martes, 21 de octubre de 2025

¿Qué diferencias hay entre la custodia compartida y la exclusiva?

Marina Barriendos, Arag, 
21/10/2025
Te contamos qué diferencias hay entre la custodia compartida y la exclusiva en temas como el tiempo de cuidados, gastos o pensiones.
Cuando una pareja decide tomar vidas separadas, se debe de decidir quién se encargará del cuidado de los hijos e hijas. 
A continuación, exponemos las diferencias más destacables entre la guardia compartida o exclusiva.

¿Qué cambia en el tiempo y las tareas si hay custodia compartida o exclusiva?
Custodia compartida
En la compartida se reparte la de forma equilibrada. El tiempo que cada uno los tiene bajo su cuidado debe ser similar. No necesariamente tiene que ser el mismo tiempo exacto, pero sí lo suficientemente equitativo para que se entienda que compartimos las tareas y el tiempo cuidado. Esos periodos suelen ser semanales o quincenales, de forma estable para generar hábito y rutina para los menores.
En esos periodos el progenitor que se encuentre junto con los menores realizará las tareas propias del cuidado, traslados, acompañamiento, vestir, higiene, salud, etc.
Custodia exclusiva

En la exclusiva, uno de los tutores tiene la otorgada la guarda y custodia y para el otro se establece un régimen de visitas que puede ser flexible, amplio o restrictivo, según el vínculo y la disponibilidad de esa parte (fines de semana, vacaciones, días intra semanales, etc.).
En este régimen la persona que tiene la custodia lleva la carga de las tareas propias del cuidado. Las decisiones se tomarán en común, pues la patria potestad (excepto casos de violencia u otros) se comparte con el otro progenitor.

¿Qué cambia en la pensión de alimentos si hay custodia compartida o exclusiva?
En la compartida ambos asumen directamente los gastos de los menores cuando los tienen bajo su cuidado.
Si ambas partes tienen ingresos y gastos similares, no habrá pensión de alimentos.
Si existe una desigualdad notable entre ambos, y para que los menores no la sufran, sí existirá pensión de alimentos a favor del más desfavorecido. 
Eso sí, será de una cantidad menor que la que se establece en la exclusiva.

¿Qué cambia en los gastos si hay custodia compartida o exclusiva?
En cuanto a la distribución de los gastos de los menores, no varía. 
Se asumen en función de lo que se acuerde, que normalmente es en base al nivel de ingresos de las partes. En la compartida suele existir una cuenta común para hacer ingresos y que se vayan pagando los gastos.

En cualquier caso, la adopción del tipo de guarda y custodia dependerá de lo que más preserve los intereses de los menores, que en definitiva son el eje alrededor del que orbitan todas las decisiones.
Los acuerdos prenupciales que Hollywood normalizó y España evita: “La idea de hablar de dinero antes de casarse genera incomodidad”.
Mientras en las colinas de Los Ángeles cada boda viene con cláusulas que tasan el amor en cifras astronómicas, en España las capitulaciones matrimoniales siguen siendo un terreno tabú. 
2 expertas analizan por qué aún da reparo plantear acuerdos económicos antes del “sí, quiero”

CARLOS MEGÍA, Madrid, 20 OCT 2025 
La ruptura de Nicole Kidman y Keith Urban ya se ha convertido en una de las noticias más comentadas del otoño en Hollywood. Tras 20 años de relación y 2 hijas en común —Sunday Rose, de 17 años, y Faith Margaret, de 14—, la ganadora del Oscar presentó a principios de este mes la solicitud formal de divorcio del cantante, confirmando así los rumores de distanciamiento que acompañaban a la pareja desde el verano. Ahora, mientras ambos comparten fragmentos de su proceso de duelo —Nicole se ha calificado como “rota” y Urban describe su vida en las giras como “miserable”—, la prensa centra su atención en los abogados y en cómo se repartirá una fortuna conjunta estimada en más de 325 millones de dólares
Y la clave, a tenor de las 1ªs informaciones publicadas, está en el acuerdo prematrimonial que la pareja habría firmado antes de pasar por el altar en 2006
Un documento que incluía desde estipulaciones económicas por cada año de matrimonio hasta la famosa “cláusula de la cocaína”, que obligaba al cantante a mantenerse libre de cualquier adicción.

Pero esta no es ni mucho menos la más excéntrica de las cláusulas recogidas en este tipo de acuerdos prenupciales, muy habituales al otro lado del charco y de casi obligado cumplimiento en las oficinas de los picapleitos de Hollywood
La escritora Sarah Lacy relató en 2008 que, antes de darle el “sí, quiero” al CEO de Meta, Mark Zuckerberg, Priscilla Chan exigió que este se comprometiera por escrito a disfrutar de 100 minutos semanales de tiempo juntos y a una cita romántica fuera de su apartamento y oficina. 

Por otro lado, el contrato que unía a Kim Kardashian y Kanye West estipulaba que la madre de la empresaria y actriz, Kris Jenner, no podía tomar ninguna decisión respecto a la carrera de cualquiera de los miembros de la pareja. 
Su hermana Khloé tampoco se quedó atrás: el acuerdo con el exjugador de baloncesto Lamar Odom le garantizaba un coche nuevo de manera periódica, entradas de pista para toda su familia en los partidos de Los Angeles Lakers y una asignación mensual superior a los 6.000 € para gastos en moda y belleza, entre otros.

En este tipo de capitulaciones de alto perfil es habitual ponerle precio —y pluses— a la duración del matrimonio, a la llegada de descendencia y, sobre todo, a las posibles infidelidades. Beyoncé habría recibido 10 millones si su matrimonio con Jay-Z duraba menos de 2 años, Justin Timberlake debía pagarle medio millón a Jessica Biel por una infidelidad, y Michael Douglas hasta 5 millones en caso de tener un affaire fuera de su relación con Catherine Zeta-Jones. A cambio, Douglas podía quedarse con todos los regalos de boda que estuviesen valorados en más de 12.000 €.

Mientras en el mundo anglosajón muchísimas parejas, adineradas o no, regulan y discuten condiciones que pueden afectar a su futura vida en común, las capitulaciones matrimoniales siguen siendo un mecanismo jurídico muy poco explorado en España. “España mantiene todavía una relación culturalmente emocional con el matrimonio. La sola idea de hablar de dinero antes de casarse genera incomodidad, como si se desconfiara del otro. En otros países su uso está tan normalizado como contratar un seguro, pero aquí aún pesa la idea romántica de que ‘ponerlo por escrito’ resta confianza”, explica a este periódico Patricia Bacariza, del despacho Debelare Abogados.

Para la abogada, “igual que nadie firma un contrato de trabajo sin conocer sus condiciones, tampoco resulta incoherente definir con claridad las del matrimonio”. 
La jurista admite que las nuevas generaciones, más celosas de su independencia económica y de las consecuencias legales de un divorcio, están empezando a incrementar las estadísticas en lo que a este tipo de consultas se refiere. 
De manera lenta, pero constante, las parejas jóvenes comienzan a ver las capitulaciones no como un símbolo de desconfianza, sino como un instrumento muy útil. La mentalidad social está cambiando: la planificación jurídica empieza a considerarse tan necesaria como la planificación financiera”, asegura.

La psicóloga y terapeuta de pareja Silvia Sanz coincide al señalar el peso que lo emocional sigue teniendo en la cultura española. “Seguimos manteniendo el mito del amor romántico del todo o nada. Vinculamos los contratos a los negocios, no a las relaciones sentimentales. Aún quedan vestigios de esa falsa creencia sobre que el amor de verdad, si se habla de dinero, se transforma en utilitarista y no es tan puro”, manifiesta. La especialista también concuerda a la hora de resaltar que las nuevas generaciones han perdido el miedo a discutir sobre temas materiales, viviéndolo como un modo de autocuidado, respeto por el otro y equilibrio: 
Hablar de dinero en una relación o de prevenir posibles dificultades en una ruptura es realismo y no significa que tengamos una previsión de romper o hacer daño al otro. Hay que tratar estos temas con más naturalidad y respetando las decisiones de cada uno para que ambos puedan estar tranquilos. Es un aspecto práctico de la vida en pareja: de ahora y del futuro”.

Gracias a hitos recientes, como la reducción de la brecha salarial de género en más de 10 puntos en apenas una década y el récord de empleo que en 2024 situó a 10 millones de mujeres afiliadas a la Seguridad Social, la independencia económica femenina se ha convertido en un factor clave a la hora de afrontar este tipo de conversaciones. Lo corrobora Sanz: “Las mujeres se sienten con más derecho a pedir y a negociar condiciones que sean igualitarias para ambos y los compromisos son más libres y sanos. Se llegan a acuerdos previos con mucha más naturalidad”. La mismísima Khloé Kardashian los recomienda con entusiasmo: “¡Todo el mundo necesita un acuerdo prenupcial! Me da igual si ganas 5 dólares o 5 millones, en estos tiempos… la gente está loca, nunca se sabe. Y cuando tienes negocios en común, como nosotras, tienes que protegerte. Eso no significa que no los ames”.

Tanto la abogada como la terapeuta consideran que “la realidad siempre supera la imaginación”, también en España. Bacariza recuerda capitulaciones en las que uno de los cónyuges recibía una compensación económica si renunciaba a su carrera para cuidar de la familia, cláusulas que atribuían la custodia de los animales de compañía “a quien el animal eligiese” o incluso indemnizaciones por infidelidad que detallaban con precisión qué se consideraba una traición. 
Sanz, por su parte, ha sido testigo de acuerdos que van más allá del patrimonio: desde los que fijan el futuro de las mascotas hasta los que prevén colegios para hijos aún no nacidos, o condiciones diferentes dependiendo del motivo de la ruptura. “Detrás de cada cláusula hay una historia que hace comprender los temores de cada uno”, sostiene.

El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones

Otros Medios: heraldo,
.... por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro.
El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina fijando que las pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo, incluyendo de esta forma una perspectiva de género que le lleva a afirmar que el impago de dichas pensiones es "violencia económica".

Iustel, (EP), Madrid,20/10/2025
Así se pronuncia la Sala de lo Social en una sentencia, ponencia de la magistrada Isabel Olmos, en respuesta a un recurso presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en 2024 cuya doctrina consideraba contraria a la reflejada en otro del TSJ extremeño que data de 2004.
La Sala IVª explica que "la cuestión suscitada (...) es la de determinar si, en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas".

Los magistrados analizan para ello el asunto resuelto por el TSJ andaluz, en el caso de una familia de 5 miembros con una renta total de 39.705,65 € anuales, es decir, 661,76 € mensuales imputables a cada uno de ellos, a la que el SEPE sumó 2 pensiones: 1 por los hijos de ella con su ex marido (350 € al mes para cada 1) y otra por el hijo de él con otra mujer (75 €), lo que elevaría la renta mensual imputable a cada miembro de la familia a 1.436 €.

El SEPE hizo este cálculo, a pesar de que la mujer denunció el impago de la pensión de alimentos que correspondía a sus hijos, y suspendió y finalmente retiró el subsidio por desempleo que recibía por "superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional". Más tarde, le reclamó unos 5.000 € al considerar que los había percibido de forma "indebida".

El TSJ dio la razón a la mujer y ahora el Supremo lo avala respondiendo al SEPE que las normas que cita para recurrir "utilizan el concepto de 'rentas' y el de 'obtención' (de rentas), de lo que se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada".

Además, le recuerda que "la actual ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse".
"Así pues, la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia".

LA "VIOLENCIA ECONÓMICA", "UNA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO"
El Supremo va más allá y establece que "el impago de la pensión --intencionado-- es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal", concretamente en su art. 227, según el cual "el que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (...) será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses".

Además, la Sala IVª afirma que "la violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género". Al hilo, cita un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que refleja que "la violencia económica es la 3ª manifestación más frecuente de violencia de género, por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control".
"La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él", detalla el Supremo, haciéndose eco de dicho estudio.

Con todo, resuelve que "no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo".
El Supremo avisa de que "ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja".

Por eso, determina que "la doctrina correcta, pues, se encuentra en la sentencia recurrida cuando no computa la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar donde se inserta la actora, al tratarse de una renta que no se ha obtenido efectivamente".

domingo, 19 de octubre de 2025

Los MASC y la validez del correo electrónico

Carlos Montero, Procurador, 13/10/2025 
Las Audiencias Provinciales marcan la hoja de ruta y abogan porque la tecnología no sea un enemigo del proceso, sino su aliada.
Cada vez resulta más difícil disimular la preocupación que generan algunas resoluciones de inadmisión dictadas al amparo de la Ley Orgánica 1/2025. La intención de esta norma era, en principio, positiva: reducir la litigiosidad y agilizar la justicia mediante los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Sin embargo, lo que en teoría debía servir para acercar la justicia al ciudadano, en la práctica está empezando a levantar muros de formalismo que poco ayudan a cumplir ese propósito.

Esta tendencia está generando una cierta inseguridad jurídica. Lo que debía ser una herramienta para facilitar el acceso al proceso se está convirtiendo, en algunos casos, en un obstáculo. Y lo preocupante es que ese obstáculo afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, reconocido en el art. 24 de la Constitución Española.

Un ejemplo claro lo encontramos en el Auto 48/2025 de la A. P. de Alicante (Sección VIII), de 18 de julio de 2025. Este pronunciamiento, que ha pasado algo desapercibido fuera del ámbito jurídico, representa un auténtico soplo de sensatez. Revoca la resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Alicante, que había inadmitido una demanda porque consideraba que no se había acreditado correctamente el intento de MASC exigido por la ley. En concreto, la parte actora había enviado una oferta vinculante confidencial por correo electrónico certificado, indicando las direcciones electrónicas de los demandados.

El juzgado entendió que ese intento no era válido porque no se había probado que el correo electrónico fuera un canal de comunicación habitual entre las partes y porque solo constaban 2 mensajes intercambiados.
La Audiencia Provincial, con buen criterio, corrigió esa interpretación. 
Apoyándose en la doctrina constitucional, recordó que el derecho a la tutela judicial efectiva impide cerrar el acceso al proceso por defectos formales subsanables
Si el juzgado tenía dudas sobre la idoneidad del canal empleado, lo razonable habría sido conceder a la parte un plazo para acreditar su uso habitual, no inadmitir la demanda sin más. Esa rigidez, además de desproporcionada, contraviene el principio pro actione que debe guiar toda interpretación procesal.

Esta resolución, más allá del caso concreto, nos recuerda algo esencial: el proceso judicial no es un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio de la justicia y de los derechos de las partes. Cuando se aplica la ley de forma mecánica, sin atender a su finalidad ni a la realidad social, se desnaturaliza su sentido
En el fondo, no se trata solo de cumplir la norma, sino de hacerlo con sentido común y con respeto al derecho de acción.

El Auto 48/2025 también aporta un criterio muy necesario para la práctica diaria: hoy en día, el correo electrónico es un medio perfectamente ordinario de comunicación. No reconocerlo como válido para acreditar un intento de acuerdo extrajudicial sería desconocer cómo funcionamos en la vida real. El propio art. 3.1 del C. Civil nos obliga a interpretar las leyes conforme a la realidad social del momento, y esa realidad es digital. Otros tribunales, como la A. P. de Málaga (Auto 538/2025, de 23 de julio), ya han seguido esta línea, reafirmando que la tecnología no puede ser un enemigo del proceso, sino su aliada.

La digitalización, los nuevos medios de comunicación y los sistemas de acreditación electrónica han transformado la forma de trabajar en los despachos y en los tribunales. Pretender seguir aplicando criterios del siglo pasado en un entorno totalmente distinto solo puede llevar a más frustración y más litigios innecesarios. 
Por eso, necesitamos que las reformas procesales y su interpretación adopten una perspectiva práctica y proporcionada, donde la buena fe de las partes y la diligencia de sus representantes tengan el peso que merecen.

En definitiva, el Auto 48/2025 devuelve el equilibrio que el sistema necesitaba. Recuerda que las normas procesales están al servicio de la justicia y no al revés. 
Los procuradores valoramos especialmente esta visión porque es la que defendemos cada día en silencio, en los pasillos de los juzgados, en los escritos que preparamos y en los plazos que vigilamos.

El mensaje es claro: la justicia no se construye con formalismos, sino con criterio, humanidad y respeto por los derechos de quienes acuden a ella. 
Y en esa tarea, la procura sigue siendo una pieza clave para que el proceso no se convierta en un laberinto, sino en un camino real hacia la tutela judicial efectiva.

sábado, 18 de octubre de 2025

Mº González Villasevil, Redacción E&J, 17/10/2025 
Retirada una pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad que se niega a tener relación alguna con su progenitor.
No se puede pretender recibir una prestación de alimentos sin relación familiar que la sustente.
La A. P. de Granada falla a favor de un padre que no tiene relación con su hijo, porque así lo decidió el joven cuando alcanzó la mayoría de edad, y libera al progenitor de tener que continuar abonando la pensión de alimentos.
No resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”, señala el tribunal provincial.

El caso
Según consta en la sentencia, el hijo decidió no mantener relación con su padre durante la adolescencia, si bien tenía la esperanza de que éste hiciera algo por tener contacto con él o le prestase atención. Sin embargo, a partir de su mayoría de edad el joven decidió no mantener relación con su progenitor y se marchó a Granada a realizar sus estudios, para los que percibe una beca pública.
Ante esta falta de relación familiar y dado que el hijo ya es mayor de edad, el padre solicitó en vía judicial la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a favor de su hijo (que fue fijada en sentencia) por falta de relación entre ambos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril desestimó la demanda al considerar que no se daban los requisitos para la extinción de la prestación y que la escasa relación existente entre padre e hijo no era imputable exclusivamente a la conducta del joven, sino también a la conducta del progenitor por no haber hecho los esfuerzos suficientes para mantener o retomar la relación familiar con el paso del tiempo, lo que provocó un aumento del distanciamiento entre ambos.

Contra dicha sentencia el progenitor interpuso recurso de apelación, alegando que mantener la obligación de abonar la pensión alimenticia suponía un abuso de derecho y enriquecimiento injusto al pretender recibir una prestación de alimentos sin relación familiar que la sustente. 
Asimismo, el recurrente fundamentaba su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba por cuanto consideraba que no era necesaria “una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la adopción de las medidas, siendo suficiente el cambio de criterio jurisprudencial en el sentido de que existe una palmaria falta de relación paternofilial”.

La decisión del hijo justifica la extinción de la pensión de alimentos
La Sección Vª de la A. P. de Granada, por su parte, no comparte el criterio alcanzado en la sentencia del Juzgado y, en consecuencia, estimando el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra dicha resolución, revoca la misma y estima la demanda del padre, declarando la extinción de la prestación de alimentos.

A juicio de los magistrados, es cierto que la decisión del hijo de no mantener relaciones con su progenitor es una decisión prolongada en el tiempo, —pues se viene dando desde hacía 10 años, cuando el joven era menor de edad— pero lo realmente relevante es que el hijo ha rechazado toda comunicación con su padre una vez alcanzada la mayoría de edad.

Así, ante la decisión del hijo de no mantener relación alguna con el padre, una vez que alcanza la mayoría de edad, poca responsabilidad se puede exigir al padre en la posibilidad de mantener o retomar la relación con el hijo. Máxime si se tiene en cuenta que dicha decisión se toma ya una vez alcanzada la mayoría de edad”, señala el tribunal provincial, “por lo que debe estimarse que dicha decisión es fruto de una reflexión y se adopta con la debida madurez y con conciencia del alcance que conlleva dicha decisión, pues no consta que haya modificado la misma desde que alcanzase la mayoría de edad”.

Por todo ello, la A.P. entiende que la resolución dictada por el Juzgado incurre en error al valorar la prueba practicada, “pues el propio hijo reconoce en el acto de la vista que, una vez que cumple los 18 años, decide ya, de forma definitiva, no mantener relación alguna con el padre, y tal decisión del hijo justifica acoger la pretensión ejercitada, dado que, como señala nuestro Alto Tribunal, no resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”

jueves, 16 de octubre de 2025

España: ‘Carpeta Justicia’, la nueva plataforma judicial

Natalia Otero Fernández, CEO de Fórmula Legal,
 15/10/2025 
‘Carpeta Justicia’, la nueva plataforma judicial: ¿Revolución digital o justicia de 2 velocidades?
La herramienta promete democratizar el acceso a la justicia, pero su éxito dependerá de que no replique la brecha digital que ya excluye a millones de ciudadanos.
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha lanzado Carpeta Justicia, una plataforma digital que centraliza trámites judiciales con acceso 24/7. 
La promesa es ambiciosa: convertirse en la ventanilla única para todos los servicios de la Administración de Justicia. Actualmente en fase piloto para profesionales del Derecho, el proyecto prevé extenderse progresivamente a ciudadanos y autónomos. Sin embargo, mientras celebramos el salto tecnológico, conviene plantear la pregunta incómoda: ¿Esta digitalización incluirá realmente a todos o creará una justicia de 2 velocidades entre quienes dominan la tecnología y quienes no?

La digitalización como arma de doble filo
Carpeta Justicia nace con una vocación integradora indiscutible. La plataforma ofrece consulta de expedientes judiciales, pago de tasas con tarjeta, descarga de certificados oficiales, resumen y anonimización automática de documentos mediante inteligencia artificial, y sincronización de citas judiciales con el calendario personal. Todo ello accesible desde ordenador o aplicación móvil, sin restricciones horarias.

Para los profesionales del Derecho, las ventajas son evidentes. Ganar horas que antes se perdían en gestiones administrativas presenciales, poder verificar notificaciones en cualquier momento, o descargar documentación urgente un domingo por la noche, representa una mejora sustancial en las condiciones de ejercicio profesional. Los plazos judiciales no entienden de horarios de oficina, y la angustia permanente del «¿me habré perdido algo crítico?» forma parte del ADN de cualquier letrado.

Pero aquí comienza el 1º problema: lo que resulta obvio y manejable para un profesional con formación técnica y acceso constante a dispositivos digitales, puede convertirse en una barrera infranqueable para amplios sectores de la población. La digitalización mal ejecutada no elimina obstáculos, simplemente los cambia de sitio.

Accesibilidad 24/7: ¿Para quién?
La disponibilidad continua es uno de los argumentos estrella de Carpeta Justicia. La Administración de Justicia se libera, efectivamente, de las restricciones temporales tradicionales. Ningún ciudadano volverá a encontrarse con el cartel de «cerrado por vacaciones» en la puerta de un juzgado cuando necesita presentar un recurso urgente.

Sin embargo, la accesibilidad real exige algo más que disponibilidad horaria. Exige competencias digitales, dispositivos funcionales, conexión a internet estable, y —esto es crítico— confianza en el uso de herramientas tecnológicas complejas. 
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, aproximadamente 1,3 millones de españoles mayores de 16 años no han utilizado internet en los últimos 3 meses. 
La brecha digital no es una anécdota, es una realidad que afecta desproporcionada-mente a personas mayores, residentes en zonas rurales, y colectivos con menores recursos económicos.

La modernización debe incluir, no segregar. Debe reducir las desigualdades existentes, no ampliarlas
Cuando hablamos de acceso a la Justicia, no podemos permitirnos el lujo de dejar a nadie atrás. La justicia material exige que todos los ciudadanos, independientemente de su alfabetización digital, puedan ejercer sus derechos con las mismas garantías. Una plataforma diseñada exclusivamente para usuarios digitalmente competentes no democratiza el acceso, simplemente desplaza la exclusión del mundo físico al mundo virtual.

Inteligencia artificial bajo supervisión humana
Carpeta Justicia incorpora funcionalidades basadas en inteligencia artificial para automatizar tareas como la anonimización de documentos o la generación de resúmenes. En principio, esta innovación debería liberar tiempo valioso para dedicarlo al análisis jurídico sustantivo en lugar de a tareas mecánicas.

La inteligencia artificial (IA) como herramienta de apoyo es bienvenida. Para procesos repetitivos y estandarizables, la eficiencia que aporta resulta innegable. Sin embargo, los profesionales del Derecho conocemos bien que el diablo habita en los detalles: un resumen automatizado puede omitir el matiz que fundamenta un recurso de casación, una anonimización defectuosa puede vulnerar la normativa de protección de datos, y un algoritmo sesgado puede perpetuar discriminaciones que el sistema judicial debería corregir.

La digitalización mal ejecutada no elimina obstáculos, 
simplemente los cambia de sitio
La tecnología debe servir al Derecho, no sustituir el criterio jurídico. La supervisión humana no puede ser opcional ni residual, debe permanecer en el centro del proceso. Cada vez que incorporamos automatización a procedimientos judiciales, debemos preguntarnos: ¿Quién asume la responsabilidad cuando el algoritmo se equivoca? ¿Existe un mecanismo efectivo de revisión y corrección? ¿Los ciudadanos comprenden cuándo están interactuando con un sistema automatizado y cuáles son sus derechos?

El exceso de confianza tecnológica es tan peligroso como la resistencia ciega al cambio. Ni la IA es la panacea que resolverá todos los problemas del sistema judicial, ni debemos demonizarla como una amenaza. Pero sí debemos exigir transparencia, supervisión y rendición de cuentas en su implementación.

Formación e interoperabilidad: los retos olvidados
El lanzamiento de Carpeta Justicia será progresivo. El Ministerio prevé incorporar nuevas funcionalidades, extender su alcance geográfico a todas las comunidades autónomas e integrar diferentes sistemas judiciales locales conforme avance la implantación. Esta gradualidad es sensata —permite detectar errores y mejorar la interoperabilidad antes del despliegue completo— pero también evidencia uno de los grandes desafíos: la fragmentación del sistema judicial español.

Una plataforma excelente que no se comunica con otros sistemas judiciales o que requiere formación técnica inaccesible para profesionales con menos recursos tecnológicos, simplemente desplaza el problema sin resolverlo. 
La interoperabilidad no es un detalle técnico menor, es una condición sine qua non para que la digitalización cumpla su promesa de eficiencia.

Y aquí llegamos al 2º reto crítico, frecuentemente ignorado en los discursos oficiales: la formación. Digitalizar servicios sin garantizar que todos los operadores jurídicos —y, eventualmente, todos los ciudadanos— dispongan de las competencias necesarias para utilizarlos, es crear un sistema de 2 velocidades donde quienes ya parten con ventaja (profesionales jóvenes, urbanos, con recursos) amplían su distancia respecto a quienes tienen mayores dificultades.

La revolución digital de la Justicia se medirá en cuántas personas que antes no podían ejercer sus derechos, ahora sí pueden hacerlo
La inversión en formación no puede ser una ocurrencia tardía, debe formar parte integral del diseño de cualquier proceso de digitalización. 
Esto implica recursos económicos, tiempo, personal cualificado y, sobre todo, un compromiso real con la igualdad de oportunidades. Los cursos online de 2 horas no son suficientes. Se requieren programas adaptados a diferentes niveles de competencia digital, con apoyo presencial cuando sea necesario, y garantías de que ningún profesional queda excluido por incapacidad de adaptarse al nuevo entorno.

Incluir o segregar: ese es el verdadero desafío
Carpeta Justicia puede representar un avance genuino hacia una Administración de Justicia más ágil, transparente y accesible. Pero también puede, si no se ejecuta con la sensibilidad suficiente hacia las desigualdades preexistentes, convertirse en un nuevo mecanismo de exclusión.
Una plataforma diseñada exclusivamente para usuarios digitalmente competentes no democratiza el acceso, simplemente desplaza la exclusión del mundo físico al mundo virtual”

El acceso a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 de la Constitución Española. Cualquier modernización del sistema judicial que, en la práctica, dificulte ese acceso para determinados colectivos, no solo sería un fracaso político y técnico, sería una vulneración constitucional.

Por eso la pregunta que debe presidir todo el proceso de implantación de Carpeta Justicia no es «¿funciona la tecnología?», sino «¿funciona para todos?». La modernización debe incluir, no segregar
Debe reducir las desigualdades existentes, no ampliarlas. Y debe garantizar que ningún ciudadano se vea privado de sus derechos por carecer de las competencias o los recursos para navegar por un entorno digital complejo.

Hacia una justicia realmente accesible
La digitalización del sistema judicial es inevitable y, en muchos aspectos, deseable. Pero no toda digitalización es equivalente. Existe una diferencia abismal entre una transformación tecnológica diseñada desde la comodidad de despachos ministeriales por personas que jamás han experimentado la exclusión digital, y una transformación construida desde el entendimiento real de las barreras que enfrentan los colectivos más vulnerables.

Una plataforma excelente que no se comunica con otros sistemas judiciales simplemente desplaza el problema sin resolverlo
Carpeta Justicia debe ser juzgada, en última instancia, por su capacidad para acercar la Justicia a quienes más lejos están de ella. Si logra que un ciudadano de una zona rural sin formación universitaria pueda consultar el estado de su procedimiento con la misma facilidad que un abogado en Madrid, habrá cumplido su propósito. Si, por el contrario, simplemente digitaliza los privilegios de quienes ya disponían de acceso preferente al sistema, habrá fracasado estrepitosamente.

La revolución digital de la Justicia no se medirá en número de descargas de la aplicación móvil, ni en cantidad de trámites completados online. 
Se medirá en cuántas personas que antes no podían ejercer sus derechos, ahora sí pueden hacerlo. Todo lo demás es marketing institucional.
“La tecnología debe servir al Derecho, no sustituir el criterio jurídico”

Cuadro de legislación
* Nacional: Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (art. 24: derecho a la
   tutela judicial efectiva)
* Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y
   la comunicación en la Administración de Justicia
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
  Administraciones Públicas
* Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas
  en la Administración de Justicia

* Internacional: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
  de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
  respecta al tratamiento de datos personales (RGPD)

miércoles, 15 de octubre de 2025

La A.P. de Jaén
determina que la dependencia económica prolongada de los hijos no puede recaer indefinidamente sobre los progenitores.
La sala ha revocado la pensión de alimentos por un dilema ligado a la obligación de los jóvenes de avanzar hacia la autosuficiencia.
Paula Bastante Hernáiz, 14 Oct. 2025 
La A.P. de Jaén ha resuelto un extenso conflicto familiar al dictar la extinción total de las pensiones alimenticias que recibían los hijos de Cirilo y Elsa, tras un proceso de apelación que puso en el centro del debate la responsabilidad de los hijos mayores de edad y el alcance de la obligación alimentaria de los padres
La sentencia, fechada el 15 de mayo de 2025 y firmada por el magistrado Juan Carlos Merenciano Aguirre, revoca la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Familia de Jaén, que había reducido la pensión de alimentos para Avelino a 100 € mensuales y extinguido la de Emma.

El caso se remonta a la sentencia de divorcio de 2006, cuando se fijaron las pensiones alimenticias para los hijos del matrimonio. En 2024, Cirilo solicitó la modificación de esas medidas, argumentando que ya no correspondía mantener la obligación alimentaria, mientras que Elsa defendió la necesidad de sostener o incluso incrementar la pensión para su hijo. La jueza de primera instancia optó por una solución intermedia: extinguir la pensión de Emma y reducir la de Avelino. Ambas partes apelaron, lo que llevó el caso a la Sección Iª de la Audiencia Provincial.

El núcleo del conflicto giró en torno a 2 cuestiones: la falta de relación entre Avelino y su padre, y el aprovechamiento académico del joven. El padre insistió en que la ausencia de vínculo afectivo justificaba la extinción de la pensión, mientras que la madre sostuvo que la obligación debía mantenerse por la situación de necesidad de su hijo. La sala, al analizar la jurisprudencia, recordó que la extinción de la pensión por falta de relación solo procede si se acredita que la ruptura es imputable exclusivamente al hijo.

En este caso, el tribunal consideró que “no queda claro de la prueba practicada, como exige la jurisprudencia, que la falta de relación entre uno y otro pueda imputarse por entero al hijo”, y subrayó que Cirilo tampoco había cumplido de manera regular con sus obligaciones alimentarias previas, lo que contribuyó al distanciamiento.

Sin embargo, la decisión final se apoyó en el 2º eje del debate: el rendimiento académico de Avelino. El tribunal fue contundente al señalar que “hasta la fecha actual dista mucho de ser adecuado”, ya que, con 22 años y próximo a cumplir 23, recién había solicitado matrícula para iniciar estudios universitarios, cuando la media de acceso es a los 18 años. Además, el joven estaba en proceso de devolver una beca de estudios, lo que para la sala evidenciaba una falta de compromiso con su formación. El fallo remarcó que “la desidia mostrada con la pérdida de estos 4 años no ha de lastrar la economía paterna, ni suponer una carga añadida al esfuerzo laboral que desempeña su progenitor”.

El tribunal también tuvo en cuenta la precaria situación económica de ambos padres: la madre con una incapacidad reconocida del 44% y el padre con ingresos netos mensuales inferiores a 1.500 €. En este contexto, la sala consideró que el hijo debía haber hecho un esfuerzo mayor para alcanzar la autosuficiencia, ya sea a través de sus estudios o de la inserción laboral, y que la prolongación injustificada de la dependencia económica no podía recaer indefinidamente sobre los progenitores.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
La sentencia, en consecuencia, revocó la decisión de 1ª instancia y decretó la extinción total de las pensiones alimenticias para ambos hijos. Además, impuso las costas del proceso de apelación a Elsa, cuya pretensión fue desestimada, y ordenó la devolución del depósito judicial a Cirilo. El fallo aclara que contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente en el plazo de 20 días.