miércoles, 15 de octubre de 2025

Granada: Retirada de la Pension de Alimentos

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La Audiencia de Jaén determina que la dependencia económica prolongada de los hijos no puede recaer indefinidamente sobre los progenitores.
Un padre acude a los tribunales para retirar la pensión a su hijo universitario que estudió la carrera con becas: el juez le da la razón y alega que el joven rompió el contacto con su progenitor
La A. P. de Granada aplica la doctrina del Tribunal Supremo y revoca el pago de alimentos
Esther García López, 14 Oct 2025 
La A.P. de Granada sentencia que el fin de la relación con un progenitor justifica la retirada de la pensión alimenticia. 
La Sección Vª de la A.P. de Granada ha dictado una sentencia en la que ha estimado el recurso presentado por Calixto, quien solicitó poner fin a la pensión alimenticia a favor de su hijo mayor, Aureliano, debido a la ausencia de contacto entre ambos desde hace varios años. De acuerdo con lo informado en el fallo, la decisión sienta un precedente en cuanto a la responsabilidad de los progenitores respecto al mantenimiento de vínculos familiares con hijos adultos.

El procedimiento se inició tras la demanda de Calixto, representado por el procurador Gabriel García Ruano y asistido legalmente por la abogada Mª Adelina Fuentes González, que pedía la modificación de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2019, la cual estableció la pensión de alimentos en beneficio de Aureliano. La solicitud se fundamentó en la inexistencia de relación paterno-filial entre ambos y en la interpretación flexible del Código Civil tras pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo.

La A.P. de Granada ha considerado que “la escasa relación existente entre el padre y el hijo no es imputable exclusivamente a la conducta del hijo”, aunque reconoce que tras la mayoría de edad del joven, “la decisión de no mantener relación se mantiene en el tiempo y deriva de una voluntad propia de Aureliano”.

Criterio del Tribunal Supremo y argumentación jurídica.
El texto recoge alusiones al criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia 104/2019, de 5 de mayo, sobre extinción de la obligación alimenticia cuando se produce una “falta de relación afectiva continuada” imputable al alimentista. 
La sala interpreta que el fundamento de la pensión alimenticia para hijos adultos se basa en el “principio de solidaridad familiar”, el cual puede quedar sin efecto cuando el propio beneficiario renuncia a todo vínculo con el progenitor obligado al pago.

El tribunal revisó los testimonios directos, declaraciones y pruebas documentales del caso. En dichos documentos, Aureliano manifestó que tras alcanzar la mayoría de edad decidió no mantener ninguna relación con su padre y se trasladó a Granada para cursar estudios universitarios, financiados en parte por una beca pública. 
Esta postura ha sido constante durante al menos una década, según los hechos recogidos en la resolución.

El fallo sostiene que “no resulta razonable que quien rechaza de forma absoluta los lazos familiares” se beneficie de una institución cuyo fundamento radica en dichos vínculos. Se subraya, además, la interpretación, reconocida ya en el Código Civil de Cataluña y aludida por el Tribunal Supremo, en virtud de la cual la falta manifiesta de relación puede justificar la extinción de la pensión, siempre que se concluya que esa ausencia es imputable principalmente al hijo.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Hechos probados y desarrollo del litigio
Durante el proceso, la defensa de Calixto argumentó que haber continuado con el pago de la pensión suponía “abuso de derecho y enriquecimiento injusto” por parte del hijo. Alegó que el demandante había intentado sin éxito restablecer la relación familiar, mientras que el joven había decidido de forma consciente y prolongada cortar el contacto.

Por su parte, Elisabeth, madre de Aureliano, se opuso a la extinción de la prestación alimenticia, esgrimiendo que la falta de relación derivaba en parte del comportamiento del padre y que debían ponderarse las circunstancias del entorno familiar desde la adolescencia del hijo.

El debate judicial se centró en el reparto de responsabilidades, en la pérdida de contacto y la posibilidad de adaptar la jurisprudencia para valorar cuándo procede la extinción. El tribunal, formado por los magistrados José Manuel García Sánchez, Pablo Sánchez Martín y Mª Dolores Segura Gonzálvez, concluyó por mayoría que, desde la óptica del Derecho Civil, “poca responsabilidad cabe exigir al padre en este supuesto, dado que el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad cuando decidió suprimir el vínculo”.

Extinción de la pensión y efectos procesales
La A.P. de Granada estima de forma íntegra el recurso de apelación y revoca la sentencia dictada en septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril. El fallo ordena la extinción de la prestación fijada a favor de Aureliano desde noviembre de 2019, sin pronunciamiento sobre costas procesales.

La resolución, que no impone costas ni en 1ª ni en 2ª instancia, solo permite recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, dentro de los 20 días siguientes a la publicación. El fallo señala que “la devolución de la totalidad del depósito para apelar consignada por la parte recurrente” será inmediata en los términos legales.

El fallo aborda la actualización doctrinal de las causas de extinción de alimentos y se anticipa a una posible reforma del Código Civil, que podría especificar estos supuestos de manera más exhaustiva en el futuro.

martes, 14 de octubre de 2025

Reducción de la Pensión de Alimentos

Un padre que gastaba el 60% de su sueldo en pensión de alimentos
consigue que la justicia reduzca la cifra: “La obligación alimentaria no puede llevar al deudor a la miseria
El trabajador autónomo cobraba menos del salario mínimo neto y dejó de pagar sus gatos esenciales.
Paula Bastante Hernáiz, 12 Oct 2025 
El Tribunal de Justicia de São Paulo (Brasil) ha dictado una sentencia que sienta precedente en el debate sobre la sostenibilidad económica de las obligaciones alimenticias. Un trabajador autónomo con ingresos de aproximadamente R$900 mensuales (140,22 €) recibió, en abril de 2024, el derecho a reducir la pensión de alimentos que pagaba a su hija. Al parecer, el tribunal reconoció que la cuantía fijada ponía en riesgo la supervivencia del padre, quien destinaba el 60% de su sueldo a la manutención.

El trabajador inició la demanda tras la pérdida de su empleo formal, que lo dejó con un ingreso variable por trabajos autónomos y sin la capacidad económica anterior. De esta manera, se reveló en el caso, identificado legalmente como Recurso Instrumental n.º 2205216-36.2014.8.26.0000, que la situación del padre percibía menos del salario mínimo neto, a la par que priorizaba el pago de la pensión por encima de sus gastos esenciales. Esto lo demostró ante el tribunal con facturas pendientes del alquiler y de la electricidad que no había podido pagar con el fin de no demorar el cumplimiento de sus obligaciones familiares.

En su resolución, el juez del Tribunal de Justicia de São Paulo ha acogido parcialmente la solicitud del trabajador. De este modo, ha establecido que la pensión debe calcularse sobre el 30% de los ingresos mensuales, lo que supone una drástica rebaja respecto al monto anterior. 
La obligación alimentaria debe ser fijada en función de la capacidad financiera real del deudor y de las necesidades efectivas del beneficiario”, se lee en la sentencia el criterio ya consolidado por el Tribunal Superior de Justicia (STJ).

Según la información de Advocaciareis, recabada por CPG, en la sentencia se enfatiza que “la pensión alimenticia es un deber de solidaridad familiar, no un instrumento para enriquecer a una de las partes”
Asimismo, el juez reconoce que la manutención debe garantizar la subsistencia de los hijos, pero no puede conducir al deudor a la pobreza. 
La obligación alimentaria no puede llevar al deudor a la miseria”, sostiene textualmente el fallo. 
Así, la sentencia del TJ-SP amplía el foco sobre un principio que gana peso en la jurisprudencia brasileña: la pensión alimenticia no debe ser una vía para acumular activos ni generar recursos extraordinarios. Está destinada a atender necesidades básicas relacionadas con manutención, educación, salud y ocio de los hijos.

Después de que la defensa manifestase que la situación financiera del solicitante había cambiado radicalmente tras la pérdida de su empleo formal y que el porcentaje exigido resultaba insostenible, el juzgado consideró la buena fe del progenitor, quien continuó efectuando los pagos de la pensión, incluso enfrentando dificultades económicas. Aun así, la sentencia especifica que es posible solicitar la revisión de la pensión en caso de un cambio significativo en la situación económica del pagador, conforme al Código Civil y la Ley n.º 5.478/1968. De esta forma, entre las situaciones contempladas se incluyen la pérdida del empleo, la reducción de ingresos, la enfermedad, el incremento de gastos familiares o la mejora económica del beneficiario.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
En los últimos años, abogados especializados han advertido un aumento de las solicitudes de revisión de las cuotas alimentarias, especialmente entre trabajadores informales o autónomos, cuyos ingresos fluctúan mensualmente. En palabras del abogado de familia, Rodrigo Reis, “los tribunales han entendido que la manutención de los hijos debe ser justa para ambas partes, ya que el padre que se ve empujado a la pobreza también pierde los medios para sustentar a su hijo a largo plazo”. En este sentido, cualquier padre que quiera reevaluar su situación, debe presentar una solicitud ante la justicia y debe apoyarse en documentación que evidencie su caso, como recibos de sueldo, declaraciones impositivas o resúmenes bancarios.

lunes, 13 de octubre de 2025

Divorcio: La ex vivienda familiar y la nueva pareja

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La Justicia ordena a una madre divorciada abandonar la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja: el tribunal considera que la casa ya no es familiar.
El tribunal impone turnos anuales de uso entre los progenitores y aplica la doctrina del Supremo sobre pérdida del carácter familiar del domicilio
Clara Arias, 12 Oct 2025 
La A. P. de Almería ha revocado una sentencia del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido y ha ordenado que una madre divorciada abandone la vivienda familiar al considerar probado que vive en ella de forma estable con su nueva pareja. La decisión, dictada el 10 de junio de 2025 por la Sección Iª y con ponencia de la magistrada Ana de Pedro Puertas, modifica las medidas fijadas en el divorcio de 2019 y establece un régimen de uso rotatorio anual entre ambos progenitores hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

La resolución, de más de 20 páginas, resuelve un conflicto familiar prolongado entre Olegario y Adela —nombres recogidos en el fallo—, divorciados desde hace 6 años y con 3 hijos en común. 2 de ellos, Martina y Gracia, ya son mayores de edad; el 3º, Roque, tiene 13 años. Fue precisamente este menor quien llevó al tribunal a retrasar la aplicación de la medida: la madre y los hijos podrán permanecer en la casa hasta el 30 de junio de 2026, fecha en la que deberán dejarla libre para iniciar el sistema de turnos anuales.

Once días de seguimiento y fotografías concluyentes
La Audiencia considera acreditado que la mujer convive con su actual pareja, José Augusto, en la vivienda que le fue asignada en el divorcio. La prueba clave fue un informe de detectives privados, que documentó con fotografías 11 días de seguimiento en 2 periodos diferentes de 2020. En ese tiempo, el hombre fue visto entrando y saliendo con llaves, aparcando siempre en el mismo lugar, realizando compras, pernoctando varias noches y participando en tareas domésticas, “en escenas cotidianas de convivencia estable y permanente”, según recoge la sentencia.

Los magistrados no dan credibilidad a las explicaciones de Adela ni a las de los testigos —su padre y su pareja—, que afirmaron que las visitas eran “esporádicas”. El tribunal califica sus declaraciones de “evasivas” y concluye que existe una relación de convivencia estableque desnaturaliza el carácter de vivienda familiar” que motivó la atribución del uso en 2019.
Resulta acreditado que la pareja de la actora convive de forma estable y permanente en ese domicilio con la madre y los tres hijos, habiendo desaparecido el carácter de vivienda familiar”, sostiene el fallo.

Turnos anuales de uso y sin imposición de costas
El tribunal no opta por una extinción inmediata del derecho de uso, como pedía el padre, sino por un sistema de turnos anuales hasta que se liquide la sociedad de gananciales. A partir del 1 de julio de 2026, Olegario y Adela se alternarán cada año en la ocupación del inmueble, asumiendo en cada periodo todos los gastos de suministros y mantenimiento.

Ambos progenitores mantienen la obligación de cubrir las necesidades de vivienda del hijo menor, por lo que la Audiencia deja abierta la posibilidad de solicitar en el futuro una revisión de la pensión de alimentos si cambian las circunstancias económicas o habitacionales.
Por tratarse de una materia de carácter familiar, la Sala no impone costas en ninguna de las instancias y recuerda que la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La doctrina del Supremo sobre las nuevas parejas.
La sentencia se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo desde 2018, que establece que cuando el progenitor custodio forma una nueva pareja y esta se instala en la vivienda familiar, el inmueble pierde su condición de tal, al pasar a servir a un núcleo distinto del originario. 
Esta interpretación ha sido reiterada en resoluciones posteriores de 2019, 2020 y 2024, en las que el alto tribunal permitió incluso la extinción del uso, aunque fijando un plazo prudencial —normalmente de 1 año— para no perjudicar a los hijos menores.

La Audiencia de Almería aplica ahora esa misma línea, argumentando que “no tiene sentido mantener el uso indefinido de un inmueble ganancial cuando ya no sirve a los fines del matrimonio ni al núcleo familiar original”.

viernes, 10 de octubre de 2025

Divorcio y Declaración de la Renta: La Custodia Compartida

Hacienda
abre la puerta a que los padres con custodia compartida alternen la declaración conjunta de la Renta
Siempre que no la hagan a la par el mismo año.
Recuerda que el mínimo por descendiente se puede dividir al 50%
Eva Díaz, 9/10/2025
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, abre la puerta a que los padres que tienen la custodia compartida de los hijos puedan presentar de forma alternativa cada año la declaración conjunta de la Renta. Eso sí, Tributos aclara que en el caso de que en un mismo año los 2 elijan la opción de presentación conjunta con los hijos, la inspección de Hacienda regularizará la situación.

En una consulta del pasado 25 de junio, el órgano aclara que en caso de custodia compartida, solo 1 de los progenitores podrá hacer la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro tendrá que optar por hacerla exclusivamente de forma individual. Pero no cierra la puerta a que se alternen cada año, en respuesta a la pregunta de un contribuyente que analizaba la posibilidad de que cada progenitor declarara conjuntamente con los niños por años alternos.

La declaración conjunta con los hijos permite a los padres beneficiarse de una deducción de 3.400 euros si están casados o de 2.150 euros, en el caso de familias monoparentales.

Mínimo por descendiente

Asimismo, Tributos indica que en el caso del mínimo por descendiente, esta deducción sí puede aplicarse al 50% por cada uno de los padres
El mínimo por descendiente es una minoración de 2.400 € por el 1º descendiente, de 2.700 € por el 2º, 4.000 € por el 3º, y 4.500 € por el 4º o más, siempre que sean menores de 25 años y ganen menos de 8.000 € en el ejercicio.

Si es menor de 3 años, será de 2.800 €, mientras que si es una persona con un grado de discapacidad de, al menos, el 33% no hay límite de edad.
Sin embargo, en el caso de que el hijo presentara declaración de la Renta de forma conjunta con el núcleo familiar superando los 1.800 € de ganancias anuales, entonces solo podrá beneficiarse de esta deducción el padre o la madre con el que se haya presentado la declaración conjunta.

El Precio del Divorcio en España.

Moisés Sánchez, experto en divorcios, alerta a España: "Si no haces esto en el proceso vas a pagar más de 2.000 €".
Un abogado de familia explica cuál es la manera de gastar menos dinero en un proceso de divorcio en España.
Daniel Verdú, 9 octubre 2025
En España, se rompe 1 matrimonio cada 5 minutos
El desgaste, la falta de comunicación y las diferencias irreconciliables son algunos de los motivos que llevan a las parejas a separarse.
Para Moisés Sánchez, abogado especialista en familia, "muchos inician el proceso en fases tempranas, cuando todavía no tienen claro si separarse es la solución a sus problemas".
Esta indecisión lleva a que, en ocasiones, el impacto emocional y económico sea más alto de lo esperado.

No todos los divorcios son iguales. Sánchez aclara que existen 2 opciones principales: el divorcio de mutuo acuerdo, más sencillo y rápido, y el divorcio contencioso, cuando las partes no logran acercar posturas.
El coste varía en función del tipo de proceso y su complejidad. 
"En los procesos de mutuo acuerdo va de 750 € a 1.200 € de media y en los contenciosos, de 1.200 € a 2.000 € de media", indica el abogado.
Estos importes pueden verse incrementados si, además de poner fin a la relación matrimonial, las partes liquidan su patrimonio conjunto, lo que añade complejidad y gastos al proceso.

El propio Sánchez advierte que "los precios varían según la especial naturaleza o complejidad del asunto, la dedicación o el tiempo empleado".
Si hay bienes a repartir, hijos menores o cuentas conjuntas, es habitual que la factura final suba notablemente.
Además, los gastos pueden incrementarse con otros servicios: informes psicológicos, peritajes, recursos legales y tasas judiciales.

El tiempo es otro factor que preocupa. Según Rosa López, experta en divorcios, "un procedimiento de mutuo acuerdo normalmente debería estar resuelto en 3 meses, aunque dependa de la complejidad. El contencioso puede alargarse de 6 meses a 1 año".
Moisés Sánchez añade que muchas personas "inician el proceso sin pensar bien cuál va a ser su propuesta definitiva para la otra parte", lo que puede provocar errores y acuerdos insatisfactorios para ambas partes.

La recomendación principal: buscar asesoría personalizada. "Menospreciar el procedimiento es el error más común. Los acuerdos alcanzados durante un divorcio estarán vigentes mucho tiempo", advierte Rosa López.
Para Moisés Sánchez, antes de dar el paso definitivo hay que "pensar bien si la separación va a afectar negativamente a los hijos" y nunca basarse únicamente en "experiencias de amigos o familiares, ni de lo que se lee en Internet".

Si estás pensando en iniciar un divorcio en España, conviene solicitar presupuesto a varios abogados y analizar todas las implicaciones de los acuerdos
Así, el proceso será más sencillo, previsible y menos traumático para toda la familia.
En el año 2024, los divorcios en España experimentaron un notable repunte, alcanzando las 86.595 disoluciones matrimoniales, lo que representa un 8,2% más que el año anterior.

Los divorcios en España
Esta subida puso fin a la tendencia a la baja registrada durante la pandemia, aunque la cifra todavía se sitúa por debajo de los niveles prepandemia, cuando se rondaban los 100.000 divorcios anuales.
De estos divorcios, el 13,8% se resolvieron ante notario, una opción cada vez más elegida por quienes desean agilizar el proceso y reducir costes.

lunes, 6 de octubre de 2025

Hacienda continua persiguiendo a los Padres divorciados por la Pensión de Alimentos.

RENTA 2025
: Hacienda va a ir a por ti y no puedes escapar: alerta urgente si cobras esta pensión.
Hacienda ha lanzado una aviso sobre las personas que paguen o sean beneficiarias de una pensión de alimentos.
Pedro Antolinos, Periodista, 05/10/2025 
La campaña de la declaración de la renta está en marcha desde el pasado miércoles 2 de abril y hasta el 30 de junio millones de españoles tendrán la obligación de presentar los ingresos correspondientes al año 2024. 
Las personas que paguen o se beneficien de una pensión por alimentos también tendrán que reflejarlo en el ejercicio del IRPF. Consulta en este artículo lo que dice Hacienda sobre la pensión de alimentos en la declaración de la renta.

Millones de españoles que cumplan con los requisitos de ingresos tendrán la obligación de presentar el IRPF hasta el próximo 30 de junio. Desde la AEAT esperan que al final del ejercicio 24,8 millones de españoles hayan cumplido con sus deberes con Hacienda, lo que equivale a un 3,1% más que en 2024. 
De momento, en un 1º comunicado emitido días después de abrir la campaña, se habían presentado 2.165.000 declaraciones y se habrían devuelto 297,7 millones de € a cerca de medio millón de ciudadanos.

La Agencia Tributaria establece varias obligaciones en el ejercicio del IRPF y una de ellas es reflejar en la declaración de la renta la pensión de alimentos, para las personas que por orden de un juez sean emisores o receptores de esta cantidad. 
La pensión de alimentos es una contribución económica que un progenitor debe pagar al otro para cubrir las necesidades de los hijos en común. 
Para que sea legal, debe establecerse por un juez después de una separación o divorcio en función del salario de los progenitores y el número de hijos. 
Se suele mantener mientras estos sean menores de edad.

Hacienda y la pensión de alimentos
Así que Hacienda obliga a los contribuyentes que cumplan con los requisitos a reflejar la pensión por alimentos en la declaración de la renta. Concretamente, esta debe quedar señalada en la casilla 527 en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial y en la casilla 485, cuando corresponde a anualidades por alimentos y compensatorias a favor del ex cónyuge.

Como informa Idealista en su página web, tanto el emisor como el receptor de estas rentas tendrá que reflejar la pensión en la declaración «sin perjuicio de que puedan ser de aplicación ventajas fiscales e incluso exenciones». 
A la hora de tributar, este portal especializado también deja claro que «se considera un ingreso exento de tributación cuando la perciben los hijos, y no lleva retención en el caso de que quien la perciba sea el ex cónyuge».

Así que la pensión por alimento será una renta exenta de tributación en caso de que los perceptores sean los hijos y se catalogará como un rendimiento de trabajo cuando el ingreso vaya directo a un ex cónyuge o a terceros diferentes a los hijos. 
En el caso de los pagadores de la pensión, Hacienda indica que tributarán a un tipo inferior cuando sean destinadas a los hijos y el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable general. Cuando la pensión por alimentos vaya destinada a un ex cónyuge reducirá la base imponible general.

Tanto el emisor como el receptor de una pensión de alimentos también se podrán acoger a la deducción del mínimo por descendientes, siempre y cuando el descendiente sea menor de 25 años y dependa económicamente de los posibles beneficiarios. Esta deducción de hasta 2.400 € por hijo se puede prorratear entre ambas partes de la pareja en caso de custodia compartida e irá directamente a una parte en caso de custodia monoparental.

Independientemente de la tributación o posibles deducciones por tener a cargo un menor, lo principal es que Hacienda obliga tanto a los emisores como a los receptores de una pensión de alimentos a reflejar estas cantidades en la declaración de la renta. Así que las personas que estén en esta situación ya saben que tienen la obligación de acreditar estos ingresos o gastos en el ejercicio del IRPF correspondiente al pasado 2024. En caso contrario, Hacienda puede intervenir y hacer un requerimiento que puede acabar en una multa económica.

domingo, 5 de octubre de 2025

Divorcio: Abrir una cuenta bancaria para el pago de la Pensión de Alimentos

Banco de la Nación
ha abierto más de 3 mil cuentas para pago de pensión de alimentos en solo 2 meses.
El Banco de la Nación y el Poder Judicial suscribieron un convenio de cooperación institucional para la apertura de cuentas para pagos de alimentos y ya rinde frutos.
Edwin Montesinos Nolasco, Perú, 04 Oct. 2025 
En los 2 meses desde que el Banco de la Nación y el Poder Judicial suscribieron su convenio de cooperación para acelerar la apertura de cuentas para pago de alimentos, el BN ya ha abierto más de 3 mil.
Se tratan de 3.165 cuentas de ahorros alimentistas que se han abierto desde el pasado 4 de agosto hasta el cierre de setiembre, por la entrada “en funcionamiento el sistema que permite habilitar estas cuentas automáticamente y en el mismo día para los beneficiarios”.

Gracias a ello, miles de niños y adolescentes de todo el país ya son favorecidos con un acceso más rápido y seguro a sus respectivas pensiones de alimentos, dispuestas por el Poder Judicial”, detalla el BN,
Cuando un magistrado dispone el abono de una pensión, la disposición se genera a través del Sistema Integrado Judicial y se remite electrónicamente al BN. 

Menos plazos para cuentas de alimentos
Así, el BN ha acortado los plazos para la más ágil disposición de las cuentas de pagos por alimentos, contribuyendo a que se cumpla con la obligación del abono, que es una responsabilidad del alimentante o la persona obligada por el juez.
El servicio forma parte del acuerdo de cooperación suscrito entre el BN y el Poder Judicial, y tiene por objetivo agilizar que los depósitos mencionados, una vez hechos, lleguen sin retrasos a sus beneficiarios”, señalaron.

Cabe recordar que antes abrir una cuenta de este tipo podía demorar semanas; ahora, el trámite se resuelve en pocas horas, dentro del horario de atención del banco, con una cobertura en todo el país.
Usualmente, la solicitud de pensión de alimentos se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado ubicado en el distrito del domicilio del demandante o del demandado. 

El procedimiento es así: cuando un juez ordena el pago de una pensión de alimentos, la resolución se emite desde el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y llega directamente al Banco de la Nación. A continuación, el BN procede a la apertura de la cuenta, e inmediatamente le informa al Poder Judicial que las partes ya pueden realizar los respectivos depósitos y retiros sin trámites adicionales”, aclara el BN.

Asimsimo, el Banco de la Nación destaca que este nuevo procedimiento no solo busca una mayor eficiencia administrativa, sino también contribuir a la protección de un grupo vulnerable, facilitando que los menores reciban oportunamente los recursos señalados por la justicia.

En agosto se firmó el convenio
El Banco de la Nación y el Poder Judicial suscribieron un convenio de cooperación institucional para la apertura de cuentas alimentistas, que beneficiará a miles de peruanos. Antes, este proceso demoraba en promedio 78 días; ahora será inmediato y automático. El trámite se podrá iniciar y concluir el mismo día, sin papeleo físico y de manera masiva a nivel nacional.
Solo en Lima hay más de 8200 pensiones de alimentos sin cobrar, por un valor cercano a los S/ 5 millones. (Poder Judicial/Facebook)

La suscripción estuvo a cargo de la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y del presidente ejecutivo del Banco de la Nación, José Ricardo Stock Capella, en una ceremonia realizada hoy en el Palacio Nacional de Justicia”, resaltaron entonces.

Algunos datos: en 2024, hubo más de 92 000 demandas de pensión de alimentos en trámite y 453,000 procesos en ejecución. En lo que va de 2025, existen más de 100 000 demandas y 630 000 procesos en ejecución. Asimismo, el Registro de Deudores Alimentarios cuenta con más de 122 000 personas inscritas. Es por ello, la urgencia de un servicio que agilice procesos y reduzca la espera de miles de beneficiarios.