar un escarmiento para obtener ventajas que cuando se visualiza además que a medio y corto plazo no se van a conseguir, se termina no manteniendo la acusación y reconociendo que ese denunciado puede ser un inmaduro, padre irresponsable o majadero pero no un maltratador.
D.S.: ¿Como explica, si es que existe, que se haya implementado un Registro de Maltratadores, pero no uno de pederastas?
F.S.: Un fruto más de ese discurso políticamente correcto.
En otros países también existen registros de progenitores alienadores de sus hijos, en Argentina por ejemplo.
D.S.: ¿Qué opinión le merecen los cursos obligatorios que se implementan para los maltratadores?
F.S.: Que son necesarios cuando nos encontramos ante auténticos maltratadores, pues se ha de procurar su rehabilitación social.
D.S.: Estos cursos tienen una duración de 9 meses con asistencia obligatoria semanal.
Dada la situación económica laboral actual…
¿cómo se pueden efectuar obligatoriamente si el obligado debe obtener un permiso de su empleador?.
F.S.: Que reconozco la dificultad, pero cuando son necesarios se ha hacer todo lo posible para asegurar esa asistencia.
La pregunta es si realmente lo son en todos los supuestos dado la defectuosa definición de maltrato.
D.S.: ¿Existen denuncias falsas?
F.S.: Casi todo el mundo sabe que es cierto que existen, mas se trata de un tema tabú.
Se abusa porque se utiliza la Ley como instrumento para materializar sentimientos de venganza, resentimiento y despecho, y por razones de interés pues con ello se consiguen evitar pretensiones de custodia compartida y se refuerzan actitudes y comportamientos de alienación y manipulación de los hijos, dirigidos a que se conviertan en huérfanos de padre.
Si los hombres dispusieran de un instrumento legal también lo utilizarían en su propio provecho.
D.S.: Ante hechos comprobados, ¿resulta esta acción punible?
F.S.: Es casi imposible, por no decir imposible, probar que una denuncia que no se ha probado, pueda, en negativo, acreditarse que se ha formulado con deliberada intención de falsedad, mas aun así, aun siendo punible, ese comportamiento nunca implicaría pena de privación de libertad.
Esa denuncia sale gratis, debiendo, al menos, tener consecuencias de cara a la custodia de los hijos, cuando se acredite que solo ha obedecido a la intención de apartar injustificadamente a un padre de su/s hijos.
D.S.: ¿Considera que desde el punto de vista legal, y en la praxis, los hombres son iguales a las mujeres?
F.S.: La auténtica igualdad es una abstracción, una entelequia.
Sólo somos iguales ante la ley, mas en sociedad somos diferentes.
Afortunadamente hombres y mujeres lo somos, por eso nos unimos en relación de pareja.
En todo caso ante situaciones de igualdad de condiciones, de mérito y capacidad, no se pueden admitir discriminaciones de ningún género.
D.S.: ¿El fuero especial de la violencia de género, no está ya contemplado en el articulado del Código Penal?
F.S.: En parte sí a través de las agravantes de parentesco y superioridad, mas lo cierto es que sí coincido en la necesidad de una norma especial de discriminación positiva, en tal sentido interpreto la sentencia del Tribunal Constitucional, para dar mayor protección a las mujeres que sufren ese maltrato indigno y castigar con mayor severidad a los cobardes maltratadores, al igual que es necesario una ley especial para castigar los delitos de terrorismo.
D.S.: Ha llegado a nuestro conocimiento lo que las organizaciones defensoras de los hombres maltratados, llaman la “bala de plata”, que son las denuncias falsas de violación por parte del hombre de los hijos de la pareja.
¿Tiene Ud. constancia o conocimiento de este tipo de situaciones?.
F.S.: Sí que he tenido, y resultan casos flagrantes de maltrato infantil que han de reportar consecuencias sancionadoras para quien utiliza consciente o inconscientemente esa estrategia, la principal la pérdida automática de la custodia del hijo.
En una ejecución conflictiva cuando se demanda por un progenitor no custodio que se impida que el custodio siga obstaculizando el régimen de visitas, relación y contacto, y en esa fase este último, normalmente la madre pero en ocasiones también los padres, presenta denuncia de abusos, por mi experiencia, avalada por los principales Institutos de Anatomía Forense, en el 90% de los casos la denuncia resulta falsa.
En la mayoría de las veces cuando se demuestra la falsedad ya es tarde para poder reestablecer una relación paternofilial truncada.
D.S.: ¿Qué opina Ud. de la violencia de los hijos contra los padres o contra sus mayores en general?
F.S.: Pues que resulta un fenómeno cada vez más extendido, fruto de la hipocresía que impide educar en valores y ni tan siquiera corregir a los hijos razonable o moderadamente, facultad que los padres y madres perdimos tras la reforma de la Ley de Adopción Internacional de 28 Dic de 2007.
Cuando son adolescentes ese defecto de corrección e imposición de límites y disciplina los convierte, en algunos casos, en bombas de relojería que les estallan en las manos, en primer lugar, a sus padres y luego a la sociedad en la que han de convivir.
D.S.: Tenemos conocimiento de que Ud. ha sido apercibido por el Consejo Superior. ¿Que puede decir al respecto?
F.S.: No es cierto que el Consejo General de Poder Judicial me haya apercibido, ni puede ni debe hacerlo por expresar mi opinión como autor del Libro "Un Divorcio sin Traumas" ni podría hacerlo en lo que respecta al ejercicio independiente de mi función jurisdiccional.
No voy yo a ser menos que el Juez Garzón.
El Consejo se ha limitado a desmarcarse, de hecho yo no pedí que se enmarcara, sobre mis opiniones en relación a los datos estadísticos ofrecidos del Laboratorio de Violencia Doméstica, datos que comuniqué sin valoraciones que reservo a la inteligencia de quien quiera contrastarlos, pues esos datos están en la propia pag Web del Consejo:
De más de 480.660 asuntos penales ingresados en los 3 primeros años de implantación de la Ley de Violencia, solo se han dictado por los juzgados penales y Audiencias Provinciales, menos de 32.000 sentencias condenatorias por delito de maltrato. Un 6.57 %.
Y eso sin considerar que esas condenas parten del concepto de maltrato que critico, y aunque reconozco que se habrán sobreseído y absuelto otros muchos asuntos en los que se haya retirado, como dije, la denuncia por miedo, amenazas o compasión mal entendida.
Ya es hora que nos dediquemos a proteger a quienes se ha de proteger, seleccionando, eliminando situaciones de abuso alentadas por convicción, ignorancia o puro y duro interés.
La mejor forma de ganar una guerra es evitándola.
Francisco Serrano, Juez de Sevilla: “La mejor forma de ganar una guerra es evitándola”
Febrero 27, 2009 Por Redaccion
Con motivo de la próxima presentación de su libro “Un divorcio sin trumas”, Diario de la Sierra ha entrevistado al juez sevillano Francisco Serrano sobre temas de candente actualidad, tales como la violencia de género y la tenencia compartida.
Diario de la Sierra: ¿Cuál es su opinión en relación a la Violencia de Género en España?
Francisco Serrano: Considero que era necesaria una reforma estructural e integral para dar respuesta a la protección a las mujeres que han sufrido, sufren y siguen sufriendo situaciones de violencia machista en nuestro País, pero se han tergiversado y confundido los conceptos a la hora de redactar esa necesaria normativa pues se ha partido de un planteamiento de derecho penal de autor donde sanciona a la persona por estar encuadrada en un género, el masculino, y por mantener o haber mantenido una relación sentimental o de pareja con la víctima a la que se protege por el mero hecho de ser mujer.
Es necesaria una norma de discriminación positiva pero para elevar el grado de reproche contra el hombre maltratador y proteger eficazmente a las mujeres maltratadas, ello implica la necesidad de redefinir el maltrato, reservando la aplicación de esa Legislación especial para supuestos e los que realmente se aprecie discriminación, desigualdad, relación de poder, miedo, humillación y degradación física o moral en las mujeres que padecen a esa lacra, las que, insisto, no superan el 10 o 15% de las denuncias que se formulan.
El abuso y el fomento del abuso, por tanto, perjudica, ante todo, a las auténticas maltratadas que siguen desprotegidas tras denunciar y a las que no se atreven ante ese fracaso y desconfianza del sistema a denunciar su drama.
D.S.: ¿Cual es la diferencia con la Violencia Doméstica?
F.S.: En la violencia doméstica el marco de protección, en estrictos términos de igualdad, se extiende a todos los miembros de la familia, incluidos los cónyuges, hijos y abuelos.
El mismo Juzgado conocería de todo ese fenómeno de violencia familiar que se procuraría paliar, en tal caso, sí, realmente, de forma integral y no sectaria.
D.S.: ¿Qué opina en relación a las Ordenes de Alejamiento dictadas sin ninguna investigación previa?
F.S.: Que sobre todo vienen a dar protección al juez que las adopta o al fiscal que las solicita, lo que no es de reprochar pues, en principio, ante la presión de lo políticamente correcto, y ante las críticas sociales de determinados lobbys de poder, cada uno procura autoprotegerse.
D.S.: ¿Cual es su posición en relación a la Tenencia Compartida?
F.S.: Que es el modelo de responsabilidad parental al que la sociedad debe tender y evolucionar pues los niños no se divorcian de sus progenitores.
Es el modelo más favorable par los menores y para las madres a fin de hacer realidad el objetivo de conciliación de la vida laboral y familiar.
En principio tendría que concienciarse a los padres para que propiciaran esa forma de custodia, siempre que durante la convivencia familiar no se hubieran limitado a una papel periférico en la crianza de los hijos.
Lo paradójico es que el feminismo por la diferencia, al que denomino talibán, se empeña en negar esa conveniencia pues en definitiva lo que quieren preservar son privilegios desfasados y que también defendía el machismo cavernícola representado por la sección femenina de la Falange.
D.S.: ¿Existen antecedentes en otros países de leyes similares a las vigentes en España?
F.S.: No que yo conozca y sí conozco otros modelos como el francés donde son los Juzgados de Asuntos familiares los que asumen competencias en materia civil y penal de familia y leyes en Uruguay, México, Argentina , Perú, Guatemala… en donde existen normas de protección contra la violencia familiar doméstica.
El modelo de juzgado de violencia sobre la mujer, coexistiendo con los de familia, no existe en ninguna otra parte del mundo.
Aquí se nos hace creer que las mujeres españolas en sus relaciones de pareja son las que sufren mayor desigualdad y discriminación.
Afortunadamente, eso lo sabemos todos y todas, es hoy en día, radicalmente falso.
D.S.: ¿Sabe Ud. si existen hombres maltratados?
F.S.: Sí, mas en mucha menor proporción que las mujeres.
Es cuestión de relación de poder y fuerza, el fuerte abusa del débil, por lo que cuando la mujer es la que domina, ella es la podría convertirse en maltratadora.
Todos y todas también lo sabemos aunque se niegue y sea políticamente incorrecto decirlo.
El hombre maltratado, sin embargo, no es que solo no se le proteja es que se niega su existencia, al igual que se niega la existencia de las madres que sufren alienación parental de progenitores varones. La mala leche no tiene sexo.
D.S.: ¿Existe alguna institución de protección o apoyo similar al que tienen las mujeres maltratadas?
F.S.: No porque el hombre al encontrarse en una situación de poder no lo requiere.
Que se lo digan a muchos separados obligados a vivir de la caridad, en tiendas de campaña y privados de poder ver a sus hijos.
Sinceramente yo creo que la igualdad discurre por otros derroteros.
D.S.: ¿Es posible retirar una denuncia, tratándose de un fuero penal?. En caso afirmativo, ¿cuales serian las causales?
F.S.: Se puede por razones de acogimiento a la excepción del secreto familiar, las retiradas pueden obedecer a miedo, amenazas o falsa compasión con el maltratador, mas también al sentimiento innato de justicia de valoración de la desproporcionalidad entre lo denunciado y la pena y reproche que merece el denunciado, a quien se puede haber querido dar un escarmiento para obtener ventajas que cuando se visualiza además que a medio y corto plazo no se van a conseguir, se termina no manteniendo la acusación y reconociendo que ese denunciado puede ser un inmaduro, padre irresponsable o majadero pero no un maltratador.
D.S.: ¿Como explica, si es que existe, que se haya implementado un Registro de Maltratadores, pero no uno de pederastas?
F.S.: Un fruto más de ese discurso políticamente correcto.
En otros países también existen registros de progenitores alienadores de sus hijos, en Argentina por ejemplo.
D.S.: ¿Qué opinión le merecen los cursos obligatorios que se implementan para los maltratadores?
F.S.: Que son necesarios cuando nos encontramos ante auténticos maltratadores, pues se ha de procurar su rehabilitación social.
D.S.: Estos cursos tienen una duración de 9 meses con asistencia obligatoria semanal.
Dada la situación económica laboral actual…
¿cómo se pueden efectuar obligatoriamente si el obligado debe obtener un permiso de su empleador?.
F.S.: Que reconozco la dificultad, pero cuando son necesarios se ha hacer todo lo posible para asegurar esa asistencia.
La pregunta es si realmente lo son en todos los supuestos dado la defectuosa definición de maltrato.
D.S.: ¿Existen denuncias falsas?
F.S.: Casi todo el mundo sabe que es cierto que existen, mas se trata de un tema tabú.
Se abusa porque se utiliza la Ley como instrumento para materializar sentimientos de venganza, resentimiento y despecho, y por razones de interés pues con ello se consiguen evitar pretensiones de custodia compartida y se refuerzan actitudes y comportamientos de alienación y manipulación de los hijos, dirigidos a que se conviertan en huérfanos de padre.
Si los hombres dispusieran de un instrumento legal también lo utilizarían en su propio provecho.
D.S.: Ante hechos comprobados, ¿resulta esta acción punible?
F.S.: Es casi imposible, por no decir imposible, probar que una denuncia que no se ha probado, pueda, en negativo, acreditarse que se ha formulado con deliberada intención de falsedad, mas aun así, aun siendo punible, ese comportamiento nunca implicaría pena de privación de libertad.
Esa denuncia sale gratis, debiendo, al menos, tener consecuencias de cara a la custodia de los hijos, cuando se acredite que solo ha obedecido a la intención de apartar injustificadamente a un padre de su/s hijos.
D.S.: ¿Considera que desde el punto de vista legal, y en la praxis, los hombres son iguales a las mujeres?
F.S.: La auténtica igualdad es una abstracción, una entelequia.
Sólo somos iguales ante la ley, mas en sociedad somos diferentes.
Afortunadamente hombres y mujeres lo somos, por eso nos unimos en relación de pareja.
En todo caso ante situaciones de igualdad de condiciones, de mérito y capacidad, no se pueden admitir discriminaciones de ningún género.
D.S.: ¿El fuero especial de la violencia de género, no está ya contemplado en el articulado del Código Penal?
F.S.: En parte sí a través de las agravantes de parentesco y superioridad, mas lo cierto es que sí coincido en la necesidad de una norma especial de discriminación positiva, en tal sentido interpreto la sentencia del Tribunal Constitucional, para dar mayor protección a las mujeres que sufren ese maltrato indigno y castigar con mayor severidad a los cobardes maltratadores, al igual que es necesario una ley especial para castigar los delitos de terrorismo.
D.S.: Ha llegado a nuestro conocimiento lo que las organizaciones defensoras de los hombres maltratados, llaman la “bala de plata”, que son las denuncias falsas de violación por parte del hombre de los hijos de la pareja.
¿Tiene Ud. constancia o conocimiento de este tipo de situaciones?.
F.S.: Sí que he tenido, y resultan casos flagrantes de maltrato infantil que han de reportar consecuencias sancionadoras para quien utiliza consciente o inconscientemente esa estrategia, la principal la pérdida automática de la custodia del hijo.
En una ejecución conflictiva cuando se demanda por un progenitor no custodio que se impida que el custodio siga obstaculizando el régimen de visitas, relación y contacto, y en esa fase este último, normalmente la madre pero en ocasiones también los padres, presenta denuncia de abusos, por mi experiencia, avalada por los principales Institutos de Anatomía Forense, en el 90% de los casos la denuncia resulta falsa.
En la mayoría de las veces cuando se demuestra la falsedad ya es tarde para poder reestablecer una relación paternofilial truncada.
D.S.: ¿Qué opina Ud. de la violencia de los hijos contra los padres o contra sus mayores en general?
F.S.: Pues que resulta un fenómeno cada vez más extendido, fruto de la hipocresía que impide educar en valores y ni tan siquiera corregir a los hijos razonable o moderadamente, facultad que los padres y madres perdimos tras la reforma de la Ley de Adopción Internacional de 28 Dic de 2007.
Cuando son adolescentes ese defecto de corrección e imposición de límites y disciplina los convierte, en algunos casos, en bombas de relojería que les estallan en las manos, en primer lugar, a sus padres y luego a la sociedad en la que han de convivir.
D.S.: Tenemos conocimiento de que Ud. ha sido apercibido por el Consejo Superior. ¿Que puede decir al respecto?
F.S.: No es cierto que el Consejo General de Poder Judicial me haya apercibido, ni puede ni debe hacerlo por expresar mi opinión como autor del Libro "Un Divorcio sin Traumas" ni podría hacerlo en lo que respecta al ejercicio independiente de mi función jurisdiccional.
No voy yo a ser menos que el Juez Garzón.
El Consejo se ha limitado a desmarcarse, de hecho yo no pedí que se enmarcara, sobre mis opiniones en relación a los datos estadísticos ofrecidos del Laboratorio de Violencia Doméstica, datos que comuniqué sin valoraciones que reservo a la inteligencia de quien quiera contrastarlos, pues esos datos están en la propia pag Web del Consejo:
De más de 480.660 asuntos penales ingresados en los 3 primeros años de implantación de la Ley de Violencia, solo se han dictado por los juzgados penales y Audiencias Provinciales, menos de 32.000 sentencias condenatorias por delito de maltrato. Un 6.57 %.
Y eso sin considerar que esas condenas parten del concepto de maltrato que critico, y aunque reconozco que se habrán sobreseído y absuelto otros muchos asuntos en los que se haya retirado, como dije, la denuncia por miedo, amenazas o compasión mal entendida.
Ya es hora que nos dediquemos a proteger a quienes se ha de proteger, seleccionando, eliminando situaciones de abuso alentadas por convicción, ignorancia o puro y duro interés.
La mejor forma de ganar una guerra es evitándola.
viernes, 27 de febrero de 2009
Condena a una Mujer por abusar de la ley de violencia
http://www.laopiniondegranada.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009022600_4_108276__GRANADA-Condena-costas-mujer-abusar-contra-maltrato
Tribunales
Condena a costas a una mujer por abusar de la ley contra el maltrato.
El juez tiene claro que la mujer busca una condena para su ex marido a toda costa aprovechándose de la Ley contra la Violencia de Género.
En su sentencia pide al fiscal que investigue la actuación de la denunciante.
PABLO MARISCAL.
La denuncia presentada por C.J.G. contra su ex marido por amenazas y quebrantamiento de la orden de alejamiento ha colmado la paciencia del juez de lo Penal 1, Manuel Píñar.
El magistrado ha absuelto al acusado E.S.F. y de paso ha condenado a la denunciante a pagar las costas del proceso.
Todo porque el titular del juzgado considera que esta mujer, divorciada de su pareja, "aprovecha la grave preocupación de todas las instituciones ante el fenómeno de la violencia de género para dar rienda suelta" a sus sentimientos de "odio y venganza" contra el que durante años fue su compañero, según afirma el juez en su sentencia dictada el pasado 17 de febrero.
La "insidia persecutoria" de C.J.G. contra su ex marido responde, según el fallo judicial, a la necesidad de satisfacer "la ansia vengativa mostrada hacia el acusado".
El magistrado recuerda que el hombre ha sido "detenido, acusado y sometido a juicio en cuatro ocasiones", las mismas en que ha sido absuelto.
Por eso entiende el titular del juzgado que ese "abusivo uso de la normativa de violencia de género" es lo suficientemente relevante "como para que ya se hubiese actuado contra la señora C.J.G.".
Y como nadie lo ha hecho hasta ahora, el juez ha decidido tomar cartas en el asunto.
En la sentencia ordena que, una vez sea declarado firme el fallo, se deduzca testimonio a la Fiscalía provincial "por si la acusada hubiese incurrido en algún hecho delictivo".
El juez lo tiene claro.
Además de absolver al ex marido, ha condenado a la denunciante a pagar las costas del proceso penal "con expresa declaración de temeridad en su denuncia".Al fiscal general.
La sentencia del Juzgado de lo Penal contiene una crítica contundente a la "pusilanimidad de quien debe perseguir y no lo hace tan abusivo uso de una normativa como es la de violencia de género" una ley que, según el juez, está "prevista para los casos verdaderamente serios y graves que ocurren".
El juez Píñar ha notificado al fiscal la conducta "temeraria" de la denunciante pero también ha puesto su crítica en conocimiento de la Fiscalía General del Estado "para que se tome conciencia del mal uso que se suele hacer de la normativa de violencia de género".
La propuesta del magistrado granadino, dirigida directamente a Cándido Conde-Pumpido, persigue que el Ministerio Público "imparta instrucciones para perseguir conductas como la presente que se vienen observando en determinados casos".
Esto es, que los fiscales intervengan de oficio cuando detecten que una persona usa la Ley contra la Violencia de Género para conseguir un fin distinto al que impera en el texto legal.
Un caso de "mala fe".
La mujer denunció esta última ocasión a su ex pareja por un delito de amenazas y otro de quebrantamiento de la orden de alejamiento.
La sentencia considera que "no se ha probado" que E.S.F. hiciese un gesto con la mano en el cuello en presencia de su ex pareja y tampoco que dijese que la iba a matar.
El juez entiende que el mero testimonio de la denunciante no es motivo para condenar al acusado, principalmente porque su relato no tiene credibilidad ni verosimilitud, según el fallo.Más bien al contrario.
El magistrado califica la actuación de esta mujer durante los 6 folios de la sentencia como "maquinación diabólica", "ansia vengativa hacia el acusado", "instinto de odio y venganza", "insidia persecutoria", "mala fe" y "actuación caprichosa y malintencionada".
Insiste en las 3 ocasiones en las que este hombre fue denunciado, detenido, juzgado y absuelto por hechos similares y concluye que el deseo de C.J.G es el de "crear un clima de nerviosismo en el acusado con clara provocación por parte de la víctima".
En este sentido recuerda que la mujer se llegó a instalar con su hija en una caravana "en un terreno contiguo a la casa del acusado" y que llegó a hacer una nave "ilegal" a escasos metros de la vivienda para culminar su "plan de acoso" e intentar colmar la paciencia del hombre "por si consigue a cualquier precio una condena".
El juez incluso reprocha que la denunciante no destinara ese dinero de la nave y la caravana a buscar una vivienda adecuada para su hija, que convive con ella, ya que en la actualidad "carecen de servicios esenciales".
Tribunales
Condena a costas a una mujer por abusar de la ley contra el maltrato.
El juez tiene claro que la mujer busca una condena para su ex marido a toda costa aprovechándose de la Ley contra la Violencia de Género.
En su sentencia pide al fiscal que investigue la actuación de la denunciante.
PABLO MARISCAL.
La denuncia presentada por C.J.G. contra su ex marido por amenazas y quebrantamiento de la orden de alejamiento ha colmado la paciencia del juez de lo Penal 1, Manuel Píñar.
El magistrado ha absuelto al acusado E.S.F. y de paso ha condenado a la denunciante a pagar las costas del proceso.
Todo porque el titular del juzgado considera que esta mujer, divorciada de su pareja, "aprovecha la grave preocupación de todas las instituciones ante el fenómeno de la violencia de género para dar rienda suelta" a sus sentimientos de "odio y venganza" contra el que durante años fue su compañero, según afirma el juez en su sentencia dictada el pasado 17 de febrero.
La "insidia persecutoria" de C.J.G. contra su ex marido responde, según el fallo judicial, a la necesidad de satisfacer "la ansia vengativa mostrada hacia el acusado".
El magistrado recuerda que el hombre ha sido "detenido, acusado y sometido a juicio en cuatro ocasiones", las mismas en que ha sido absuelto.
Por eso entiende el titular del juzgado que ese "abusivo uso de la normativa de violencia de género" es lo suficientemente relevante "como para que ya se hubiese actuado contra la señora C.J.G.".
Y como nadie lo ha hecho hasta ahora, el juez ha decidido tomar cartas en el asunto.
En la sentencia ordena que, una vez sea declarado firme el fallo, se deduzca testimonio a la Fiscalía provincial "por si la acusada hubiese incurrido en algún hecho delictivo".
El juez lo tiene claro.
Además de absolver al ex marido, ha condenado a la denunciante a pagar las costas del proceso penal "con expresa declaración de temeridad en su denuncia".Al fiscal general.
La sentencia del Juzgado de lo Penal contiene una crítica contundente a la "pusilanimidad de quien debe perseguir y no lo hace tan abusivo uso de una normativa como es la de violencia de género" una ley que, según el juez, está "prevista para los casos verdaderamente serios y graves que ocurren".
El juez Píñar ha notificado al fiscal la conducta "temeraria" de la denunciante pero también ha puesto su crítica en conocimiento de la Fiscalía General del Estado "para que se tome conciencia del mal uso que se suele hacer de la normativa de violencia de género".
La propuesta del magistrado granadino, dirigida directamente a Cándido Conde-Pumpido, persigue que el Ministerio Público "imparta instrucciones para perseguir conductas como la presente que se vienen observando en determinados casos".
Esto es, que los fiscales intervengan de oficio cuando detecten que una persona usa la Ley contra la Violencia de Género para conseguir un fin distinto al que impera en el texto legal.
Un caso de "mala fe".
La mujer denunció esta última ocasión a su ex pareja por un delito de amenazas y otro de quebrantamiento de la orden de alejamiento.
La sentencia considera que "no se ha probado" que E.S.F. hiciese un gesto con la mano en el cuello en presencia de su ex pareja y tampoco que dijese que la iba a matar.
El juez entiende que el mero testimonio de la denunciante no es motivo para condenar al acusado, principalmente porque su relato no tiene credibilidad ni verosimilitud, según el fallo.Más bien al contrario.
El magistrado califica la actuación de esta mujer durante los 6 folios de la sentencia como "maquinación diabólica", "ansia vengativa hacia el acusado", "instinto de odio y venganza", "insidia persecutoria", "mala fe" y "actuación caprichosa y malintencionada".
Insiste en las 3 ocasiones en las que este hombre fue denunciado, detenido, juzgado y absuelto por hechos similares y concluye que el deseo de C.J.G es el de "crear un clima de nerviosismo en el acusado con clara provocación por parte de la víctima".
En este sentido recuerda que la mujer se llegó a instalar con su hija en una caravana "en un terreno contiguo a la casa del acusado" y que llegó a hacer una nave "ilegal" a escasos metros de la vivienda para culminar su "plan de acoso" e intentar colmar la paciencia del hombre "por si consigue a cualquier precio una condena".
El juez incluso reprocha que la denunciante no destinara ese dinero de la nave y la caravana a buscar una vivienda adecuada para su hija, que convive con ella, ya que en la actualidad "carecen de servicios esenciales".
miércoles, 25 de febrero de 2009
Ley Brasileña de Divorcio
http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=15333
Cambio en ley brasileña facilita el divorcio.
BRASILIA, 10 Ene. 07
Te sugerimos:
Divorciados en nueva unión y Eucaristía
Familia, matrimonio y "uniones de hecho"
La decisión del Presidente Luiz Inácio "Lula" da Silva de firmar una nueva ley que regula las separaciones matrimoniales permitirá agilizar los trámites de divorcio en el Brasil, que recientemente ha visto un incremento en las rupturas de matrimonios.
La nueva ley firmada por Lula –él mismo divorciado– hace que divorcios, separaciones, inventarios y separaciones de bienes puedan ser simplemente registrados en una notaría, sin participación alguna del sistema judicial.
La nueva ley contempla que el divorcio se pueda efectuar por medio de escritura pública, si no existe conflicto entre las partes que deberán estar acompañadas de sus abogados.
Según el Secretario de Reforma del Poder Judicial, Pierpaolo Bottini, la nueva ley forma parte de la reforma del Poder Judicial, que teóricamente se verá liberado para tratar los casos de divorcios conflictivos.
Sin embargo, diversas organizaciones pro-familia han planeado protestar la decisión del Presidente, aduciendo que la nueva ley "hace del divorcio un proceso tan sencillo, que le quita relevancia al valor que el estado le da al matrimonio como institución básica de la sociedad".
(Nunca nadie esta contento con lo que tiene. Ojala tuvieramos dicha legislación en España. Simplemente teniendo en cuenta los derechos de los menores)
Otros enlaces interesantes:
http://www.articulosinformativos.com/Leyes_De_la_Familia_Brazil_IN-r862373-Brazil_IN.html
http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/camara_brasilena_aprueba_custodia_compartida_2488649.htm
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2008/06/13/brasil-promulgan-ley-para-custodia-compartida-de-hijos
Cambio en ley brasileña facilita el divorcio.
BRASILIA, 10 Ene. 07
Te sugerimos:
Divorciados en nueva unión y Eucaristía
Familia, matrimonio y "uniones de hecho"
La decisión del Presidente Luiz Inácio "Lula" da Silva de firmar una nueva ley que regula las separaciones matrimoniales permitirá agilizar los trámites de divorcio en el Brasil, que recientemente ha visto un incremento en las rupturas de matrimonios.
La nueva ley firmada por Lula –él mismo divorciado– hace que divorcios, separaciones, inventarios y separaciones de bienes puedan ser simplemente registrados en una notaría, sin participación alguna del sistema judicial.
La nueva ley contempla que el divorcio se pueda efectuar por medio de escritura pública, si no existe conflicto entre las partes que deberán estar acompañadas de sus abogados.
Según el Secretario de Reforma del Poder Judicial, Pierpaolo Bottini, la nueva ley forma parte de la reforma del Poder Judicial, que teóricamente se verá liberado para tratar los casos de divorcios conflictivos.
Sin embargo, diversas organizaciones pro-familia han planeado protestar la decisión del Presidente, aduciendo que la nueva ley "hace del divorcio un proceso tan sencillo, que le quita relevancia al valor que el estado le da al matrimonio como institución básica de la sociedad".
(Nunca nadie esta contento con lo que tiene. Ojala tuvieramos dicha legislación en España. Simplemente teniendo en cuenta los derechos de los menores)
Otros enlaces interesantes:
http://www.articulosinformativos.com/Leyes_De_la_Familia_Brazil_IN-r862373-Brazil_IN.html
http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/camara_brasilena_aprueba_custodia_compartida_2488649.htm
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2008/06/13/brasil-promulgan-ley-para-custodia-compartida-de-hijos
Un divorcio sin traumas
http://www.ellibrepensador.com/2009/02/24/un-libro-contra-la-crisis-y-la-ley-integral-contra-la-violencia-de-genero/
Un libro contra la crisis y la Ley Integral contra la Violencia de Género
24/02/09 por Redacción Aragón - España
Córdoba, 24 de febrero de 2009.-
El juez de familia sevillano Francisco Serrano acaba de publicar con la editorial Almuzara el libro "Un divorcio sin traumas", una obra que pretende transmitir una nueva forma de separación matrimonial que ayude a eliminar los conflictos inherentes provocados por la judicialización del proceso (S.A.P., custodia compartida, denuncias falsas y malos tratos, privilegios y discriminaciones por razones de género, etc), así como a abaratar el trámite de la separación en tiempos de crisis.
Según los últimos datos del Juzgado de Sevilla las separaciones han disminuido un 20% debido a su alto coste, con el consiguiente perjuicio que puede originar para los hijos el que 2 personas continúen habitando bajo el mismo techo, llevando una relación tormentosa, al no poder pagar las costas del proceso.
En el ensayo, el autor, propone un nuevo modelo de divorcio en el que los abogados y los jueces no sean los protagonistas del trámite de separación, Serrano apunta en su libro que se puede superar el conflicto a través de una mediación conciliadora y soluciones extrajudiciales por lo que aboga por pasar “del jaque mate a las tablas” para que los niños no sufran, que al fin y al cabo, son los que padecen la judicialización del desencuentro entre sus padres.
Tildado de políticamente incorrecto en determinados círculos, la obra es especialmente crítica con la actual tendencia a la criminalización de las crisis de las parejas, siendo contrario a la actual Ley Integral contra la Violencia de Género a la que califica de injusta y advierte de su posible «efecto perverso», al proteger «situaciones de abuso» y no a las mujeres que realmente sufren maltrato.
“Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave tirada”, comenta Francisco Serrano quien se lamenta de que, de forma paralela a la Ley de Violencia, no se hayan modificado las condenas por denuncias falsas en la misma proporción, llegando incluso a la retirada de la custodia para el cónyuge que denuncie en falso.
Afirma que estas “desigualdades y situaciones injustas llevan a más violencia donde antes no la había e incluso a hombres que se suicidan”, aunque ha lamentado que esos datos “no aparecen en la foto oficial” porque atacan la “línea de flotación” de “las asociaciones que viven de las subvenciones para el maltrato”.
El juez lamenta que “después de ciento y pico de años de discriminación, una ley termine diciendo que la mujer, por el hecho de serlo y por vivir en pareja, está discriminada y en una situación de subordinación bajo el poder del hombre”, algo que le parece “no solo discriminatorio para el hombre, sino también para la mujer”.
En su libro intenta reflejar “la situación real que se está generando, que no obedece a la realidad que tenemos que combatir. Se está transmitiendo una parte de la imagen, maquillando las cosas”.
Según el juez, se debe distinguir entre el verdadero maltrato y la “conflictividad propia de cualquier ruptura” para no llegar a “la hipocresía de que, en vez de proteger debidamente a las víctimas, estemos protegiendo situaciones de abuso”.
En su opinión, de los casos denunciados en el Juzgado de Violencia de Género, solo el 14% responde a episodios de violencia habitual y el 86% de los sucesos restantes “son situaciones de ruptura de pareja en las que se dicen de todo menos guapo”.
Un libro contra la crisis y la Ley Integral contra la Violencia de Género
24/02/09 por Redacción Aragón - España
Córdoba, 24 de febrero de 2009.-
El juez de familia sevillano Francisco Serrano acaba de publicar con la editorial Almuzara el libro "Un divorcio sin traumas", una obra que pretende transmitir una nueva forma de separación matrimonial que ayude a eliminar los conflictos inherentes provocados por la judicialización del proceso (S.A.P., custodia compartida, denuncias falsas y malos tratos, privilegios y discriminaciones por razones de género, etc), así como a abaratar el trámite de la separación en tiempos de crisis.
Según los últimos datos del Juzgado de Sevilla las separaciones han disminuido un 20% debido a su alto coste, con el consiguiente perjuicio que puede originar para los hijos el que 2 personas continúen habitando bajo el mismo techo, llevando una relación tormentosa, al no poder pagar las costas del proceso.
En el ensayo, el autor, propone un nuevo modelo de divorcio en el que los abogados y los jueces no sean los protagonistas del trámite de separación, Serrano apunta en su libro que se puede superar el conflicto a través de una mediación conciliadora y soluciones extrajudiciales por lo que aboga por pasar “del jaque mate a las tablas” para que los niños no sufran, que al fin y al cabo, son los que padecen la judicialización del desencuentro entre sus padres.
Tildado de políticamente incorrecto en determinados círculos, la obra es especialmente crítica con la actual tendencia a la criminalización de las crisis de las parejas, siendo contrario a la actual Ley Integral contra la Violencia de Género a la que califica de injusta y advierte de su posible «efecto perverso», al proteger «situaciones de abuso» y no a las mujeres que realmente sufren maltrato.
“Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave tirada”, comenta Francisco Serrano quien se lamenta de que, de forma paralela a la Ley de Violencia, no se hayan modificado las condenas por denuncias falsas en la misma proporción, llegando incluso a la retirada de la custodia para el cónyuge que denuncie en falso.
Afirma que estas “desigualdades y situaciones injustas llevan a más violencia donde antes no la había e incluso a hombres que se suicidan”, aunque ha lamentado que esos datos “no aparecen en la foto oficial” porque atacan la “línea de flotación” de “las asociaciones que viven de las subvenciones para el maltrato”.
El juez lamenta que “después de ciento y pico de años de discriminación, una ley termine diciendo que la mujer, por el hecho de serlo y por vivir en pareja, está discriminada y en una situación de subordinación bajo el poder del hombre”, algo que le parece “no solo discriminatorio para el hombre, sino también para la mujer”.
En su libro intenta reflejar “la situación real que se está generando, que no obedece a la realidad que tenemos que combatir. Se está transmitiendo una parte de la imagen, maquillando las cosas”.
Según el juez, se debe distinguir entre el verdadero maltrato y la “conflictividad propia de cualquier ruptura” para no llegar a “la hipocresía de que, en vez de proteger debidamente a las víctimas, estemos protegiendo situaciones de abuso”.
En su opinión, de los casos denunciados en el Juzgado de Violencia de Género, solo el 14% responde a episodios de violencia habitual y el 86% de los sucesos restantes “son situaciones de ruptura de pareja en las que se dicen de todo menos guapo”.
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